Decisión nº 01107 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2010-000048

Vista la demanda, junto con documentos anexos, por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano H.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 3. 171. 586, de estado civil soltero, comerciante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 245. 587, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.751, contra el ciudadano L.A.R.G., titular de la cèdula de identidad Nº. 5.484.050, a fin de decidir sobre su admisibilidad este Tribunal observa:

Por cuanto al libelo de la demanda la parte actora, acompañó como documentos fundamentales de su acción dos cheques , de los cuales el distinguido con el Nº. 73888164, por un monto de Bs. 7. 309, girado contra la cuenta código cliente 0425 007801 020009064 , Banco Mi Casa, cuenta personalizada DIS EXCLU LUIS A RODRIGUE, de fecha 3 de octubre de 2009, no consta la negativa de pago por medio de un documento auténtico ( protesto por falta de pago); y el Nº 19000162, por Bs. 17. 309, de fecha 02 / 10/ 2009, girado contra la cuenta código cliente 0425 007801 020009064 , Banco Mi Casa, cuenta personalizada DIS EXCLU LUIS A RODRIGUE, no consta que haya sido presentado en taquilla bancaria para su cobro, y menos aun, no consta la negativa de pago por medio de un documento auténtico (protesto por falta de pago) ;en razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara Inadmisible la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano H.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 3. 171. 586, de estado civil soltero, comerciante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 245. 587, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.751, contra el ciudadano L.A.R.G., titular de la cèdula de identidad Nº. 5.484.050. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO: BP02-M-2010-000048

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