Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Solicitantes: “Henry A.R.P. y E.Y.S. de Rodríguez”, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.547.568 y V-6.960.838, en su orden.

Representación judicial

de la solicitante: “Nally A.M.”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 39.264.

Representación judicial

del solicitante: “Sin representación judicial acreditada en autos”

Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Sentencia: Definitiva.

Asunto: AP31-F-2010-002988.

-I-

En fecha 30 de septiembre de 2010, los ciudadanos H.A.R.P. y E.Y.S.d.R., antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Nally A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.264, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:

” (…) En fecha 05 de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), contrajimos matrimonio civil, por ante El Despacho de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital, Gran Caracas) tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 462 (…) De esta unión procreamos una (01) hija de nombre: A.L.R.S., hoy de veintidós (22) años de edad (…) Nuestro último domicilio conyugal lo tuvimos establecido en Caracas, Urbanización Jardines del Valle, Avenida Intercomunal, edificio Yuribi, piso 08, apartamento 08-03, entre las calles 8 y 9. (…) Es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el día 20 de agosto de 1995, razón por la cual, hemos decidido voluntaria y conjuntamente separarnos (…)

En fecha 8 de octubre de 2010, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En fecha 10 de julio de 2013, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró la boleta de notificación ordenada.

En fecha 31 de julio de 2013, el ciudadano J.E., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia en autos de haber notificado a la Fiscalía Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta debidamente firmada y sellada.

En fecha 1 de agosto de 2013, la ciudadana G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.595, actuando en su condición de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó diligencia manifestando que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en tal sentido expresó no tener nada que objetar en relación a la misma.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

La inteligencia de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorció basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre ellos, la demostración de la existencia del vinculo conyugal cuya disolución se persigue; el reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho, y finalmente, que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

Por otra parte, el eximio Dr. R.S.B., en su obra “Apuntes de Derecho de Familia”, página 166, sostiene que “El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin”. Y al referirse el mismo autor, al divorcio basado en la ruptura prolongada de la vida en común, asevera que “…se trata de una verdadera innovación en materia de divorcio, con la cual se viene a consagrar el mutuo consentimiento como causal de divorcio; puesto que bastará que los cónyuges estén de acuerdo en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, para que sea admitido y sustanciado el procedimiento, ya que no se exige prueba alguna…”.

Ahora bien, el estudio y examen de las actas procesales que integran el presente asunto, evidencian que en el caso de marras se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos H.A.R.P. y E.Y.S.d.R., ut supra identificados, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-

-III-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos H.A.R.P. y E.Y.S.d.R., plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 5 de octubre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en el acta inserta bajo el N° 462, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1983.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y el C.N.E. (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-

El Juez,

Abg. R.R.B..

La Secretaria,

Abg. D.I.G..

En esta misma fecha, siendo las 11:43 A.M., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. D.I.G..

ASUNTO: AP31-F-2010-002988

RRB/DIG.

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