Decisión nº 4C-1813-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006266

ASUNTO : VP11-P-2009-006266

DECISIÓN No. 4C-1813-09

Vista la Querella Acusatoria, incoada por el ciudadano C.H.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.825.813, y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando como Presidente de la Sociedad Mercantil, “Comercial Arguelles C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-12-1999, bajo el No. 70, Tomo 6-A, Trimestre 4; carácter que consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 2009, bajo el N° 54, Tomo 1-A, Trimestre 2; asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON TOYO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.235.171, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 115.193, y de este domicilio; en contra del ciudadano A.E.U.R., titular de la cédula de identidad No. V-11.721.651, domiciliado en Calle 34 casa 104-B-52, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; y la Agencia BANCARIA BANCO BANESCO, Banco Universal, sucursal Cabimas, ubicado en la Calle Independencia, frente al Mercado de los Buhoneros en la Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462, último Aparte del Código Penal Venezolano; este tribunal para resolver sobre la querella planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídico procesales:

  1. DE LA QUERELLA INTERPUESTA:

    El ciudadano el ciudadano C.H.A.O., obrando como Presidente de la Sociedad Mercantil, “Comercial Arguelles C.A; asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON TOYO, interpuso formal querella en contra del ciudadano A.E.U.R., y la Agencia BANCARIA BANCO BANESCO, Banco Universal, sucursal Cabimas, en los siguientes términos:

    1. - Señala que los hechos que la motivaron a presentar su escrito acusatorio son los siguientes:

      En fecha 03 de Septiembre de 2009, realice un negocio de Compra-venta de cauchos al ciudadano A.E.U.R., titular de la cédula de identidad No. V-ll.721.651. por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. F 9.515,oo); Pero es el caso ciudadano Juez que al momento de que el ciudadano A.E.U.R.. emite el cheque a mi nombre, fue conformado inmediatamente por vía telefónica a la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, donde solicitaron el numero de Cuenta Corriente No. 0134-0073-30- 0731048916, el numero de cheque 48147243, el nombre del titular A.E.U.R., y el monto por el cual esta siendo emitido el cheque por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. F 9.515,00); donde fue aprobado con el numero de conformación, CLAVE 0164.

      Es el caso ciudadano Juez, una vez que el Banco Banesco Banco Universal, me aprobó la conformación del cheque por vía telefónica, se le hizo entrega de la Factura con el numero 00002409, de compra-venta de la Sociedad Mercantil COMERCIAL ARGUELLES, C.A., al ciudadano A.U., el cual suministro los datos siguientes Nombre A.U., RIF: V-11.721.651, Dirección: Calle 34 casa 104-8-52, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLJVARES (Bs. F 9515,oo)

      Posteriormente me traslade al Siguiente día, en Fecha 04 de Septiembre de 2009, a las Agencia Bancaria del Banco Banesco, Banco Universal, sucursal Cabimas, ubicado en la Calle Independencia frente al Mercado de los Buhoneros de Cabimas del Estado Zulia para el respectivo Deposito en mi cuenta Bancaria BANESCO numero 0134-0009-11- 0093022580, presente este, siendo devuelto el mismo en fecha 07 de Septiembre de 2009, con hojas adjuntas en las que se pueden leer, en la casilla número 18, dirigirse al girador.-

      En vista de la sucedido, solicite una audiencia con el Gerente del Banco Banesco, donde me recibió y me notifico que fui victima de Estafa, ya que el Cheque presenta una serie de irregularidades que no puede ser cancelado o debitado de una cuenta para otra, ya que el número de cuenta en el cual se encuentra el cheque pertenece a un titular, y la chequera a otro titular; donde el titular de la chequera realizó la respectiva denuncia ante la entidad Bancaria de la cancelación de la chequera en fecha 07 de Septiembre de 2009, lo cual me notifico el Gerente del Banco Banesco, en vista de lo sucedido me retire de la entidad Bancaria y solicite a un Protesto de Cheque por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 09 de Octubre del 2009 para resguardar mis derechos…

      .

    2. - Aduce por otra parte el querellante, que las acciones presuntamente realizadas por el ciudadano A.E.U.R., titular de la cédula de identidad No. V-11.721.651, domiciliado en Calle 34 casa 104-B-52, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; y la Agencia BANCARIA BANCO BANESCO, Banco Universal, sucursal Cabimas, son subsumibles en los delitos de ESTAFA, HURTO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 462, 452 y 453 todos del Código Penal Venezolano.

    3. - Ofrece como medios de prueba las siguientes pruebas testimoniales:

      1. Testimoniales de todos los trabajadores de la Sociedad Mercantil; COMERCIAL ARGUELLES, C.A.’, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 1999. bajo el N° 70, Tomo 6-A, Trimestre 4; carácter que consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segunda de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 2009, bajo el N° 54. Tomo 1-A Trimestre 2; Conjuntamente los caucheros.

      Asimismo ofrece las siguientes pruebas Documentales:

    4. - Factura de Compra-venta el cual se le entrego al ciudadano A.E.U.R..

    5. - El Cheque signado con el numero 48147243, del BANCO BANESCO y de la Cuenta Corriente numero 0134-0073-30-0731048916, donde se refleja la conformaci6n del cheque conjuntamente con la presentación de las hojas adjuntas en las que se pueden leer, en la casilla número 18 dirigirse al girador.-

    6. - Protesto de cheque por ante la Notaria Segunda de Cabimas de fecha 09 de Octubre de 2009 en la sede del Banco Banesco, Sucursal Cabimas, prueba que debe ser considerada pertinente, útil y necesaria para la búsqueda de la verdad.-

      PETITUM: Solicita la Querellante, se proceda al enjuiciamiento del ciudadano el enjuiciamiento del ciudadano A.E.U.R., titular de la cédula de identidad No. V-11.721.651, y con domicilio antes indicado y de la entidad Bancaria BANCO BANESCO, Banco Universal, sucursal Cabimas, ubicado en la Calle independencia, frente al Mercado de los Buhoneros de Cabimas del Estado Zulia, por la comisión del delitos de ESTAFA tipificada en el Articulo 462; el delito de Hurto Agravado tipificado en el Articulo 452 y Hurto Calificado tipificado en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano.-

      Asimismo, solicita la accionante al tribunal se sirva admitir la querella en todas y cada una de sus partes, “sustanciarla conforme a derecho y decretarla con lugar en la definitiva declare la apertura a juicio oral y publico y se acuerde así mismo el enjuiciamiento de los Querellados…”.

  2. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las partes que conforman el escrito de querella, incoado por el ciudadano C.H.A.O., observa este juzgador que, tratándose los hechos denunciados, de circunstancias que pueden ser subsumidas en tipos penales de acción pública, el Libro Segundo, Título I, Capítulo II, Sección Tercera, del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las formas de inicio del proceso la interposición de la Querella por parte de la persona agraviada en un delito de acción pública, indicando al efecto en su articulado lo siguiente:

    Artículo 293. Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de control.

    Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:

    1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

    2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

    3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

    4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

    Artículo 295. Diligencias. El o la querellante podrá solicitar a el o la fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

    Artículo 296. Admisibilidad. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

    La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de control en el auto de admisión.

    Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

    Las partes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante, mediante las excepciones correspondientes.

    La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso

    .

    En tal sentido, en el caso sub iudice, se evidencia que el Querellante, denuncia la existencia de los delitos de ESTAFA tipificada en el Articulo 462; el delito de Hurto Agravado tipificado en el Articulo 452 y Hurto Calificado tipificado en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, delitos estos de orden público, por lo que necesariamente la Querella debe ser presentada ante el Juez de Control, como efectivamente lo hace el accionante.

    En segundo lugar, señala la querella acusatoria los datos de identificación del presunto agraviante o querellado, indicando al efecto que el mismo es el ciudadano A.E.U.R., titular de la cédula de identidad No. V-11.721.651, domiciliado en Calle 34 casa 104-B-52, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; y la Agencia BANCARIA BANCO BANESCO, Banco Universal, sucursal Cabimas, ubicado en la Calle Independencia, frente al Mercado de los Buhoneros en la Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia, por lo que cumple con el requisito del numeral 2 del artículo 294 del texto adjetivo penal.

    Asimismo, cumple la querella acusatoria, con los requisitos establecidos en el artículo 294, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar la querellante, sus datos de identificación los cuales son C.H.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.825.813, y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando como Presidente de la Sociedad Mercantil, “Comercial Arguelles C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-12-1999, bajo el No. 70, Tomo 6-A, Trimestre 4; carácter que consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 2009, bajo el N° 54, Tomo 1-A, Trimestre 2; asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON TOYO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.235.171, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 115.193, y de este domicilio.

    Por otra parte, establece la Querella Acusatoria, la fecha en que presuntamente se ejecutó la acción delictiva que se denuncia, indicando al efecto, que los hechos ocurrieron entre los días 03 y 04-09-2009. Estableciendo además que los delitos por los cuales acusa son los de ESTAFA tipificada en el Articulo 462; el delito de Hurto Agravado tipificado en el Articulo 452 y Hurto Calificado tipificado en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, con lo cual cumple con los requisitos previstos en el artículo 294, numeral 3 del texto adjetivo penal.

    Por último, establece la querella una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que dieron inicio al presente proceso, los cuales son descritos en el particular descrito como “HECHOS”, del escrito acusatorio, por lo cual es procedente en derecho, una vez verificado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico procesal Penal, admitir la Querella Acusatoria incoada por el ciudadano C.H.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.825.813, y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando como Presidente de la Sociedad Mercantil, “Comercial Arguelles C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-12-1999, bajo el No. 70, Tomo 6-A, Trimestre 4; carácter que consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 2009, bajo el N° 54, Tomo 1-A, Trimestre 2; asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON TOYO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA tipificada en el Articulo 462; el delito de Hurto Agravado tipificado en el Articulo 452 y Hurto Calificado tipificado en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 294, numeral 3 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

    DECISIÓN:

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite en todas y cada una de sus partes la Querella Acusatoria presentada por el ciudadano C.H.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.825.813, y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando como Presidente de la Sociedad Mercantil, “Comercial Arguelles C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-12-1999, bajo el No. 70, Tomo 6-A, Trimestre 4; carácter que consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 2009, bajo el N° 54, Tomo 1-A, Trimestre 2; asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON TOYO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA tipificada en el Articulo 462; el delito de Hurto Agravado tipificado en el Articulo 452 y Hurto Calificado tipificado en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 294, numeral 3 del texto adjetivo penal. Regístrese esta decisión y notifíquese al Ministerio Público, al imputado y a la víctima.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;

    ABG. R.G.R.

    LA SECRETARIA;

    Abg. N.J.L.S.

    En la misma fecha se registró la anterior decisión Bajo el No. 4C-1813-09

    LA SECRETARIA;

    Abg. N.J.L.S.

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