Decisión nº 425 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS REPÚBLICA

Maiquetía, primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000478

SOLICITANTE: H.D.V.U..

APODERADO JUDICIAL: WOLGFAN MARTINEZ.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 12 de Abril de 2016, por el ciudadano H.D.V.U., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.063.636, asistido por el abogado en ejercicio WOLGFANG MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.669, el peticionante solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que se produjo la ruptura de la vida en común por más de dieciséis (16), años, existente entre el y la ciudadana M.S.G.. Que en dicha unión procrearon tres hijos, de nombres y apellidos; VÁSQUEZ SOTO KIMBERLYN DEL VALLE, VÁSQUEZ SOTO KATHERINE LUCIANY Y VÁSQUEZ SOTO H.D.. Acompaño certificación del Acta de Matrimonio y las copias fotostáticas de sus cedulas de identidades. En fecha 21 de abril de 2016, se insta al solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los tres (03) hijos. Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó las copias certificadas de las actas de nacimientos solicitadas.

En fecha tres (03) de mayo de 2016, se admitió y se ordenó la citación de la ciudadana M.S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad de identidad N° V- 12.629.950, y la citación de la Fiscal en materia de familia, las cuales se realizó en forma personal, tal como consta a los folios 21 y 25, de la solicitud.

En fecha 19 de julio de 2016, compareció la ciudadana M.S.G., titular de la cedula de identidad N°12.162.950, asistida por el Abogado A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.691, y manifestó que está de acuerdo con el Divorcio basado en el articulo 185-A, del Código Civil.

Riela al folio 47, c.d.A. en la cual consignó boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público (auxiliar interina). Asimismo, en fecha 20 de octubre de 2016, la Fiscal del Ministerio Público (auxiliar interina), consignó diligencia señalando que no tiene objeción en cuanto a lo planteado por el solicitante, y que debe tomar en cuenta la última sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Ahora bien, visto que la ciudadana M.S.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad de identidad N° V- 12.629.950, mafifestó su vlountad de estar acuerdo con el divorcio planteado por el ciudadano H.D.V.U., y no hay objeción por parte del Fiscal del Mimsiterio público, el tribunal pasa a dictar el fallo:

ÚNICO:

Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos H.D.V.U. y M.S.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.063.636 y V-12.162.950, respectivamente contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha 23 de septiembre de 1994, asentada bajo el N° 85, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los primero (1°) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.V.

LA SECRETARIA

Abg. M.A.M.

En esta misma fecha, siendo las (01:37 pm.), se registró y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

MV/MAM/Beatriz.-

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