Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000907

PARTE ACTORA: H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.817.625.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG.. J.R.H., D.C.G., OTROS. INPREABOGADO NUMERO 139.061 y 141.241 RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: NUEVA PRENSA DE ORIENTE (EDITORIAL RG DE ORIENTE, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ADAYSA G.R., A.R.F.. INPREABOGADO NUMERO 116.152 y 77.163 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Barcelona, a los diecisiete días del mes de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 am. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de las apoderadas judiciales de la parte demandante H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.817.625, Abg. J.R.H. y D.C.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 139.061 y 141.241 respectivamente, tal como consta de Sustitución de Poder inserto a los autos; también compareció la empresa demandada, NUEVA PRENSA DE ORIENTE (EDITORIAL RG DE ORIENTE, C. A. representada por su coapoderado judicial, abg. A.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 77.163. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto dándose así inicio a la audiencia preliminar le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial producto de la mediación, la cual queda redactada bajo los siguientes términos: La Empresa demandada NUEVA PRENSA DE ORIENTE (EDITORIAL RG DE ORIENTE, C. A., representada por su apoderado judicial, abogado A.R.F., ya identificado, debidamente facultado según consta de poder inserto a los autos, ofrece en este acto a la parte demandante, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y por cualquier otro que pudiera corresponderle derivado de la relación de trabajo y su terminación, este ofrecimiento se hace a los fines dar por terminada la causa; dicha cantidad en caso de aceptación del demandante, será pagada el día Primero (1ª) de Diciembre de 2011. Es todo. Seguidamente interviene las apoderadas judiciales del demandante H.T., ya identificado y exponen: Visto el ofrecimiento que hace el representante judicial de la demandada y visto que en la audiencia preliminar y su prolongación, de manera detallada fueron revisados los conceptos y montos que le corresponden a nuestro representado, estando debidamente facultadas para transigir en este caso, sin constreñimiento alguno en su nombre aceptamos la cantidad ofrecida por la demandada en los términos expuestos. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción producto de la mediación y que nos sea expedida una copia certificada de la presente acta y del auto que la provea. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto la Transacción Judicial suscrita en este acto, producto de la Mediación, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGA la transacción en todas y cada una de sus partes. Así se decide. Expìdase las copias certificadas solicitadas. En este acto se hace entrega a las partes de sus correspondientes escritos de pruebas. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago ofrecido. Es todo. Terminò, se leyó y firman conformes.

La Jueza Temporal,

Abg. S.A.S.. La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.

Apoderadas Demandante: _______________________

Apoderado de la Demandada: _______________________

Se realizó el acto a las 1:30 p.m. como queda reflejado en el sistema juris 200

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