Sentencia nº 300 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: M.T. Dugarte Padrón

El 5 de diciembre de 2001, el abogado H.P.G., actuando en su propio nombre, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55, ejerció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra: 1) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.121, de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.097 del 12 de diciembre de 2000; 2) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.181, de Crédito para el Sector Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001; 3) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.204, de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001; 4) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.274, de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.194 del 10 de mayo de 2001; 5) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.279, de Función Pública de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.202 del 22 de mayo de 2001; 6) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.327, de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.231 del 2 de julio de 2001; 7) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.440, de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.285 del 18 de septiembre de 2001; 8) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.437, de Espacios Acuáticos e Insulares, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.290 del 25 de septiembre de 2001; 9) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.290, de Ciencia Tecnología e Innovación, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.291 del 26 de septiembre de 2001; 10) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.436, de Puertos, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.331 del 27 de septiembre de 2001; 11) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.446, de Aviación Civil, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.293 del 28 de septiembre de 2001; 12) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.478, del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.303 del 15 de octubre de 2001; 13) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.435, del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.317 del 5 de noviembre de 2001; 14) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.453, de Coordinación de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.318 del 6 de noviembre de 2001; 15) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.468, de Zonas Costeras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.219 del 7 de noviembre de 2001; 16) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.507, de Armonización y Coordinación de Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la Prestación de los Servicios de Distribución de Gas con F.D. y de Electricidad, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.219 del 7 de noviembre de 2001; 17) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.454, de Identificación, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.320 del 8 de noviembre de 2001; 18) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.380, de la M.M. y Actividades Conexas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.221 del 9 de noviembre de 2001; 19) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.456, de Crédito para el Sector Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5551 del 9 de noviembre de 2001; 20) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.506, de Comercio Marítimo, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5551 del 9 de noviembre de 2001; 21) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.509, de la Función Pública de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.321 del 9 de noviembre de 2001; 22) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.511, de Órganos de Investigación Científicas, Penales y Criminales, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5551 del 9 de noviembre de 2001; 23) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.523, de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5551 del 9 de noviembre de 2001; 24) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.505, de Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5553 del 12 de noviembre de 2001; 25) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.531, de Desarrollo de Guayana, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5553 del 12 de noviembre de 2001; 26) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.532, del Fondo Único Social, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.322 del 12 de noviembre de 2001; 27) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.535, de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.332 del 26 de noviembre de 2001; 28) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.545, de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5553 del 12 de noviembre de 2001; 29) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.547, de Pequeña y Mediana Industria, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5552 del 12 de noviembre de 2001; 30) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.312, de Fortalecimiento del Sector Asegurador, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 31) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.469, de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5556 del 13 de noviembre de 2001; 32) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.510, de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001; 33) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.512, de Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5556 del 13 de noviembre de 2001; 34) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.524, de Pesca y Acuacultura, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001; 35) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.526, de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5555 del 13 de noviembre de 2001; 36) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.528, de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 37) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.533, de Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 38) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.534, de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.332 del 13 de noviembre de 2001; 39) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.544, de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5557 del 13 de noviembre de 2001; 40) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.546, de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001; 41) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.550, de Fondos y las Sociedades de Capital de Riesgo, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 42) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.551, de Procedimiento Marítimo, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 43) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.552, de Fondo del Crédito Industrial, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5556 del 13 de noviembre de 2001; 44) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.553, del Estatuto de la Función Pública, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5557 del 13 de noviembre de 2001; 45) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.554, de Registro Público y del Notariado, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5556 del 13 de noviembre de 2001; 46) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.555, de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5556 del 13 de noviembre de 2001; 47) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.556, de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5554 del 13 de noviembre de 2001; 48) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.557, de Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicado en la Gaceta Oficial Nº E-5557del 13 de noviembre de 2001; y 49) Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nº 1.455, del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.330 del 22 de noviembre de 2001, dictados por el Presidente de la República en C. deM., con base en la habilitación legislativa que le confirió la Ley Nº 4, emanada de la Asamblea Nacional, del 13 de noviembre de 2000.

Sostuvo el recurrente que los citados Decretos Leyes son inconstitucionales, por violar el derecho de participación de los ciudadanos venezolanos, ya que no fueron sometidos antes de su promulgación, a la consulta y publicación exigida en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Administración Pública, en el artículo 4 de la Ley Nº 4 del 13 de noviembre de 2000 y en los artículos 6, 62, 70 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, demandó la nulidad de todo el paquete de Decretos Leyes, antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El 27 de junio de 2002, esta Sala Constitucional dictó sentencia mediante la cual ordenó acumular al referido recurso de nulidad asignado al expediente Nº 01-2766, la causa contenida en el expediente Nº 01-2580 contentiva del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano P.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 1.262.556, actuando en su carácter de Presidente de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), asistido por la abogada M.M.V., inscrita por en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.867, contra los Decretos Leyes referidos en el encabezamiento de la presente decisión. Al respecto, estimó esta Sala Constitucional que “(e)sas dos demandas (01-2766 y 01-2850) incoadas contra los cuarenta y nueve (49) Decretos Leyes, se encuentran en una fase del proceso similar, puesto que ambas han sido admitidas, se han verificado las notificaciones ordenadas, el llamamiento a los terceros, han promovido pruebas las partes y el lapso de promoción y evacuación no se encuentra vencido”.

Concluido el lapso probatorio, el 17 de junio de 2004, esta Sala Constitucional recibió del Juzgado de Sustanciación el presente expediente, y fijó el tercer día hábil siguiente para el comienzo de la relación.

El 21 de julio de 2004, tuvo lugar el acto de informes orales, al cual comparecieron los abogados representantes de Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y de Producción de Venezuela, de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del recurrente H.P.G., del Presidente de la República y de la representación de la Defensoría del Pueblo.

En esta misma oportunidad, se dio cuenta de los escritos presentados por los representantes de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y de Producción de Venezuela.

El 7 de septiembre de 2004, se dijo vistos en el presente expediente.

El 4 de febrero de 2005, acordada la jubilación del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se reasignó la ponencia al Magistrado M.T. Dugarte quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

ÚNICO

En virtud de que los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los Decretos Leyes referidos en el encabezamiento de la presente decisión, fueron interpuestos en diciembre de 2001, esto es hace un poco más de cinco (5) años, y que desde el 1 de julio de 2004 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de las partes solicitantes en su resolución, estima la Sala imprescindible requerir a las partes recurrentes que manifiesten su interés en la continuación del proceso.

En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.

Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

En consecuencia, en virtud de que ha transcurrido más de dos (2) años desde la oportunidad en que se dijo “vistos”, esta Sala ordena notificar a los recurrentes, para que informen, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conservan el interés para continuar este proceso Vid. sentencias número 4618 del 14 de diciembre de 2005, Caso: The News Café & Bar, C.A; número 4622 del 14 de diciembre de 2005, Caso: Agropecuaria Framar, C.A.,y número 4629 del 14 de diciembre de 2005, Caso: E.P.S..

De no producirse respuesta dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo, a través de un auto en el que exprese tal situación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al abogado H.P.G. y a J.L.B., en su carácter de Presidente de Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y de Producción de Venezuela, para que expongan en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantienen el interés en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos Leyes mencionados en el inicio de la presente decisión. De no producirse respuesta de dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo, a través de un auto que exprese tal situación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de febrero de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

PONENTE

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

ARCADIO DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 01-2766 / 01-2850

MDP

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