Decisión nº WP01-R-2013-000565 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 24 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001924

ASUNTO : WP01-R-2013-000565

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.C.G., en su carácter de Defensor Público Séptimo del ciudadano H.E.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.558.686, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del ciudadano F.J.A., previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Público, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 16-08-2013, no obstante esta defensa cabe destacar que fue consignado por el Ministerio Público, actas de entrevistas de declaraciones rendidas por la ciudadana SALAMI BIRIGGITTI, quien manifestó ante la sede del CICPC sub delegación Vargas libre de todo apremio y coacción haber estado el día 19 de Agosto del año dos mil doce (2012) como testigo presencial de los hechos por lo que en su declaración manifestó: "que en la fecha antes mencionada aproximadamente las 04:00 de la madrugada mi ex pareja de nombre F.J.A.R. (occiso) y yo veníamos saliendo de la casa de mi tía Liliana ubicada en el sector las perlas (sic), Parroquia Maiquetía Estado Vargas nos abordaron dos (2) sujetos portando armas de fuego uno (01) apodado piolín y el otro desconozco y sin mediar palabras le dispararon varias oportunidades a mi ex pareja (hoy occiso), después picaron botellas y arremetieron en contra de su cuerpo apuñalándolo a nivel del cuello es todo". Ahora bien Ciudadanos Magistrado (sic) en la declaración hecha por esta testigo la misma manifiesta que el ciudadano apodado el piolín se llama Carlos y mi defendido al momento de suscitarse los hechos se encontraba en su lugar de residencia durmiendo, ya que era altas horas de la madrugada, y el mismo no responde a ese nombre ni a ese alias. Esta defensa observa que en reiteradas oportunidades el Ministerio Público solicita orden de Aprehensión al tribunal, tiempo después de haber ocurrido los hechos y siempre ubican como testigo a un familiar directo. Así mismo, esta defensa llevara ante el Ministerio Público a los testigos para que sean tomadas las declaraciones de Rigor (sic). Que dieron origen a la medida privativa de libertad impuesta en contra de mi defendido. En vista de que la aprehensión de mi representado no fue flagrante, considera esta defensa que hasta este momento procesal no existe la relación de causalidad entre el hecho cometido y la conducta desplegada por mi defendido, así como tampoco existen pruebas técnicas que lo vinculen con el deceso aunado a que la (sic) momento de la aprehensión no le fue encontrado objeto alguno que pueda relacionarlo con el hecho, con lo cual no se configuran los supuestos establecidos en el artículo 234 (sic) del Texto Adjetivo Penal, por el contrario esta fase de investigación va a servir para que el Ministerio Público, previa solicitud de esta defensa para recabar elementos nuevos que puedan exculpar a mi defendido de las imputaciones hechas, por otra parte, los testigos ofrecidos en fiscalía van a dejar establecido que mi defendido no se encontraba en ese lugar ni en las adyacencias para ese momento…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA MI DEFENDIDO H.E.P.M.,0 EN SU DEFECTO LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado cuarto (sic) de Control de este Circuito Judicial en fecha 16 de Agosto del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro…

Cursante a los folios 02 al 10 de la incidencia.

El Ministerio Público al dar contestación entre otras cosas señaló:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública DR. J.C.G., quien ejerce la defensa del ciudadano H.E.P.M., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A- Qué es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 23 de agosto de 2013 por ante la sede del Juzgado 4o de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-001924, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo "...se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término sea igual, o superior de 10 años..." B-En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos unos delitos (sic) de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano H.E.P.M., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer…Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal…Entendiéndose, que la agravante conocida como alevosía se compone de un elemento objetivo y otro subjetivo estrechamente unidos, concibiendo que en el primero de éstos, el sujeto activo debe procurar, aprovecharse dolosamente de la indefensión o vulnerabilidad en que se encuentra la víctima o colocarla en un estado tal de vulnerabilidad que le permita agredirla, atacarla o abordarla con seguridad y sin riesgo para sí y con un amplio margen de lograr el objetivo de darle muerte. Es decir, tiene que haber una especial actitud del sujeto activo a procurar ese estado de vulnerabilidad, o a esperar que la víctima lo alcance por sí Misma para poder actuar, precisamente porgue quiere hacerlo sin correr el mínimo riesgo y asegurar así su objetivo, ya que, es precisamente porque el imputado encuentra a la víctima indefensa, que se acerca y la ataca, seguro de que no habrá al menos de inmediato una reacción defensiva de su parte, con lo cual además, se asegura el éxito de su empresa delictiva, elementos suficientes para la agravante de alevosía. Los hechos precalificados, ejemplarizan de manera adecuada y suficiente esta agravante, desde que los imputados crean las circunstancias que ocasionan que las víctimas alcancen ese estado de indefensión, siendo precisamente esa condición lo que los mueve a afectarlas. En segundo lugar y entorno al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en la elección del medio para perpetrar el hecho: arma de fuego, la forma sorpresiva en que es abordada la víctima, por este sujeto, encontrándose tal víctima indefensa, totalmente desarmada y a merced de él, cosa que de manera contundente le limitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Cosa que no fue así, toda vez que se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que este sujeto ejecutó a la víctima y dándole muerte al hoy occiso. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el hoy imputado, actuó con grave y total menosprecio por la vida: bastando con que la conducta realizada haya sido querida, y manifiestas las consecuencias que de ella derivan; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal. Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir y causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida del ciudadano F.J.R.A. sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada conductas estas previstas y desaprobadas por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos señalados…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública DR. J.C.G. del ciudadano H.E.P.M., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 16 de agosto de 2013…

Cursante a los folios 105 al 109 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 86 al 92 y 93 al 101 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 16 de Agosto de 2013, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado H.E.P.M., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, estado Aragua, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado considera que hasta este momento procesal no existe la relación de causalidad entre el hecho cometido y la conducta desplegada por su representado, así como tampoco existen pruebas técnicas que lo vinculen con el deceso, aunado a que al momento de la aprehensión no le fue encontrado objeto alguno que pueda relacionarlo con el hecho, por lo que afirma que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solicita se revoque la decisión impugnada y en su lugar se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano H.E.P.M..

En tanto que para el Ministerio Público la decisión impugnada se adecua a los preceptos legales que exige el Código Orgánico Procesal Penal, ya que a su criterio existe peligro de obstaculización, toda vez que estando en libertad el imputado, podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, así también solicita se declare sin lugar el recurso de apelación intentado y se confirme el fallo impugnado.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 19 de Agosto de 2012, cursante al folio 13 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …A esta hora se tiene conocimiento mediante llamada telefónica por parte del operador de guardia del Sistema de Emergencia del 171, que en la morgue del Hospital R.M.J., ubicado en Pariata, Parroquia C.S., estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo, mas (sic) detalles al respecto, por lo

    que requieren comisión de este Despacho en el lugar…

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Agosto de 2012, cursante a los folios 14 y 15 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía del Funcionario: Detective DE ABREU Jessica y Agente RIVAS Osber, a bordo de la unidad Tahoe, hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital R.M.J., Periférico de Pariata, ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el personal de guardia del referido nosocomio, quienes nos guiaron al depósito de cadáveres del referido hospital, una vez allí nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, donde procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, siendo este fijado fotográficamente por el técnico, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, Cabello corto, tipo crespo de color negro, de 1.75 de estatura. Del examen externo se le apreciaron las siguientes heridas: A) Una (01) herida irregular en la región laríngea parte derecha, B) Una (01) herida irregular en la región sub maxilar parte derecha, C) Una (01) herida irregular en la región tiroidea parte derecha, D) Una (01) herida circular en la región externa del brazo derecho, E) Una (01) herida irregular en la región lateral del codo parte derecha, F) Dos (02) heridas irregulares en la región hipocóndrica parte derecha, G) Dos (02) heridas irregulares en la región fosa iliaca parte derecha, H) Una (01) herida circular en la región lumbar media, I) Una (01) herida cicatrizada "antigua" de 25 centímetros, en la región meso gástrica, producto de una laparotomía exploratoria, se deja constancia que al Hospital se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Nissan, Placas 04XFAM, al mando del funcionario Asistente Administrativo R.Á. y Médico forense, quien se encargó del levantamiento del ciudadano hoy occiso, en la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley, en el mismo orden de ideas procedimos realizar un recorrido en dicho nosocomio, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera SALAMINI BRIGGITTI…quien nos indicó ser la ex pareja del hoy extinto, asimismo nos manifestó que el hoy occiso respondía al nombre de A.R.F.J., cédula de identidad número V-19.444.086…de igual forma nos indicó que el hecho ocurrió en el Sector las Perlas (sic) adyacente a un taller, frente a la botánica "Ochun Yausan", calle principal, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, asimismo manifestó haber estado presente para el momento que él (sic) ciudadano conocido como CARLOS apodado "EL PIOLIN", en compañía de otro sujeto, ambos pertenecientes a la banda de CHECHE, ubicada en el Sector Cervecería, accionaron armas de fuego en contra de la integridad física del hoy extinto, logrando herirlo de manera mortal, luego ambos sujetos partieron botellas y le causaron heridas a nivel del cuello, huyendo posteriormente en veloz carrera del lugar de los hechos. En el mismo orden de ideas procedimos a trasladarnos en compañía de la ex concubina del hoy extinto a la dirección antes citada, a fin de verificar lo antes expuesto, una vez allí, la citada ciudadana nos señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan, asimismo se deja constancia que en el lugar del hecho se logró hallar, fijar y colectar, sustancia hemática de color pardo rojizo, no logrando hallar alguna otra evidencia de interés criminalístico. Acto seguido se llevó a cabo un arduo recorrido por el Sector, con el objeto de ubicar otra persona o testigo del hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con moradores y transeúntes del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos por temas (sic) a futuras represalias en contra de sus familiares y su integridad física, manifestando desconocer de los hechos que se investigan, posteriormente me traslade (sic) al Sector de Cervecería con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los sujetos autores del hecho uno de ellos apodado como EL PIOLIN, una vez allí logré sostener coloquio con moradores y transeúntes del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en contra de su persona y la integridad física de sus familiares, asimismo manifestaron desconocer la ubicación del mismo, más sin embargo nos indicaron que éste pertenece a la banda de CHECHE, integrada por las siguientes personas apodadas como: PIOLIN, PECHITO, O.D.L. y otros los cuales desconocen sus nombres u apodos. Acto seguido me trasladé hacia la sede de este Despacho en compañía de la ex pareja del hoy interfecto con el objeto de rendir entrevista formal en torno al hecho en cuestión y a su vez notificar las diligencias practicadas, una vez en la sede de este Despacho; se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-02371, Instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); seguidamente procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.l.l.POL) al hoy occiso a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el mismo, apenas inserte los datos ante el sistema y luego de un breve espera pude cotejar que los datos aportados corresponden al hoy extinto y a su vez él mismo no presenta registro alguno…

  3. - INSPECCIÓN TECNICA N° 1705 de fecha 19 de Agosto de 2012, cursante al folio 16 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos (09:30AM) de la mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE DE ABREU Jessica. AGENTES REGALADO Félix y RIVAS Osber, adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. R.M.J., PERIFÉRICO DE PARIATA, PARROQUIA C.S.. ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: en el precitado lugar sobre una camilla metálica se observa el cadáver de una persona de sexo masculino portando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel morena, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardo oscuros, de 1,75 Mts de estatura, de contextura delgada, el mismo poseía dos tatuajes uno en la región Deltoidea derecha (figura de una estrella) y el otro en la región Deltoidea izquierda (figura de una estrella). EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGION SUBMAXILAR DERECHA, 02.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN LARÍNGEA DERECHA, 03.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN TIROIDEA DERECHA, 04.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGION EXTERNA DEL BRAZO DERECHO, 5.^ UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN LATERAL DEL CODO DERECHO, 6.- DOS (02) HERIDAS IRREGULARES EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA DERECHA, 7.- DOS (02) HERIDAS IRREGULARES EN LA REGIÓN DE LA FOSA ILIACA DERECHA, 8.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN LUMBAR MEDIA, 9.- UNA (01) CICATRIZ ANTIGUA QUIRÚRGICA PRODUCTO DE UNA LAPAROTOMÍA. IDENTIDAD DEL CADÁVER; El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de A.R.F.J., cédula de identidad: V-19.444.086…Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, Se toman fotografías digitales de carácter general, Identificativa y de detalles, las cuales reposan el Departamento técnico de esta Sub-Delegación…

  4. - INSPECCIÓN TECNICA N° 1704 de fecha 19 de Agosto de 2012, cursante al folio 31 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos (10:30AM) de la mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE DE ABREU Jessica, AGENTES REGALADO Félix v RIVAS Osber, adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: SECTOR LAS PERLAS, ADYACENTE AL RIO PIEDRA AZUL, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL BOTÁNICA OCHUM YANSAN, VÍA PUBLICA, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica policial en la dirección antes referida, la misma se constituye como una arteria vial orientada en sentido Norte Sur y viceversa, la misma se encuentra constituida por suelo de asfalto y cemento, el cual presenta en sus extremos bordes de cemento rustico denominados comúnmente aceras, dicha arteria vial y sus adyacencias se encuentran destinado al libre tránsito de vehículos automotores y peatonal, donde se observa con respecto a dicha arteria vial viviendas del tipo unifamiliar de las denominadas casas y vehículos aparcados de diferentes marcas, modelos y colores, como punto de referencia se toma el local comercial Botánica Ochum Yansan, ya que se dice que fue frente a este donde ocurrieron los hechos, acto seguido se realiza un minucioso rastreo por dicho lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar alguna evidencia que guarde relación con el caso que nos ocupa colectando así una (01) gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual será remitida al laboratorio correspondiente para la realización de su respectiva experticia de ley. Se toman fotografías digitales de carácter general, Identificativa y de detalles, las cuales reposan el Departamento técnico de esta Sub-Delegación…

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 19 de Agosto de 2012, cursante al folio 36 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    … Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del occiso, quien en vida respondiera a nombre de; A.R.F.J., cédula de identidad: V-19.444.086…

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 19 de Agosto de 2012, cursante al folio 38 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …01 - un (01) segmento de gasa rotulado con la letra "A" impregnada de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso: A.R.F.J., C.l. V-19.444.086, de 22 Años.- 02- Un (01) segmento de gasa rotulado con la letra 'B", impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectado del sitio de suceso…

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Agosto de 2012, cursante a los folios 46 y 47 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana BRIGGITTI SALAMINI ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy a eso de las 04:00 de la madrugada mi ex pareja de nombre F.J.A.R. (occiso) y yo, veníamos saliendo de la casa de mi tía LILIANA, ubicada en el Sector Las Perlas, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, nos abordaron dos (02) sujetos portando arma de fuego, uno (01) apodado PIOLÍN y el otro desconozco y sin mediar palabras le dispararon en varias oportunidades a mi ex pareja (hoy occiso), después picaron botellas y con las mismas se las enterraban a nivel del cuello, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Sector Las Perlas, adyacente a río piedra azul, vía pública Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente del día de hoy 19-08-2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su ex pareja hoy occiso? CONTESTO: "Se llamaba F.J.A.R., de 22 años de edad, nacido en fecha 05-06-1990, portador (sic) de la cédula de identidad V-19.444.086" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Por venganza, ya que hace como un (01) mes, mi ex pareja mató a un ciudadano llamado MAIKOL, en el Sector las animas (sic), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja hoy occiso respondía algún remoquete u apodo? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya presenciado el momento en el cual los sujetos que menciona como PIOLÍN y otro sujeto desconocido, le efectúan los disparos a su ex pareja hoy occiso? CONTESTO: "No, solo mi persona" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como PIOLÍN, autor del presente hecho? CONTESTO: "Puede ser ubicado en el Sector Cervecería, desconozco su dirección exacta" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del sujeto apodado PIOLÍN? CONTESTO: "Según mi tía LILIANA, responde al nombre de CARLOS" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que menciona como autores del presente hecho? CONTESTO: "El sujeto apodado PIOLÍN es de tez blanco, como 1.65 metros de estatura aproximadamente, de 22 años de edad aproximadamente, de contextura regular y usa breakers y el otro sujeto desconocido era de tez morena, como de un 1.70 metros de estatura aproximadamente, como de 19 años de edad aproximadamente, de contextura delgada" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaban los sujetos autores del hecho, para el momento que le efectúan los disparos a su ex pareja hoy occiso? CONTESTO: "El sujeto apodado PIOLÍN vestía un sweater de color blanco y una bermuda de cuadritos de color negro con anaranjado y el otro sujeto solo logré ver que vestía una camisa de color verde" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que anteriormente su ex pareja haya tenido algún tipo de discusión con los participes del hecho? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho, se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Se encontraban tomados y drogados" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como PIOLÍN, pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "Sí, el pertenece a la banda de CHECHE, los cuales la integran los sujetos apodados como PIOLÍN, PECHITO, O.D.L. y otros sujetos aun por identificar" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la banda de CHECHE, es un azote por el sector donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Sí, ellos se la pasan echándole tiros a la gente por el sector" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba con mi ex pareja, pero momentos que los sujetos autores del hecho empezaron a echarles tiros yo corrí a buscar ayuda" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Fueron muchos" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las identidades de los sujetos que menciona como CHECHE, PIOLÍN, PECHITO, O.D.L.? CONTESTO: "No, solo sé que se apodan así" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce dónde puede ser ubicado algún familiar consanguíneo de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Trabaja en el restaurante del Hotel Eurobuilding" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja hoy occiso ha estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Sí, el consumía Marihuana" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, su ex pareja hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, él sujeto que menciona como PIOLÍN ha estado detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como autores del presento hecho están involucrados en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Me imagino que si ya que son unos azotes del barrio que pertenecen a la banda del CHECHE" VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores de los hechos se desplazaban en algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos posteriormente de cometer el hecho a qué dirección huyeron? CONTESTO: "Me imagino que para el sector de Cervecería ya que los mismos viven por allí" VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaban los ciudadanos que menciona como autores del presente hecho, para el momento de efectuarle los disparos a su ex pareja hoy occiso? CONTESTO: "Solo vi que era un arma de color plateado pero desconozco mas detalles al respecto" VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Se veía todo claro a pesar que era de noche" TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto a su ex pareja hoy occiso, para el momento que los sujetos autores del hecho le efectúan los disparos? CONTESTO: "Al lado de él, a menos de un (01) metro" TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su pareja hoy occiso antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco…

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Mayo de 2013, cursante al folio 48 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-12-0138-02371, que se instruyen por esta oficina por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), me trasladé hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia realizado al ciudadano hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de: A.R.F.J., de 22 años de edad, cédula de identidad V-19.444.086, quien falleciera a las 04:30 horas de la mañana aproximadamente del día 19-08-2012, hecho ocurrido en el Sector Las Perlas, adyacente a la primera calle, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario Asistente Administrativo C.L., a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, realizó una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, informando que el referido protocolo aún no había sido transcrito, asimismo indicó que dicho occiso había quedado registrado bajo el número de cadáver 377-12, notificando que la causa de la muerte del interfecto es la siguiente: SHOCK HIPOBOLEMICO (sic) HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA A CUELLO Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO ABDOMEN. En este mismo orden de ideas el funcionario me otorgo copia fotostática del protocolo de Autopsia y comunicó que luego de ser transcrito el protocolo de autopsia, seria remitido a la sede de este despacho con la premura del caso y asimismo el funcionario me hizo entrega de la copia fotostática del Acta de defunción del hoy occiso. Luego de obtenida la información y agradecida la misma me retiré del referido Departamento a fin de plasmar en actas la diligencia efectuada…

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Mayo de 2013, cursante al folio 49 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    “…Encontrándome y prosiguiendo con las averiguaciones, de las actas procesales número K-12-0372-02371, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Detective Agregado ABSUETA Jesús, Detectives L.J. y P.L., hacia la siguiente dirección: Sector Cervecerías, Parte alta, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano apodado "PIOLIN", perteneciente a la banda del "CHECHE", ya que figura como investigado en la presente averiguación penal, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, haciendo un recorrido por el lugar, logramos sostener entrevista con un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: M.A.L.J., Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 55 años de edad, cédula de identidad V-05.099.420, teléfono 0426-902-38-42, quien nos manifestó ser el tío del ciudadano requerido por la comisión, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo notifico que dicho ciudadano reside en la siguiente dirección: Sector Cervecerías, parte alta, bajando las escaleras del plan, Casa sin número, de ladrillos, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hacia la dirección arriba mencionada, una vez en el lugar, procedimos a tocar la puerta y luego de una breve espera, fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: M.M.D.P., de 49 años de edad, nacida en fecha 10-04-64, cédula de identidad V-08.178.161, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la madre del ciudadano apodado “PIOLIN” y que desconoce el paradero de su hijo desde el día de los hechos que ocurrieron en el Sector Las Perlas, cuando tuvo un percance con un ciudadano; en este mismo orden de ideas procedimos a pedirle la colaboración a dicha ciudadana que nos aportara los datos filiatorios de su hijo, manifestando que su hijo responde al nombre de H.E.P.M., Venezolano, estado civil Soltero, nacido en fecha 16-03-91, de 22 años de edad, cédula de identidad V-20.558.686 y al mismo lo apodan "C.P.", desconociendo el motivo del apodo, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación a la ciudadana M.M.D.P., a nombre de su hijo investigado, a fin que comparezca ante este Despacho el día 23-05-2013, en horas de la mañana, una vez culminadas las diligencias, procedimos a retornar a la sede de esta oficina, con el fin de informar a la superioridad de las diligencias realizadas, mediante la presente consigno talón inferior de la Boleta de citación, es todo…”

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Mayo de 2013, cursante al folio 50 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome y prosiguiendo con las averiguaciones, de las actas procesales número K-12-0138-02371, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), al ciudadano H.E.P.M., cédula de identidad V.-20.558.686, con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar referido ciudadano, luego de una breve espera, arrojó como resultado que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna, por lo antes expuesto procedí a informar a la superioridad de las diligencias realizadas, mediante la presente consigno Reporte de Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL)…

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Mayo de 2013, cursante al folio 52 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    “…Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y analizadas las actas procesales que reposan en el presente compendio, se puede evidenciar, mediante entrevista rendida en fecha: 19 de Agosto del 2012, por la ciudadana SALAMINI BRIGGITI, testigo presencial del hecho y ex pareja del hoy occiso, víctima en la presente averiguación penal, se puede apreciar la participación del ciudadano: 1) H.E.P.M., apodado “PIOLIN” y otro Sujeto Aun Por Identificar, en la comisión del hecho punible perseguido en la presente causa; obteniéndose de su relato, que los sujetos arriba mencionados llegaron al lugar de los hechos, portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte y sin mediar palabras le dispararon al ciudadano A.R.F.J. (hoy occiso), propinándole varios disparos en contra de la humanidad del óbito, dejándolo sin vida sobre el pavimento, después los mismos picaron botellas y con las mismas se las enterraban a nivel del cuello, huyendo posteriormente del lugar. En vista de lo anteriormente expuesto, procedí a suscribir la presente acta a los fines que la misma sirva de orientación y motivación al Ministerio Público para que de conformidad con lo establecido en el artículo 250° del Código Orgánico Procesal Penal, tramite ante el Tribunal de Control correspondiente la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN PERJUICIO DEL PARTÍCIPE DEL HECHO PUNIBLE INVESTIGADO, cuya identificación plena reposa en el presente compendio, por encontrarse lleno los extremos de Ley; es todo…”

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Mayo de 2013, cursante al folio 53 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones, relacionadas con las actas procesales número K-12-0138-02371, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Detective Agregado ABSUETA Jesús, Detectives L.J. y P.L., hacia la siguiente dirección: SECTOR CERVECERIAS. BAJADA DEL PLAN. POR DONDE ESTA LA CANCHA, CASA SIN NÚMERO DE LADRILLOS SIN FREZAR. PARROQUIA MAIQUETIA. ESTADO VARGAS, con la finalidad de citar al ciudadano H.E.P.M., apodado "PIOLIN", plenamente identificado en autos anteriores por ser investigado en la presente causa penal, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo, logramos sostener entrevista con una persona quien manifestó ser la madre del ciudadano requerido por la comisión, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma manifestó que su hijo no se encontraba para el momento, motivo por el cual procedí a librarle boleta de citación a nombre del ciudadano investigado, a fin que se presente a la sede de este despacho el día de mañana 27-05-2013, ya que el mismo no se presentó el día 23-05-2013, día en que fue citado a que se presentara, por lo antes expuesto procedí a trasladarme hacia la sede de este Despacho e informar a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo…

    Se deja constancia que en fecha 14 de Agosto de 2013, el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictó auto fundado mediante el cual acuerda librar Oficio 2137-2013 y Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano H.E.P.M., alias PIOLIN, titular de la cédula de identidad N° V-20.558.686, dirigidos al JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, cursantes a los folios 72 al 78 de la incidencia.

    Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado, se observa que la representación del Ministerio Público expuso: “…Presento y pongo a disposición de este d.T. al ciudadano H.E.P.M.…quién resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en fecha 14-08-2013, en virtud de ofrecer resistencia a la autoridad, siendo presentado al Tribunal Quinto de Control en fecha de ayer 15-08-2013, logrando verificar que el ciudadano referido presenta Orden de Aprehensióm emanada del Tribunal Cuarto de Control…”. En la misma oportunidad, el ciudadano H.E.P.M. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…Me acojo al precepto constitucional es todo…”.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que en fecha 19 de Agosto de 2012, en el sector Las Perlas, parroquia Maiquetía, Estado Vargas en horas de la mañana se encontraba el ciudadano F.J.A.R. (occiso), en compañía de la ciudadana BRIGGITTI SALAMINI, ex pareja del prenombrado, quienes salían de una vivienda allí ubicada, cuando fueron abordados por 2 sujetos, quienes portaban armas de fuego, indicando la última de la mencionadas que uno de ellos lo conoce con el apodo de “PIOLIN”, desconociendo al otro sujeto y sin mediar palabras accionaron las armas de fuego que portaban en contra de la humanidad del hoy occiso en reiteradas oportunidades, sucedido esto procedieron a partir unas botellas hiriendo al occiso en el cuello, ante lo cual se determina que los elementos de convicción cursantes en autos para esta etapa procesal resultan suficientes para precalificar provisionalmente el hecho en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES pero EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano F.J.A., previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, visto que hasta este momento procesal no consta ningún elemento que determine quien causó el deceso de la víctima ya que fueron los dos sujetos involucrados en el hecho quienes conjuntamente actuaron en contra de la humanidad del ciudadano F.J.A., por lo que se encuentra acreditado el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal vale señalar que en fecha 22 de Mayo de 2013, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, iniciaron investigación en virtud de haber obtenido información relativa al domicilio del ciudadano conocido como alias “PIOLIN”, quien presuntamente participó en la muerte del hoy occiso, encontrándose en el lugar la ciudadana M.M.D.P., titular de la cédula de identidad V-08.178.161, quien manifestó ser la madre del ciudadano investigado quien responde al nombre de H.E.P.M., titular de la cédula de identidad V-20.558.686 e indicó a su vez que el mismo es conocido con el remoquete de “C.P.”, afirmación esta que concuerda con lo depuesto por la ciudadana BRIGGITTI SALAMINI, testigo presencial del hecho, quien confirma que este ciudadano fue uno de los que participó en la muerte de su pareja F.J.A., de lo que se desprende que los elementos cursantes en autos permiten acreditar que el hoy imputado H.E.P.M. sea autor o participe en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano F.J.A., previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano F.J.A., previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, tal como se precalifica provisionalmente por esta Alzada y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano H.E.P.M. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/08/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se CONFIRMA la decisión emitida en 16 de Agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano H.E.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.558.686, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES pero EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano F.J.A., previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con artículo 424, ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 286 del Texto Adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LAJUEZ, EL JUEZ PONENTE,

    R.C.R.L.E.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RAB/RCR/NSM/HD/sacv.-

    ASUNTO: WP01-R-2013-000565

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