Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGladys Marina Cañas Serrano
ProcedimientoParticion

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2004

194° y 145°

En fecha 8 de noviembre de 2004 (f. 173 al 175), el abogado F.C.E., apoderado judicial de la ciudadana N.H.C.P., presentó escrito mediante el cual solicitó que se homologara el documento de partición presentado por el Partidor única y exclusivamente en lo que respecta al bien inmueble constituido por un lote de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, ubicado en la calle 3, Urbanización Las Acacias, casa N° 4-50, Parroquia P.M.M.d.E.T., fundamentando dicha petición en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que para el caso de haber contradicción relativa al dominio común de los bienes, la misma se tramitaría por el procedimiento ordinario sin impedir la partición de los demás bienes, alegando que no existía objeción legal alguna de la parte demandante al documento de partición por lo que concernía al bien inmueble denominado casa. Igualmente solicitó de conformidad con lo dispuesto 779 ejusdem, que fuera decretada medida de secuestro sobre el vehículo descrito en los autos, librándose oficios al S.E.T.R.A y al Comando Regional de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de retener el vehículo en cuestión. Finalmente solicitó que se apremiara al Partidor al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de haber hecho caso omiso a la norma contenida en el artículo 784 ibidem.

El Tribunal a fin de resolver sobre los planteamientos hechos, observa:

En el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante presentó reparos a la Partición consignada en los autos en fecha 28 de julio de 2004 (f. 122 al 158), en virtud de lo cual este Tribunal por auto de fecha 28 de septiembre de 2004 (f. 166), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 ejusdem, emplazó a las partes, así como al Partidor, para una reunión a fin de que expusieran lo que a bien tuvieran con respecto a la Partición.

Ahora bien, por cuanto la parte demandante solicitó que el vehículo descrito en los autos fuera objeto de medida secuestro a fin de que el Partidor pudiera establecer su valor monetario, lo cual se entiende como desistimiento tácito de la acción de reparos ejercida por el mismo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION sólo en lo que respecta al inmueble constituido por un lote de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, ubicado en la calle 3, Urbanización Las Acacias, casa N° 4-50, Parroquia P.M.M.d.E.T. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de secuestro sobre el vehículo, placas: 278-LAA, serial de carrocería: MCCD14CV218553, serial del motor: DCV-218553, marca: Chevrolet, modelo: Big-10; Año: 1982, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: dic-Up, Uso: Carga. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Guásimos, Cárdenas, Libertador, F.F. y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adonde se acuerda enviar despacho con las debidas inserciones, el cual previamente deberá oficiar al S.E.T.R.A y al Comando Regional de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de retener el vehículo en cuestión. Una vez conste en los autos la ejecución de dicha medida, el Partidor designado en autos, deberá proceder a avaluar el vehículo, hecho lo cual se procederá a la Partición Suplementaria del mismo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez Provisoria

G.C.S.

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

lgb

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