Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 13 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua |
Ponente | Eulogio Segundo Paredes Tarazona |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197° y 148°
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE N° 06-13274
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
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PARTE ACTORA: H.C.U., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.737.258
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: C.J.T.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.248
PARTE DEMANDADA: L.M.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.245.974
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
El Tribunal observa al efecto, que en la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto de la Contestación de la Demanda, las partes en el presente proceso no hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que considera necesario la aplicación del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa: Sic “ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
Por otra parte señala el Artículo 759 en su parte infine: Sic “... La falta de comparecencia de las partes a la contestación, producirá los efectos señalados en el artículo anterior .”
Con fundamento en tal dispositivo Legal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, 13 de Junio de (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. E.P.T.
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previsto el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo la 1:30 pm.
EL SECRETARIO
Expediente N° 06-13274
EPT/ym