Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010650

ASUNTO : KP01-P-2009-010650

JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIO: ABG. R.G.P.

ALGUACIL: D.G.

IMPUTADOS:

H.D.Q.S., titular de la cédula de identidad nro. 20.925.540, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1987, grado de instrucción: 1er año de Bachillerato, Estado civil: Soltero, de Oficio, Albañil, con domiciliado en el Barrio Rio Claro, sector La Manga Casa s/n de color rosado. Frente de la Manga de Coleo, Estado Lara.

DEFENSA TÉCNICA: ABG. B.C.

FISCAL Nº 27 ABG. R.G. (SOLO POR ESTE ACTO POR LA Fiscalia 11º)

DELITOS POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentación

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 25 de Abril de 2012, al imputado: H.D.Q.S., titular de la cédula de identidad nro. 20.925.540, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se encuentran señalados en acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-L.d.C.R. nro. 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 05:30 horas de la tarde se encontraban en el punto de control del sector Río Claro en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pie cerca del punto de control a quien le dieron voz de alto incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE METARAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 26 de abril 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: H.D.Q.S., titular de la cédula de identidad nro. 20.925.540, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: H.D.Q.S., titular de la cédula de identidad nro. 20.925.540, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como los delitos materiales del proceso como son: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: H.D.Q.S., titular de la cédula de identidad nro. 20.925.540, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio deberá informar al tribunal.- 2.- Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribuna.- 3.- Realizar SERVICIO COMUNITARIO de 8 horas mensuales en una Institución Educativa cercana a su residencia, coordinado con el Delgado de prueba y Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: H.D.Q.S., titular de la cédula de identidad nro. 20.925.540, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.

SEGUNDO

Se le impone como condiciones: 1.- Residir en la misma dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio deberá informar al tribunal.- 2.- Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribuna.- 3.- Realizar SERVICIO COMUNITARIO de 8 horas mensuales en una Institución Educativa cercana a su residencia, coordinado con el Delgado de prueba y Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.

TERCERO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abg. A.J.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR