Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 5 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2013-000325
Solicitantes: H.L.M.F. Y A.Z.S.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.212.323 y V-21.082.711 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio N.V.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, adscrito al programa de Tribunal Móvil.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 13 de noviembre de 2013, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos H.L.M.F. Y A.Z.S.F., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 25-11-2013, y en fecha 26-11-2014, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., los Ciudadanos H.L.M.F. Y A.Z.S.F., plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 27 de agosto de 2011, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización Hacienda del Medio, calle 2, sector 2, casa nº 2, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges H.L.M.F. Y A.Z.S.F., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 27 de agosto de 2011, por ante el Registro Civil de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios 04,05 y su vuelto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos H.L.M.F. Y A.Z.S.F., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijas, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores H.L.M.F. Y A.Z.S.F., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con siete (07) meses de nacida; será ejercida por la madre Ciudadana A.Z.S.F., como hasta ahora, desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos padres han convenido que el padre, podrá ejercerlo cada quince (15) días, pudiendo el padre compartir con su hija en la población de Barrancas, desde el día viernes y hasta el día domingo que la entregara a su madre. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
En relación a la Obligación De Manutención; el Ciudadano H.L.M.F., se compromete a suministrar la cantidad la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.000,00), mensuales en beneficio de su hija, en cuanto a los gastos de la época decembrina el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), para cubrir los gastos de vestuario, calzado y regalo necesarios para la época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000325