Decisión nº PJ0172010000035 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoIndemnización Por Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,

y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar

Competencia Protección

Ciudad Bolívar, nueve de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: FP02-R-2009-000153 (7632)

Vista la diligencia de fecha 05 de Febrero de 2010, suscrita por los Abogados C.R.C. y P.G.R., IPSA Nº 9.474 y Nº 87.390, respectivamente, abogados en ejercicio, Apoderados Judiciales de las ciudadanas: M.H.T.R. y Nervis Ortega parte actora en el presente juicio, por la otra O.G.B. IPSA Nº 20.976 apoderada judicial de la ciudadana S.B.Q.P. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COAL, C. A mediante el cual celebran una transacción, solicitando ambas partes a este Tribunal de Alzada, lo siguiente: “… En horas de despacho del día de hoy, 05 de febrero de (2010), comparecen por ante este Tribunal M.H.T.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.884.987, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, actuando en este acto en su carácter de madre legitima y en ejercicio de la P.P. del adolescente: KEILER M.I.T.; NERVIS ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.552.583 domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, actuando en su carácter de abuela paterna del adolescente E.D.H.; debidamente asistidas en este acto por: C.R.C. y P.G.R., Venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.080.277 y Nº V-12.19.628, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 9.474 y Nº 87.390, respectivamente por una parte y por la otra S.B.C.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.878.554, de este domicilio en su carácter de PRESIDENTE de COAL C.A., bastante identificada en autos, debidamente asistida en este acto por O.G.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.984.789, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.976, de este domicilio, con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento, las partes han llegado al presente ARREGLO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERO: M.H.T.R. actuando en este acto en su carácter de madre legitima y en ejercicio de la P.P. del adolescente: KEILER M.I.T. y la ciudadana NERVIS ORTEGA, anteriormente identificada, actuando en su carácter de abuela paterna del adolescente E.D.H. debidamente asistidas en este acto por los abogados C.R.C. y P.G.R., con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento, en nombre y representación de los adolescentes KEILER M.I.T. y E.D.H., bastante identificados en los autos, DESISTEN del RECURSO DE CASACIÓN que interpusieron a través de sus apoderados en tiempo hábil el 28 de enero de 2010, por ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: S.B.C.P. su carácter de PRESIDENTE de COAL C.A., bastante identificada en autos y debidamente asistida en este acto por la abogado O.G.B. declara; Visto el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, que hicieren los ciudadanas M.H.T.R. actuando en este acto en su carácter de madre legitima y en ejercicio de la P.P. del adolescente: KEILER M.I.T. y la ciudadana NERVIS ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.552.583 domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, actuando en su carácter de abuela paterna del adolescente E.D.H.; y con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento ACUERDA en nombre de su representada COAL C.A. DAR CUMPLIMIENTO DE MANERA VOLUNTARIA, a la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se condena a apagar a la empresa COAL, C.A., por concepto de daño moral por guarda de la cosa, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), a los adolescentes: KEILER M.I.T. y E.D.H.; TERCERO; A tales efectos y con el objeto de indemnizar en igualdad de la condiciones y en partes iguales a los adolescente KEILER M.I.T. y E.D.H.; S.B.C.P., en su carácter de PRESIDENTE de COAL, C.A., emite a favor de los demandantes dos (2) cheques de gerencia, el primero signado con el Nº 25017681 a nombre de la ciudadana M.H.T.R. actuando en este acto en su carácter de madre legitima del adolescente: KEILER M.I.T.: por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0134272134017181 del Banco Mercantil; y el segundo signado con el Nº 75017682 a nombre de la ciudadana M.H.T.R., en su carácter de madre legitima del adolescente; por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0134252134017682 del Banco Mercantil. CUARTO: La ciudadana M.H.T.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.884.987, en su carácter de madre legitima y en ejercicio de la P.P. del adolescente: KEILER M.I.T. y la ciudadana NERVIS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.552.583 en su carácter de abuela paterna del adolescente E.D.H., DECLARAN recibir a satisfacción de la empresa COAL, C.A., los cheques de gerencia identificados en el particular TERCERO del presente arreglo transaccional; igualmente DECLARAN en nombre y representación de los adolescentes KEILER M.I.T. y E.D.H.; que la empresa COAL, C.A., nada les queda a deber, por concepto del presente juicio, ni por ningun otro concepto, por lo que renuncian en su nombre a cualquier tipo de accion civil, mercantil, laboral o penal derivada o que pudiera existir en contra de COAL, C.A., con ocasión del trágico fallecimiento del extinto M.A.I.O.. QUINTO: Las partes involucradas en el presente ARREGLO TRANSACCIONAL, en virtud del desistimiento que del RECURSO DE CASACIÓN hicieren las ciudadanas M.H.T.R. y NERVIS ORTEGA, en nombre y representación de los adolescentes KEILER M.I.T. y E.D.H., solicitan al Tribunal Superior que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGUE el presente ARREGLO TRANSACCIONAL, de por terminado y se tenga el mismo como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenando la devolución y archivo del expediente Nº FP02-V-2007-1.387, al Tribunal Natural de la causa…”. Ahora bien, como quiera que la transacción efectuada por ambas partes, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma, este Tribunal, por ser procedente la precitada transacción entre las partes del presente expediente, contentiva del juicio que por Indemnización por Accidente Laboral intentaron las ciudadanas Nervis Ortega y M.H.T.R. contra de la Sociedad Mercantil COAL C.A, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN pasándole en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Asimismo este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen. Líbrese oficio.

El Juez Superior Titular

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria

Abg. Adriana Rojas Moreno

JFHO/Arm/Leandra

Exp. Nº FP02-R-2009-000153 (7632)

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