Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoCon Lugar Revisión De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2010

Año: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-005935.-

Vista la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano H.A.M.D., titular de la cedula Nº V-1.362.319, efectuada por el Defensor A.D.M.D., este Tribunal observa:

Al precitado encausado le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 431, 433 y 80 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 77 numeral 2 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Arma y explosivos, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre de la Delincuencia Organizada, Ejercicio Ilegal de la Medicina, previsto y sancionado en los artículos 113, 24, 25.2, 114 y 132 de la Ley del ejercicio de la Medicina y su reglamento, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del Código de Deontología Médica, quedando el mismos detenido en centro Penitenciario de Guanare, debido a que el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal ordenó su permanencia en dicho sitio de reclusión, a los fines de garantizar la vigencia del derecho a la vida del justiciable.

Este Juzgador tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Visto el informe Medico emanado de la Jefatura de los Servicios Médicos del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare, Estado Portuguesa de fechas 03-08-2010, 24-08-2010 y 30-08-2010, donde se desprende que el acusado presenta dolor intenso de columna vertebral, específicamente en columna cervical y dorsal, el cual se exacerbó al sufrir traumatismo a nivel de cabeza, cuello y tórax, producto de caída por escaleras, de igual manera sufre de una cardiovascular agravado su salud el hecho de ser una persona de 67 años.

Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida solicitada por la Defensa, en aras de preservar el derecho a la vida y a la salud, tutelados en los artículos 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, se declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano H.A.M.D., titular de la cedula Nº V-1.362.319, por la presunta comisión del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y se ordena sus sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera queda obligado el acusado a presentarse por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días a partir de la presente fecha, ASI SE DECIDE.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano H.A.M.D., titular de la cedula Nº V-1.362.319, por la presunta comisión del delito de ABORTO AGRAVADO CONSENTIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, Asociación para Delinquir, Ejercicio Ilegal de la Medicina, quedando el mismo obligado a presentarse cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. LIBRESE BOLETA DE LIBERTDAD. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR SEXTO DE JUICIO,

ABG. E.A.A.A.

LA SECRETARIA

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