Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 0cho días del mes de junio de dos mil once

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000349

PARTE ACTORA: H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.817.625.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. NARVIS YOLEIDA NUÑEZ , JESÚS MATA FIGUEROA. OTROS. INPREABOGADO NUMEROS 91.849 Y 125.087 RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: NUEVA PRENSA DE ORIENTE (EDITORIAL RG DE ORIENTE, C. A.);

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GUILLERMO PRINCE G. Y A.R.F.. INPREABOGADO NUMERO 118.609 y 77.163 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. OTROS CONCEPTOS.

Barcelona, a los ocho días del mes de junio de 2011, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del abg. GUILLERMO PRINCE G. INPREABOGADO NUMERO 118.609, apoderado judicial de la empresa demandada NUEVA PRENSA DE ORIENTE (EDITORIAL RG DE ORIENTE, C. A.); No asi la parte demandante ciudadano H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.817.625, quien no compareció ni por si ni por apoderado alguno. El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

Pues bien, tal como fue constatado anteriormente, cuando hizo el llamado de las partes el ciudadano Alguacil encargado de Anunciar la Audiencia Preliminar, se constató la no comparecencia de la parte demandante ni persona alguna que lo representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno; Siendo así, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.

La Jueza,

Abg. S.A.S.. .

Apoderado de la Demandada: _______________________

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M.R.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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