Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAcción Por Perturbación A La Posesión Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-A-2012-000005

DEMANDANTE: H.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.504.820, domiciliado en el Avenida los Leones, Urbanización Libertadores, Calle Brion Lara, casa Nº: 212, Barquisimeto Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: J.T.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.569, domiciliado en la en la calle 25, entre carreras 17 y 18, Centro Profesional Canaima, 5to piso, oficina 41 Barquisimeto Estado Lara.

DEMANDADOS: E.C., P.P., E.A., Y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.603.612, 11.265.420, 7.913.443 y 11.881.286 respectivamente, domiciliados en el Carretera el Gamelotal, Vía Quebrada Honda, S.P., Parroquia Sarare del Estado Lara.

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: HILDEMAR TORRES GARCIA, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036, y con domicilio en la calle 25 entre carreras 16 y 17, Edificio Nacional, 5to Piso, Oficina 132, Barquisimeto, estado Lara.

MOTIVO: ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA.

NARRATIVA

.-En fecha 13 de abril de 2012, fue presentada demanda de ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano H.O.G. asistido por el abogado J.T.H., (Folios 01 al 10). Acompañó a la demanda, marcado con la letra “A”, copia de la C.d.O. emitida por el C.C.e.S., las Casitas y Valle de Gamelotal de S.P. de fecha 18 de Diciembre de 2011 (Folio 11), marcado con la letra “B”, copia de C.d.P.T.P. en el rubro ganadería doble propósito de fecha 06 de Enero de 2012 (Folio 12) marcado con la letra “C”, copia de Comunicación ante el Instituto Nacional de Tierras (Folios 13 al 16), marcado con la letra “D”, copia de la Medida de Protección emitida por el Juzgado

Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de

fecha 22 de Marzo de 2012 (Folios 17 al 26), marcado con la letra “E”, copia del informe de la Inspección realizada a la Finca Miranda por el ingeniero O.I.V.A. (Folios 27 al 65), marcado con la letra “F”, copia de la Constancia emitida por Ministerio de Agricultura y Tierras de fecha 27 de Diciembre de 2011 (Folio 66), marcado con la letra “G” Original del levantamiento topográfico con sus coordenadas, linderos y extensión (Folio 67), marcado con la letra “H” copia del acta de los Consejos Comunales El Saman de Gamelotal, Las Casitas y del Valle de Gamelotal de fecha 12 de Octubre de 2011 (Folio 68), marcado con la letra “I” Original de constancia emitida por el ciudadano E.R.M.R.d. fecha 29 de febrero de 2012 (Folio 69), marcado con la letra “J” Original de constancia emitida por el ciudadano F.J.A.C.d. fecha 29 de febrero de 2012 (Folio 70), marcado con las letras “K, K1, K2, K3, K4 y K5” copias de fotografías del predio objeto de litigio ( Folios 71 al 76).

.-En fecha 16 de abril de 2012, Se da por recibida la demanda presentada en fecha 13 de abril del 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano H.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.504.820, domiciliado en la avenida los Leones Urbanización Libertadores, Calle Brion, casa Nº: 212, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el abogado J.T.H., inscrito en el impreabogado bajo el Nº: 106.569, en contra de los ciudadanos E.C., P.P., E.A. Y G.O., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.603.612, 11.265.420, 7.913.443 y 11.881.286 respectivamente (Folio 77).

.-En fecha 18 de abril de 2012, se admitió la presente demanda de ACCIONES DERIVADAS DE PERTUBACION O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, intentada por el ciudadano H.O.G. asistido por el abogado J.T.H.. Se acordó la citación de los demandados para el acto de la contestación a la demanda, igualmente se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines de que informe si existe algún procedimiento administrativo solicitado por alguna de las partes intervinientes. Asimismo se instó a la parte actora a consignar copias del libelo a los fines de librar las boletas respectivas (Folios 78 y 79).

.-En fecha 27 de abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada las boletas de citación de los ciudadanos P.P., G.O. Y E.A. (Folios 80 al 85).

.-En fecha 27 de abril de 2012, el ciudadano H.O.G. otorgo poder Apud-acta al abogado J.T.H. (Folio 86).

.-En fecha 27 de abril de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito consignando copia del Titulo Supletorio y copia de la C.d.R.d.H. Nº: 52 emitida por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) presentado por el ciudadano H.O.G. asistido por el abogado J.T.H. (Folios 87 al 162).

.-En fecha 09 de abril de 2012, el Alguacil Suplente de este Tribunal consignó sin firmar la boleta de citación del ciudadano E.C. (Folios 163 al 174).

.-En fecha 11 de mayo de 2012, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado J.T.H. solicitando citación por carteles del ciudadano P.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 175 y 176).

.-En fecha 11 de mayo de 2012, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado J.T.H. solicitando citación por carteles del ciudadano E.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 177).

.-En fecha 15 de mayo de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó la citación por cartel del ciudadano E.C. el cual deberá ser publicado en el diario “El impulso”, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a darse por citado, los cuales comenzaran a transcurrir una vez conste en autos la publicación, fijación y consignación del referido cartel. Apercibiéndose de que si no compareciere en el lapso señalado se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de las Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folios 178 y 179).

.-En fecha 16 de mayo de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines de que informe a este Tribunal sobre el estado en que se encuentra el Procedimiento de Tierras Ociosas y remita copia certificada del acuerdo o negociación existente sobre el lote de terreno objeto de litigio (Folios 180 y 181).

.-En fecha 22 de mayo de 2012, Se recibo oficio Nº: CG-Lara Nº 072-12, emitido de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Lara (Folio 182 al 189).

.-En fecha 23 de mayo de 2012, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por el Abogado J.T.H., mediante el cual consignó cartel de citación publicado en el diario “El Impulso” (Folios 190 y 191).

.-En fecha 23 de mayo de 2012, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito por el Abogado J.T.H., mediante el cual consignó fotografías y informe médico que demuestran los daños causados en los últimos días por los ocupantes ilegales (Folios 192 al 199).

.-En fecha 05 de junio de 2012, se ordenó la apertura de una nueva pieza (Folio 200 y 201).

.-En fecha 05 de junio de 2012, la secretaria de este Tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó el cartel de citación en la morada de la parte demandada y en la cartelera del Tribunal, (Folio 202).

.-En fecha 13 de junio de 2012, el Tribunal acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, a los fines que designe un Defensor para que asuma la Defensa del ciudadano E.C. todo con el propósito de garantizar el Derecho a la Defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Folios 203 y 204).

.-En fecha 21 de junio de 2012, se recibió oficio Nº CURDPEL-2012-812, proveniente de la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Lara, informado que el Defensor Público asignado en la presente causa es el abogado HILDEMAR TORRES (Folio 205).

.-En fecha 22 de junio de 2012, el Tribunal acordó librar boleta de citación al Defensor Público HILDEMAR TORRES a los fines de que una vez conste en autos la misma comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 206).

.-En fecha 29 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de citación del ciudadano HILDEMAR TORRES GARCIA (Folios 207 y 208).

.-En fecha 10 de julio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contestación de la demanda presentada por el Defensor Público Agrario Segundo (S) NAILL A.O. en su carácter de representante de los ciudadanos E.A., E.C., G.O. Y P.P. (Folios 209 al 218). Acompaño a su escrito, marcado con la letra “B”, original de recibo de Energía Eléctrica, de fecha 21 de enero de 2005 (Folio 219), marcado con la letra “B1”, original de recibo de Energía Eléctrica, de fecha 20 de octubre de 2006 (Folio 220), marcado con la letra “C”, original de factura Nº: 799 emitida por DETRINVER C.A., de fecha 13 de diciembre de 2004 (Folio 221), marcado con la letra “D”, original de factura Nº: 000062 emitida por el ciudadano Gaudys M. Guédez, de fecha 07 de agosto de 2009 (Folio 222) marcado con la letra “E”, copia de la comunicación emitida por el Profesor Arduini Alvarado de la Universidad Centroccidental “L.A.” Decanato de Ciencias Veterinarias Dpto de Producción e Industrial Animal, de fecha 11 de abril de 2005 (Folios 223 y 224) marcado con la letra “ F2”, copia del acta de prestaciones sociales del ciudadano A.B., de fecha 20 de enero de 2010 (Folio 225) marcado con la letra “F1”, copia del acta de prestaciones sociales del ciudadano D.L., de fecha 20 de enero de 2010 (Folio 226) marcado con la letra “F”, copia del acta de prestaciones sociales del ciudadano R.L., de fecha 20 de enero de 2010 (Folio 227) marcado con la letra “G”, original del estado de cuenta del mes de junio de la Agropecuaria Torregaleno C.A emitida por el Banco Caroní, de fecha 01 de agosto de 2008 (Folios 228 y 229) marcado con la letra “G1”, original del estado de cuenta del mes de julio de la Agropecuaria Torregaleno emitida por el Banco Caroni, de fecha 01 de agosto de 2008 (Folios 230 al 231) marcado con la letra “G2”, original del estado de cuenta del mes de mayo de la Agropecuaria Torregaleno emitida por el Banco Caroni, de fecha 01 de agosto de 2008 (Folios 232 al 233) marcado con la letra “H”, copia del documento Público de compra venta de fecha 12 de marzo de 1998, inserto bajo el Nº: 83, tomo 20, debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara (Folios 234 al 237) marcado con la letra “I”, copia de la Declaración Sucesoral emitida por el Jefe del Departamento de Sucesiones de la Administración Regional de Hacienda Región Centro Occidental de fecha 19 de noviembre de 1973 (Folios 238 al 248) marcado con la letra “J”, copia de la guía única de despacho de movilización de animales emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), Nº: B-00566863, de fecha 12 de diciembre de 2007 (Folio 249 y 250) marcado con la letra “K” copia del Registro de Hierro Nº: 066, de fecha 1996, folio

115, libro Nº: 1, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) (Folio 251) marcado con la letra “L” copia del aval Sanitario individual Bovino emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 04947 de fecha 10 de enero de 2007 (Folio 252) marcado con la letra “L1”, original del aval Sanitario individual Bovino emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 04707 de fecha 12 de noviembre de 2007 (Folio 253) marcado con la letra “M” original del certificado de vacunación emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 4870 de fecha 05 de junio de 2006 (Folio 254) marcado con la letra “M1” original del certificado de vacunación emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 15511, de fecha 11 de junio de 2008 (Folio 255) marcado con la letra “M2” original del certificado Nacional de vacunación emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 712108 de fecha 23 de noviembre de 2007 (Folio 256) marcado con la letra “M3” copia del certificado Nacional de vacunación emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 10318 de fecha 10 de junio de 2010 (Folio 257) marcado con la letra “N” original del Protocolo para Prueba de Brucelosis emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 65740 de fecha 18 de abril de 2008 (Folio 258) marcado con la letra “N1” copia del documento Público de compra venta de fecha 05 de marzo de 1998, inserto bajo el Nº: 38, tomo 19, debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara (Folios 259 al 262) marcado con la letra “A” original del informe avaluatorio de la hacienda “Corozalito” (Folios 263 al 287) marcado con la letra “A1” original del informe avaluado de un lote de terreno, mejoras, construcciones, pastos, maquinarias, equipos y semovientes de una unidad de producción de la “Hacienda Corozalito” (Folios 288 al 394).

.-En fecha 19 de julio de 2012, Se dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaro SIN LUGAR, la cuestión previa de "falta de Jurisdicción del Juez" alegada por la parte demandada (Folios 395 al 398).

.-En fecha 19 de julio de 2012, el abogado J.T.H. solicito copias simples (Folio 399).

.- En fecha 20 de julio de 2012, Se acordó expedir las copias simples solicitadas por el abogado JOSÈ TORRES HERRERA, apoderado de la parte demandante (Folio 400).

.-En fecha 23 de julio de 2012, Se dicto Sentencia interlocutoria en la cual se declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el demandado, en los particulares SEGUNDO

Y TERCERO de su escrito de Contestación de Demanda. SEGUNDO: CON LUGAR las cuestiones previas prevista en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por el demandado, en los particulares CUARTO Y QUINTO de sus escrito de Contestación de Demanda, en consecuencia deberá el actor proceder a subsanarla de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil (Folios 401 al 406).

.-En fecha 25 de julio de 2012, El Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del Defensor Publico Agrario NAILL A.O. (Folios 407 y 408).

.-En fecha 25 de julio de 2012, El Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del abogado J.T.H. (Folios 409 y 410).

.-En fecha 31 de julio de 2012, el abogado J.T.H. procedió a subsanar el defecto de forma referido al numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil con lo dispuesto en el numeral 2 del 340 ejusdem (Folio 411).

.-En fecha 31 de julio de 2012, el abogado J.T.H. solicito copias simples del presente expediente. (Folio 412).

.-En fecha 03 de agosto de 2012, el Tribunal una vez subsanada las cuestiones previa por la parte demandante presentada en fecha 31 de julio de 2012, por el abogado J.T.H., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, fija la Audiencia Preliminar, para el día veinticinco (25) de septiembre de 2012, a las 9:30am, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (Folio 413).

.-En fecha 28 de septiembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia del abogado HILDEMAR TORRES mediante en la cual solicita copias simples del presente expediente. (Folio 414).

.-En fecha 03 de octubre de 2012, Se dictó auto interlocutorio en el cual se REPUSO la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y se ordenó la citación del colectivo

Movimiento Socialista Agrario sin Tierras de Venezuela a los fines de que ejerzan su derecho a la defensa, igualmente se ofició a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara, para que designe un Defensor que asuma la defensa del mencionado colectivo. (Folios 415).

.-En fecha 04 de octubre de 2012, Se acordó expedir las copias simples solicitadas por el abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, en su carácter de Defensor Público Segundo de la parte demandada. (Folio 416).

.-En fecha 05 de octubre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), recurso interpuesto por el abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en su carácter de Defensor Publico Agrario Segundo de los ciudadanos E.A., E.C., G.O. Y P.P. en donde APELA a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de octubre de 2012 (Folio 417).

.-En fecha 08 de octubre de 2012, se ordenó la apertura de una nueva pieza (Folios 418 y 419).

.-En fecha 09 de octubre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), recurso interpuesto por el abogado J.T.H. en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano H.O.G. en donde APELA del auto dictado en fecha tres (03) de octubre de 2012 (Folio 420).

.-En fecha 11 de octubre de 2012, Se oyó en un solo efectos las apelaciones interpuestas por los abogados HILDEMAR TORRES GARCIA en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario de la parte demandada y la del abogado J.T.H. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, asimismo se acordó la remisión de las copias certificadas que señalen las partes y las que indique el Tribunal al Juzgado Superior Tercero Agrario (Folio 421).

.-En fecha 11 de octubre de 2012, el abogado J.T.H. en su carácter de representante del ciudadano H.O. en donde desiste de la apelación interpuesta en fecha 09 de octubre de 2012. (Folio 422).

.-En fecha 11 de octubre de 2012, el abogado J.T.H. en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano H.O. en donde solicita se oficie a

la Fiscalía Superior del Estado Lara a los fines de hacer respetar el Decreto de la Medida de Protección a la Ganadería y a los potreros igualmente realice las acciones correspondientes de verificar las denuncias en cuanto a la desaparición del ganado, los daños ecológicos y desarrolle las precalificaciones correspondientes. (Folios 423 al 425).

.-En fecha 15 de octubre de 2012, Se ADMITIO la demanda de ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, intentada por el ciudadano H.O.G. debidamente asistido por el abogado J.T.H., E.C., P.P., E.A., G.O. Y AL COLECTIVO MOVIMIENTO SOCIALISTA AGRARIO SIN TIERRAS DE VENEZUELA. Se acordó la notificación al Defensor Público Segundo Agrario HILDEMAR TORRES GARCIA a los fines de hacer de su conocimiento de la admisión de la presente demanda, igualmente Se acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, a los fines que designe un Defensor Público que asuma la Defensa técnica del COLECTIVO MOVIMIENTO SOCIALISTA AGRARIO SIN TIERRAS DE VENEZUELA (Folios 426 al 428).

.-En fecha 17 de octubre de 2012, El Alguacil consignó debidamente firmada y fechada la boleta de notificación del Defensor Público Especial Agrario HILDEMAR TORRES GARCIA. (Folio 429 y 430).

.-En fecha 22 de octubre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación proveniente de la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, informado la designación del Defensor Público Segundo Agrario HILDEMAR TORRES GARCIA, para que asuma la defensa del Colectivo Movimiento Socialista Agrario sin Tierras de Venezuela (Folio 431).

.-En fecha 24 de octubre de 2012, Se acordó librar la boleta de citación al Defensor Público Segundo Agrario HILDEMAR TORRES GARCIA a los fines de que asuma la defensa del COLECTIVO MOVIMIENTO SOCIALISTA AGRARIO SIN TIERRAS DE VENEZUELA, asimismo se insto a la parte actora a consignar copia del libelo, a los fines de librar la respectiva boleta de citación (Folio 432).

.-En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito del abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde señala las copias a los fines de que se remitan al Juzgado Superior Tercero Agraria del Estado Lara (Folio 433).

.-En fecha 01 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que recibió la boleta de citación dirigida al abogado HILDEMAR TORRES GARCIA (Folio 434).

.-En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de los ciudadanos E.A., E.C., G.O. y P.P. asistido por el abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde proceden de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 y 92 del Código de Procedimiento Civil, a realizar formal RECUSACION en contra del ciudadano Juez Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Lara (Folios 435 y 436).

.-En fecha 01 de noviembre de 2012, El abogado A.E.B.A. titular de la cédula de identidad Nº: 10.105.222, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 92 eiusdem, a los efectos de la averiguación de la verdad, y por considerar que no estoy incurso en ninguna de las causales de recusación antes señaladas, ordeno por auto separado la remisión al JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA fotocopias certificadas de los expedientes señalados en la diligencia de Recusación signados con los Nros KPO2- A-2012-00005 ( Demanda por Acciones Derivadas de Perturbación o Daño a la Propiedad o Posesión Agraria.) y KP02-S-2012-0001005 ( MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD PECUARIA), a los fines de que se aperture el procedimiento a que se contrae el artículo 96 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Folio 437).

.-En fecha 09 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de citación del abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en su carácter Defensor Público del Colectivo Movimiento Socialista Agrario sin Tierras de Venezuela (Folio 438 y 439).

.-En fecha 09 de noviembre de 2012, se libró oficio a la abogada M.d.C.M.S. en su carácter de Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo Incidencia de Recusación (Folio 440).

.-En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de los ciudadanos E.C., E.A., G.O., P.P. Y EL MOVIMIENTO SOCIALISTA AGRARIO SIN TIERRAS DE VENEZUELA representados por el Defensor Público Segundo Agrario del Estado L.H.T.G. en donde solicita se oficie de manera inmediata a la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Lara, a los fines designe otro Tribunal de la misma categoría (Folio 441).

.-En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito del abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde consigna las copias simples que deben ser enviadas al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara (Folio 442).

.-En fecha 16 de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contestación de la demanda presentada por el Defensor Público Agrario Segundo HILDEMAR TORRES GARCIA en su carácter de representante de los ciudadanos E.A., E.C., G.O., P.P. Y AL MOVIMIENTO SOCILISTA AGRARIO SIN TIERRAS DE VENEZUELA (Folios 443 al 459). Acompaño a su escrito, copia de la carta de ocupación emitida por el C.C. “Las Casitas” de Sarare del Estado Lara de fecha 27 de agosto de 2012 (Folio 443 al 460).

.-En fecha 22 de noviembre de 2012, Se acordó oficiar a la Rectoría del Estado Lara, a los fines se gestione ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Accidental para el conocimiento de la causa con indicación expresa que por ante el Juzgado de Alzada se está tramitando la incidencia de Recusación (Folios 461 al 462).

.-En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde ratifica escrito de fecha 14 de noviembre de 2012, en la cual solicita se haga lo conducente con el objeto que se nombre un Tribunal de la misma categoría que conozca de la presenta causa (Folio 463).

.-En fecha 12 de diciembre de 2012, Se recibió las resultas de la incidencia de Recusación, proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario la cual fue declarada SIN LUGAR, igualmente se acordó la remisión de las copias certificadas señaladas por el Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, con relación a la apelación interpuesta por el abogado HILDEMAR TORRES GARCIA (Folios 464 al 465).

.-En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde solicita le sean devuelto la totalidad de los recaudos que fueron consignados como prueba documental y que acompañaron la contestación de la demanda en la presenta causa (Folio 466).

.-En fecha 07 de enero de 2013, se acordó la devolución de los documentos originales solicitados por el Defensor Público Agrario Segundo abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil (Folio 467).

.-En fecha 25 de febrero de 2013, se dio por recibida las resultas, proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante oficio No. 046/2013, de fecha 21 de febrero del año 2013, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 22 de este mismo mes y año constante de una (01) pieza con ciento treinta (130) folios útiles (Folios 468 al 599).

.-En fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó el día martes 26 de marzo del 2013, a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa, la Audiencia Preliminar (Folio 600).

.-En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió oficio 061/2013 de fecha 05 de marzo de 2013, proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos sobre contentivo de la Audiencia de fecha 28 de enero del año 2013 a los fines de que sea agregado al expediente KP02-R-2012-001282 (Folios 601 al 603).

.-En fecha 26 de marzo de 2013, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se indicó a las partes que en su oportunidad se fijará la relación sustancial controvertida, prevista en el artículo 221 de la mencionada Ley (Folios 604 y 605).

.-En fecha 03 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijó la relación sustancial controvertida, la cual quedo establecida de la siguiente manera (Folios 606 al 608).

HECHOS CONTROVERTIDOS

  1. - Que el ciudadano H.O.G. (demandante) venga ocupando desde hace más de 7 años, un lote de terreno que mide DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (258 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por G.O. SUR: Hacienda Corozal, ESTE: Hacienda Corozal y OESTE: Terreno ocupado por C.R.H., ubicado en la carretera El Gamelotal, vía Quebrada Honda, S.P., Parroquia Sarare del Estado Lara, que lleva por nombre finca “MIRANDA”.

  2. - Que el ciudadano H.O.G. haya desarrollado dentro del lote de terreno descrito, como rubro de trabajo la ganadería para la producción de queso y leche.

  3. -Que el ciudadano H.O.G. haya construido doce (12) potreros sobre el lote de terreno, ya que los mismos son de vieja data construidos con anterioridad al tiempo señalado.

  4. -Que el ciudadano H.O.G. haya sembrado pasto para ganado bovino en el lote de terrero y que tenga cría de ganado y caballos, así como también haya construido tres (3) lagunas, dos (2) casas, un (1) galpón de zinc y una vaquera.

  5. - Que el ciudadano H.O.G. haya levantado una cerca de alambre de púas con estantillos de madera sobre el perímetro del lote de terreno.

  6. - Que los ciudadanos E.C., P.P., E.A. Y G.O. y 50 personas se hayan presentado el 09 de octubre de 2011, a las 11 de la noche en la supuesta finca, gritando consignas y amenazando con machete al ciudadano H.O.G..

  7. - Que los ciudadanos E.C., P.P., E.A. Y G.O. y el resto de las personas que no se identifican, se hayan presentado el 02 de enero del año 2012, y se instalaron en el galpón de zinc que construyó con el propósito de guardar las maquinarias, el abono y el alimento para el ganado, sin ningún consentimiento en el lote de terreno denominado “MIRANDA”.

  8. - Que los ciudadanos E.C., P.P., E.A. Y G.O. y el resto de las personas que no se identifican hayan ocasionado algún daño a la supuesta propiedad del ciudadano H.O.G., así como también sean responsables del fallecimiento de 2 becerros y una vaca, así como haber desaparecido 3 vacas y menos aún no han causado ningún daño a animal de la especie equino.

  9. - Que los ciudadanos E.C., P.P., E.A. Y G.O. y el resto de las personas que no se identifican hayan ocasionado

    daño al pasto en los potreros que llevan por nombre Indonesia y Sucre, al igual que cualquier daño ecológico que alega el ciudadano H.O.G. en un potrero denominado China.

  10. - Que los ciudadanos E.C., P.P., E.A. Y G.O. y el resto de las personas que no se identifican hayan perturbado al ciudadano G.O. ya que el mismo no tiene tal cualidad sobre el lote de terreno y el cual tampoco reúne las característica que señala el demandante.

    HECHOS NO CONTROVERTIDOS

  11. - Que el demandante, H.O.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.504.820 parte demandante, sea hermano del ciudadano G.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.881.286, parte demandada.

  12. - Que por ante la ORT-LARA cursa un Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas signado con el Nº: 11-13-0701-0056-DTO sobre el lote de terreno señalado, que fue debidamente sustanciado y remitido al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que decida lo conducente.

    .-En fecha 03 de abril de 2013, el abogado J.T.H. solicito copias simples del presente expediente. (Folio 609).

    .-En fecha 05 de abril de 2013, Se acordó expedir las copias simples solicitadas por el abogado J.T.H., en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano H.O.G.. (Folio 610).

    .-En fecha 10 de abril de 2013, se agregó a los autos trascripción de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de marzo del 2013 (Folios 611 al 619).

    .-En fecha 10 de abril de 2013, se dio por recibida y se agregó a los autos, escrito de PROMOCIÒN DE PRUEBAS presentado por el Abogado J.T.H., actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano H.O.G., en la cual solicitó a este Tribunal se fije fecha y hora para que tenga lugar un Audiencia Conciliatoria (Folios 620 y 621).

    .-En fecha 10 de abril de 2013, se recibió y se agregó a los autos, escrito de PROMOCIÒN DE PRUEBAS presentado por el Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada (Folios 622 al 626).

    .-En fecha 10 de abril de 2013, se dio por recibida y se agregó a los autos, escrito del abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, en donde solicita se decline la competencia para conocer la presente causa al Juzgado que corresponda de acuerdo al procedimiento que aquí se menciona tal como lo señala la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 156 y 157, igualmente consigno Resolución Nro 176-11-1 de apertura de averiguación de Tierras Ociosa de fecha 15 de septiembre de 2011, emitida por la ORT-LARA., fijación fotográfica de Notificación del INTI presenta en el predio, boleta de Notificación emitida por la ORT-LARA, y copia fotostática del Cartel de Notificación (Folios 627 al 634).

    .-En fecha 11 de abril de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, Abogados J.T.H., parte demandante y el Defensor Público Agrario, Hildemar Torres García, parte demandada. Se fijó como lapso de evacuación de pruebas 30 días de despacho, tal como lo establece el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folios 635 al 645) cursa a los folios 648 y 649 copias de los oficios dirigidos al Destacamento Nº: 47 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

    .-En fecha 12 de abril de 2013, se ordenó la apertura de una nueva pieza, la cual irá encabezada con copia certificada del presente auto (Folio 646 y 647).

    .-En fecha 12 de abril de 2013, se fijó el día jueves 18 de abril del 2013, a las 9:00 de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa, la Audiencia conciliatoria la cual fue solicitada por el Abogado J.T.H., apoderado de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente se acordó la notificación de las partes (Folio 650).

    .-En fecha 16 de abril de 2013, El Alguacil de este Tribunal consigno debidamente firmada y fechada la boleta de notificación del abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, en su carácter de representante de la parte demandada (Folio 651 y 652).

    .-En fecha 16 de abril de 2013, El Alguacil de este Tribunal consigno debidamente firmada y fechada la boleta de notificación del abogado J.T.H., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante (Folio 653 y 654).

    .-En fecha 18 de abril de 2013, se dicto auto interlocutorio en la cual se declaro sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia formulada por el abogado HILDEMAR TORRES, en fecha 10 de abril de 2013 (Folios 655 al 662).

    .-En fecha 18 de abril de 2013, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria entre las partes, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del Defensor Público Agrario, Abg. Hildemar Torres actuando como representante de la Parte Demandada y media hora después de haber iniciado la audiencia, hizo acto de presencia el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Abg. J.T., así mismo este Tribunal procedió a informar a las partes que esta Audiencia, tenia por objeto instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folios 663 y 664).

    .-En fecha 22 de abril de 2013, Se levanto acta y se dejó constancia que los ciudadanos A.J.M.D.O.M., MAREWYS DE J.A.P. y C.E.B.L., promovidos por la parte demandante, no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo, igualmente se deja constancia que los ciudadanos H.L., F.M. y V.M., promovidos por la parte demandada, no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo (Folios 665 al 670).

    .-En fecha 23 de abril de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde solicita se fije nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos por esa defensa (Folio 671).

    .-En fecha 23 de abril de 2013, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentado por el Defensor Público Agrario abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, en su carácter de representante de los ciudadanos E.C., P.P., G.O. Y E.A., mediante el cual solicita la Regulación de Competencia por lo tanto se envié de manera inmediata la presente solicitud al Tribunal competente (Folios 672 y 673).

    .-En fecha 25 de abril de 2013, Se levanto acta y se dejó constancia que los ciudadanos N.V., M.V., R.L., PEDRO CAMACHO, ARMIÑO ALVARADO, promovidos por la parte demandada, no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo (Folios 674 al 678).-

    .-En fecha 25 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal acordó la remisión de las copias certificadas del libelo de la demanda (folios 02 al 10), contestación de la demanda (folios 209 al 218), sentencia de fecha 18 de abril de 2013 (folios 655 al 662) y escrito de solicitud de Regulación de competencia (folios 672 y 673) al Juzgado Superior Tercero Agrario a los fines de resolver la regulación de competencia planteada por el abogado Hildemar Torres García, en su carácter de representante de la parte demandada (Folio 679 y 680).

    .-En fecha 25 de abril de 2013, El Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada y fechada del ciudadano H.O.G. (Folio 681 y 682).

    .-En fecha 25 de abril de 2013, Se levanto acta y se dejó constancia que los ciudadanos Se levanto acta y se dejó constancia que los ciudadanos A.L., DANIEL LEON Y H.C. promovidos por la parte demandada, no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo (Folios 683 al 685).-

    .-En fecha 25 de abril de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde solicita copias certificadas del libelo de demanda, de la trascripción de la Audiencia Preliminar, del video de la grabación de dicha Audiencia, y de la negativa de la declinación de competencia (Folio 686).

    .-En fecha 29 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir las copias certificadas de los folios 02 al 10, 611 al 619, 655 al 662 y así como la copia de la grabación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de marzo de 2013, solicitadas por el abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en su carácter de representante de la parte demanda (folio 687).

    . -En fecha 30 de abril de 2013, Se levanto acta y se dejó constancia que los ciudadanos W.L., Z.M., M.E., A.M., E.L., J.D.L.P.S., PEDRO VALLORALES Y P.S. promovidos por la parte demandada, no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo (Folios 688 al 695).

    .-En fecha 30 de abril de 2013, La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le hizo entrega de las copias certificadas acordadas en auto de fecha 29 de abril de 2013 al Defensor Público Hildemar Torres (Folio 696).

    .-En fecha 02 de mayo de 2013, Se levanto acta y se dejó constancia que los ciudadanos ADRUINI ALVARADO, F.T., GEOVANNI SEQUERA, DAUNARIMA RENAULT, ALAIDA RENAULT, HIMACAGUARI GROSSO, JOSÉ DIAZ Y J.A.S. promovidos por la parte demandada, no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo (Folios 697 al 704).

    .-En fecha 06 de mayo de 2013, Se levanto acta y se dejó constancia que los ciudadanos O.O., E.C., G.M., C.R., LEXFER E.R., PETRA MARCHÁN, ROSELÉN SANTIAGO Y M.S. promovidos por la parte demandada, no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo (Folios 705 al 712).

    .-En fecha 07 de mayo de 2013, Se levanto acta y se dejó constancia que los ciudadanos D.V., J.S., A.G., E.L., R.P., M.V., J.M. Y KERWIN CUBIRO promovidos por la parte demandada, no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo (Folios 713 al 720).

    .-En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del abogado J.T.H. en donde solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte demandante (Folio 721).

    .-En fecha 08 de mayo de 2013, tuvo lugar el acto de Posiciones Juradas promovidas por la parte demandada y compareció el ciudadano H.O.G. (Folios 722 y 723).

    .-En fecha 08 de mayo de 2013, se agregó a los autos trascripción de la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 18 de abril de 2013 (Folios 724 al 729).

    .-En fecha 08 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº: 111/2013 proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario, solicitando con carácter de urgencia copias certificadas del auto

    donde se indica la fecha en que recibió la demanda, del poder otorgado por el ciudadano H.O.G. al Abogado J.T.H. y del auto donde se ordenó remitir dicho asunto a ese Juzgado (Folio 730).

    .-En fecha 09 de mayo de 2013, Se libró oficio al Comandante del Destacamento Nº: 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela solicitando su valiosa colaboración en el sentido de que designe dos funcionarios de esa institución para que acompañen al Alguacil de este Tribunal a practicar la citación de los ciudadanos E.A., E.C., G.O. y P.P. (Folio 731).

    .-En fecha 09 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acordó remitir copia certificada de los folios 77, 86 y 679, al Juzgado Superior Tercero Agrario (Folio 732 y 733).

    .-En fecha 10 de mayo de 2013, El Alguacil de este Tribunal consigno sin firmar las boletas de citación de los ciudadanos E.A., E.C., G.O. y P.P. por cuanto no se encontraban en la dirección indicada (Folios 734 al 745).

    .-En fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, ordeno nuevamente la citación personal de los ciudadanos: E.A., E.C., G.O. Y P.P. a los fines de absolver Posiciones Juradas a la parte demandada (Folio 746).

    .-En fecha 14 de mayo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del abogado HILDEMAR TORRES en donde solicita al Tribunal copias certificadas (Folio 747).

    .-En fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal Suspendió el traslado y fijó nueva oportunidad para el Miércoles, veintidós de mayo del dos mil trece (22/05/2013) a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), así mismo acordó oficiar a los diferentes organismos para que acompañen al Tribunal a la realización de la misma (Folio 748 al 750).

    .-En fecha 14 de mayo de 2013, Se acordó dejar sin efecto la boleta de citación del co-demandado G.O., por cuanto se observó que en la misma no fue señalada la hora en que deberá comparecer a Absolver Posiciones Juradas a la parte demandante, igualmente se acordó agregar a los autos la boleta de citación dejada sin efecto (Folio 751 y 752).

    .-En fecha 14 de mayo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del abogado HILDEMAR TORRES en donde solicita nueva oportunidad para escuchar a los testigos promovidos, así como evacuar todos los elementos probatorios restantes, igualmente solicito que se ordene el desbloqueo del sistema Juris 2000 a través de este Tribunal en lo relacionado a la causa KP02-S-2012-001005 (Folio 753).

    .-En fecha 15 de mayo de 2013, Se agregó a los autos trascripción del acto de posiciones juradas celebrado en fecha 08 de mayo del 2013 (Folios 754 al 758).

    .-En fecha 16 de mayo de 2013, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acordó expedir por secretaria las copias certificadas de los folios 01 al 26, 90 al 108, 110 al 119, 160, 161, 209 al 211, 359 al 398, 401 al 406, 411, 415, 417, 420 al 423, 425 al 427, 435 al 437, 440 al 459, 461 al 466, 470 al 479, 506 al 510, 576 al 580, 581 al 584, 585 al 598, 604 al 608, 611 al 619, 620, 621, 622 al 625, 627 al 630, 632, 633, 635, 638, 650, 655 al 662, 672, 673 y 679, igualmente con relación a la solicitud de nueva oportunidad para evacuar los testigos; los mismos deberán comparecer ante este Tribunal en la oportunidad que se celebre la audiencia probatoria (Folio 759).

    .-En fecha 16 de mayo de 2013, El Alguacil de este Tribunal consigno debidamente firmada y fechada la boleta de citación de los ciudadanos E.A. Y P.P., G.O. Y E.C. (Folios 760 al 767).

    .-En fecha 17 de mayo de 2013, este Tribunal acordó librar nuevamente las boletas de citaciones para absolver posiciones juradas, de los ciudadanos E.C. y G.O., parte codemandada en el presente juicio (Folios 768).

    .-En fecha 17 de mayo de 2013, El Alguacil de este Tribunal consigno debidamente firmada y fechada la boleta de citación del ciudadano G.O. (769 y 770).

    .-En fecha 17 de mayo de 2013, La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario le hizo entrega de las copias simples al ciudadano G.O., acordadas en auto de fecha 16 de mayo de 2013 (Folio 771).

    .-En fecha 20 de mayo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del abogado HILDEMAR TORRES en donde solicita copia fotostática de la trascripción de la declaración de Posiciones Juradas rendidas por el ciudadano E.O., así como el material audiovisual del mismo (Folio772).

    .-En fecha 21 de mayo de 2013, Se acordó expedir las copias simples solicitadas por el Defensor Público Segundo Agrario Hildemar Torres García, así como la copia de la grabación del acto de Posiciones Juradas celebrada en fecha 08 de mayo de 2013, igualmente se insto al solicitante a suministrar el CD de DVD (Folio 773).-

    .-En fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal Suspendió el mencionado traslado y fijó nueva oportunidad para el día lunes diez (10) de junio del dos mil trece a las ocho y treinta de la mañana, para la práctica de la inspección judicial en la presente causa, así mismo se ordenó oficiar a los diferentes organismos para que acompañen al Tribunal a la realización de la misma (Folio 774).

    .-En fecha 22 de mayo de 2013, El Alguacil consigno sin firmar boleta de citación del ciudadano E.C. (Folio 775 y 776).

    .-En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito del Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde hace objeción al acta de Posiciones Juradas de fecha 15 de mayo de 2013 (Folio777).

    .- Consta a los folios 778 y 779 copias de los oficios dirigidos al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Comandante del Destacamento Nº: 47 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio 779).

    .-En fecha 23 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Posiciones Juradas, el Tribunal dejó constancia que compareció una persona que dijo llamarse P.P., igualmente compareció el apoderado judicial de la parte

    demandante, así mismo se dejó constancia que no compareció el Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, Abogado HILDEMAR TORRES, la cual representa a la parte codemanda, igualmente el Juez se abstuvo de continuar con el acto de Posiciones Juradas,

    así mismo el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito contentivo de cuestionario de quince (15) preguntas seleccionadas para este acto de Posiciones Juradas (Folios 780 al 784).

    .-En fecha 23 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Posiciones Juradas, el Tribunal dejo constancia que compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante, así mismo se dejó constancia que no compareció el ciudadano E.A. ni por si ni por medio de su Defensor Público Abogado HILDEMAR TORRES, la cual representa a la parte codemandada, así mismo el Juez que

    preside el acto de Posiciones Juradas, se retira por un lapso de sesenta minutos a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil. Reanudado el acto, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien consignó escrito contentivo de cuestionario de quince (15) preguntas seleccionadas para el acto de Posiciones Juradas (Folios 785 al 789).

    .-En fecha 24 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Posiciones Juradas, el Tribunal dejó constancia que no compareció el Ciudadano G.O. ni por si ni por medio de su Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES, así mismo el Juez que preside el acto de Posiciones Juradas, se retiró por un lapso de sesenta minutos a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil. Reanudado el acto, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante, quien consignó escrito de cuestionario de catorce (14) preguntas seleccionadas para el acto de Posiciones Juradas, así mismo luego de reanudado el acto hizo acto de presencia el Defensor Público Agrario abogado HILDEMAR TORRES, actuando como representante judicial de la parte Demandada a quien se le dio el derecho de palabra (Folios 790 al 795).

    .-En fecha 24 de mayo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde solicita copia certificada de la trascripción de las Posiciones Juradas depuesta por el ciudadano P.P., en fecha 23 de mayo de 2013 (Folio796).

    .-En fecha 24 de mayo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde apela a la Audiencia de Posiciones Juradas de fecha 23 de mayo 2013 y el acta en que se deja constancia esa Audiencia (Folio797).

    .-En fecha 24 de mayo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde solicita copia certificada del folio 722 (Folio798).

    .-En fecha 04 de junio de 2013, Se recibió Solicitud Regulación de Competencia proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario, declarada sin lugar dicha solicitud (Folios 799 al 897).

    .-En fecha 05 de junio de 2013, se ordenó la apertura de una nueva pieza, la cual irá encabezada con copia certificada del presente auto (Folio 898 y 899).

    .-En fecha 06 de junio de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acordó expedir por Secretaría, copias certificadas del acto de posiciones juradas del ciudadano P.P. de fecha 23 de mayo del 2013 de la grabación del material audiovisual y de la Audiencia, así como del folio 772, solicitadas en fecha 24 de mayo del 2013, por el Defensor Público Agrario, Hildemar Torres García (Folio 900).

    .-En fecha 10 de junio de 2013, Se suspendió la Inspección Judicial, fijada para el día de hoy, y se acordó nueva oportunidad para el día dieciocho (18) de junio de 2013, a las 8:30 de la mañana, así mismo se ordenó oficiar a los diferentes organismos para que acompañen al Tribunal a la realización de la misma (Folios 901 al 903).

    .-En fecha 11 de junio de 2013, El Alguacil consignó debidamente firmada y fechada la boleta de notificación del Defensor Público abogado Hildemar Torres García (Folios 904 y 905).

    .-En fecha 11 de junio de 2013, Se agregó a los autos trascripción del acto de Posiciones Juradas del ciudadano E.A.d. fecha 23 de mayo del 2013 (Folio 906).

    .-En fecha 11 de junio de 2013, Se agregó a los autos trascripción del acto de Posiciones Juradas del ciudadano G.O. de fecha 24 de mayo del 2013 ( Folios 907 y 908).

    .-En fecha 11 de junio de 2013, Se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaro: que el medio recursivo utilizado por el abogado HIlDEMAR TORRES, en diligencia de fecha 24 de Mayo del año 2013, contra el acta contentiva del acto de Posiciones Juradas de fecha 23 de Mayo del año 2013, es improcedente (Folios 909 y 910).

    .-En fecha 11 de junio de 2013, El Alguacil consigno debidamente firmada y fechada la boleta de notificación del abogado J.T.H. (Folios 911 y 912).

    .-En fecha 12 de junio de 2013, Se agregó a los autos trascripción del acto de Posiciones Juradas del ciudadano P.P. de fecha 23 de mayo del 2013 (Folios 913 al 915).

    .-En fecha 18 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de inspección judicial, el Tribunal acordó la suspensión de la misma en virtud de la imposibilidad de asignación de vehiculo por parte de la Dirección Administrativa Regional,

    por lo cual se fijó nueva oportunidad para el día martes veinticinco de junio del 2013 a las 8:30 de la mañana, se dejó constancia que hizo acto de presencia el Defensor Público Agrario Abogado Hildemar Torres García, se libraron los oficios correspondientes (Folios 916 al 918).

    .-En fecha 21 de junio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde solicita al Tribunal se fije fecha y hora para verificar la declaración del ciudadano H.O. (Folio 919).

    .-En fecha 25 de junio de 2013, el Tribunal practicó Inspección Judicial en el inmueble objeto de la litis. (Folios 920 al 923).

    .-En fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el día miércoles 03 de julio de 2013, a las 2:00 p.m., para que tenga lugar una audiencia con las partes a los fines de revisar la grabación del acto de Posiciones Juradas que depuso el ciudadano H.O.G. objetada por el Defensor Público Segundo, Abogado Hildemar Torres García, igualmente se acordó la notificación de las partes (Folio 924).-

    .-En fecha 27 de junio de 2013, El Alguacil consigno debidamente firmada y fechada la boleta de notificación del abogado J.T.H. (Folios 925 y 926).

    .-En fecha 27 de junio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito del Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde solicita al Tribunal sirva Decretar Medida de Protección a la Actividad Agrícola sobre el lote de terreno objeto de inspección (Folios 927 al 931).-

    .-En fecha 27 de junio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde consigna solicitud de inscripción en el Registro Agrario Nro: 12-458046 emitida por el Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara y constancia emitida por el Coordinador General de la ORT-LARA (Folios 932 al 935).

    .-En fecha 27 de junio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde consigna informe técnico de la Inspección Judicial practicada por el técnico Agrícola adscrito a la Defensa Pública T.R. (Folios 936 al 941).-

    .-En fecha 01 de julio de 2013, El Alguacil consigno debidamente firmada y fechada la boleta de notificación del abogado Hildemar Torres García (Folios 942 y 943).-

    .-En fecha 03 de julio de 2013, En la oportunidad fijada para la Audiencia con las partes a los fines de escuchar la grabación del acto de posiciones juradas solicitada por el Defensor Público Agrario HILDEMAR TORRES GARCÍA, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y la incomparecencia de la parte demandante, motivo por el cual la parte demandada solicitó el diferimiento de la audiencia. El Tribunal visto lo solicitado suspendió la misma e indicó que se fijará nueva oportunidad por auto separado (Folio 944).-

    .-En fecha 09 de julio de 2013, Se recibió informe técnico de la Inspección Judicial por parte del Ingeniero C.C.S.J. de la División de Desarrollo Rural Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 945 al 947).-

    .-En fecha 10 de julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde solicita al Tribunal se pronuncie de manera Urgente ante la solicitud de Medida cautelar de Protección a la Actividad Agrícola (Folio 948).-

    .-En fecha 11 de julio de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó el día martes 06 de agosto del 2013, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA (Folio 949).-

    .-En fecha 17 de julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia de la Defensora Pública (E) abogada T.S. en donde solicita al Tribunal se pronuncie de manera Urgente ante la solicitud de Medida cautelar de Protección a la Actividad Agrícola (Folio 950).-

    .-En fecha 18 de julio de 2013, Este Tribunal indicó a las partes que hará el pronunciamiento respecto a la medida cautelar de protección a la Actividad Agrícola, en la oportunidad de la Audiencia Probatoria (Folio 951).-

    .-En fecha 29 de julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del abogado J.T.H. en donde solicita copia simple de los folios 929 al 923 y 927 y 941 (Folio 952).-

    .-En fecha 29 de julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia de la Defensora Pública (E) abogada T.S. en donde solicita al Tribunal se pronuncie de manera Urgente ante la solicitud de Medida cautelar de Protección a la Actividad Agrícola (Folio 953).-

    .-En fecha 30 de julio de 2013, Se acordó expedir las copias simples de los folios 920 al 923 y del 927 al 941, solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado J.T.H. (Folio 954).-

    .-En fecha 30 de julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del abogado J.T.H. en donde solicita el diferimiento de la audiencia de Pruebas por cuanto tiene que trasladarse a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia a atender una causa penal que coincide con la misma fecha (Folio 955 y 956).-

    .-En fecha 01 de agosto de 2013, este Tribunal difirió la Audiencia Probatoria para el día Miércoles, veinticinco (25) de septiembre de 2013, así mismo se ordenó librar las respectivas boletas de notificaciones a las partes (Folio 957).-

    .-En fecha 02 de agosto de 2013, Se dictó sentencia interlocutoria en la cual se Decretó Medida de Protección a la Actividad Agrícola (Folios 958 al 969).

    .-En fecha 05 de agosto de 2013, El Tribunal fijo para el día miércoles 25 de septiembre del 2013, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Probatoria en la presente causa, asimismo se acordó librar las respectivas boletas de notificación a las partes involucradas (Folio 970).-

    .-En fecha 05 de agosto de 2013, Se libró oficio Nº: 387/2013, para la coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-LARA) (Folios 971 y 972).-

    .-En fecha 05 de agosto de 2013, Se libro oficio Nº: 388/2013, para el Procurador General de la Republica (Folios 973 y 974).-

    .-En fecha 05 de agosto de 2013, Se libro oficio Nº: 389/2013, para el Comandante del Destacamento Nº: 47 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio 975 y 976).-

    .-En fecha 06 de agosto de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia de la Defensora Pública (E) abogada T.S. en donde solicita copia simple de los folios 958 al 969 (Folio 977).-

    .-En fecha 07 de agosto de 2013, Se acordó expedir copias simples de los folios 958 al 969, solicitadas por la Defensora Pública Abogada T.S. en su carácter de representante del ciudadano G.O. (Folio 978).-

    .-En fecha 12 de agosto de 2013, El Alguacil consignó debidamente firmada y fechada la boleta de notificación del abogado J.T.H. (Folios 979 al 981).-

    .-En fecha 12 de agosto de 2013, El Alguacil consignó debidamente firmada y fechada la boleta de notificación del abogado J.T.H. (Folios 982 y 983).-

    .-En fecha 13 de agosto de 2013, El Alguacil consignó debidamente firmada y fechada boleta de Notificación del Defensor Público Agrario Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, por la Defensora Pública Agrario Abogada T.S., por cuanto el mismo no se encontraba en su oficina (Folios 984 al 986).-

    .-En fecha 13 de agosto de 2013, El Alguacil consignó debidamente firmada y fechada boleta de Notificación del Defensor Público Agrario Abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, por la Defensora Pública Agrario Abogada T.S., por cuanto el mismo no se encontraba en su oficina (Folios 987 y 988).-

    .-En fecha 25 de septiembre de 2013, tuvo lugar la AUDIENCIA PROBATORIA en la cual se evacuó las testimoniales de los ciudadanos A.J.M.D.O., MAREWYS DE J.A.P. Y C.E.B.

    LEON, promovidas por la parte demandante. Se ordenó la continuación de la audiencia para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 de la mañana, en conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folios 989 y 990).-

    .-En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), comunicación GGL-COR-ORCO-Nº: 01245, de fecha 19 de agosto de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la República Gerencia General de Litigio Oficina Regional Centro Occidental Barquisimeto Estado Lara (Folio 991).-

    .-En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde solicita copias fotostáticas de la trascripción de los testigos que fueron escuchados en la Audiencia Probatoria de fecha 25 de septiembre de 2013 y del material audiovisual de dichas declaraciones (Folio 992).-

    .-En fecha 07 de octubre de 2013, Se acordó expedir las copias simples solicitadas por el abogado HILDEMAR TORRES, representante de la parte demandada, así como también la copia de la grabación audiovisual de la audiencia Probatoria (Folio 993).

    .-En fecha 09 de octubre de 2013, Se celebró la AUDIENCIA PROBATORIA se dictó el proferimiento verbal del Dispositivo del fallo, en el cual se declaró, PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por el ciudadano H.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.504.820, en contra de los ciudadanos E.C., P.P., E.A. y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.603.612, 11.265.420, 7.913.443 y 11.881.286; SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda, se ordena a los demandados E.C., P.P., E.A. y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.603.612, 11.265.420, 7.913.443 y 11.881.286, el cese de actos perturbatorios sobre la posesión que viene ejerciendo el ciudadano H.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.504.820, en un lote de terreno que mide doscientas cincuenta y ocho

    hectáreas (258 has) aproximadamente, ubicado en el la carretera El Gamelotal, vía Quebrada Honda, S.P., Parroquia Sarare del Estado Lara, que lleva por nombre finca “MIRANDA” y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por

    G.O. SUR: Hacienda Corozal, ESTE: Hacienda Corozal y OESTE: Terreno ocupado por C.R.H. y en consecuencia se prohíbe el acceso y permanencia de los demandados en el mencionado lote de terreno; TERCERO: No hay

    condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria, se indicó a las partes que la Sentencia se extenderá en forma escrita dentro del lapso de (10) diez siguientes, de conformidad con lo previsto en el articulo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 994 y 995).

    .-En fecha 10 de octubre de 2013, Se agregó a los autos trascripción de la declaración de los testigos A.J.M.D.O.M. y MAREWYS DE J.A.P. efectuada en fecha 25 de septiembre del 2013, oportunidad de la Audiencia Probatoria (Folios 996 al 1012).-

    .-En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia del Defensor Público abogado HILDEMAR TORRES GARCIA en donde solicita copias certificadas y copias simples del material audiovisual así como de la versión escrita de la audiencia de pruebas (Folio 1013).-

    .-En fecha 11 de octubre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº: CRDP-LAR-2013-1254, proveniente de la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara, informando que la Coordinación tuvo conocimiento por parte del abogado Hildemar Torres, sobre el surgimiento de intereses contrapuestos para con el resto de los codemandados en la citada causa y en la que él actúa como defensa técnica de ellos; circunstancias estas que fueron verificadas y apreciadas por el prenombrados defensor en la Audiencia celebrada el días 09 de octubre de 2013 (Folio 1014).-

    .-En fecha 14 de octubre de 2013, Este Tribunal le indicó al Defensor público HILDEMAR TORRES GARCIA, que aún no consta en autos, la trascripción de la Audiencia de Pruebas celebrada en fecha 09 de octubre del 2013, igualmente se acordó expedir las copias certificadas y copias simples de la grabación de la audiencia antes mencionada (Folio 1015).-

    .-En fecha 15 de octubre de 2013, Se agregó a los autos transcripción de la declaración del testigo C.E.B.L. efectuada en fecha 25 de septiembre del 2013, oportunidad de la Audiencia Probatoria (Folios 1016 al 1019).-

    .-En fecha 15 de octubre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia de la abogada SOLANGER Y. P.A., en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primera Agraria del ciudadano P.P. en donde solicita copias simples (Folio 1020).-

    .-En fecha 18 de octubre de 2013, Se acordó remitir copias certificadas de la sentencia de fecha 02 de agosto de 2013 a la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Litigio Oficina Regional Centro Occidental (Folios 1021 y 1022).

    .-En fecha 18 de octubre de 2013, Se acordó expedir copias simples de los folios 958 al 969 y 996 al 1012; solicitadas por la Abogada SOLANGER Y. P.A. (Folios 1023).

    .- En fecha 28 de octubre, se agrego a los autos la transcripción de la audiencia probatoria.

    SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

    Alega el demandante en su libelo de demanda, que es ocupante legitimo desde hace más de 7 años, de un lote de terreno que mide doscientas cincuenta y ocho hectáreas (258 has) aproximadamente, ubicado en el la carretera El Gamelotal, vía Quebrada Honda, S.P., Parroquia Sarare del Estado Lara, que lleva por nombre finca “MIRANDA” y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por G.O. SUR: Hacienda Corozal, ESTE: Hacienda Corozal y OESTE: Terreno ocupado por C.R.H., que en dicha unidad de producción o parcela ha mantenido una ocupación por mas de siete años, y ha desarrollado como rubro de trabajo la ganadería para la producción de queso y leche, también ha logrado construir doce (12) potreros, en el que tiene pasto sembrado para la alimentación por ciclo del ganado bovino, como el caballar, siendo este ultimo en menor escala el cual se prepara para el pastoreo o arreo del ganado bovino, que ha construido tres (3) lagunas abrevaderos para el ganado y de riego para el pasto, que en esta unidad de producción pecuaria también ha construido dos (02) casas, un (01) galpón de zinc, una (01) vaquera y una (01) vaquera y una cerca de alambre de púa con estantillos de madera en todo su perímetro.

    Que en fecha nueve (09) de octubre del año 2011, siendo aproximadamente las once (11) de la noche, cerca de (50) personas se presentaron en su finca, gritando consignas, amenazando con machetes, entre los que pude entender en ese momento, que se trataba de un grupo social que se había planteado de la tierras que venia y vengo trabajando desde hace siete (7) años, que ante esta situación trate de dialogar con el grupo de ocupantes ilegales en procurar de entender lo que ocurría, que lo acusaron de latifundista, terrateniente

    incluso de oligarca, que ante esta situación su madre se dirigió a la Guardia Nacional para denunciar la situación, que tuvieron que transcurrir tres (3) días para que se presentara el Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI - LARA) , que en esa

    oportunidad se acordó que los ocupantes ilegales se salieran de la finca mientras se daba el procedimiento administrativo que correspondía para esta situación, que el grupo se retiró e hizo un campamento al frente de su finca, que en fecha dos (02) de enero de 2012, volvieron a ingresar y en esta oportunidad se instalaron en el galpón de zinc, que construyó con el propósito de guardar las maquinarias, abono, alimento para el ganado, en fin de uso de almacén, que iniciaron daños contra la producción, aparecieron muertos dos becerros y una vaca, mas de tres (03) vacas desaparecieron, que han dañado los pastos de los potreros que llevan por nombre “Indonesia y Sucre”, además de daños ecológicos al potrero denominado “China”, que aproximadamente sembraron cuatro hectáreas de patilla sin tomar en cuenta si el terreno era apto para esta siembra o rubro.

    En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada alegó que es falso que el ciudadano H.O.G. venga ocupando desde hace más de 7 años, un lote de terreno que mide DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (258 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por G.O. SUR: Hacienda Corozal, ESTE: Hacienda Corozal y OESTE: Terreno ocupado por C.R.H., ubicado en la carretera El Gamelotal, vía Quebrada Honda, S.P., Parroquia Sarare del Estado Lara, que lleva por nombre finca “MIRANDA”, que el lote de terreno antes descrito tenga las medidas, nombre y ubicación que señala el demandante y que lleve por nombre Miranda, que el ciudadano H.O.G., se dedique a la actividad ganadera y que haya desarrollado dentro del lote de terreno descrito, como rubro de trabajo la ganadería para la producción de queso y leche, ya que dicho lote nunca se ha realizado tal actividad, que sobre la mayor extensión diferente a la descrita por el demandante existe un centro de cría, levante y ceba de ganado, que el ciudadano H.O.G. haya construido doce (12) potreros sobre el lote de terreno, ya que los mismos son de vieja data construidos con anterioridad al tiempo señalado, que el demandante haya sembrado pasto para ganado bovino en el lote de terrero y que tenga cría de ganado y caballos, así como también haya construido tres (3) lagunas, dos (2) casas, un (1) galpón de zinc y una vaquera, que el demandante haya levantado una cerca de alambre de púas con estantillos de madera sobre el perímetro del lote de terreno, que los ciudadanos E.C., P.P., E.A. Y G.O. y 50 personas se hayan presentado el 09 de octubre de 2011, a las 11 de la noche en la supuesta finca, gritando y amenazando al ciudadano H.O.G., y que el demandante haya tratado de dialogar con

    algún grupo que menciona en su demanda, que los demandados con el resto de las personas sean ocupantes ilegales del lote de terreno y que hayan llamado latifundista o terrateniente al demandante, que los demandados hayan llegado a algún acuerdo de salirse de ninguna finca y bajo ninguna condiciones, que los ciudadanos E.C., PEDRO

    PIÑA, E.A. Y G.O. y el resto de las personas que no se identifican hayan ocasionado algún daño a la supuesta propiedad del ciudadano H.O.G., así como también sean responsables del fallecimiento de 2 becerros y una vaca, así como haber desaparecido 3 vacas y menos aún no han causado ningún daño a animal de la especie equino, así como hayan ocasionado daño al pasto en los potreros que llevan por nombre Indonesia y Sucre, al igual que cualquier daño ecológico que alega el ciudadano H.O.G. en un potrero denominado China, que dentro del lote de terreno que menciona el accionante existan los potreros denominados Indonesia, sucre y china, que los demandados y el resto de las personas hayan perturbado o estén perturbando en posesión alguna al ciudadano G.O. ya que el mismo no tiene tal cualidad sobre el lote de terreno y el cual tampoco reúne las característica que señala el demandante.

    MOTIVA:

    APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

    En virtud de los hechos narrados por las partes en el libelo y en la contestación, este Tribunal Agrario pasa a analizar, apreciar y valorar las pruebas aportadas en este proceso, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

    POR LA PARTE ACTORA:

    1- Marcado con la letra “A”, copia simple de C.d.O. emitida por el C.C.E.S., Las Casitas y Valle de Gamelotal de S.P. de fecha 18 de Diciembre de 2011 (Folio 11).

    En relación al presente documento, por tratarse de una copia simple de instrumento privado emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador la aprecia, sin embargo no le da valor probatorio. Así se decide.

    2- Marcado con la letra “B”, copia simple de C.d.P.T.P. en el rubro ganadería doble propósito, a nombre de H.O.G., emanada de la UMMPPAT-S.P., de fecha 06 de enero de 2012 (Folio 12).

    El presente instrumento, se trata de una copia simple fotostática de un documento público emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, ahora bien, en virtud de que la misma no fue impugnada por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador la aprecia y le da valor probatorio. Así se decide.

    3- Marcado con la letra “C”, copia simple de la comunicación del ciudadano H.O.G. dirigida al Instituto Nacional de Tierras (ORT-LARA) (Folios 13 al 16).

    En relación a este documento, por tratarse de una copia fotostática de un instrumento Privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio Así se decide.

    4- Marcado con la letra “D”, copia simple del decreto de medida de protección emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 22 de Marzo de 2012 (Folios 17 al 26).

    Por tratarse de una copia simple de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil, en virtud que no fue impugnado por el adversario y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.

    5- Marcado con la letra “E”, copia simple del informe de inspección realizada a la Finca Miranda por el ingeniero O.V.A. (Folios 27 al 65).

    Por cuanto el mencionado informe forma parte de la Inspección realizada por este tribunal en fecha 13 de Marzo del año 2012, con ocasión de la Medida Cautelar decretada en fecha 22 de Marzo del año 2012, y solicitada por el ciudadano H.O.G., en consecuencia, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio. Así se decide.

    6- Marcado con la letra “F”, copia simple de Cualidad Jurídica emitida por el U.E.M.P.P.A.T.-LARA, de fecha 27 de Diciembre de 2011 (Folio 66).

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y se le da valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se decide.

    7- Marcado con la letra “G” copia a color de Levantamiento Topográfico con sus coordenadas, linderos y extensión (Folio 67).

    El presente documento, por ser una copia a color simple de un documento privado que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    8- Marcado con la letra “H” copia simple de acta de los Consejos Comunales El Saman de Gamelotal, Las Casitas y del Valle de Gamelotal, de fecha 12 de Octubre de 2011 (Folio 68).

    El presente documento por ser una copia fotostática de un instrumento privado emanado de terceros que no son parte, y en virtud de que los mismos no fueron ratificados en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador aprecia la misma, mas no le da valor probatorio. Así se decide.

    9- Marcado con la letra “I” Original de Constancia emitida por el ciudadano E.R.M.R., de fecha 29 de febrero de 2012 (Folio 69).

    En relación a este documento, por ser un instrumento Privado, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

    10- Marcado con la letra “J” Original de constancia emitida por el ciudadano F.J.A.C., de fecha 29 de febrero de 2012 (Folio 70)

    En relación a este documento, por ser un instrumento Privado, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.

    11- Marcado con las letras “K, K1, K2, K3, K4 y K5” fotografías del predio objeto de litigio (Folios 71 al 76).

    A los efectos de reconocerle o no el valor probatorio de las fotografías promovidas por la parte demandante, debe este sentenciador determinar primero si la autenticidad de las mismas ha quedado establecida en este proceso, y al efecto observa: Que del recorrido realizado por este Tribunal sobre el lote de terreno objeto de litigio, se pudo constatar que se trata del mismo lote de terreno identificado en el legajo de fotografías consignado en el libelo de la demanda, en consecuencia y aunado a que dichas fotografías no fueron impugnadas por el adversario de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador las aprecia y les da pleno valor probatorio. Así se decide.

    DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS

    POR LA PARTE DEMANDANTE

    Se pasa a apreciar y valorar las deposiciones de todos y cada uno de los testigos, de conformidad con los artículos. 477, 478, 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

    .-A.J.M.D.O.M.: acérquese, levante su mano derecha por favor, ¿Jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal? TESTIGO: lo juro. JUEZ: señor Alberto le explico lo siguiente, usted ha sido promovido en calidad de testigo por la parte demandante, va hacer interrogado por el abogado de la parte demandante como por el Defensor Público doctor Hildemar Torres, le voy recordar que usted esta bajo fe de juramento, y está obligado a decir solo la verdad de los hechos que usted conozca, le voy a pedir que la respuesta que de se dirija hacia mi en voz alta de manera que se pueda entender , como ustedes pueden ver la audiencia esta haciendo grabada, bueno doctor su testigo, ABOGADO DEMANDANTE: Buenos días, señor A.M.d.O., conoce usted el predio o la unidad de Producción Pecuaria que nosotros denominamos la finca Miranda? TESTIGO: Si la conozco, ABOGADO DEMANDANTE: Aproximadamente desde hace cuanto tiempo la conoce usted? TESTIGO: Desde hace nueve años hasta la fecha, JUEZ: No escucho, TESTIGO: Nueve año hasta la fecha, ABOGADO DEMANDANTE: Que relación nos indica usted que tiene con la finca Miranda? TESTIGO: Yo soy el que se encarga de la parte de la administración de la finca, el pago de la nómina, comprar todos lo que es los insumos necesarios para la actividad que se desarrolla en la finca, ABOGADO DEMANDANTE: Que tipo de actividad desarrolla esa finca? TESTIGO: Es una finca ganadera, Pecuaria, se produce ganado de engorde, carne y queso, ese es el principal rubro de la finca. ABOGADO DEMANDANTE: Que tipo de ganado? TESTIGO: Es una ganado Mestizo, entre Brama Carora, también se cuentan con unos caballos para la actividad de la finca. ABOGADO DEMANDANTE: Esa finca aparte del ganado tiene otro tipo de producción? TESTIGO: El pasto que hay en el potrero que es más que todo lo que ahí se produce porque es una finca ganadera y se produce queso y carne, ABOGADO DEMANDANTE: Es decir el pasto en los potreros, ustedes producen el pasto? TESTIGO: Como alimento para los animales, el pasto es alimento que se utiliza para el engorde de los animales, ABOGADO DEMANDANTE: Cuantos potreros tienes esa finca; TESTIGO: Tiene doce (12) potreros, ABOGADO DEMANDANTE: Usted conoce aproximadamente la extensión de la finca? TESTIGO: Según el último estudio tiene aproximadamente 258 hectáreas, ABOGADO DEMANDANTE: Conoce los linderos? TESTIGO: Tiene cuatro linderos que están definidos sobre una reserva forestal al lado ESTE, NORTE: Una ocupación del señor G.O., Oeste: Una ocupación del señor C.R. y por el SUR: Está la carretera, ABOGADO DEMANDANTE: Ratifíqueme el tiempo de trabajo que usted tiene en esa finca; TESTIGO: Nueve (9) años, ABOGADO DEMANDANTE: En qué calidad? TESTIGO: De administrador de la finca, ABOGADO DEMANDANTE: En los actuales momentos hay una perturbación en la finca, conoce usted como se inicia esa actividad perturbadora? TESTIGO: Si bueno inicia un día domingo en horas de la tarde no de noche del 09 de noviembre, de octubre corrijo del 2011, ABOGADO DEMANDANTE: Eso fue una ocupación que le hicieron a la finca? TESTIGO: Si en horas de la tarde un grupo de personas entró a la finca sin autorización esgrimiendo que esa finca era ociosa y que ahí no había ningún tipo de producción y que ellos ante el I.e. denunciando la improductividad y procedieron al ingreso, ese día por la hora yo no estaba presente, más este lo puedo constatar porque el día posterior el día martes, el día lunes bajamos a la finca y efectivamente estaba adentro y daban fe ellos de lo que le dije que ellos esa finca la denunciaban como ociosa, que era improductiva y por ende ellos decidieron ocuparlas, sin embargo como administrador en conjunto con el propietario de la finca nos dirigimos al INTI y a la Guardia Nacional que son los entes competentes, a ellos le planteamos la problemática, el presidente del INTI personalmente bajó a la finca, el Capitán de organización del Destacamento 47 bajó a la finca, se hizo una reunión con este grupo de personas, se llegó a un acuerdo el mismo era que el INTI le dice que ese no era el procedimiento, que el procedimiento era ellos denunciaban, se esperaban cual era el predio, esperaban el resultado del diagnóstico que iba hacer el INTI, y según eso el INTI autorizaban o no la entrada de estas personas, ellos aceptaron, se quedaron en la parte de afuera de la finca, específicamente al lado de la carretera y el 3 de diciembre del año siguiente del año 2012, el 3 de enero del año siguiente del 2012, ellos decidieron no esperar más, no esperaron el dictamen del INTI, de su informe y se volvieron a meter, esta vez si hubo una grabación, yo pude grabarlos cuando estaban entrando, cuando rompieron y forzaron el candado principal de la entrada de la finca, prueba que obviamente desde entonces le llevé a la Guardia Nacional, que era la grabación y bueno desde ahí interrumpieron con nuestra actividad, cercaron el lado donde se nutria de agua el ganado que era la laguna principal, dividieron los potreros, aunado a esto la actividad de rotación del ganado que se hace para proteger el pasto y para que ellos constantemente tengan alimento lo interrumpía en horas de la noche en donde rompían los alambres, abrían las puertas, para que el ganado ……., interrumpiendo totalmente la actividad normal de la finca, el desenvolvimiento de la finca, ABOGADO DEMANDANTE: A usted le consta entonces que H.O. viene desarrollando de manera pacifica, permanente, una ocupación en esas 258 hectáreas? TESTIGO: Si efectivamente es más no es nada más que lo digo y doy fe de eso a su vez, debido a la problemática porque queríamos solucionar acudimos a los entes reguladores de la zona que eran los Consejos Comunales, Guardia Nacional si hicieron asamblea, se dio fe de la producción nosotros contamos con toda la documentación como finca, carta de productor, carta de permanencia toda la documentación que avala esta producción, ahí teníamos en el momento de la primera ocupación como le dije se contaban con 500 cabezas de ganado, ya para los últimos conteos habían 269, hubo también en lo último 16 caballos equinos, y bueno vemos como se iba menguando la cantidad de queso que se arrimaba, se iba menguando la cantidad de producción de carne y eso era preocupante para nosotros los productores de la finca, ABOGADO DEMANDANTE: Cuando usted habla de menguar la producción y habla del ganado y de los caballos y habla de palabra de menguar si ………, en este caso el ganado era el que producía la leche para el queso, puede explicar un poquito más sobre la palabra menguar y que fue lo que pasó con el ganado? TESTIGO: Bueno el ganado se apartaba se ponía en un potrero, como se le dijo se rompía el alambre en horas de la noche el ganado se regaba y a la mañana siguiente cuando recogíamos el ganado había menos cantidad de ganado, yo puse esa denuncia personalmente en el puesto de S.P. de la Guardia Nacional se hizo una inspección con la Guardia Nacional en ese entonces el comandante de las Guardia de S.P., era el teniente Rivero, con el mismo teniente Rivero hicimos una inspección en la finca, y vimos ganado muerto, resto de ganado donde se evidenciaba el cuero y el hierro de la finca, siendo esto perjudicial para nosotros, esa denuncia también reposa en la Guardia Nacional, la misma Guardia Nacional tomó las fotos, hizo el levantamiento de ese hecho, obviamente mientras menos ganado exista menos es el queso que se produce y la carne que se produce, afectando esto la producción y la alimentación del pueblo venezolano que es el que nosotros abastecemos, el p.d.E.L. es el que nosotros abastecemos. ABOGADO DEMANDANTE: Es decir en la noche rompían la cerca? TESTIGO: Sacaban el ganado y al día siguiente aparecía menos ganado. ABOGADO DEMANDANTE: Aparecía menos ganado, eso era lo que quería establecer, ratifica usted cuanto tiempo tiene en la finca trabajando? TESTIGO: Nueve años en la finca ABOGADO DEMANDANTE: Nueve años en la finca, generando que tipo de trabajo en la finca? TESTIGO: Administrador de la finca y encargado. ABOGADO DEMANDANTE: En esos nueve años ha conocido de parte de el señor H.O. alguna otra persona que tenga que ver con esa Unidad de Producción? TESTIGO: Si bueno conozco a H.O. desde que estudiaba en la universidad allí se llevaba a cabo la producción en conjunto o a un lado del señor G.O., el está en la parte posterior de la finca, en la parte Norte como le dije en el lindero, el es una de las persona que más ha afectado nuestra producción, ya que el avala siendo medio hermano o hermano de H.O., el avala la ocupación de estas personas y le da una acta donde establece que el sede parte de nuestra unidad de producción a este colectivo pasando por encina de nosotros y de nuestra actividad, a sabiendas que él también tiene su espacio para desenvolver su Actividad Agraria, estas personas en reiteradas oportunidades han mencionado y las han mostrado que consta con un acta que les entregó G.O., y por eso ellos tienen la facultad de estar en estos espacios, y lo que me sorprenden que estas personas cuando entran a la finca agarran el área o la porción de tierras que consta con todos lo beneficios que tiene la electricidad, que tiene el agua, que tiene los potreros con mejor pastos, interrumpen la actividad en esa porción de tierras, queman nuestro pasto, se ponen a producir una supuesta producción de maíz, producción que los técnicos a titulo personal hemos llevado a la finca, un dicho que no es rentable a parte de la producción que nosotros tenemos pecuaria también colaboramos con la sociedad, permitirle a la Universidad Centro Occidental L.A. que realice sus prácticas concernientes a la medicina veterinaria, donde hacen palpaciones, donde hacen conteos……, y más que toda la parte académica que se lleva allí. ABOGADO DEMANDANTE: Con eso concluyo con mi exposición; JUEZ: Entonces le doy el derecho de palabra al doctor Hildemar Torres,. ABOGADO DEMANDADO: Bien ciudadano Juez, su apellido es Montes de Oca, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDADO: Señor Montes de Oca de acuerdo con lo que usted manifestó usted conoce me imagino de vista, trato y comunicación, al ciudadano H.O. y al….., desde hace cuanto tiempo exactamente los conoce? TESTIGO: A H.O. lo conozco poco más de 10 años, ABOGADO DEMANDADO: Señor Montes Oca en ese momento que usted conoce al ciudadano H.O. a qué dedicaba el exactamente, TESTIGO: Era productor de la fina Miranda y a su vez estudiante de Medicina de la Universidad Centro Occidental L.A.. ABOGADO DEMANDADO: Conocido usted a los padres de H.O., al papa completamente, TESTIGO: conocí a la madre de H.O., y al padre no lo pude conocer porque el no estaba en el país, ABOGADO DEMANDADO: Y durante todo ese tiempo nunca conoció durante los 10 años que tiene conociendo a H.O. nunca conoció al papa, TESTIGO: Si llegamos a compartir más no a fondo, más a fondo a la mama y a H.O. que al padre, ABOGADO DEMANDADO: A qué se dedicaba el Padre de H.O., TESTIGO: Era doctor, ABOGADO DEMANDADO: No ejercía la actividad Agroproductiva, TESTIGO: También era productor en la zona donde nosotros también producíamos, ABOGADO DEMANDADO: En que sitio concretamente, TESTIGO: Bueno recordamos que esa es una extensión mayor de tierra que compartía H.O., G.O., …. Orozco y la hermana menor que no la quiero mencionar por ser menor de edad, y el papa era la cabeza de la producción, ABOGADO DEMANDADO: Correcto Sabe usted señor Montes Oca si existe un documento o algún elemento probatorio o algo que define en que momento entonces esa familia dividió ese lote de terreno, TESTIGO: No, en realidad no existe un documento como tal, existe era la voluntad del padre y la madre de que cada hijo estuviese su espacio para desenvolverse, ABOGADO DEMANDADO: Le manifestó el padre de H.O. esa voluntad a usted, TESTIGO: Lo manifestó en varias conversaciones que tuvimos, como cenas, actividades netamente familiares, ABOGADO DEMANDADO: Y en que momento entonces procedieron hacer la división de las tierras, TESTIGO: En realidad no la tenia dividida ellos trabajaban en conjunto, más cada quien tenia su actividad en un área especifica y se respetaban y había cierta armonía dentro del predio, ABOGADO DEMANDADO: Señor Montes de Oca, manifestó usted que hace nueve años aproximadamente ha administrado y encargado de la finca que de acuerdo al señor H.O. y la demanda denominan Miranda, TESTIGO: Cierto, ABOGADO DEMANDADO: Quien lo contrató a usted para eso, TESTIGO: H.O., ABOGADO DEMANDADO: Concretamente quien le paga TESTIGO: H.O., ABOGADO DEMANDADO: Correcto, señor Montes de Oca su área de trabajo de qué hora a qué hora es y qué día, TESTIGO: Como soy administrador tengo un horario que es flexible, yo cubro la necesidad de la finca en el momento que esta lo necesite como tal, ya que tengo por decirlo así el rango laboral más alto dentro de la finca, entonces tengo un horario flexible donde puedo desenvolverme, ABOGADO DEMANDADO: En promedio, qué días va usted a la finca, digamos mensual, TESTIGO: Cuanto días voy a la finca, ABOGADO DEMANDADO: De los treinta días que tiene el mes, TESTIGO: Voy alrededor de dieciocho días, quince días, ABOGADO DEMANDADO: Eso durante nueve años, TESTIGO: Eso varia dependiendo de la actividad que se este llevando a cabo allá, ABOGADO DEMANDADO: En promedio eso, durante nueve años: TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDADO: Entonces debe conocer bien la finca, TESTIGO: Si como no, ABOGADO DEMANDADO: En el momento que usted conoce o ve porque trabaja en esa finca, me imagino que no se si nueve años o diez años….., como se encontraba ese lote de terreno, cuales eran las condiciones, TESTIGO: Bueno era una finca productiva, donde el ganado tenia garantizado su ingesta de alimento, con pasto en los potreros, ABOGADO DEMANDADO: Cuántos potreros habían en ese tiempo TESTIGO: En total, ABOGADO DEMANDADO: Si, TESTIGO: En total contaba con veinte potreros específicamente yo conozco la unidad de producción de H.O., ya que yo no paso hacia los otros predios donde esta el señor German …, ABOGADO DEMANDADO: Entonces concretamente desde hace cuantos años por primera vez usted conoció la finca Miranda, TESTIGO: Finca Miranda la conozco desde hace nueve años, ABOGADO DEMANDADO: Cuando usted por primera vez llegó allá, hace nueve años, quién estaba ocupando ese lote de terreno, TESTIGO: H.O., ABOGADO DEMANDADO: Luego que usted llegara a ese lote de terreno, que había en ese lote de terreno, TESTIGO: Pasto, ABOGADO DEMANDADO: Que tipo de bienhechuría había allí, TESTIGO: Allí existe una casa principal que la divide dos habitaciones, tiene un baño, tiene una cocina, tiene un depósito, un área de comedero, una quesera, una vaquera con su respectivo brecker, tiene una romana, tiene un tractor, recientemente se adquirió un camión, tiene una área de galpón que hace como dos años fue rehabilitado, ABOGADO DEMANDADO: Muy bien, ahora para que entendamos doctor, auque obviamente tiene sentido la declaración del testigo, pero le pregunto usted manifiesta nueve años como administrador encargado de la finca, nueve años hasta la actualidad, de acuerdo a eso en que momento entonces el señor H.O. comienza a ocupar ese lote de terreno, TESTIGO: Bueno le estoy diciendo desde hace nueve años, el padre le daba a cada uno de sus hijos la libertad de tomar decisiones, ABOGADO DEMANDADO: Es decir una vez que usted entra como encargado hace nueve años, entra H.O. a ocupar el lote de terreno, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDADO: Entonces voy nuevamente con mi pregunta, ya existían esas bienhechurías allí? TESTIGO: Si, no parte de algunas y otras obviamente no hay unas divisiones de unos potreros que no existían, había como le dije un galpón que fue reventado, es decir nosotros empezamos una labor como de reconstrucción y adecuación de la finca para los espacios de reproducción, ABOGADO DEMANDADO: Manifestó usted también que mis representados causaron unos daños a algunos potreros, quiero que me repita cuales fueron esos potreros que le causaron daños, TESTIGOS: Le puedo dar una orientación, ABOGADO DEMANDADO: Los nombre de los potreros, TESTIGOS: China, Suiza, Budapest y Miranda, ABOGADO DEMANDADO: Señor Montes de Oca, manifestó usted también que el momento que ingresan mis representados al lote de terreno fue en horas de la tarde, mas o menos a que hora de la tarde y porque vía entonces usted se entera si esta ahí o no estaba ahí, TESTIGOS: Bueno yo recibo una llamada por parte de los trabajadores de la finca, me entero a través de su llamada, me entero que fue en horas de tarde, noche alrededor de las 7 de noche, que se efectuó la ocupación un día domingo, ABOGADO DEMANDADO: Manifestó también que ellos digamos de acuerdo mas o menos ……., fueron desalojados desocuparon el lote de terreno y luego ingresaron el 3 de enero de 2011, TESTIGOS: Cierto, 3 de enero de 2012, ABOGADO DEMANDADO: Correcto, TESTIGO: Previo acuerdo con la Guardia Nacional y el presidente del INTI que bajaron en ese entonces a llegar a un acuerdo con este grupo de personas, ABOGADO DEMANDADO: Cuales son sus funciones como administrador de ese lote de terreno, TESTIGO: Como ya le dije mis funciones son mantener la finca surtida con las necesidades del ganado ya sea minerales, la sal, un alambre que haya que sustituir, este tipo de actividades inherente a la finca, el gasoil. ABOGADO DEMANDADO: Actualmente existe alguna actividad allí de ese tipo, TESTIGO: Solo el ganado equinos que tenemos en …, debido a como le dije que teníamos un ganado en un sector aparecía menos ganado menguó la cantidad de ganado obviamente menguaba la cantidad de queso, y decidimos trasladar ese ganado, ABOGADO DEMANDADO: Concretamente el 25 de junio de 2013 se dedicaron a alguna actividad allí pecuaria, TESTIGO: Si la cría de caballos, ABOGADO DEMANDADO: Solamente la cría de caballos, TESTIGOS: Si la cría de caballos porque era la que permitía la ocupación de estas personas ya que el ganado no tenia acceso al agua que es vital para el desenvolvimiento de nuestra actividad, el ganado simplemente no podía pasar, debido a estas personas, no podía pasar a la laguna y obviamente por cuestiones de protección al ganado yo no voy a tener un ganado sufriendo en un sector, donde no se va a abastecer de agua lo que teníamos era un alberca muy pequeña, donde el ganado ni siquiera se podía abastecer todo, ABOGADO DEMANDADO: Ultima pregunta ciudadano Juez conoce usted a los ciudadanos Marewys de Jesús y C.B., TESTIGOS: Si, ABOGADO DEMANDADO: A que se dedican ellos, TESTIGOS: Ellos son obreros de la finca, ABOGADO DEMANDADO: Quien les paga, TESTIGO: Como dije mi persona, H.O., la mama de Henrique, le recuerdo que yo al igual que H.O. estudia, hay veces que por mi misma actividad inherentes al estudio no puedo algunas veces acercarme los días de pago a la finca, ABOGADO DEMANDADO: Ciudadano Juez a nosotros no nos queda más que evidentemente solicitar que se deseche esta testimonial por que el ciudadanos depende laboralmente del demandante, igualmente quisimos que nos diera luces para que fuera más obvio lo que ya con su testimonial dejo claro y es que existe un interés particular y que obviamente tiene una relación de tendencia con el demandante al igual que los otros dos testigos ciudadano Juez los nombre que le di son los otros dos testigos que están allí.

    Vista la declaración del ciudadano A.J.M.D.O.M., este Tribunal aun cuando el testigo manifestó ser administrador de la unidad de producción denominada Finca Miranda, observa que su testimonio pudiera coadyuvar junto con el resto del acervo probatorio, incluyendo la declaración del ciudadano co-demandado P.P., para que este juzgador pueda decidir conforme a la realidad de los hechos narrados, por lo que merece valoración. Así se decide.

    .-MAREWYS DE J.A.P.: JUEZ: Levante su mano derecha, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. TESTIGO: Sí, JUEZ: Siéntese allá. ABOGADO DEMANDANTE: Conoce usted al señor H.O., TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDANTE: Conoce usted la Unidad de Producción denominada Finca Miranda, TESTIGO: Si. ABOGADO DEMANDANTE: Aproximadamente desde cuanto tiempo conoce la finca Miranda y al señor H.O., TESTIGO: Hacen cuatro años, ABOGADO DEMANDANTE: Puede decir al Tribunal a qué se dedica el señor H.O. en esa Unidad de Producción, TESTIGO: De la producción del ganado, que es de engorde, de leche, entonces cuando echaron una gente ahí sacaron todo el ganado, porque se perdieron todas las vacas parias de leche, ABOGADO DEMANDANTE: Tiene usted una idea, un aproximado de la extensión de la Finca Miranda, TESTIGO: tiene 268 hectáreas. ABOGADO DEMANDANTE: Que tipo de actividad realiza usted allí en esa finca, TESTIGO: Soy capataz y mando a los obreros que están ahí, y ellos hacen todo lo que yo le digo, ABOGADO DEMANDANTE: Me dijo que tenia allí cuatro años, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDANTE: En esos cuatros específicamente sobre que ha trabajado en esa finca, TESTIGO: Ganadería, ABOGADO DEMANDANTE: Puede destacar usted si esa ganadería, para el alimento de esa ganadera tiene allí establecido unos poteros con pasto, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDANTE: Como cuantos potreros existen en esa unidad de producción, TESTIGO: Doce, ABOGADO DEMANDANTE: Usted los conoce, TESTIGO: Si. DEMANDANTE: Usted tiene una idea, en que fecha se empezó a perturbar, a molestar esa unidad de producción por un grupo de personas ajenas a esa finca, TESTIGO: El 9 de octubre 2011, ese día empezó la…., ABOGADO DEMANDANTE: En que momento se metieron dentro de la finca de manera permanente es decir que de ahí no se han salido, TESTIGO: Bueno reventaron el candado y se metieron en el galpón y no hallaban como salir, ABOGADO DEMANDANTE: Y desde que ellos están allí el trabajo productivo de ganado ha aumentado o ha bajado, TESTIGO: Ha bajado. ABOGADO DEMANDANTE: Sobre los potreros que están allí se ha realizado otro tipo de actividad agrícola, TESTIGO: No horita no teníamos uno preparado para sembrar melón, pero no pudimos porque sembraron fue la gente que llegaron ahí, ABOGADO DEMANDANTE: Es decir ustedes lo prepararon, TESTIGO: Lo cercamos y todo para sembrarlo y entonces ellos llegaron y sembraron fue ahí, ABOGADO DEMANDANTE: En algún momento algunos de los otros potreros han sido afectados, quemados, le han quitado las cercas, TESTIGO: Si quemados si que yo mismo los vi, por cierto se estaba quemando el ganado, como ví que la candela venia pa encima mío, deje que el ganado se quedara allí y yo salí de ahí, también ……, en el galpón y el humo fue hacia la casa tuve que sacar a mi familia, por que tengo una niñita enferma mientras pasaba el humo, entonces la candela agarro tres potreros, ABOGADO DEMANDANTE: Se quemaron tres poteros, TESTIGO: Si , ABOGADO DEMANDANTE: Esos potreros quemados horita en este momento que tienen sembrado, TESTIGO: Horita es pasto, ABOGAGO DEMANDANTE: se renovó el pasto, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDANTE: Usted pastorea el ganado, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDANTE: Usted lo lleva a que tome agua, TESTIGO: Si, una de esas yo los llevaba a que tomaran agua y llegaron ellos y trancaron la laguna, que no pasara el ganado a tomar agua entonces nosotros le pusimos un estantillo una cerca para que ellos tomaran agua ahí, ABOGADO DEMANDANTE: Tuvieron que buscar una alternativa porque le cerraron la laguna, TESTIGO: Si, para que tomaran agua, entonces yo iba hacia la casa a tomar agua. JUEZ: Doctor Hildemar su testigo; ABOGADO DEMANDADO: Señor Marewys de Jesús cual es su apellido, TESTIGO: Á.P., ABOGADO DEMANDADO: Señor Álvarez usted manifestó que trabaja en el lote de terreno que estamos aquí discutiendo desde hace cuatro años aproximadamente, eso es correcto, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDADO: Desde hace cuatro años, TESTIGO: Cuatro años, ABOGADO DEMANDADO: Señor Álvarez desde el momento que usted entra a trabajar en ese lote de terreno, que había ahí, que observo en ese lote de terreno, TESTIGO: Ganadería, ABOGADO DEMANDADO: Que tipo de ganado, TESTIGO: De engorde y de leche,. ABOGADO DEMANDADO: Conoce usted a las persona que entraron a las tierras al terreno por la fuerza el 9 de octubre del 2011, TESTIGO: No los conozco, algunos conozco y a otros no, porque ellos llegaron ahí, ABOGADO DEMANDADO: Pero en el momento usted los vio cuando entraron, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDADO: De los que entraron conoce alguno de los que usted vio que entraron a la fuerza, TESTIGO: Bueno estaba el señor ahí un día y Alexander, ABOGADO DEMANDADO: Alexander que, TESTIGO: No se que apellido es, ABOGADO DEMANDADO: Esos son los que conoce, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDADO: Bien señor Álvarez cuando fue la ultima vez o si todavía hay ganado allí en ese lote de terreno, cuando fue la ultima vez que vio ganado? o hay ganado todavía allí, no se usted me dice, TESTIGO: No la ultima vez fue el 03 de enero cuando ellos llegaron ahí, teníamos ganado ahí, y después se perdió una cantidad, llegó el doctor Henrique y sacó una parte y me dijo coleccione las de leche para que se quede las de producción ahí y a los tres días también desaparecieron, ABOGADO DEMANDADO: Todas y cuanto mas o menos desaparecieron, TESTIGO: Bueno yo deje 36, ABOGADO DEMANDADO: Desaparecieron las 36, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDADO: Usted no vio como desaparecieron, TESTIGO: No, ABOGADO DEMANDADO: Hubo un ganado que se llevaron para Cabudare, cuanto ganado y quien se lo llevó para cabudare, ABOGADO DEMANDADO: Señor Álvarez otra pregunta quien le paga a usted su sueldo, TESTIGO: H.O., ABOGADO DEMANDADO: Señor Álvarez desde cuando sabe usted que H.O. ocupa ese lote de terreno, TESTIGO. Desde hace 10 años por ahí, ABOGADO DEMANDADO: Señor Álvarez usted manifestó que habían quemado tres potreros, de acuerdo a eso usted vio quien los quemó, TESTIGO: El potrero donde estaban por casualidad yo estaba tapando un portillo para que el ganado no se metiera hacia donde están ellos y en alguna habían tres personas, pero yo los vi desde lejos. ABOGADO DEMANDADO: Los vio de lejos, TESTIGO Si. ABOGADO DEMANDADO: Que habían en esos potreros antes que los quemaran, TESTIGO: Pasto. ABOGADO DEMANDADO: Que hay ahorita? TESTIGO: ahorita hay es maíz, ABOGADO DEMANDADO: Esos potreros, todos los lotes de terrenos le dan nombre, como se llaman esos potreros que quemaron, TESTIGO: Suiza, Matapalo y Hospitalito, ABOGADO DEMANDADO: Esos son los nombres?, TESTIGO: Que le hicieron daños. ABOGADO DEMANDADO: Ya para prácticamente concluir ciudadano Juez, usted manifestó que habían cercado un terreno para prepararlo y sembrarlo, manifestó también que no pudieron hacerlo porque sembraron otras personas, manifestó eso, TESTIGO. Si, ABOGADO DEMANDADO: Donde está ubicado ese lote de terreno que ustedes cercaron y que iban a sembrar de acuerdo al terreno, todos los conocemos el Juez lo conoce yo lo conozco, donde está ubicado eso. TESTIGO: Al lado de la quebrada de allá, bueno eso se llama Merecure, ABOGADO DEMANDADO: Y por último señor Álvarez usted habita en la vivienda que esta en el lote de terreno, usted vive ahí, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDADO: Ha ido una persona obviamente no, pero yo quiero que me lo diga, como hace para vivir ahí si supuestamente los han sacado, los han perturbado para sacarlo. TESTIGO: No pero como tengo los hijos estudiando. JUEZ: Fíjese bien señor Á.P., aquí en la sala, yo quiero saber si el señor E.A. está aquí, es usted señor Eleazar, el señor P.P. no está, E.C. no está, G.O. no está, señor Álvarez usted conoce estas personas que acabo de nombrar, usted conoce a E.A., E.C., G.O. y a P.P., TESTIGO: A P.P. no, JUEZ: A E.A., usted conoce a ese señor que esta sentado allá, TESTIGO: Si, JUEZ: Donde lo ha visto, TESTIGO: En la finca, JUEZ: Usted conoce a el señor G.O., TESTIGO: Si, JUEZ: Donde lo ha visto, TESTIGO: A que C.R., JUEZ: G.O., TESTIGO: Si, JUEZ: Señor Méndez, Álvarez perdón el señor H.O. demandó dentro de esos a este señor diciendo que ellos los perturbaron en una ocupación que el señor Henrique venia ocupando desde hace valga la redundancia para que me entienda desde hace varios años atrás, dice que el señor junto con otro grupo de personas se metieron en ese lote de terreno, mi pregunta directa es, usted vio cuando el señor que usted ve allá junto con otro grupo de personas entraron a ese lote de terreno? TESTIGO: Si, JUEZ: Cuando fue eso, TESTIGO: El 9 de octubre del 2011.

    Vista la declaración del ciudadano MAREWYS DE J.A.P.: este Tribunal aun cuando el testigo manifestó ser capataz de la unidad de producción denominada Finca Miranda, observa que su testimonio pudiera coadyuvar junto con las otras declaraciones, tanto de las partes (P.P.) como de los testigos, para que este juzgador pueda decidir conforme a la realidad de los hechos narrados, por lo que merece valoración. Así se decide.

    .-C.E.B.L.: Levante su mano derecha, jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este Tribunal. TESTIGO: Sí, JUEZ: Siéntese allá, JUEZ: Señor C.E.B., usted está en calidad de testigo promovido por el doctor J.T., representante de la parte demandante el señor H.O., tanto el doctor como el doctor Hildemar Torres que es representante de la Defensa Pública, y que está en representación de los demandados le van hacer una serie de preguntas sobre algunos hechos que ya le van a dar a conocer, le recuerdo que usted está bajo fe juramento ante el Tribunal, y debe decir solo la verdad de los hechos que usted conozca, si no entiende alguna pregunta hecha por las partes, usted pide que se la hagan de nuevo de manera que usted la entienda, sino yo estoy aquí para ayudarlo, tómese el tiempo necesario para responder la pregunta y tranquilo ahí, entendió?, doctor su testigo, ABOGADO DEMANDANTE: Señor Carlos conoce a usted al señor H.O., TESTIGO: Si lo conozco, JUEZ: Por favor me va hablar en un tono más alto que quede grabado, porque sino me es difícil después desgravarlo, no les entiendo lo que dicen, ABOGADO DEMANDANTE: Lo conoce, TESTIGO: Si lo conozco, ABOGADO DEMANDANTE: Conoce usted la finca Miranda, TESTIGO: Si, ABOGADO DEMANDANTE: Que tipo de producción se realiza en la fina Miranda, TESTIGO: Se realizaba ordeño, ABOGADO DEMANDADO: Disculpe doctor yo no escucho, JUEZ: vuelva hacerle la pregunta, ABOGADO DEMANDANTE: Que tipo de actividad agrícola, pecuaria, se realiza en la finca Miranda, JUEZ: Dígamelo a mi que tipo de actividad se realiza allí, TESTIGO: Ordeño, sacaba queso, mantenimiento a la finca, ABOGADO DEMANDANTE: Tiene usted una idea aproximada de la cantidad de ganado que existía allí, TESTIGO: Habían doscientas sesenta y nueve (269), JUEZ: Cuantas, TESTIGO: Doscientas sesenta y nueve (269), ABOGADO DEMANDANTE: Ese ganado se alimenta con pasto de unos potreros que están sembrados allí, los conoce usted, TESTIGO: Pasto….., ABOGADO DEMANDANTE: Como cuantos potreros de pasto hay allí, TESTIGO: Hay doce (12) potreros, ABOGADO DEMANDANTE: Cuanto tiempo tiene usted conociendo esta actividad Agrícola y pecuaria, TESTIGO: tres (3) años, ABOGADO DEMANDANTE: Y en esos tres años que usted conoce sobre la producción Agrícola sobre la producción Pecuaria ha visto cono lo han perturbado, han paralizado o le han causado daño a la producción pecuaria de finca Miranda, TESTIGO: Como le digo, trabajo ahí, y de ahí no se más nada sino de ganado, ABOGADO DEMANDANTE: Es decir de doscientas sesenta y ocho (268) dice usted cabezas de ganado, TESTIGO: Doscientas sesenta y nueve (269), ABOGADO DEMANDANTE: Cuando usted las atendían ellas podían tomar tranquilamente agua y no le afectaron los pastos los potreros, TESTIGO: Si tenían su pasto el ganado. TESTIGO: Yo trabajo ahí, JUEZ: Trabaja en la finca: TESTIGO: termino mis labores me voy y al otro día vengo, no estoy permanente en la noche en la finca, JUEZ: Usted llega en la mañana y se va en la tarde, TESTIGO: Exacto, JUEZ: Le pregunta o la hago yo, ABOGADO DEMANDANTE: La hace usted, JUEZ: La hago yo entonces, lo relevo de hacerle preguntas al testigo, vamos con el orden doctor, ABOGADO DEMANDADO: Señor Barreto usted acaba de decir que trabaja en esa finca desde cuando? TESTIGO: Hace tres años, ABOGADO DEMANDADO: Para quien trabaja allí, TESTIGO: Para H.O., ABOGADO DEMANDADO: Quien le paga a usted, TESTIGO: El señor H.O., ABOGADO DEMANDADO: Ha visto usted algún acto en donde se haya malogrado o dañado el lote de terreno, JUEZ: Entendió la pregunta? TESTIGO: Vuélvamela a repetir, ABOGADO DEMANDADO: Cuando usted ha estado ahí, usted ha visto cuando han dañado los cultivos en este caso ganado, han digamos lesionado a un animal al ganado le han hecho daño a ese ganado, usted ha visto a alguien que le haya hecho daño a ese ganado, cuando usted ha estado allí, en el transcurso de esos tres años, TESTIGO: No le voy a mentir, JUEZ: No mienta, míreme a mi con toda la tranquilidad del mundo, yo quiero saber lo que usted sabe, la verdad, por supuesto aquí no puede mentir, dígame la verdad de lo que usted sabe. TESTIGO: Tampoco no voy a acusar a nadie, JUEZ: Aquí no estamos acusando a nadie, solamente quiero que me diga la verdad, TESTIGO: Ahí se fueron perdiendo reces, que no se que como se perdieron, que los últimos que le quedaron tubo que venderlos porque se le iban a perder, no estoy acusando a nadie, JUEZ: No ya lo dijo, solamente está diciendo que se han perdido animales, continúe. ABOGADO DEMANDADO: Conoce usted a alguien o no que se haya robado ese ganado, TESTIGO: No, JUEZ: Ya dijo que no, ABOGADO DEMANDADO: Respecto a los potreros que hay allí, ha visto usted que le haya causado daños a algún potrero de esos, TESTIGO: Bueno ahí estaban unos potreros que casualmente tenían pasto, le pasaron rastra, los sembraron, ABOGADO DEMANDADO: Conoce usted las personas que le pasaron rastra, TESTIGO: Le voy a decir sinceramente a ellos no los conozco, no le voy a decir que fue aquel, ni aquel, porque de verdad no los conozco, JUEZ: A quien no conoce, TESTIGOS: A los señores que están ahí, JUEZ: A las personas que están allí, usted no conoce a la persona que esta allá, TESTIGO: Lo he visto de cara, JUEZ: Donde lo ha visto, TESTIGO: Pasado por allá, pero no llevamos esa relación que pasa pa allá, pa acá, ABOGADO DEMANDADO: Ha visto al señor causarles algún daño a los potreros, o al ganado, matar algún ganado, robar ganado, algún daño los esta molestando, perturbando, haciendo algo el señor, TESTIGO: Como le dije yo no voy a estar acusando a nadie, que le robaron ganado, sinceramente yo no se como se perdió ese ganado, JUEZ: Esta bien señor, no le vamos a preguntar más, yo tampoco le voy hacer ningún tipo de pregunta señor Barreto, espéreme afuera ya puede levantarse, que no se me reúnan ninguno de ellos de los testigos, hasta tanto no me firmen el acta.

    En cuanto a la declaración del ciudadano C.E.B.L., se observa que en ninguna de sus respuestas manifiesta haber visto o presenciado algún acto perturbatorio que hayan realizados los ciudadanos E.C., P.P., E.A., Y G.O., en contra del ciudadano H.O.G., sobre el lote de terreno objeto de litigio, por lo tanto, este Juzgador aprecia la declaración, y le da valor probatorio a los efectos de quedar demostrada la posesión del demandante, mas no de los actos perturbatorios, en virtud de que dicho testigo no tiene conocimiento de estos hechos. Así se decide.

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    1- Marcado con la letra “B”, original de comprobante de pago emitido por ENELBAR C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto, de fecha 21 de enero de 2005 (Folio 219).

    En relación al presente instrumento, por tratarse de un original de comprobante de pago, emanado de un organismo del Estado Venezolano, el cual no fue impugnado por el adversario, en tal sentido se tendrá como fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    2- Marcado con la letra “B1”, original de factura emitido por ENELBAR C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto, de fecha 20 de octubre de 2006 (Folio 220).

    En relación al presente instrumento, por tratarse de una factura original, emanada de un organismo del Estado Venezolano, el cual no fue impugnado por el adversario, en tal sentido se tendrá como fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    3- Marcado con la letra “C”, original de factura de nota de entrega Nº: 799 emitida por DETRINVER C.A., de fecha 13 de diciembre de 2004 (Folio 221).

    En relación al presente instrumento, por tratarse de una factura original, la cual no fue impugnada por el adversario, en tal sentido se tendrá como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y este Juzgador la aprecia y valora en cuanto a su contenido. Así se decide.

    .

    4- Marcado con la letra “D”, original de factura Nº: 000062 emitida por el ciudadano Gaudys M. Guédez, de fecha 07 de agosto de 2009 (Folio 222).

    En relación a este documento, por tratarse de un documento original de un instrumento Privado, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia en cuanto a su contenido, mas no le da valor probatorio. Así se decide.

    5- Marcado con la letra “E”, Original de la comunicación emitida por el Profesor Arduini Alvarado, de la Universidad Centroccidental “L.A.” Decanato de Ciencias Veterinarias Dpto. de Producción e Industrial Animal, de fecha 11 de abril de 2005 (Folios 223 y 224).

    En relación a este documento, por tratarse de un documento privado, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en el juicio por su firmante, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia en cuanto a su contenido. Así se decide.

    6- Marcado con la letra “F2”, copia simple del acta de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano A.B. (fallecido), de fecha 20 de enero de 2010 (Folio 225).

    En relación a este documento, por ser una copia simple fotostática de un instrumento Privado que no fue impugnado por la otra parte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia en cuanto a su contenido, y le da valor probatorio. Así se decide.

    7- Marcado con la letra “F1”, copia simple del acta de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano D.L., de fecha 20 de enero de 2010 (Folio 226).

    En relación a este documento, por ser una copia simple fotostática de un instrumento Privado que no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia en cuanto a su contenido, y le da valor probatorio. Así se decide.

    8- Marcado con la letra “F”, copia simple del acta de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano R.L., de fecha 20 de enero de 2010 (Folio 227).

    En relación a este documento, por ser una copia simple fotostática de un instrumento Privado que no fue impugnado por la otra parte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia en cuanto a su contenido, y le da valor probatorio. Así se decide.

    9- Marcado con la letra “G”, original del estado de cuenta del mes de junio de la Agropecuaria Torregaleno C.A, emitida por el Banco Caroní, de fecha 01 de agosto de 2008 (Folios 228 y 229).

    En relación a este documento, por tratarse de un documento original, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia en cuanto a su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

    10- Marcado con la letra “G1”, original del estado de cuenta del mes de julio de la Agropecuaria Torregaleno emitida por el Banco Caroní, de fecha 01 de agosto de 2008 (Folios 230 al 231).

    En relación a este documento, por tratarse de un documento original, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia en cuanto a su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

    11- Marcado con la letra “G2”, original del estado de cuenta del mes de mayo de la Agropecuaria Torregaleno, emitida por el Banco Caroní, de fecha 01 de agosto de 2008 (Folios 232 al 233).

    En relación a este documento, por tratarse de un documento original, emanado de tercero que no es parte, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia en cuanto a su contenido y le da valor probatorio. Así se decide

    12- Marcado con la letra “H”, copia simple del documento Público de compra venta, de fecha 12 de marzo de 1998, inserto bajo el Nº: 83, tomo 20, debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara (Folios 234 al 237).

    El presente instrumento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, el cual no fue impugnado por el adversario, en consecuencia se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

    13- Marcado con la letra “I”, copia simple de la Declaración Sucesoral emitida por el Jefe del Departamento de Sucesiones de la Administración Regional de Hacienda Región Centro Occidental, de fecha 19 de noviembre de 1973 (Folios 238 al 248).

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

    14- Marcado con la letra “J”, copia simple de la guía única de despacho de movilización de animales, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), Nº: B-00566863, de fecha 12 de diciembre de 2007 (Folio 249 y 250).

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

    15- Marcado con la letra “K”, copia simple del Registro 0de Hierro Nº: 066, del año 1996, folio 115, libro Nº: 01, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) (Folio 251).

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

    16- Marcado con la letra “L” copia del aval Sanitario individual Bovino, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 04947, de fecha 10 de enero de 2007 (Folio 252).

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

    17- Marcado con la letra “L1”, original del aval Sanitario individual Bovino emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 04707, de fecha 12 de noviembre de 2007 (Folio 253).

    En relación a este documento, por tratarse de un original de un instrumento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contendido. Así se decide.

    18- Marcado con la letra “M”, original del certificado de vacunación emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 4870, de fecha 05 de junio de 2006 (Folio 254).

    En relación a este documento, por tratarse de un original de un instrumento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contendido. Así se decide.

    19- Marcado con la letra “M1”, original del certificado de vacunación emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 15511, de fecha 11 de junio de 2008 (Folio 255).

    En relación a este documento, por tratarse de un original de un instrumento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contendido. Así se decide.

    20- Marcado con la letra “M2”, original del certificado Nacional de vacunación emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 712108, de fecha 23 de noviembre de 2007 (Folio 256).

    En relación a este documento, por tratarse de un original de un instrumento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contendido. Así se decide.

    21- Marcado con la letra “M3”, copia simple del certificado Nacional de vacunación emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 10318, de fecha 10 de junio de 2010 (Folio 257).

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

    22- Marcado con la letra “N”, original del Protocolo para Prueba de Brucelosis emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) Nº: 65740, de fecha 18 de abril de 2008 (Folio 258).

    En relación a este documento, por tratarse de un original de un instrumento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contendido. Así se decide.

    23- Marcado con la letra “N1”, copia simple del documento Público de compra venta, de fecha 05 de marzo de 1998, inserto bajo el Nº: 38, tomo 19, debidamente autenticado por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara (Folios 259 al 262).

    El presente documento, por ser una copia simple fotostática de un documento público, que no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia y valora solo en cuanto a su contenido. Así se decide.

    24- Marcado con la letra “A”, original del informe avaluatorio de la hacienda “Corozalito”, de fecha 22 de octubre de 2003 (Folios 263 al 287).

    El presente instrumento, se trata de un informe técnico emanado de un tercero que no es parte en el juicio, y que no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgador no lo aprecia y no le da valor probatorio. Así se decide.

    25- Marcado con la letra “A1”, original del informe avalúo de un lote de terreno, mejoras, construcciones, pastos, maquinarias, equipos y semovientes de una unidad de producción de la “Hacienda Corozalito”, de fecha 18 de diciembre de 2007 (Folios 288 al 394).

    El presente instrumento, se trata de un informe técnico emanado de un tercero que no es parte en el juicio, y que no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgador no lo aprecia y no le da valor probatorio. Así se decide.

    EN CUANTO A LA PRUEBA TESTIMONIAL PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA

    En cuanto a esta prueba, la misma no se aprecia ni valora por cuanto los testigos promovidos no se presentaron en la oportunidad fijada por este Tribunal y el defensor publico HILDEMAR TORRES, no los presento en la audiencia probatoria, por lo que este juzgador no valora esta prueba.

    DE LAS PRUEBAS DE POSICIONES JURADAS PROMOVIDAS

    POR LA PARTE DEMANDADA

    .-H.O.G., parte demandante, fue interrogado por el Defensor Público Agrario HILDEMAR TORRES GARCIA, en representación de la parte demandada en los siguientes términos: “…HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el testigo si sabe y que es cierto. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si sabe y si es cierto que conoce la Agropecuaria, la compañía denominada Torre Galeno C.A y por que?. H.O.: La llegué a conocer pero esa es una empresa que dejó de existir hace mucho tiempo, era de mi abuelo pero ya no existe…10 años porque no se hizo la sucesión, no pagaba impuestos, no tenía ganancias, y eso quedó en el olvido… HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si sabe, le consta y reconoce a los ciudadanos R.L., V.M., A.C. y A.M. como trabajadores del lote de terreno denominado Torre Galeno. H.O.: No … y los otros no los conozco. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si sabe, le consta y reconoce a los ciudadanos R.l., V.M., A.C. y A.M. como trabajadores del lote de terreno Torre Galeno. H.O.: No. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados laboraban en la totalidad de la extensión del lote de terreno denominado Torre Galeno. H.O.: No. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si sabe y le consta que el lote de terreno denominado Torre Galeno el cual mide más de mil hectáreas, un poco más de mil hectáreas, y si sabe y le consta que en ese lote de terreno no ha existido ningún tipo de división o partición legal o formal?. H.O.: Pero es que yo no conozco la … Torre Galeno, o sea me están preguntando de una empresa que yo no se. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si sabe y conoce que el lote de terreno denominado Torre Galeno de más de mil hectáreas se ha realizado algún tipo de partición formal o no, o legal o no?. H.O.: No conozco nada de esa empresa si se ha dividido o no. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si sabe y le consta que sobre el lote de terreno del cual en la demanda usted denomina Finca Miranda existe un Procedimiento de Tierras Ociosas el cual fue sustanciado por el Instituto

    Nacional de Tierras. H.O.: No, no existe. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si existe alguna manera por la cual usted pueda demostrar cómo adquirió el lote de terreno denominado Finca Miranda, o el que usted denomina Finca Miranda en la demanda. H.O.: Claro que si hace ocho años yo estoy produciendo ese lote de terreno de forma pacífica, ininterrumpida en la parte agropecuaria ganadera como la parte lechera para producir queso, también está la parte caballar, y sembrando pasto, cómo lo puedo demostrar?, están los Concejos Comunales que según las leyes es la expresión del Poder Popular quien da la referencia de lo que está ocurriendo en dicha área, tengo más de ocho años trabando allí, me ve el pueblo, labor social, los vecinos de la finca, todas las pruebas desde el registro del Ministerio de Agricultura y Tierras de aquí de Barquisimeto, una serie de requisitos que no se si los tengo que nombrar porque están aquí en el expediente, no se si las tengo que nombrar, desde carta de productor, cualidad jurídica, carta de Consejos Comunales, las personas del pueblo, más de doscientas personas firmando del pueblo apoyándome a mí, a los vecinos, las inspecciones que ha hecho este Tribunal, yo he hecho trabajos como médico en Sarare Gamelotal, tengo una vida allí, he hecho labores sociales de jornadas medicas… de calle, y todas las pruebas están allí en el expediente. HILDEMAR TORRES GARCIA: La pregunta fue la manera en que adquirió en lote de terreno, la ocupación sobre el lote de terreno. H.O.: Principalmente esa finca, ese lote de terreno era de mi abuelo, después paso a mi papá, luego mi papa murió, como nadie se encargó de la finca en vista de que nadie pagó impuestos, nadie ponía a producir la finca estaba improductiva, entonces yo decidí ocupar los lotes de terrenos… tenía como mil hectáreas pero yo no podía poner a producir mil hectáreas, no tenia tanto dinero, no tenia tanto tiempo, no tenía tanta capacidad porque no tenía crédito como para poner a producir las mil hectáreas, lo que hice fue ocupar de forma pacífica esas hectáreas de la Finca Miranda hace ocho años y las puse a producir nadie lo impidió, nadie se metió y puse a producir la finca. HILDEMAR TORRES GARCIA: No quedó contestada la pregunta señor Juez, diga el absolvente si sabe si la Finca Miranda o como usted la denomina en la demanda, forma parte de un lote de terreno de mayor extensión que mide un poco más de mil hectáreas. H.O.: Finca Miranda es un lote de terreno que tiene sus límites bien delimitados que es aproximadamente de doscientas cincuenta y ocho hectáreas y no forma parte de ninguna finca ni de ninguna empresa, la Finca Miranda es la Finca Miranda que tiene sus límites y coordenadas que ya se han hecho por el catastro de S.P. y la Alcaldía de S.P., tengo todos los impuestos al día y no forma parte de ninguna agropecuaria. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente de qué manera adquirió el ganado que dice que se encuentra en el lote de terreno denominado Finca Miranda. H.O.: lo he comprado, un lote en Barinas, un lote con … de al frente, otra parte… pero más que todo comprado. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si conoce los linderos y los nombra por supuesto de la Finca que denomina Miranda. H.O.: Al Sur tenemos la hacienda Corozal, al Este también sigue siendo la hacienda Corozal, al Norte vendría estando tanto los terrenos que aparentemente son de A.R. que vendría la Finca improductiva de G.O. y al lado izquierdo estaría la vía férrea que colindan… con la finca que no sabemos como la obtuvo el señor C.R.. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si ha realizado, o concretamente ciudadano Juez, diga el absolvente qué tipo de pasto y cuándo fue la última vez que usted sembró pasto en la Finca denominada Miranda. H.O.: … pero la última vez que sembramos fue hace 10 meses y se interrumpió porque los que usted está defendiendo… y destruyeron más de doscientas hectáreas de pasto. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si conoce al ciudadano E.C.. H.O.: Si. HILDEMAR TORRES GARCIA: Si lo conoce físicamente. H.O.: Si. HILDEMAR TORRES GARCIA: Podría describir al ciudadano E.C.. H.O.: Moreno, pelo corto. DEFENSA PÚBLICA HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si fue usted quien fabricó la manga… la manga y lo que tiene que ver con los corrales y las lagunas que se encuentran en la Finca que usted denomina Finca Miranda. H.O.: Si. HILDEMAR TORRES GARCIA: Fue usted el que los construyó? H.O.: Si, la laguna grande fue construida en la época de P.J., pero el resto de la estructura fue construida en los últimos años. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente cómo se denominan los potreros que se encuentran establecidos en el lote de terreno denominado Finca Miranda. H.O.: Venezuela, Sucre, Indonesia, Ucrania, China, Guatemala, Hondura, Suiza, …, creo que son todas. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si posee hierro para ganado, y desde qué fecha posee ese hierro. H.O.: Claro la fecha del hierro que yo tengo es HM que significa H de Henrique y M de Miranda. HILDEMAR TORRES GARCIA: Y la fecha?. H.O.: Ese último hierro se hizo más o menos un año. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente si posee un hierro para ganado a su nombre anterior a ese?. H.O.: A mi nombre no. HILDEMAR TORRES GARCIA: Diga el absolvente de acuerdo al ganado que usted dice y está en los hechos controvertidos que se le causó algún daño por mi defendido de acuerdo a lo que usted manifiesta, qué cantidad de ganado tenía allí y qué ganado tenía el hierro que le pertenece a su persona. H.O.: En el momento en que el Tribunal fue hacer la inspección … en el momento que no se había robado todo el ganado habían doscientas sesenta y nueve. HILDEMAR TORRES GARCIA: Y qué cantidad tenía ese día. H.O.: Alrededor de la mitad. HILDEMAR TORRES GARCIA: Dos preguntas más señor Juez para terminar, diga el absolvente dónde se encontraba usted el 02 de octubre del año 2011?. H.O.: No, será el nueve de octubre. HILDEMAR TORRES GARCIA: Nueve de octubre y dos de octubre?. H.O.: dos de enero. HILDEMAR TORRES GARCIA: Dos de octubre y nueve de octubre. H.O.: dos de octubre del 2011…estaba en la finca, en ese tiempo yo estaba trabajando en el hospital de Sarare, y el nueve de octubre fue el día de las acciones violentas que fue a las once de la noche y en ese momento yo me encontraba de guardia en el hospital de Sarare. HILDEMAR TORRES GARCIA: Por último, diga el absolvente cuál es el personal que tiene a su cargo en Finca Miranda o tenia a su cargo?. H.O.: Está Ricardo, C.B., …, A.M.d.o., … Mejias, … León. HILDEMAR TORRES GARCIA: Como personal que labora en el lote de terreno. H.O.: Aja…”

    En cuanto a la declaración dada por el ciudadano H.O.G., este Tribunal conforme al cúmulo probatorio y a las respuestas dadas al interrogatorio formulado por el apoderado de la parte demandada HILDEMAR TORRES GARCIA, le da pleno valor probatorio. Así se decide.

    En cuanto a las posiciones juradas de ciudadano P.P. parte co-demandada en la presente causa, este Tribunal en virtud de que el absolvente no concurrió al acto, así como tampoco lo hizo el Defensor Publico HILDEMAR TORRRES GARCIA, como representante del ciudadano P.P., de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil lo tiene por CONFESO en todas las posiciones que le estampe la contraparte, las cuales son las siguientes: Así se decide

  13. -Diga el absolvente si conoce al Productor Pecuario H.O. y que trabaja en la Unidad Pecuaria o finca Miranda?

  14. -Diga el absolvente si el ciudadano H.O. trabaja en la finca Miranda desde hace siete años (07) y su producción es de ganadería bovina caballar y potreros para pastos que sirven de alimento para la ganadería?

  15. -Estuvo usted presente cuando entraron un grupo de personas a ocupar y con este acto perturbar y dañar la ganadería bovina y los potreros de pastos?

  16. -Diga el absolvente si el productor H.O., aparte de ocupar 258 hectáreas con ganado y pastos ha construido tres (03) lagunas, dos (02) casas, una (01) vaquera y un galpón de Zinc?

  17. - Diga el absolvente si conoce los linderos de la finca Miranda?

  18. -Diga el absolvente si la finca Miranda tiene una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de maderas?

  19. -Diga el absolvente si los perturbadores en esta finca son E.C., P.P., E.A. y G.O.?

  20. -Diga el absolvente si las personas E.C., P.P., E.A. y G.O., han causado daños a los potreros, quemándolos al ganado en especial del que se destaca en este acto que han desaparecido ciento setenta y tres (173) cabezas de ganado bovino, así como tres (03) yeguas o ganado caballar?

  21. -Diga el absolvente si tiene conocimiento de algún daño ocasionado por los demandados a la finca Miranda que se enmarquen en la Ley Penal del Ambiente?

  22. -Diga el absolvente si al ocupar ilegalmente tenían autorización del INTI-LARA?

  23. -Diga el absolvente si existen los potreros de pastos humedicolavracaria tales como: Indonesia, sucre, china, Suiza y Budape?

  24. -Que la ocupación ilegal se materializo en la fecha 02 de enero de 2012?

  25. -Diga el absolvente si el ciudadano G.O. ha promovido actos en contra del ciudadano H.O. como: autorizar la ocupación de la finca Miranda?

  26. - Diga el absolvente si durante la ocupación ilegal los ocupantes han mantenido una actitud perturbadora hasta la presente fecha, generando perdidas y desapariciones del ganado, quema de potreros, instalaciones de cercas para impedir que el ganado tome agua ya que cercan las lagunas existentes?

    En cuanto a las posiciones juradas de ciudadano E.A. parte co-demandada en la presente causa, este Tribunal en virtud de que el absolvente no concurrió al acto, así como tampoco lo hizo el Defensor Publico HILDEMAR TORRRES GARCIA, como representante del ciudadano E.A., de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil lo tiene por CONFESO en todas las posiciones que le estampe la contraparte, las cuales son las siguientes: Así se decide

  27. -Conoce usted al Productor Pecuario H.O. y que trabaja con ganado bovino y caballar en la finca Miranda, ubicada en la carretera el Gamelotal, vía Quebrada Honda, S.P.P.S.d.E.L.?

  28. -Diga el absolvente si el Productor Pecuario H.O. viene trabajando y ocupando por mas de 7 años la unidad de producción Pecuaria denominada finca Miranda, de manera pacifica, pública, permanente e ininterrumpida?

  29. -su presencia en el momento de incorporase de manera ilegal a la finca Miranda que como dirigente del grupo ocupante?

  30. -Diga el absolvente conoce que la Unidad de Producción Pecuaria, finca Miranda es de 258 hectáreas con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por G.O.; SUR: Hacienda Corozal; ESTE: Hacienda Corozal, OESTE: Terrenos ocupados por C.R.?

  31. -Diga el absolvente si conoce que la finca Miranda tiene una cerca perimetral de estantillos de madera con alambre de púas?

  32. -Diga el absolvente que los demandados E.C., P.P., E.C. y G.O. en la actualidad son quienes actúan y dirigen las perturbaciones materiales como quema de potreros (pastos) daños y desaparición del ganado tanto bovino como caballar?

  33. -Diga el absolvente si el daño ambiental causado en la zona de protección (bosque) ha venido presentándose a partir de la presencia en la finca Miranda de los ocupantes ilegales?

  34. -Diga el absolvente si las actos promovidas por el ciudadano G.O. contra el productor Pecuario y ocupante de la finca Miranda, son los que mas han alimentado y sostenido la ocupación ilegal?

  35. -Diga el absolvente, que aparte de ser productor Pecuario y ejercer la ocupación permanente y pacifica que H.O. quien construyo dos (02) casas, un galpón de zinc, una vaquera, la ampliación de una laguna (la mayor) y la construcción de dos (02) mas?

  36. -Diga el absolvente si sabia que al ocupar el galpón de zinc de la finca Miranda impide que el Productor Pecuario H.O. pueda guardar allí las herramientas de trabajo, el tractor y el alimento para el ganado así como productos para el mantenimiento de los potreros de pastos?

  37. -Diga si actuó para tratar de evitar la quema de los potreros?

  38. - Diga si actuó para evitar la perdida del ganado (desaparición)?

  39. -Diga si conoce y ha estado en los potreros Sucre, Venezuela, Australia, Suiza, China, Indonesia, Saire, Hondura?

  40. -Si sabe que los actos administrativas del INTI –Lara, se iniciaron después de la ocupación ilegal?

  41. -Que el INTI no acordó ninguna ocupación?

    En cuanto a las posiciones juradas de ciudadano G.O. parte co-demandada en la presente causa, este Tribunal en virtud de que el absolvente no concurrió al acto, así como tampoco lo hizo el Defensor Publico HILDEMAR TORRRES GARCIA, como representante del ciudadano G.O. de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil lo tiene por CONFESO en todas las posiciones que le estampe la contraparte, las cuales son las siguientes: Así se decide.

  42. -Diga el absolvente si conoce al Productor Pecuario H.O.?

  43. -Diga el absolvente en donde esta ubicada la Unidad de Producción denominada Finca Miranda, y si es cierto que en este momento esta ocupada por los ciudadanos P.P., E.A. y E.C. con el apoyo y participación directa de Geman Oorzco?

  44. -Diga el absolvente si lo une algún vinculo familiar con el Productor Pecuario H.O.?

  45. - Diga el absolvente si en su relación con los ocupantes ilegales en al unidad de Producción finca Miranda ha mandado a romper cercas, talar árboles o desaparecer ganado bovino o caballar, así como quemar poteros productores de pastos que son para alimentar al ganado?

  46. -Diga el absolvente si ha tenido participación directa con las quemas de los potreros?

  47. -Diga el absolvente en que fecha fue interrumpida la Posesión pacifica y permanente que venia o viene ejerciendo sobre la finca Miranda ubicada en el Gamelotal, vía Quebrada Honda, Municipio S.P., Parroquia Sarare Estado Lara, de 258 hectáreas alinderada: NORTE: terrenos ocupados por G.O.; SUR: terrenos ocupados por C.R.; ESTE: Hacienda Corozal; OESTE: terrenos ocupados por C.R., por los ocupantes ilegales que hoy son demandados por Perturbación en la presente demanda?

  48. -Diga el absolvente que la Unidad de Producción Pecuaria de 258 hectáreas esta cercada perimetralmente por una cerca de alambre de púa y estantillos de madera?

  49. -Diga el absolvente si el productor Pecuario no solo ocupa las 258 hectáreas con ganado bovino, ganado caballar y con aproximadamente 12 potreros, sembrados de pasto para alimentar al ganado tanto bovino como caballar?

  50. -Diga el absolvente si aparte de perturbar y apoyar a los ocupantes ilegales ha manifestado ser el propietario de las tierras y por eso hizo el ofrecimiento de regalarlas a los ocupantes, siempre que le dejaran la laguna mayor?

  51. - Diga el absolvente que interés tiene o que interés lo mueve para mantener una ocupación ilegal en el galpón de zinc, siendo que esta afecta al Productor Pecuario H.O., quien lleva en esa unidad de producción siete (07) años trabajando de manera pacifica e ininterrumpida?

  52. -Diga el absolvente si le consta que en la unidad de Producción Pecuaria existen tres (03) lagunas, de la que la mayor fue construida por el gobierno y mejorada y ampliada por H.O., así como dos (02) casas, una (01) vaquera, un (01) galpón de zinc y aproximadamente 12 potreros de producción de pasto, siendo estas bienhechurías construidas, mejoradas y mantenidas durante los siete (07) años de ocupación por el productor Pecuario H.O.?

  53. -Diga el absolvente por que en la fecha 02 de enero de 2012, se instalaron los ocupantes ilegales en la unidad de producción finca Miranda argumentando estar autorizados por el INTI-LARA, siendo que el INTI- LARA, manifestó por escrito ante este Tribunal en su oportunidad no haber autorizado tal ocupación?

  54. -Diga el absolvente si es hermano del Productor Pecuario H.O. y si tiene alguna forma de ocupación que limite con el hermano?

  55. -Diga el absolvente si al tener conocimiento de los daños o quemas de potreros, rompimientos de cercas y desaparición de ganado, como la tala indiscriminada de la zona boscosa ha intentado detener estas acciones, oponiéndosele a los ocupantes ilegales?

    En cuanto a la prueba de posiciones juradas del ciudadano E.C., promovida por el Defensor Publico HILDEMAR TORRES, este Tribunal deja constancia que realizo todas las diligencias tendientes a practicar la citación personal de dicho ciudadano, lo cual resulto imposible lograr dicha citación y en consecuencia evacuar dicha prueba. Igualmente se le solicito a la parte promovente Defensor Publico HILDEMAR TORRES, su colaboración para localizar al demandado ciudadano E.C., a lo que manifestó no tener comunicación ni conocer el domicilio de su defendido.

    DE LA VALORACION A LA INSPECCION JUDICIAL

    En fecha 25 de junio del 2013, el Tribunal efectuó inspección judicial en el lote de terreno objeto de litigio, la cual es del tenor siguiente:

    En horas de despacho del día de hoy lunes, veinticinco (25) de junio del 2013, siendo las 8:30 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con la presencia del Juez Abg. A.E.B. A., el Secretario, Abg. M.J.T. y el asistente J.J.Q., sobre un lote de terreno ubicado en la carretera El Gamelotal, vía Quebrada Honda, S.P., Parroquia Sarare del Estado Lara, que a decir del demandante lleva por nombre “FINCA MIRANDA”. El cual mide aprox., DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (258 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por G.O. SUR: Hacienda Corozal, ESTE: Hacienda Corozal y OESTE: Terreno ocupado por C.R.H., a los fines de practicar Inspección Judicial acordada por auto de fecha 11 de abril del 2013. Se deja constancia que se encuentran presente el abogado J.T.H. en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano H.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 17.504.820, parte actora; también se encuentra presente el Defensor Público Segundo HILDEMAR TORRES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 102.036, actuando en representación de los Ciudadanos E.C., P.P., E.A. Y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.603.612, 11.265.420, 7.913.443 y 11.881.286 respectivamente, parte demandada, se deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano, Ingeniero C.E.C.S., titular de la cédula de identidad Nº: 7.301.437, Técnico de Campo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial, también se encuentran presentes los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORDERO CORDOBA PEDRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.618 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA, R.L.E., titular de la cédula Nº 12.241.586. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección, y procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia de los particulares señalados por ambas partes, y procedió a dejar constancia con el a.d.P. de los particulares promovidos por ambas partes de la siguiente manera:

    PARTE DEMANDANTE:

    PARTICULAR PRIMERO: Ratificar el contenido material y de producción Pecuaria, cercas, casas, lagunas, ganado, potreros y pastos sembrados y determinar los daños causados tanto al pasto, potreros, como al ganado y su desaparición, comparando esta con otras inspecciones que demostraron una cantidad de potreros en producción y un numero determinado de ganado. En cuanto a este particular, este Tribunal con la ayuda del práctico de:

    A- En cuanto a la actividad pecuaria no se observo ninguna.

    B- En cuanto a la cerca perimetrales y divisorias del lote de terreno inspeccionado, se observó que las mismas tienen las siguientes características: Estantillos de maderas entre 5 y 6 pelos de alambres, en regulares condiciones observándose algunos estantillos quemados.

    C- En cuanto a la casa ubicada en la colina cerca de la laguna, con los puntos ESTE: 486679; NORTE: 1084397; se observó que la misma tiene las siguientes características: paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de placa vaciada, con puertas y ventanas metálicas, habitada destinada al alojamiento y preparación de alimentos de los miembros del colectivo denominado S.R.M..

    PARTE DEMANDADA:

    PARTICULAR PRIMERO: Tipo de actividad que se desarrolla en el lote de terreno antes mencionado. Este Tribunal procedió a recorrer conjuntamente con el práctico, un lote de terreno de aproximadamente de doscientas hectáreas (200has), de las cuales treinta y tres hectáreas (33 has) aprox., se encuentra sembrada de maíz entre quince días (15d) a treinta días (30d) en buenas condiciones fitosanitarias, una hectárea y media (1,5 has) aprox., sembrada de yuca entre cinco (05) a seis (06) meses, requiriendo limpieza de desmalezamiento y tres hectáreas (03 has) de ocumo. Este particular será ampliado con el informe técnico que se consigne por parte del experto que acompaña en el día de hoy a este Tribunal. El restante, es decir, ciento sesenta hectáreas (160 has) aprox., se encuentra entre pastos, rastrojos, bosque de galerías, laguna, Este particular será ampliado con el informe técnico que se consigne por parte del experto que acompaña en el día de hoy a este Tribunal el cual forma parte de dicha inspección.

    PARTICULAR SEGUNDO: Condiciones del lote de terreno y de los cultivos existentes en el mismo. En cuanto a este particular, el mismo será evacuado por el informe técnico que forma parte de esta inspección y que será consignado por el experto.

    PARTICULAR TERCERO: Bienhechurías existentes sobre el lote de terreno incluidas todas las viviendas y galpones.

    PARTICULAR CUARTO: Personas que se encuentran apostadas en las Bienhechurías existentes en el lote de terreno, si fuere al caso, o se encuentren ocupando el mismo para ese momento. En el lote de terreno de aprox., doscientas hectáreas (200 has), se encuentran para el momento de la inspección, un grupo de personas de aproximadamente veinte (20) personas, quienes dicen pertenecer al colectivo antes mencionado.

    PARTICULAR QUINTO: Se deje constancia si el lote de terreno esta debidamente cercado, tipo de cerca. En cuanto a este particular, se deja constancia que fue evacuada en el PARTICULAR PRIMERO de esta acta.

    PARTICULAR SEXTO: Se deje constancia de la ubicación de los linderos del lote de terreno que menciona el demandante. Se deja constancia que el lote de terreno de aprox., doscientas hectáreas (200 has), tienen los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por G.O.; SUR: Hacienda Corozal; ESTE: Hacienda Corozal y OESTE: Terrenos ocupados por H.O..

    PARTICULAR SEPTIMO: Se deje constancia si existen lagunas o pozos en el lote de terreno, las condiciones de las mismas, medidas, ubicación. Este particular constará en el informe técnico que se anexará a la siguiente inspección y que forma parte de la misma.

    PARTICULAR OCTAVO: Se deje constancia del tipo de ganado, raza, identificación y cantidad, que se encuentren en el lote de terreno descrito por el demandante. En este particular no se dejará constancia de lo señalado porque no se observó actividad pecuaria.

    PARTICULAR NOVENO: Se deje constancia de cualquier otro particular que deba señalar al momento de practicar la inspección correspondiente. Este Tribunal Observó la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurìas ocupadas por el demandante, consistente en: una casa para habitación de los empleados o trabajadores la misma dividida en una habitación, sala, cocina, un salón, un baño, un área de deposito, y un área donde elaboran queso, construida con techo de zinc sobre estructuras de hierro, paredes de concreto frisada piso de cemento, puertas y ventanas de metal. Se observó anexo a la vivienda principal un galpón construido con techo de vigas doble T con ángulos de 1 X 1 de zinc sobre estructura metálica, pilares de tubo de 2 pulgadas, piso de concreto con cuatro estructuras de concretos tipo comedero uno de dos metros, otro de 3 metros y medio y dos de 5 metros. Se constató la existencia de un área de vaquera con embarcadero, construida con tubo de metal, piso de concreto, con una romana para cinco mil kilos en una estructura de 4 x 4 techo de zinc, piso de concreto paredes de concreto frisado, techo sobre estructura metálica con tubos de 1x1. Se Observó la existencia de dos mangas construidas con tubos metálicos y piso de tierra, un brete, una ducha para ganado.

    Igualmente se observa que en el lote de terreno de aproximadamente doscientos hectáreas (200 has), existe maquinarias y equipos agrícolas, que serán detallados en el informe técnico, que se consignará y que forma parte de esta inspección y que a decir del ciudadano co-demandado, son dadas en préstamo al colectivo, por la empresa socialista P.C. y la Comuna El Maizal.

    PARTICULAR DECIMO: Deje constancia de la actividad agrícola o pecuaria desarrollada en el lote de terreno y señale las características de las misma, tales como edad, tipo, condiciones fitosanitarias, raza señale cantidad. En cuanto a este particular, el mismo ya fue evacuado y será ampliado con el informe técnico que se consignará y que forma parte de esta inspección.

    PARTICULAR UNDÉCIMO: Deje constancia si sobre el lote de terreno y en las adyacencias de este existe algún tipo de cerca que defina los linderos del lote de terreno, de ser así, cuantos, su ubicación y actividad ejercida sobre estos. Este Tribunal deja constancia que el lote de terreno se encuentra totalmente cercado, con los linderos antes señalados.

    Este Tribunal igualmente deja constancia que al momento de constituirse en el lote de terreno a inspeccionar se encontraban presente los siguientes ciudadanos: A.J.M.d.O., titular de la cédula de identidad Nº 17.783.326. Jeferson A.B.F., titular de la cédula de identidad Nº 19.639.574. Técnico 3 adscrito a la Defensa Pública T.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.437 y Marewys de J.Á.P., titular de la cédula de identidad Nº V-21.545.493.

    Se deja constancia que la presente acta se levantó en un área anexo a la vivienda principal, ocupado por el demandante que se encuentra fuera del área de las doscientas hectáreas (200has) aproximadamente

    .

    En consecuencia y visto que la Inspección Judicial se realizó conforme a la Ley, se valora la misma en cuanto a los hechos que constató el Tribunal en su recorrido, conforme a lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

    PUNTO PREVIO

    Alega el Defensor Público Agrario HILDEMAR TORRES, identificado en autos, en su escrito de contestación de Demanda que los ciudadanos E.C. y G.O. igualmente identificados en autos, no tienen cualidad para ser demandado en el presente juicio. Al respecto, este Tribunal a titulo informativo, manifiesta al Defensor Público Agrario HILDEMAR TORRES, que sobre ese punto se decidió según sentencia interlocutoria de fecha 23 de julio del año 2012 , que riela en los folios 401 al 406. Así se decide.

    CONCLUSIONES PROBATORIAS

    Ha tenido como norte este juzgador llegar a la verdad verdadera del presente asunto, al respecto se evacuaron, apreciaron y valoraron todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes, las cuales en su conjunto arrojaron elementos que convencieron a este Tribunal para decidir conforme a lo alegado y probado en autos (articulo 12 del Código de Procedimiento Civil).

    Junto con las pruebas que fueron evacuadas, resulto determinante para ilustrar a este Tribunal, sin querer menospreciar el resto del acervo probatorio, la declaración del ciudadano P.P., parte codemandada, quien en la audiencia probatoria pidió ser oído respecto al asunto debatido, y una vez permitida por este Tribunal su intervención manifestó: “……PEDRO S.P.T.: Bueno ante todo buenos días. EL JUEZ: Pase por acá por favor y se me sienta aquí y quiero que se entienda, este acto señor Piña ya anteriormente había sido citado como parte en unas posiciones juradas no se si le explicaron qué significa eso, las posiciones juradas en ese momento en si ese acto ya pasó, pero yo en base a las facultades que me concede la Ley de Tierras en su artículo 188 el Juez o Jueza podrá hacer los interrogatorio que considere necesario a las partes, a los testigos, a los peritos en la audiencia o debate oral es decir en esta oportunidad usted voluntariamente manifiesta que usted quiere declarar respecto al caso. P.S.P.T.: Claro. EL JUEZ: Usted quiere declarar. P.S.P.T.: Si quiero. EL JUEZ: Entonces usted manifiesta que voluntariamente usted viene y quiere declarar respecto a la causa KP02-2012-05 referente a la pretensión del demandante y a las excepciones del demandado, es decir a lo que dice el demandante y a lo que dice el o los demandados en este caso, entonces señor Piña yo voy a escuchar que es lo que tiene que decir usted con respecto a esta situación. P.S.P.T.: Bueno en respecto a la situación yo vengo como… oportunidad la otra vez que vine hacer la declaración jurada no cargaba la cédula de identidad, no pude hacer ningún tipo de declaración ya que yo me encuentro también demandado en ese caso y nosotros en una época no me recuerdo bien la fecha, fue nosotros teníamos había una organización, organización de campesinos que se estaban preparando para la toma de unas tierras porque se les había aplicado un DTO entonces yo fui incorporado a esa agrupación y en fecha no me recuerdo muy bien la fecha a mi me escogieron como representante legal de una asociación de campesinos y campesinas llamada S.R. y empecé a gestionar para la toma de unas tierras la preparación, esta declaración la estoy dando hoy porque en realidad yo he sido luchador social revolucionario cien por ciento y estoy claro con el proceso de las luchas que se vienen haciendo, entonces a raíz de eso me han perjudicado hoy tengo la oportunidad de declarar que nosotros en una fecha íbamos a tomar las tierras de Mi Jaguito eso queda en el kilómetro 13, carretera Gamelotal Buria que era una finca que se le había hecho aproximadamente tres DTO denuncias de tierras ociosas ante la ORT-LARA entonces en el transcurso de esa fecha los compañeros estaban no que para allá es muy lejos, que el kilómetro esto, que esto, y se tomó una determinación de hacer un DTO a la finca que está aquí en corozal Torre Galeno un DTO que encabezó la inspección tanto ocular como fotográfica a mi persona y yo mismo hice la inspección con Alexander _ánsales que era el que estaba al frente de esa organización y se hizo la inspección fotográfica lo cual yo le dije al señor que en ese momento esas tierras no estaban ociosas porque en realidad el monte estaba de este tamaño y unas tierras ociosas se habla ya de tres metros en adelante lo digo porque soy conocedor y vivo en el ámbito geográfico de la zona soy agricultor y también trabajo el comercio y bueno se hizo supuestamente, yo hice las fotografías Alexander _ánsales quedó encargado de hacer el DTO ante la ORT-LARA y días después se hizo la toma del espacio en ese tiempo Alexander _ánsales supuestamente era el que coordinaba todo y de que en el momento de la acción no tuvo el valor de entrar hacia adentro, hacia la finca, yo tuve que tomar la decisión de entrar yo, porque el señor que estaba cuidando me conoce y yo le di unas palabras y entré y hablé con él, le explique de lo que se estaba haciendo que era un proceso revolucionario que estábamos con la revolución queremos poner tierras productivas, le expliqué y lo convencí para que dejara entrar a los otros compañeros porque llevamos una visión de poner tierras productivas de apoyar a todo lo que es la revolución en lo que es la producción agroalimentaria. EL JUEZ: Que señor dice usted que convencieron?. P.S.P.T.: En realidad no le se el nombre es el encargado de en esos días está encargado allí del espacio de la finca. EL JUEZ: Que finca es esa?. P.S.P.T.: Torre G.C. en realidad son varios nombres pero eso supuestamente se había hecho el DTO como Torre Galeno. EL JUEZ: Quien era el ocupante o es el ocupante de ese lote de terreno?. P.S.P.T.: Allí estaba el señor H.O. y estaba de encargado el muchacho que tienen allí, los convencí y entramos en el espacio, bueno estuvimos allí, llegó la Guardia, llegó esto. EL JUEZ: Ya va, deme un segundo para yo ir entendiendo, quien es el encargado actual de la finca?. P.S.P.T.: El capataz. EL JUEZ: Como se llama?. A.J.M.D.O.M.: J.M.. EL JUEZ: Usted se refiere a èl?. P.S.P.T.: A él. DEFENSOR PÙBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: Disculpe ciudadano Juez el señor no es parte en la audiencia y está sugiriendo o sugestionando a mi representado para que diga un nombre por lo tanto le solicito que no tome en consideración la intervención mucho menos el nombre que acaba de sugerir. EL JUEZ: Le pregunte a la parte, le voy agradecer al público que no interfiera, le pregunté al doctor quien es el encargado actual de la finca me respondió que era?. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M.. EL JUEZ: Maregua, señor Piña a este señor J.M. fue al que usted se dirigió?. P.S.P.T.: Si. EL JUEZ: Que le dijo exactamente?. P.S.P.T.: Bueno que nosotros habíamos hecho un Procedimiento Administrativo se había hecho un DTO ante la ORT-LARA. EL JUEZ: Cuando usted habla de nosotros, habla de quien?. P.S.P.T.: De la organización. EL JUEZ: Cómo se llama esa organización?. P.S.P.T.: Asociación de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras S.R.. EL JUEZ: Ok, continúe. P.S.P.T.: Le dije que habíamos hecho un procedimiento administrativo y que habían sido tomado las tierras para la producción agrícola y que bueno si él se quería unir al colectivo lo podríamos incorporar también y que era para trabajar en unión, en unión todos los miembros de la asociación, entonces bueno, seguimos avanzando en la lucha, en esos días tuvimos la intervención tanto de la Guardia, de la Policía, Prefectura la LOPNA para que nos saliéramos de allí en realidad no estábamos cumpliendo con lo establecido en la ley de tomar esas tierras, entonces en esos días de una vez el señor Alexander _ánsales había quedado encargado de hacer el DTO ante la ORT-LARA y el señor no lo hizo. EL JUEZ: Alexander _ánsales trabaja en qué?. P.S.P.T.: El es ocupante allí, el no vive en el ámbito geográfico, él vive es para zona vía Pavia por allí vive él, pero él es el que está allí actualmente ahorita está haciendo, se queda allí está dirigiendo. EL JUEZ: Cuando dice se queda ahí, se queda donde?. P.S.P.T.: A veces se queda en el galpón de la Finca Torres Galeno y se moviliza, está entre Pavia y Torre Galeno, entonces bueno el señor no hizo la denuncia ante la ORT-LARA, nos llega la notificación bueno que tenemos que, hicimos gestiones ante el INTI que teníamos que desocupar el espacio porque en realidad no estaba denunciada la tierra, el señor Alexander _ánsales recogió las copias de cédulas estando ya adentro y se dirigió ante el INTI, hizo la denuncia, hizo la denuncia pero ya estábamos… entonces cuando vino la inspección del INTI nos dijeron que teníamos que desocupar el espacio porque en realidad, que no tenia denuncia, nosotros salimos afuera, nos mantuvimos afuera durante un lapso bastante fuerte tiempo de invierno llevando agua y sol, pasando hambre esperando la inspección que iba hacer el INTI, entonces en la fecha que llega el INTI hacer la inspección coordinada directamente por el Coordinador General H.L., él determina en esa inspección que las tierras están productivas, que depusiéramos la lucha, que depusiéramos la lucha y que saliéramos del espacio porque en realidad eso estaba productivo dijo el mismo Coordinador General H.L., llegado a ese caso nosotros seguimos en una concentración en frente de allí del espacio y nuevamente en otra fecha Alexander encabezó otra vez y volvió a entrar al espacio nuevamente, bueno allí estuvimos un tiempo yo era, soy todavía jurídicamente soy representante legal de la Asociación de Campesinos y Campesinas y sembramos 10 hectáreas de maíz se perdieron 4 hectáreas, se sembró una patilla también se perdió, nunca tuvimos posibilidad de salvarla porque las condiciones, y no teníamos el suficiente recurso estuvimos luchando allí perennemente y bueno hasta que se empezaron a suscitar unas circunstancias dentro del espacio, se empezó a perder dinero de los bolsillos de los pantalones de la cartera de alguna de los miembros de la asociación, se perdieron unas herramientas de allí dentro, se estaba viciando ya eso allí dentro, empecé a tener conflictos con los miembros de la asociación porque yo estoy muy claro, en ese momento estaba muy claro en la lucha que yo estoy haciendo en conjunto de unas personas que son allegadas de otros espacios, una lucha de poner un espacio productivo pero empieza la ingerida de alcohol, cuestiones que prácticamente eso parecía era un burdel con personas mujeres y cuestiones, borracheras que en realidad no va en lo que está impulsando la revolución, una lucha para poner espacios productivos, esto estaba viciándose en cosas que no van acorde a eso, entonces se empezaron a suscitar problemas con la finca del frente, entonces yo como representante legal y como luchador social… DEFENSOR PÙBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Juez yo necesito interrumpir. EL JUEZ: No, no lo va a interrumpir porque él esta declarando y yo lo estoy permitiendo en este momento, no me vuelva a interrumpir doctor Hildemar porque yo estoy escuchando la declaración de él, cuando el termine yo le doy el derecho de palabra, por ahora no me interrumpa, continúe. P.S.P.T.: Y soy un luchador social de esa comunidad conocido de hace mucho tiempo nosotros logramos, vamos al logro de esos espacios una vía, fui a Contraloría de un Concejo Comunal, ahorita soy del Comité de Hábitat y Vivienda de otro Concejo Comunal nuevamente, entonces las personas de las Fincas las quejas las voy recibiendo soy yo como representante legal porque me dicen no tu eres el que metió esa gente allí, conchale me picaron unos árboles en la quebrada no sé que me dijo, después me salió otro, no que me mataron una vaca, que se perdió un ganado ahí, entonces naguará yo me fui como poniendo un poco así resabíao y empecé a llamar a la gente a asamblea para hacer cumplir las cláusulas que tiene el acta constitutiva y los numerales que tiene el acta constitutiva de esa asociación y más un reglamento interno que fue creado en asamblea por todos los miembros que son 21 miembros y no se estaba cumpliendo, entonces llegado al caso que ya la cuestión se estaba ya como no se saliendo de control un día llego yo en la mañana que ahí está la guardia me dicen, que pasó nosotros no hemos hecho nada, nosotros estamos produciendo ya tenemos maíz, tenemos patilla, tenemos una yuca entonces resulta ser que la guardia prácticamente en la discusión casi que me caía a golpe con los guardias y discutiendo que ellos me decían que están sacando madera, que están picando madera y yo con los guardias que no, que esto, que esto no es así, y hasta el funcionario que andaba en esa comisión se reía de verme en la forma que yo me había alterado defendiendo a esas personas porque yo llegaba a las 4 de la mañana y de allí me venía a Barquisimeto hacer todos lo que es los trámites administrativos y llegaba a las 7, 8 de la noche, 9 de la noche y pasaba para mi casa que no quedaba ahí en el espacio, yo no me quedaba ahí y de noche sucedían cosas que yo no sabía, entonces el guardia se ríe entonces yo le digo bueno por qué usted se ríe, no estamos hablando de algo serio? Le digo yo al guardia en la conversación de que… de aquí no salgan y naguara cuando de repente vienen de adentro del espacio donde está el galpón de zinc que yo creo que usted debe conocer porque usted ha hecho las inspecciones, venia el camión que lo prestó la comuna El Maizal en apoyo, en apoyo a la Guardia Nacional para sacar la madera de una caoba que habían cortado en esa noche ahí, entonces ya se estaban viendo actividades nocturnas que no iban acorde con lo que habla el Presidente con lo que se habla en todas las organizaciones sociales que es de producir no de, cómo le digo la palabra, de dañar, de destruir. EL JUEZ: Tiene conocimiento de quien hizo la tala de esos árboles. P.S.P.T.: Los mismos miembros de ahí de la Asociación. EL JUEZ: Tiene algún nombre especifico. P.S.P.T.: No, Estaba E.A., Alexander _ánsales, V.C., Pedro… aja entonces la Guardia me dice a como que es mentira me dice, a ahí está tu casi que nos caes a… a nosotros por algo que es realidad eso debe estar en la Guardia el traslado de esa madera, después de eso sigo yo los asamblea, les llamo la atención entonces les explico que esto no es así que como vamos a estar haciendo eso, me caen todos a mi porque no están de acuerdo en lo que yo digo porque yo estoy hablando de unos hechos que no, vamos a poner productivos los espacios sino ellos destruyendo, entonces el señor que se me perdió el ganado, el otro que me apareció una res muerta, el otro que le picaron la cuestión… de la finca de al lado también que le talaron los árboles, en el marco de que yo fui viendo las cosas que estaban sucediendo dentro del espacio de que había robo, había consumo de alcohol, había esto, hasta la maquinaria un día toda la noche prendía para ellos estar ingiriendo alcohol, el tractor prendido para alumbrase ellos para el bochinche que están haciendo no es posible, que fue una maquinaria que esa se consiguió en mi gestión como representante legal de esa Asociación, entonces yo me di cuenta que ya allí la lucha se había desvirtuado entonces allí me fui yo separando, en una asamblea que hicieron ellos no que te vamos a sacar porque tú no quieres apoyar las cosas que hacemos nosotros, me hicieron una asamblea tres miembros de la Asociación que fueron los que infringieron en ese delito, los tres miembros más un grupo de personas que no figuraban en el acta constitutiva cuando en el acta constitutiva dice la mitad más uno para sacar a una persona de la dirección de esa Asociación, entonces eso fue algo arbitrario pues pero yo no le presté mucha atención a eso y deje correr eso y me fui separando porque en realidad estaban sucediendo muchas cosas que en realidad naguara como digo… la imagen de la revolución de las luchas sociales porque eso no va acorde a lo que decía nuestro comandante que era poner productivo, entonces a raíz de ver todas esas irregularidades de pérdida de animales de vecinos de allí mismo y la cuestión de la tala de árboles yo en realidad me dije yo he cometido un error cuando al principio nosotros entramos y el INTI el mismos H.L. nos dijo personalmente que eso estaba productivo en el tiempo que nosotros entramos por primera vez y Alexander volvió a entrar por segunda vez ahí en el espacio, para el día de su inspección hacia la finca donde usted observaría un cultivo de maíz que hay ahí en ese espacio y dos hectáreas de ñame esa no son de las personas que están ahí. DEFENSOR PÙBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Juez, disculpe yo tengo que volverlo a interrumpir. EL JUEZ: Vuelvo y repito yo no le he dado el derecho de palabra, yo estoy escuchando el señor que está aquí por su voluntad y está asistido por la Defensa Pública. DEFENSOR PÙBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: Estoy pidiendo el derecho de palabra ciudadano Juez. EL JUEZ: Doctor no me vuelva a interrumpir por favor, no me vuelva a interrumpir porque no le he dado el derecho de palabra a la Defensa Pública, no le he dado el derecho de palabra y hasta que no le de el derecho de palabra usted no me interrumpe. DEFENSOR PÙBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: Esa declaración no tiene validez alguna ciudadano Juez. EL JUEZ: Esa decisión la tomo yo, aquí el Juez soy yo doctor, usted es el Defensor Público, la decisión si es válida o no es válida su declaración la tomo yo, tengo facultades de acuerdo a la Ley de Tierras de interrogar a las partes yo no le estoy violentando el derecho a la defensa aquí a nadie. DEFENSOR PÙBLICO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Defensor Público señor Juez. EL JUEZ: Aquí hay una Defensa Pública presente, por favor a la Defensa Pública le voy hacer un llamado de atención para que respete esta audiencia, aquí no se está tomando ningún tipo de decisión yo estoy escuchando a la parte en base a lo que me establece la Ley de Tierras que puedo interrogar a las partes, así que le voy agradecer doctor que hasta tanto no le de el derecho de palabra no me interrumpa al demandado el señor Piña, aquí no se están tomando decisiones, la validez de su declaración la toma es el Juez en su debido momento pero no es la Defensa que le va a dar validez a la declaración, así que por favor no me vuelva a interrumpir, continúe señor Piña. P.S.P.T.: El maíz que se encuentra cultivado ahí en ese espacio no es de ninguno de ellos eso fue un préstamo de tierras que le hicieron a algunas personas del Sector de Rio Claro, de aquí del Manzano que ahí está el señor M.G. y el señor C.A. que ellos mismos me comentaron que después de la inspección Alexander _ánsales en compañía de otros le dijeron que tenía como ya había pasado la inspección que tenía que recoger ese cultivo sin estar ese cultivo de cosechar para que se fuera de allí porque necesitaban la tierras, como ya habían logrado su objetivo estaban utilizando a los compas como punta de lanza lo utilizan para logran su cuestión y desechan, entonces de igual manera los compas van a recoger su cultivo y ya el INTI nos va a reubicar en un área a la Parroquia Buria del Municipio S.P. ya que tienen un área específica donde nos van a ubicar, entonces el que quiera entrar allá le hacen es el negocio no entra siembra pero me tienes que dar la mitad no es justo, y ellos no están trabajando que pongan a trabajar a los compas para que les den la mitad a ellos por estar puro mirando y porque a no yo tome estas tierras y estas son mías y hacer lo que… eso no es justo. EL JUEZ: Una pregunta, esa situación que usted está manifestando se la hizo saber a algún organismo aparte del Tribunal?. P.S.P.T.: Si porque después que, a FONDA. EL JUEZ: Usted manifestó a FONDA esta situación de que usted no estaba de acuerdo con lo que estaba sucediendo en el lote de terreno?. P.S.P.T.: Si. EL JUEZ: A que otro organismo manifestó?. P.S.P.T.: A FONDA porque en la fecha de febrero FONDA me llama a mí como representante legal y como yo había hecho mi gestión como representante legal ellos ya me conocían que en realidad yo estaba luchando por una causa y FONDA me llama y me dicen que me han aprobado un crédito de 368 mil bolívares fuertes para el colectivo pero a raíz de la problemática que yo estaba viendo allá y… con las personas yo le explique a la ingeniero, no me recuerdo el nombre de la ingeniero que me atendió en el MAT de Sarare y le explique que yo no iba, ellos me dijeron no pero firma para que ellos, no yo no puedo, yo no me voy hacer responsable de una cantidad de dinero para tirárselos a manos llena cuando yo en realidad yo ya estoy conociendo la problemática que está existiendo ahí, entonces yo me negué en firmar ese crédito, yo no quise firmar y ella puso en el acta que yo rechazaba el crédito como representante legal de la Asociación por la problemática que estaba sucediendo dentro del espacio. EL JUEZ: Esta bien algo más que quiera agregar. P.S.P.T.: Bueno que hay mucha irregularidad y la pérdida de las otras personas, yo ahorita aquí en el Tribunal porque como ellos yo les dije cuando ellos me quisieron, no que tú te vas, bueno vamos hacer una cosa llámenme ante el poder popular y me hacen, porque me están como le digo, querían que les entregara documento así sin gestionar nada y que yo quedara como representante, llámenme ante el poder popular para entregar la documentación de la Asociación y aprovechando el momento para desprenderme de toda responsabilidad de esas cosas que están sucediendo porque en realidad yo cuando vi el problema de lo que estaba pasando y hasta al Ministerio del MAT a FONDA yo le participe de la problemática que estaba sucediendo ahí. EL JUEZ: Gracias señor Piña.

    Esta declaración, unida con la posición que al respecto mantuvo el Instituto Nacional de Tierras,(INTI) el resultado de las posiciones juradas, y el resto del cúmulo probatorio, ilustraron a quien aquí decide para convencerse de que la demanda por perturbación agraria, cumple con los elementos probatorios suficientes como para que este tribunal la declare con lugar y ordene el cese de los actos perturbatorios en contra del demandante ciudadano H.O.G.. Así se decide.

    FUNDAMENTACION JURIDICA

    Así las cosas, este Tribunal de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la demanda por PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por el ciudadano H.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.504.820, en contra de los ciudadanos E.C., P.P., E.A. y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.603.612, 11.265.420, 7.913.443 y 11.881.286; Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada por el ciudadano H.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.504.820, en contra de los ciudadanos E.C., P.P., E.A. y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.603.612, 11.265.420, 7.913.443 y 11.881.286.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda, se ordena a los demandados E.C., P.P., E.A. y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.603.612, 11.265.420, 7.913.443 y 11.881.286, el cese de actos perturbatorios sobre la posesión que viene ejerciendo el ciudadano H.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.504.820, en un lote de terreno que mide doscientas cincuenta y ocho hectáreas (258 has) aproximadamente, ubicado en el la carretera El Gamelotal, vía Quebrada Honda, S.P., Parroquia Sarare del Estado Lara, que lleva por nombre finca “MIRANDA” y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por G.O. SUR: Hacienda Corozal, ESTE: Hacienda Corozal y OESTE: Terreno ocupado por C.R.H. y en consecuencia se prohíbe el acceso y permanencia de los demandados supra identificados, en el identificado lote de terreno.

TERCERO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

(fdo) (fdo)

Abg. A.E.B. A Abg. N.M.H.M.

Siendo las 2:54 p.m. de la tarde, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

________________________

En esta misma fecha se deja publicado la presente decisión en el asiento Nº_17.

La Secretaria,

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