Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AÑOS: 199º y 150º

  1. PARTE NARRATIVA

PARTE SOLICITANTE: R.H. VAN DER WIELEN BARALT y H.D.V.D.W., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.916.085 y 6.040.374, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: E.M.S., abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.326.-

MOTIVO: RUPTURA DEL VÍNCULO JURÍDICO DE ADOPCIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 27 de octubre de 2009 los ciudadanos R.H. VAN DER WIELEN BARALT y H.D.V.D.W., debidamente representados por el abogado en ejercicio E.M.S., todos arriba identificados, a los fines de solicitar la ruptura del vínculo jurídico de adopción; solicitud que fue asignada a este Juzgado en esa misma fecha.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud este Juzgador observa:

Alega el solicitante R.H. VAN DER WIELEN BARALT, en su carácter de hijo adoptivo, que nació el 24 de diciembre de 1966 producto de la relación matrimonial entre su madre B.M.B. y su padre H.I.S.; relación que se extinguió para cuando el mismo contaba con tres (3) años.

Así mismo aduce que su madre contrajo matrimonio con el ciudadano H.D.V.D.W., cuando tenía ocho (8) años de edad, y que por “un genuino afecto y agradecimiento hacia el señor Hans Dieter Van Der Wielen” quiso y aceptó ser adoptado por éste. Razón por la cual fue formalizada la adopción el 05 de marzo de 1986, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y modificado en consecuencia todos los documentos de identidad respectivos, comenzando desde ese momento a llamarse R.H. VAN DER WIELEN BARALT.

Alega por último que solicita la ruptura del vínculo jurídico de adopción, porque a los dos años de haber sido adoptado, comenzó a tener mayor contacto con su familia paterna, concluyendo que al alejarse de su familia se hizo daño a sí mismo. Por lo que solicita sea disuelto el vínculo jurídico de adopción con la anuencia del ciudadano H.D.V.D.W., en su carácter de padre adoptivo, y le sea restituido el nombre originario de R.H.I.B..

De acuerdo a lo anterior, nos encontramos frente a un caso de Adopción Antigua, la cual conforme a la doctrina nacional, específicamente el Dr. F.L.H. en su obra Derecho de Familia (Tomo II), la define como:

…estado familiar que derivaba del negocio jurídico de la adopción, tal como ésta fue consagrada en los CC venezolanos, desde el de 1867 hasta el original de 1942 inclusive (lapso comprendido entre el 28 de octubre de 1867 y el 20 de julio de 1972; y también al que determinaba la llamada adopción simple, que admitían tanto la Ley sobre Adopción de 1972 (que entró en vigor el 21 de julio de ese año), cómo también su sucesora, la Ley de Adopción de 1983 (que a su vez, quedó derogada por la LOPNA el 1º de abril de 2000 y que además eliminó ese tipo de adopción: art. 407).

Conforme a esto es importante señalar que el presente caso es de Adopción Antigua por haberse celebrado durante la vigencia de la Ley de Adopción de 1983, y de acuerdo al principio de irretroactividad de las leyes, a dichos casos no se le aplica la nueva ley.

Así mismo señala éste mismo autor, que la adopción antigua tiene como efectos generales su irrevocabilidad e inmutabilidad; irrevocabilidad que explica muy bien el presente caso, ya que se refiere al estado y capacidad de las personas, siendo las normas a que a ella se refieran de orden público, razón por la cual la adopción antigua no puede ser revocada por las partes, es decir aunque las partes de mutuo acuerdo soliciten sea disuelto el vínculo jurídico de adopción, por ser estas de orden público no pueden ser relajadas por el adoptante y el adoptado en este caso.

En todo caso explica L.H. que la única excepción a la regla es la que funciona en materia de adopción actual, es decir que una eventual nueva adopción extingue automáticamente la adopción anterior

En razón de todo lo antes expuesto, y por ser contraria al orden público, es necesario para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las leyes, declara:

Único: INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a los solicitantes en la persona de su apoderado judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 07 de enero de 2010.- 199° y 150°.-

EL JUEZ TITULAR

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ

En esta fecha siendo las_______de la mañana se publicó la sentencia y registró ejemplar en el archivo del tribunal, así mismo se libró boleta de notificación; se anotó en el libro diario con el Nro.22.-

LA SECRETARIA

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ

AP31-S-2009-006648

LAPG/MFL/f.d,5

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