Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteRosibel Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,

MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 06 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2006-0000405

Visto que la parte actora no subsanó correctamente los defectos expresados en el Despacho Saneador dictado por este Juzgado en fecha 26-03-07; específicamente en relación a la notificación de la parte demandada, en virtud de que la misma debe estar dirigida únicamente al Procurador General de la República, quien representa Judicial y Extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República de conformidad con lo establecido en el articulo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas mediante acta que se levantará a tal efecto. ASI SE DECIDE. A los 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEVUELVASE PRUEBAS.

LA JUEZ,

ABG. R.G. D LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. Z.A.

En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.A.

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