Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoRecurso De Apelación. Art. 163 Lopt - Jzdo. 2° Sup

Maracaibo, quince de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000648

ACTA

Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Markuis Guerrero.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., a la cual se adhirió la representación judicial de la codemandada PI TOOLS, S.A., contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano E.F., frente a las sociedades mercantiles PI TOOLS, S.A., y PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano E.Y., en su condición de parte actora, representado judicialmente por el abogado R.S., asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados M.J. y L.F., en representación de las parte codemandadas PDVSA PETRÓLEO, S.A, y PI TOOLS, S.A., respectivamente.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte codemandada recurrente PDVSA Petróleo, S.A., quien expuso los motivos de su apelación, asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte codemandada PI TOOLS, S.A., adherente quien igualmente expuso los motivos de su adhesión. Finalmente, intervino el abogado R.S.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expuso las razones por las cuales no cabe la reposición de la causa solicitada por la parte codemandada y en forma oral ante el Juez Superior del Trabajo, manifestó que desistía en este acto del procedimiento intentado en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inclusive contra PDVSA, tal como estaba escrito en el poder, ante tal manifestación, el Juez, teniendo a la vista el expediente contentivo del asunto principal signado con el Nro. VP01-L-2010-303, y por cuanto consta de dicho expediente que la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., ya dio contestación a la demanda, procedió a requerir del apoderado judicial de la referida empresa, quien estuvo presente en la audiencia, si estaba de acuerdo con el desistimiento manifestado por el apoderado judicial de la parte actora de conformidad con lo que establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía al procedimiento laboral de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestando el apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., que consentía expresamente en el desistimiento del procedimiento. Seguidamente, el Juez se retiró a deliberar por sesenta minutos.

Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte codemandad PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2) INADMISIBLE la adhesión a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte codemandada PI TOOLS, S.A. 3) SE HOMOLOGA por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento del procedimiento manifestado por la representación judicial de la parte demandante, con respecto, al procedimiento intentado en contra de PDVSA PETRÓLEO, S.A. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

El Juez,

M.A.U.H.

EL ACTOR

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA RECURRENTE PDVSA PETRÓLEO, S.A.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA ADHERENTE PI TOOLS, S.A.

La Secretaria

Marinés Cedeño

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