Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintidós de septiembre de 2009

199º y 150º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000277

PARTE ACTORA: J.H.C.M. y J.F.C.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARLENYS PEREZ y A.S.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YELAMO, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por TRANSPORTE YELAMO, C.A. Abg. J.R. y por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. J.O. y M.C.L.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de agosto de 2009, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado: la abogada DARLENYS PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.112, en representación de la parte actora. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada TRANSPORTE YELAMO, C.A., a través de su apoderado judicial J.R.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.390¸ y por la demandada solidaria J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.575. Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: Presentamos a este Tribunal proyecto de acuerdo transaccional con el cual podemos fin a la reclamación contenida en el presente expediente, a los fines de que sea analizada por este Despacho y de ser procedente proceda a su homologación.

Seguidamente, se estampa en el acta el contenido del acuerdo transaccional que ha sido presentado por las partes, cuyo tenor es el siguiente:

PRIMERO

Ambas partes identificadas plenamente; es decir, LOS DEMANDANTES y EL EXPATRONO, convienen en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, a objeto de poner fin al litigio laboral signado con el Nº BP12-L-2007-000277 y así lo plantean al Ciudadano Juez de Juicio; transacción laboral esta que se regirá por los siguientes términos:

SEGUNDA

LOS DEMANDANTES accionan contra EL EXPATRONO, a fin que este reconozca o sea condenado por el Tribunal competente, a cancelar los pasivos laborales, que mantiene con ellos en virtud de la relación de trabajo que se inició bajo las condiciones laborales que se detallan a continuación por separado: J.F.C., ingreso 01-08-97, egreso: 15-9-06, tiempo de servicio: 09 años 01 mes y 14 días, devengando un salario mensual de Bs. 1.300.714,50 (Bs. 1.300,71 salario normal mensual), desempeñando el cargo de ayudante de chofer en cuanto a carga y descarga de equipos para las petroleras. Reposo médico por hernia discal: 07 meses. Salario cancelado semanalmente por la suma de Bs. 303.500,15 (Bs. 300,50), salario. Generándose los siguientes conceptos laborales a mi favor: PRESTACION DE ANTIGUEDAD -incluye antigüedad legal, adicional y contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero- : 540 días x 43.357,15 = 23.412.861 (Bs. 23.412,86); PREAVISO: 60 X 43.357,15 = 2.601.429 (2.601,42); vacaciones cumplidas: 34 X 43.357,15 = 1.474.143,10 (1.474,14); VACACIONES FRACCIONADAS: 2,84 días x 43.357,15 = 123.134,31 (123,13); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 50 X 32.125,3 = 1.606.265; UTILIDADES 33,33% 2.796.213,58 (2.796,21); ALICUOTA DE UTILIDAD SOBRE ANTIGÜEDAD: 540 días X 14.991,81 = 8.095.582,8; ALICUOTA BONO VACACIONAL SOBRE ANTIGÜEDAD: 540 X 4.461,85= 2.409.399 (2.409,39); IMPACTO DE VACACIONES SOBRE UTILIDAD: 33,33% x 3.080.408,01= 1.026.700 (1.026,7). TOTAL: 43.679.690,32 (Bs. 43.679,69). Deducciones: Pago por la empresa de Bs. 30.000.000 (Bs. 30.000) y anticipo de Bs. 500.000 (Bs. 500). Saldo a favor de Bs. 13.179.690. Igualmente reclamo el pago del bono de alimentación o Tarjeta electrónica de PDVSA por el Contrato Colectivo Petrolero, a razón de Bs. 700.000 cada una (Bs. 700,00) desde la fecha de ingreso hasta mi egreso, totalizando 81 tarjetas X 700Bs = Bs. 56.700.000 (Bs. 56.700,00). También reclamo la incapacidad parcial y permanente por enfermedad profesional (Hernia discal L4-L5 y L5S1, de un 70% otorgada por el IVSS, a razón la misma de Bs. 15.554.823,48 (Bs. 15.554,82). Igualmente reclamo la responsabilidad subjetiva de la empresa, en razón de la Certificación expedida por el Inpsasel, producto de la violación de normas de seguridad e higiene en el trabajo. J.H.C.M., ingreso: 03-03-1.997. Egreso: 15-9-06, salario mensual de Bs. 1.300.714,50 (Bs. 1.300,71 salario normal mensual) desempeñando el cargo de ayudante de chofer en cuanto a carga y descarga de equipos para las petroleras. Salario cancelado semanalmente por la suma de Bs. 303.500,15 (Bs. 300,50), salario. Reposo médico por hernia discal: Desde el 15-6-2005. Generándose los siguientes conceptos laborales a mi favor: PRESTACION DE ANTIGUEDAD -incluye antigüedad legal, adicional y contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero- : 600 días x 43.357,15 = 26.014.290 (Bs. 26.014,29); PREAVISO: 60 X 43.357,15 = 2.601.429 (2.601,42); vacaciones cumplidas: 34 X 43.357,15 = 1.474.143,10 (1.474,14); VACACIONES FRACCIONADAS: 17 días x 43.357,15 = 737.071,55 (737,07); BONO VACACIONAL: 50 X 32.125,3 = 1.606.265; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 25 X 32.125,3: 803.132,50; UTILIDADES 33,33%= 2.780.135,23 (2.780,23); ALICUOTA DE UTILIDAD SOBRE ANTIGÜEDAD: 600 días X 14.733,64 = 8.840.184; ALICUOTA BONO VACACIONAL SOBRE ANTIGÜEDAD: 600 X 4.461,85= 2.677.110 (2.677,11); IMPACTO DE VACACIONES SOBRE UTILIDAD: 33,33% x 3.080.408,01= 1.026.700 (1.026,7). TOTAL: 48.560.460,32 (Bs. 48.560,46). Deducciones: Pago por la empresa de Bs. 31.000.000 (Bs. 31.000) y un anticipo de Bs. 800.000 (Bs. 800). Saldo a favor de Bs. 16.760.460,39 (Bs. 16.760,46). Igualmente reclamo el pago del bono de alimentación o Tarjeta electrónica de PDVSA por el Contrato Colectivo Petrolero, a razón de Bs. 700.000 cada una (Bs. 700,00) desde la fecha de ingreso hasta mi egreso, totalizando 85 tarjetas X 700Bs = Bs. 59.500.000 (Bs. 59.500,00). También reclamo la incapacidad parcial y permanente por enfermedad profesional (Discopatía degenerativa nivel L4L5 y L5S1, dos Hernias discales L4-L5 y L5S1, Radiculopatía compresiva bilateral secuela de hernia discal lumbar L4L5-L5S1, en un 80% otorgada por el IVSS, a razón la misma de Bs. 17.694.861,12 (bs. 17.694,86). Igualmente reclamo la responsabilidad subjetiva de la empresa, en razón de la Certificación expedida por el Inpsasel, producto de la violación de normas de seguridad e higiene en el trabajo.

TERCERO

Igualmente LOS TRABAJADORES reclaman los intereses moratorios de las cantidades debidas y la corrección monetaria.

CUARTO

LA EMPRESA vistos los pedimentos de LOS TRABAJADORES, rechaza y niega que el régimen jurídico aplicable sea el establecido en la Convención Colectiva de Trabajo PDVSA, toda vez que no existe inherencia ni conexidad en las actividades desplegadas por ella con la industria petrolera. Aunado al hecho que LOS DEMANDANTES no activaron el procedimiento previsto en la misma al ser excluido del ámbito de aplicación de ella, tal como lo establece la misma Convención colectiva de Trabajo, por ante la Unidad de relaciones Laborales de la empresa PDVSA. Motivo por el cual el régimen aplicable es el previsto en la Ley orgánica del Trabajo y su Reglamento. Igualmente la empresa invoca el error de hecho y de derecho en que incurrieron algunos de sus empleados a otorgar algunos rubros que pudieran entenderse contractuales, error este que invoco en forma oportuna.

QUINTA

Con respecto a las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales discriminados, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades, el mismo es improcedente, dado que el régimen jurídico aplicable es el previsto en la L.O.T, y LA EMPRESA canceló a LOS DEMANDANTES en la fecha del termino de la relación de trabajo; es decir, el 15-9-2006, sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que nada adeuda a los mismos.

SEXTA

con respecto a las presuntas enfermedades profesionales, las mismas son improcedentes. Toda vez que no existe la debida relación de causalidad, porque del dictamen expedido por el IVSS se observa que existe una discopatía degenerativa en cada caso, como causa o etiología de la lesión que demandan los mismos. Aunado al hecho que ambas se encuentran evidentemente prescritas, partiendo de las fechas de conocimiento por parte de LOS DEMANDANTES. Además de ello los mismos están cubiertos por la Seguridad Social y así poder obtener la incapacidad de ley.

SEXTA

Con respecto a la responsabilidad subjetiva que reclaman de acuerdo a la certificación del INPSASEL, la misma es improcedente, toda vez que LA EMPRESA ofrecía al inicio de cada jornada laboral charlas pre trabajo de seguridad, donde se identificaban los riesgos y los mecanismos para sui prevención. Recibiendo LOS DEMANDANTES las mismas en las áreas de trabajo, aunado al hecho que no están dados los extremos legales para su procedencia. LOS DEMANDANTES reconocen expresamente que las charlas o inducciones de seguridad eran dadas por LA EMPRESA en las áreas de trabajo antes de dada actividad.

SEPTIMA

LA EMPRESA a pesar de no haber estado obligada a cancelar las semanas de pago a LOS DEMANDANTES, en virtud de encontrarse de reposo, dado que el régimen aplicable fue el previsto en le Ley Orgánica del Trabajo cumplió con ello; así como también computó a la antigüedad de ambos el tiempo de reposo, lo cual no era procedente dada la suspensión de la relación de trabajo.

OCTAVA

LA EMPRESA a pesar que no es deudora de concepto laboral alguno, y a fin de ponerle fin al litigio existente, ofrece a cada uno de LOS DEMANDANTES la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), totalizando la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), como pago único y definitivo, que comprendería cualquier concepto laboral, tal como antigüedad, preaviso, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, intereses moratorios, fideicomiso, responsabilidad objetiva o subjetiva, beneficio de alimentación, indemnización otorgada por la seguridad social y cualquier otro concepto que guarde relación directa o indirecta con el vínculo laboral que los unió. Igualmente como LA EMPRESA pagó indebidamente a LOS DEMANDANTES, según los finiquitos de pago por concepto de prestaciones sociales, la suma de Bs. 5.852.541,60 (Bs. 5.852,54) al ciudadano J.F.C. y la suma de Bs. 6.465.432 (Bs. 6465,43) a J.H.C., las mismas quedan como carácter indemnizatorio por concepto de daño moral, lucro cesante y responsabilidad de acuerdo al Código Civil o LOPCYMAT, sin que implique esto que LA EMPRESA acepte o reconozca que ha incurrido en algún ilícito patronal. Así como también no implica que LA EMPRESA renuncia a la prescripción alegada oportunamente, ni se traduce que la presunta enfermedad sea reconocida por su parte como laboral, dado que tampoco se evidencia la cadena causal, toda vez que LOS DEMANDANTES sufren de discopatía degenerativa, como se evidencia de los recaudos producidos por los mismos. Las cantidades de dinero ofrecidas, serán canceladas de la siguiente manera: 1er pago por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) el 30-11-2009,;2do pago por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) el 10 de enero de 2.010; 3er pago, por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) e3l 20 de febrero de 2.010 y 4to y último pago el 30 de marzo de 2.010; para completar la suma ofrecida para LOS DEMANDANTES de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).

NOVENA

LOS DEMANDANTES, representados judicialmente por su apoderada judicial, manifiestan que visto el ofrecimiento de la empresa, aceptan y convienen en las cantidades de dinero ofrecidas por LA EMPRESA, bajo los términos y condiciones establecidos precedentemente. Así como también aceptan el carácter indemnizatorio de las cantidades de dinero mencionadas en el particular anterior de acuerdo al contenido enunciativo en la misma; es decir, que tales sumas de dinero pagadas en exceso, por las sumas de Bs. 5.852.541,60 (Bs. 5.852,54) y 6.465.432 (Bs. 6.465,43); quedaran compensadas a título de indemnización por concepto de daño moral, lucro cesante, responsabilidad subjetiva de acuerdo al Código Civil o Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo. Igualmente LOS DEMANDANTES exponen que durante el reposo médico LA EMPRESA canceló la totalidad semanal de sus salarios e hizo la entrega de medicinas, con algunas limitantes dada la situación económica que atravesaron temporalmente las empresa de la zona.

DECIMA

Ambas partes vistos los acuerdos alcanzados de manera libre y espontánea, sin ningún tipo de coacción o apremio, solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la presente Transacción Laboral, otorgándole el efecto de cosa juzgada entre las partes; y por vía de consecuencia el cierre y archivo del expediente acumulado Nº BP12-L-2.007-000277. Solicitud que hacemos de conformidad con lo previsto en el numeral 2do del artículo 89 de la CRBV, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la L.O.T y 10 del Reglamento de la L.O.T.

DECIMA PRIMERA

Visto que la parte demandada hizo un llamado de tercería en la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., ambas partes desisten del procedimiento respecto de la referida empresa, declarando que nada les adeuda la referida empresa por estos ni por ningún otro concepto.

Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo transaccional antes descrito, que las partes de mutuo acuerdo fijan en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para cada uno de los co demandantes, cuales serán pagados de la siguiente forma: 1er pago por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) el 30-11-2009,;2do pago por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) el 10 de enero de 2.010; 3er pago, por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) e3l 20 de febrero de 2.010 y 4to y último pago el 30 de marzo de 2.010; para completar la suma ofrecida para LOS DEMANDANTES de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).

Por cuanto de la revisión minuciosa del expediente se ha podido verificar que los abogados que actúan en la presente causa están plenamente facultados por sus representados para celebrar este tipo de acuerdos transaccionales, así mismo el acuerdo presentado ha sido planteado en cumplimiento de las formas previstas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.

Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se ordena mantener el expediente en el archivo general de este circuito hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación contraída por la demandada, en cuya oportunidad se dará por terminada la tramitación de la presente causa y en consecuencia se ordenará el cierre de la misma y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.

Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

El JUEZ TITULAR

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ

En esta misma fecha, 22 de septiembre de 2009, siendo las 9 y 55 de la mañana se publicó la sentencia anterior y se ordenó agregarla al expediente con el cual se relaciona.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ

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