Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

198º y 149º

EXPEDIENTE NRO. 2590

I

DEMANDANTE(S): H.M.H., Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número 5.947.816 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.704, domiciliado en el Municipio Turén, Estado Portuguesa, actuando en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA EDECIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 5.953.498.

DEMANDADO(S): EUCARIS GORDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 10.142.080 y domiciliada en el Municipio Turén del Estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

(CONFLICTO DE COMPETENCIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

II

Cursan las presentes actuaciones por ante este Juzgado, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en ocasión del cual este último solicitó la regulación de competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

III

De las copias certificadas que obran en el presente expediente en ocasión del conflicto de competencia planteado, se observa que ocurrieron las presentes actuaciones:

 Mediante escrito presentado en fecha 04/08/2008 por ante el Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el Abogado H.M., en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana Edecia López, demandó a la ciudadana Eucaris Gordillo alegando entre otros que ésta no ha cumplido con la obligación de pagar la letra de cambio a la cual se obligó cuando la suscribió, la que asciende a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.4.950,00), con vencimiento para el veintisiete (27) de Enero (01) de 2007, por un valor entendido; sin aviso y sin protesto, devengando intereses al Cinco (5%) por ciento anual, y que en virtud de haber resultado inútiles hasta ese momento todos los intentos amistosos, para que pague a su endosante la cantidad que comprende el capital de la letra (Bs. 4.950,00), las costas y costos del juicio estimadas en un 25% de honorarios profesionales que alcanzan la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs1.237,20), más el (5%) de costos del juicio o sea la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.247,50). Solicitó así mismo la sustanciación del presente juicio por el procedimiento intimatorio, y se decretara embargo provisional sobre bienes propiedad de la demandada de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, con respecto a la competencia alegó que en razón de la materia, territorio y cuantía el competente para conocer de la acción es el Juez de los Municipios Turén y S.R., ya que el valor de la demanda es de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.950,00).

 En fecha 06 de agosto de 2008 el Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C.d.E.P., admitió la demanda y decretó la intimación de la ciudadana Eucaris Gordillo para que compareciera a los 10 días de despacho siguientes a su intimación a pagar las cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.950,00) monto del capital a que asciende la letra de Cambio, las costas y costos del juicio que corresponden a: 25% de honorarios profesionales, estimado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs1.237,50), más el 5% de costos del juicio en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.247,50). Así mismo, se advirtió en dicho auto a la demandada que de no comparecer dentro del lapso señalado a formular oposición o pagar, se procedería entonces como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (folios 4 y 5).

 Se libró boleta de intimación a la ciudadana Eucaris Gordillo, la cual fue consignada por el Alguacil del Tribunal del Municipio en fecha 13/08/2008 debidamente firmada por la mencionada ciudadana (folios 6 al 8).

 Se levantó Acta de fecha 29/09/2008 mediante la cual se deja constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a formular la oposición a la demanda (folio 9).

 El Abogado H.M. diligenció en su condición de endosatario en procuración, solicitando se dicte sentencia en autoridad de cosa juzgada y la ejecución voluntaria de esa sentencia, en virtud de que la demandada no formuló oposición en el lapso legal (folio 10).

 En fecha 30/10/2008 el Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C., dictó auto mediante el cual se declara incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia Civil, señalando en su decisión que una vez revisadas las actas donde se demanda por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.950,00) contenida en un letra de cambio, igualmente la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.1.237,50) como honorarios profesionales calculados en 25%, más el 5% de costos del juicio por DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.247,50), que arrojan estas cantidades la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.6.435,00), se observa que sobrepasa la cuantía sobre la cual deba conocer ese Tribunal, y al establecer el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, declara la incompetencia en razón de la cuantía y declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil (folios 11 y 12).

 En fecha 10/11/2008 el Tribunal de Municipio acuerda remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, en virtud de haberse vencido el lapso para que las partes solicitaran la regulación de competencia (folio 13).

 En fecha 01/12/2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, da por recibido el expediente y se pronuncia sobre su competencia en los siguientes términos:

“…Se desprende de la acción incoada por COBRO DE BOLÍVARES (sic), se encuentra sometida al Régimen de Competencia a que se contraen los siguientes (sic) del Código de Procedimiento Civil, el cual disponen (sic): … Artículo 28 … Artículo 29… Artículo 30…. Artículo 31… En este orden legal, la norma atributiva de competencia es determinante, en el sentido: “…Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda…”. Ahora bien, en este caso, se demanda la cancelación de una (01) letra de cambio, por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.950,00) … las costas por honorarios profesionales, los cuales los estima … la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F.1.237,50), más el 5% de los costos del juicio por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 247,50). De todo lo anterior se colige, que para la estimación de la demanda …solo se sumaran los daños y perjuicios causados con anterioridad a la deducción de la demanda, por lo que los que se causen con posterioridad, costas procesales inclusive, quedan extrometidos de la estimación, aun cuando el pago pueda ser pretendido de inmediato, en resumidas cuentas, la estimación sin las costas procesales asciende a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.4.950,00), en consecuencia, se determina que por la cuantía la presente causa debe ser procesada en un Juzgado de Municipio del domicilio procesal (Fuero Territorial); tal como lo prevé la Resolución N° 619 de fecha 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y ratificada en el Decreto N°1.029, del 22/01/1996, publicado en Gaceta oficial N° 35.884, resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer esta causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil …y resultar competente el Juzgado del Municipio Turén … el cual venía conociendo …la decisión del ciudadano Juez, declinando la competencia, es contraria a las citadas regulaciones legales… en Razón de existir conflicto negativo de competencias, se acuerda consultar de oficio la presente decisión con el Juzgado Superior … conforme a la previsión del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil …”

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia surgido entre los dos tribunales arriba mencionados, observándose que en el presente caso surge el conflicto, en relación a la cuantía de la demanda de cobro de bolívares interpuesta, y admitida por el Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C.d.E.P., quien posteriormente a su admisión se declara incompetente al sostener que en la demanda de cobro de bolívares propuesta por el endosatario en procuración de la ciudadana Edecia López, abogado H.M., en contra de la ciudadana Eucaris Gordillo por la cantidad de CUATRO MIL NOVENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.950,00) contenida en una letra de cambio, igualmente demandó la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.237,50) como honorarios profesionales mas el cinco por ciento de costos de juicio por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.247,50), que todo ello arroja la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.435,00) que según él sobre pasa la cuantía por la cual debe conocer ese tribunal, y con tal fundamento se declara incompetente por la cuantía, considerando competente a un juez de primera instancia civil y mercantil, y habiendo recibido el expediente el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Circuito y Circunscripción, se declaró igualmente incompetente con fundamento en los artículos 28, 29 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que para la estimación de la demanda quedan extrometidos (sic) de la estimación las costas procesales y que en consecuencia la causa debe ser procesada por ante un juzgado de municipio, declarándose incompetente y considerando competente al Juzgado del Municipio Turén, manifestando que al existir un conflicto negativo de competencia acordaba solicitar de oficio la regulación de competencia ante este Tribunal.

Ahora bien, para decidir el conflicto negativo de competencia planteado este tribunal observa:

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 70, numeral 1, establece:

Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. …Los juzgados ordinarios tienen competencia para: 1°. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares...

Igualmente, según el Decreto Nro. 1.029 publicado en Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996, vigente desde el 22 de abril del mismo año, la competencia de los tribunales esta distribuida así: Los juzgados de municipio son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea de hasta cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y los juzgados de primera instancia son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).

Ahora bien, para determinar la competencia por la cuantía debemos remitirnos al artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial

.

Y los artículos 30 y 31 del mismo Código señalan:

Artículo 30°

El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes:

Artículo 31°

Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.

En el presente caso observamos que en el escrito de demanda, en el capítulo denominado COMPETENCIA se lee: “… ya que el valor de la demanda es la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA B.F. (sic) (Bs.F 4.950,00)…” y si bien es cierto de las actuaciones remitidas a esta Alzada muy señaladamente de la copia de la demanda no consta claramente que es lo que reclama el accionante (las dos últimas líneas son ilegibles), en el auto de admisión el a quo ordena la intimación del demandado para que pague las siguientes cantidades: “PRIMERO: CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVAR (sic) FUERTES (Bs.f 4.950,00) monto del capital que asciende la citada Letra de Cambio.- SEGUNDO: La demanda (sic) las costas y costos del presente juicio que corresponden al: (25%) de honorarios profesionales, estimado en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE B.F. CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs1.237,50) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, más el 5% de costo del juicio o sea la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE B.F. CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.247,50)..”.

De todo lo cual se evidencia que la demandante pretende el pago del capital representado en la letra de cambio, que es la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.950,00), las costas y los costos del juicio por concepto de honorarios profesionales que según él asciende a UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.1.237,50), mas el 5% de costos del juicio por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.247,50), y así lo expresa el Juez del Municipio Turén en el auto por el cual se declara incompetente, al manifestar que todo ello alcanza la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.6.435,00), lo que significa que el Juez del Municipio fundamenta su declinatoria de competencia en el hecho de que sumado el capital y los costos y honorarios del proceso, exceden el límite de su competencia; pero no se percata dicho juez que de acuerdo al artículo 31 antes transcrito el valor de la demanda se determina por la suma del capital, los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda, sin que dicha norma permita a los fines de determinar la competencia, sumar los posibles gastos por costas y costos del juicio incluyendo en éstos honorarios profesionales, por lo que evidentemente erró el referido Juez de Municipio al declararse incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, es ése Tribunal y no el Juzgado de Primera Instancia el competente por la cuantía para conocer de la presente causa y así se decide.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, Exp. Nº: C-2003-000001, de fecha 18/02/2004, señaló:

… se determina que tanto el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, tienen competencia por la materia y por el territorio, pero no en cuanto a la cuantía, pues de acuerdo con el Decreto N° 1.029, publicado en Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996, vigente desde el 22 de abril del mismo año, la competencia está distribuida así: Los juzgados de municipio son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea de hasta cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y los juzgados de primera instancia son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); lo que se infiere que el juzgado competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, por tener éste la competencia por la materia, el territorio y por el valor de la demanda. Así se decide…

V

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

COMPETENTE al Juzgado del Municipio Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer la demanda de cobro de bolívares intentada por el Abogado H.M., en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana Edecia López en contra de la ciudadana Eucaris Gordillo.

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sean agregadas al expediente el cual deberá ser remitido al Juzgado declarado competente, a los fines que continúe conociendo del mismo, igualmente se ordena remitir copia de la presente decisión al Juez de los Municipios Turén y S.R.d. este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Acarigua, a los once días del mes de febrero de Dos Mil Nueve, años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.d.L.d.S.

En la misma fecha se publicó y dictó la anterior decisión, siendo las 01:30 de la tarde. Conste. (SCRIA).

sc.

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