Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Año 204° y 156°

San Carlos 17 de marzo de 2015.

EXPEDIENTE Nº: HP01-R-2015-000010.

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2014-000245

PARTE ACTORA: H.A.H.N., L.G.A.B., GOYO F.J.E., M.A.A., C.L.B. y YOMIRA M.B., titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.F.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 171.627.

PARTE DEMANDADA: J.M.V. titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT. (NO COMPARECIÓ).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, interpuesto por el Abogado C.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.627, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante del asunto principal Nº HP01-L-2014-000245, mediante la cual APELA de la Sentencia Definitiva de fecha 12/02/2015, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Abg. C.F.P., plenamente identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante de autos en el asunto principal Nº. HP01-L-2014-000245 contra la Sociedad de Comercio MOTEL CONFORT.

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído en ambos efecto, escrito que corre al folio dos (2) del cuaderno de apelación; motivo por el cual la presente actuación fue recibida por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día 10 de marzo de 2015 a las 10:00 a.m. Celebrada la audiencia oral y habiendo este Juzgador pronunciado su decisión de manera inmediata, en sujeción a lo regulado en los artículo 164 y 165 ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a reproducir la misma, en los siguientes términos;

En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública la parte accionante y recurrente alego:

Que lo solicitado en la demanda, se encuentra ajustada a derecho y no es contraria a derecho, ni al orden público. Que no se acordó las horas extras solicitadas en su limite máximo legal de 100 horas. Que tal circunstancia fue probada, que son horas extras diurnas, que en el presente caso se esta en presencia de una admisión de hechos. Que se debió aplicar el limite de 100 horas extras, debió aplicar el principio in dubio pro operario.

.

A los fines de su decisión el juez a quo, señala:

...(Omissis)... se declaran improcedentes en virtud, que los actores no señalaron los días feriados laborados ni determinaron el valor real de las horas extras laboradas ni especificaron si eran diurna o nocturnas, solo se limitaron a fijar un monto determinado, por lo cual resulta imposible a esta juzgadora determinar. Así se decide ...(Omissis)…

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:

Del Libelo de la Demanda:

Los demandantes : H.A.H.N., L.G.A.B., GOYO F.J.E., M.A.A., C.L.B. y YOMIRA M.B., titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979 en su escrito libelar procedieron a demandar a, J.M.V. titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la relación laboral, en el cual indicaron que su relación de trabajo y el cargo que desempeñaron fue el siguiente, con, todos en un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 M y de 1:00 pm a 6:00 pm con una hora de descanso diario alegando todos que fueron objeto de despido no Justificado.

Solicitando les fuera cancelado los siguientes conceptos:

prestaciones sociales, intereses de las prestaciones sociales, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono de vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, y bono de alimentación, para lo cual se procederá hacer los cálculos respectivos con base al salario básico devengado, los cuales serán calculados en base al último salario, conforme a la doctrina patria, días feriados y horas extras.

MOTIVA.

Vistos los motivos del recurso de apelación, interpuesto por la parte accionada, este Tribunal Superior a los fines de la sentencia, advierte, que de conformidad con la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia se hace necesario determinar los temas a decidir, con vista a lo apelado, a saber:

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte accionada e y recurrente alega; que conforme a la admisión de los hechos declarad en el presente asunto, se debió acordar el termino legal de horas extras solicitadas por la parte actora .

Así, determinados los puntos sobre los cuales se recurre, el Tribunal sólo se pronunciará frente a ellos, en el entendido, que lo no apelado demuestra conformidad con la sentencia que así lo decidió y como colorario, no serán conocidos, ni este Tribunal hará pronunciamiento alguno al respecto, en atención al principio REFORMATIO IN PEIUS, es decir, El Juez de apelación está obligado a examinar la controversia, sólo en los límites que en primer grado, el apelante ha sido vencido y en que es posible en segundo grado.

En el presente asunto efectivamente quedo evidenciado de autos, que la parte accionada, no compareció por si mismo o por apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar, al respecto el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Si el demandado no compareciere a la Audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, ha sentenciado:

Ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, si bien se presume admitidos los hechos, no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento, esto es, ser admitidos, ello dependerá que los mismos no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales

Asimismo en Sentencia de fecha 9 de junio de 2004, No. 627, con la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dijo:

la presunción de admisión de los hechos encuentra dos limitantes en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión

En tales circunstancia (admisión de hechos), el concepto de horas extras, ha de manera reiterada la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social de nuestro m.T. de la República, en sentencia del veinte (20) de abril de 2010 (N. Chionis contra Pin Aragua C.A.,), ha establecido: “en el sentido, que en caso de la admisión de los hechos por la incomparecencia del demandado (a) a la instalación de la audiencia preliminar, cuando se alegan y pretenden horas extras, que configuran circunstancias especiales a las legalmente establecidas, las mismas serán condenadas hasta el límite legalmente establecido, equivalentes a cien (100) horas por año; de tal manera, en estricta observancia a la normativa legal establecida en el artículo antes citado y a la defensa de la uniformidad de la jurisprudencia, prevista en el artículo 321 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), dicho concepto pretendido, se calculará en base a tal limitación legal;

Por lo que en aplicación al criterio jurisprudencial invocado se acuerda el pago de horas extras diurnas solicitadas por los actores, sobre la base de un límite legal de 100 horas por año y conforme al salario indicado. Así se decide

En consecuencia se ordena a pagar a los demandados: J.M.V. titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344 y solidariamente a la firma personal MOTEL CONFORT a favor de los actores H.A.H.N., L.G.A.B., GOYO F.J.E., M.A.A., C.L.B. y YOMIRA M.B., titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979. los siguientes conceptos:

1)H.A.H.N., Contador, desde 18-02-2005 hasta 02-10-2013;

1)PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 556 días por el salario integral de Bs. 2.474.9, lo que arroja la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUARO CENTIMOS (Bs. 1.376.000,44)

Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

Total a pagar indemnización UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUARO CENTIMOS (Bs. 1.376.000,44)

2) POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 45 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.2.200,00) da un total de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.99.000, 00)

3) POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2006-2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 120 días por el salario diario de (Bs.2.200, 00) para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.264.000,00)

4) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2006-2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 120 días por el salario diario de (Bs.2.200,00) para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.264.000,00)

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: FRACCIÓNADO: Desde 18-02-2012 hasta 02-10-2013, el demandante antes identificado reclama 17,5 días por ambas fracciones que multiplicado por el salario diario de (Bs 2.200,00) arroja un total de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.38.500, 00)

6)CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

Total de cupones: 2.184 x 0.25% (U.T. Bs.107,00)= Bs. 26,75 x 2.184 cupones= Bs. 58.422,00

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÓN: CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 58.422,00)

7) POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS

AÑO 2005 Hora Extra 112,5 X100 = 11.250,00

AÑO 2006 Hora Extra 150,0 X100 = 15.000,00

AÑO 2007 Hora Extra 187,5 X100 = 18.750,00

AÑO 2008 Hora Extra 225,0 X100 = 22.500,00

AÑO 2009 Hora Extra 262,5 X100 = 26.250,00

AÑO 2010 Hora Extra 300 X100 = 30.000,00

AÑO 2011 Hora Extra 337,5 X100 = 33.750,00

AÑO 2012 Hora Extra 375,0 X100 = 37.500,00

AÑO 2013 Hora Extra 412,5 X100 = 41.250,00

TOTAL POR HORAS EXTRAS DIURNAS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.236.250,00)

TOTAL A CANCELAR TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.712.172,00)

2)L.G.A.B., Administrador desde 02-04-2005 hasta 07-07-2014

1)PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 610 días por el salario integral de (Bs. 4.124,98) lo que arroja la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.524.487, 70)

Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

Total a pagar indemnización DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.524.487, 70).

2) POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 30 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.3.666, 66) da un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES. (Bs.110.000, 00).

3)POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2006-2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 135 días por el salario diario de (Bs.3.666, 66) para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.494.000, 00)

4) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2006-2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 135 días por el salario diario de (Bs.3.666, 66) para un total de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 494.000,00)

5)VACACIONES Y BONO VACACIONAL: FRACCIÓNADO: Desde 01-01-2014 hasta 07-10-2014, el demandante antes identificado reclama 7,5 días por ambas fracciones que multiplicado por el salario diario de (Bs 3.666,66,) arroja un total de VEINTISIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.27.499, 00)

6)CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

Total de cupones: 2.331 x 0.25% (U.T. Bs.127,00)= Bs. 31,75 x 2.331 cupones= Bs. 74.009,00

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÓN: CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 58.422,00)

7) POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS

AÑO 2005 Hora Extra 125,0 X100 = 12.500,00

AÑO 2006 Hora Extra 187,5 X100 = 18.750,00

AÑO 2007 Hora Extra 250,0 X100 = 25.000,00

AÑO 2008 Hora Extra 312,5 X100 = 31.250,00

AÑO 2009 Hora Extra 375,5 X100 = 37.500,00

AÑO 2010 Hora Extra 437,0 X100 = 43.750,00

AÑO 2011 Hora Extra 500,0 X100 = 50.000,00

AÑO 2012 Hora Extra 562,5 X100 = 56.250,00

AÑO 2013 Hora Extra 625,0 X100 = 62.500,00

AÑO 2014 Hora Extra 687,5 X100 = 68.750,00

TOTAL POR HORAS EXTRAS DIURNAS CUATROCIENTOS SEIS DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.406.250,00)

TOTAL A CANCELAR SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.6.639.145,00)

3). GOYO F.J.E., Ingeniero de Sistemas desde 03-05-2007 hasta 23-07-2013.

1) PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 385 días por el salario integral de (Bs. 2.700,00) lo que arroja la cantidad de UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs. 1.039.000,50)

Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

Total a pagar indemnización UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.039.000,50)

2) POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 30 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.2.400,00) da un total de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.72.000, 00)

3) POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 90 días por el salario diario de (Bs.2.400,00) para un total de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.216.000, 00)

4) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 90 días por el salario diario de (Bs.2.400,00) para un total de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.216.000, 00)

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: FRACCIÓNADO: el demandante antes identificado reclama 5 días por ambas fracciones que multiplicado por el salario diario de (Bs 2.400,00,) arroja un total de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000, 00)

6)CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

Total de cupones: 1.554 x 0.25% (U.T. Bs.107,00)= Bs. 26,75 x 1.554 cupones= Bs. 41.569,00

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÓN: CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 41.569,50)

7) POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS

AÑO 2007 Hora Extra 225,0 X100 = 22.500,00

AÑO 2008 Hora Extra 262,5 X100 = 26.250,00

AÑO 2009 Hora Extra 300,0 X100 = 30.000,00

AÑO 2010 Hora Extra 337,5 X100 = 33.750,00

AÑO 2011 Hora Extra 375,0 X100 = 37.500,00

AÑO 2012 Hora Extra 412,5 X100 = 41.250,00

AÑO 2013 Hora Extra 450,0 X100 = 45.000,00

TOTAL POR HORAS EXTRAS DIURNAS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BS.236.250,00)

TOTAL A CANCELAR DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 2.871.820,50)

4). M.A.A., Secretaria de Administración, desde 15-02-2007 hasta 16-02-2014.

1) PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 447 días por el salario integral de (Bs. 2.249,00) lo que arroja la cantidad de UN MILLON CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.005.000,30)

Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

Total a pagar indemnización UN MILLON CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.005.000,30)

2)POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 05 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.2.000,00) da un total de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.10.000, 00)

3)POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 105 días por el salario diario de (Bs.2.000,00) para un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000, 00)

4)POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013, reclama 105 días por el salario diario de (Bs.2.000,00) para un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000, 00)

5)CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

Fracción 2013: 01/01/2013 al 02/10/2013= 10 meses= 210 cupones.

Total de cupones: 1.743 x 0.25% (U.T. Bs.127,00)= Bs. 31,75 x 1.743 cupones= Bs. 55.340,00

6) POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS

AÑO 2007 Hora Extra 156,25 X100 = 15.625,00

AÑO 2008 Hora Extra 187,5 X100 = 18.750,00

AÑO 2009 Hora Extra 218,75 X100 = 21.875,00

AÑO 2010 Hora Extra 250,0 X100 = 25.000,00

AÑO 2011 Hora Extra 281,25 X100 = 28.125,00

AÑO 2012 Hora Extra 312,5 X100 = 31.250,00

AÑO 2013 Hora Extra 343,75 X100 = 34.375,00

AÑO 2014 Hora Extra 375,0 X100 = 37.500,00

TOTAL POR HORAS EXTRAS DIURNAS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.212.500,00)

TOTAL A CANCELAR DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.2.707.840,00)

  1. - C.L.B.; Auditor Interno desde 12-04-2006 hasta 11-06-2013

    1) PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 457 días por el salario integral de (Bs. 2.474,66) lo que arroja la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.130.000.91)

    Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Total a pagar indemnización UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.130.00091)

    2) POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 25 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.2.200,00) da un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.55.000, 00)

    3) POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012, reclama 105 días por el salario diario de (Bs.2.200,00) para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.231.000, 00)

    4) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2007-2008-2009-2010-2011-2012, reclama 105 días por el salario diario de (Bs.2.200,00) para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.231.000, 00)

    5) CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

    Fracción 2013: 01/01/2013 al 02/10/2013= 10 meses= 210 cupones.

    Total de cupones: 1.806 x 0.25% (U.T. Bs.107,00)= Bs. 26,75 x 1.806 cupones= Bs. 48.310,50

    6) POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS

    AÑO 2006 Hora Extra 150,00 X100 = 15.000,00

    AÑO 2007 Hora Extra 187,50 X100 = 18.750,00

    AÑO 2008 Hora Extra 225,00 X100 = 22.500,00

    AÑO 2009 Hora Extra 262,50 X100 = 26.250,00

    AÑO 2010 Hora Extra 300,0 X100 = 30.000,00

    AÑO 2011 Hora Extra 337,25 X100 = 33.750,00

    AÑO 2012 Hora Extra 375,00 X100 = 37.500,00

    AÑO 2013 Hora Extra 412,50 X100 = 41.250,00

    TOTAL POR HORAS EXTRAS DIURNAS DOSCIENTOS VEINTI CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.225.000,00)

    TOTAL A CANCELAR TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.3.002.001,82)

  2. - YOMIRA M.B., Técnico Electronica desde 02-02-2010 hasta El 22-07-2014.

    1) PRESTACIONES SOCIALES Y DÍAS ADICIONALES: reclamados por el accionante que lo son de 262 días por el salario integral de (Bs. 2.474,66) lo que arroja la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 648.360.92)

    Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Total a pagar indemnización SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 648.360.92)

    2)POR CONCEPTO DE UTILIDADES: reclama 30 días a razón de su último salario diario que lo fue de (Bs.2.200,00) da un total de sesenta y seis MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs.66.000, 00)

    3)POR CONCEPTO DE VACACIONES: correspondientes a los años 2010-2011-2012, reclama 60 días por el salario diario de (Bs.2.200,00) para un total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.132.000, 00)

    4)POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: correspondientes a los años 2010-2011-2012, reclama 60 días por el salario diario de (Bs.2.200,00) para un total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.132.000, 00)

    5) CESTA TICKET (BONO DE ALIMENTACIÒN).

    Total de cupones: 1.113 x 0.25% (U.T. Bs.127,00)= Bs. 31,75 x 1.113 cupones= Bs. 35.337,75

    7) POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS

    AÑO 2010 Hora Extra 250,0 X100 = 25.000,00

    AÑO 2011 Hora Extra 312,5 X100 = 31.250,00

    AÑO 2012 Hora Extra 375,0 X100 = 37.500,00

    AÑO 2013 Hora Extra 437,5 X100 = 43.750,00

    AÑO 2014 Hora Extra 500,0 X100 = 50.000,00

    TOTAL POR HORAS EXTRAS DIURNAS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.187.500,00)

    TOTAL A CANCELAR UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.1.849.559,59)

    Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, siendo que la demandada de autos, no realizó el depósito de la garantía en la oportunidad ordenada en la Ley, se ordena calcular los mismos mediante experticia complementaria del fallo generado desde la fecha de inicio hasta la terminación laboral de cada uno de los actores. Y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado por el Tribunal de Ejecución, y deberá ser utilizada la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “

    En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país. Con exclusión del bono de alimentación, por cuanto dicho cálculo se realizará de acuerdo al 0,50% U/T. el cual deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al artículo 36 de la reforma parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 04-07-2011 que preceptúa que en caso de variación de la unidad tributaria debe pagarse en dinero en efectivo con el valor de la unidad tributaria para el momento en que se realice.

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior del Trabajo. Declara Parcialmente Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante y recurrente y en consecuencia se modifica el fallo recurrido en los términos indicados en la presente sentencia. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. Así se decide

    DISPOSITIVO.

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: declara PARCIALMENTE CON LUGAR, recurso de apelación ejercido por la parte demandante y recurrente en contra de sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el apoderado judicial los ciudadanos H.A.H.N., L.G.A.B., GOYO F.J.E., M.A.A., C.L.B. y YOMIRA M.B., titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.352.868, V-9.823.498, V-19.426.576, V-3.164.993, V.9.889.759 y V-23.564.979, en el asunto principal Nº. HP01-L-2014-000245 contra la Sociedad de Comercio MOTEL CONFORT.en Juicio por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta. Por lo que se modifica el fallo recurrido. Así se decide.

    No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

    Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Segundo de Primera INstancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales pertinentes.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veinte (20) días del mes m.d.A. 2014.

    EL JUEZ

    Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

    EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

    Abg. J.J.G.M..

    En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte dos minutos de la tarde (3:22 p.m.)

    EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

    Abg. J.J.G.M.

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