Decision nº 603 of Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario of Carabobo (Extensión Valencia), of Friday March 31, 2006

Resolution DateFriday March 31, 2006
Issuing OrganizationJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
JudgeIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedureCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Marzo de 2.006

195° y 147°

DEMANDANTE: H.L.P..

APODERADOS JUDICIALES: G.M. y L.R..

DEMANDADO: SEGUROS BANCENTRO C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 19.269.

En fecha 25 de Enero de 2.006, el abogado G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.121, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.L.P., parte demandante en el presente juicio; y por la otra parte la abogada C.G.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.561, de este domicilio en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra: la Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1.989, bajo el N° 43, tomo 92-A-Sgdo, en la persona de su Gerente General ciudadana A.F., de este domicilio y parte demandada en la presente causa, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.

En fecha 17 de Agosto de 2.004, se le dio entrada y en fecha 30 de Agosto de 2.004, se admitió en fecha la demanda.

En fecha 25 de Enero de 2.006, comparecen los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada escrito de Desistimiento. Este Tribunal observa que el auto de Auto composición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el Desistimiento efectuado por la parte actora es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de M.d.D.M.S. (2.006)

ABG. I.C.C. DE URBANO,

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. A.N.R.,

LA SECRETARIA,

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT