Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Gustavo Curiel |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005121
ASUNTO : LP01-P-2008-005121
Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado
La presente investigación se le sigue a: H.J.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 1.054.877, con domicilio en la calle 1A, Nº 4-C, Zea Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 12 de Febrero de 1996 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida) tuvo conocimiento por oficio de parte del Gerente de la Zona de Mérida de la Empresa de CADELA, en la que expone “ ... remitimos copias de los documentos que evidencian las revisiones técnicas realizadas por esta empresa al cliente industrial Panamericana del Hielo…”, de la revisión de las actas procesales en la presente investigación se evidencia que el ciudadano H.J.U.G., procedió a expedir copias de actas falsas, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa a H.J.U.G., es el tipificado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, es decir, el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, cuya sanción es de prisión de dieciocho (18) meses a cinco (05) años, siendo su término medio tres (03) años y tres (03) meses de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es por cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años, siendo la posible pena aplicable de tres (03) años y tres (03) meses.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 12 de Febrero de 1996, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del código Penal; y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de trece (13) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro m.T.d.J., en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible
.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de H.J.U.G., iniciada por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO en perjuicio de CADELA , por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 4°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. G.C.S.
LA SECRETARIA,
ABG. _____________________
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _______________ ____________________________________________________________________.
Sria.
GMS