Decisión nº 1208-07 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Octavo de Control |
Ponente | Doris Nardini |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 27 DE FEBRERO DE 2007
196º y 148º
CAUSA N°: 8C-1.108-03.-
DECISIÓN: 1208-07.-
Por cuanto este Tribunal observa que se ha diferido en varias oportunidades el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los Ciudadanos H.B.B. SALAS Y Á.J.S.D.B., por incomparecencia de los mencionados ciudadanos, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
En fecha 02-03-04 los ciudadanos H.B.B. SALAS Y Á.J.S.D.B., fueron individualizados por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico por la comisión del Delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, y en fecha 01-10-04 se recibe la respectiva acusación, fijándose el respectivo acto para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar.
Ahora bien observa este Tribunal que en fecha 27-10-04, 06-04-05 fue diferido el Acto de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los Acusados, por lo tanto tomando en cuenta que los mismos no han comparecido ante este tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar, es criterio de este tribunal que procede en derecho librar Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con oficio remitirla al diferentes Cuerpo de Seguridad; por lo que una vez detenido deberá ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal, para posteriormente fijar nuevamente el acto de audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentados antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.D. librar Orden de Aprehensión, en contra de los Ciudadanos H.B.B. SALAS Y Á.J.S.D.B., de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con oficio remitirla a todos los cuerpos de seguridad; para que una vez detenidos deberán ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal, notificando a la mencionada Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal, para posteriormente fijar nuevamente el acto de audiencia preliminar.
Regístrese, publíquese, certifíquese y notifíquese
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. D.N.R..
LA SECRETARIA,
ABOG. KARELIS HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año, se oficio anexando Orden de Aprehensión.
LA SECRETARIA
DN/Ivonne.-