Decisión nº INT.F.D.264-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, veintiuno de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000388.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana H.A.P. de RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.091.201, asistida por la abogado en ejercicio R.F., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.340, en la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EUDID J.R.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.284 falleció ab-intestato el día 19 de Junio del 2008, en el Sector S.R., Avenida El Estadium Calle Parapara casa Nº 50, en esta ciudad de Carora Municipio Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte; asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 29 de Junio de 2.009, y transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ARCENIS A.P.P. y EDIHSON Y.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.769.935 y 14.842.127, respectivamente, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella es la única y universal heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante EUDID J.R.P., antes identificado y DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana H.A.P. de RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.091.201,, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiún (21) de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264-2009, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO

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