Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo |
Ponente | Maige Ramírez Parra |
Procedimiento | Recurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
200º y 151º
Vista la impugnación del poder realizada por las abogadas L.M.L.M. y J.N., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 51.868 y 89.272, en su orden, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Asociación Civil Un Nuevo Amanecer, en su condición de Terceros interesados, alegando que quien otorga el poder al apoderado judicial de la empresa recurrente, es la Administradora “y de conformidad con lo establecido en el artículo 55 (sic) del Código de Procedimiento Civil, debía exhibirse el documento en el cual es nombrada como tal, presentando sólo en esa oportunidad, el documento constitutivo del año 1978 en el que era otro el representante legal…”.
Para decidir al respecto, este Tribunal Superior observa que a los folios 15 al 24 cursa “ACTA CONSTITUTIVA- ESTATUTOS SOCIALES DE INVERSIONES LA HERMITA, C.A.”, de la cual se evidencia en su cláusula décima sexta que “(l)os Administradores tendrán las siguientes atribuciones: (…) 5. Ejercer la representación legal de la sociedad en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en que ella tenga interés, con la facultad para otorgar poderes generales o especiales con todas las facultades que considere convenientes o necesarias, inclusive las de convenir, desistir, transigir y hacer postura en actos de remates...”; asimismo, la cláusula vigésima quinta expresamente señala lo siguiente: “…Se designaron Administradores, los accionistas A.G.A. y ALIX GOMEZ ACERO…”; siendo así, el Tribunal constata que el poder conferido por la ciudadana A.G.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 2.888.546, en su carácter de Administradora de la empresa hoy recurrente, a los abogados F.A.P.C. y G.J.J.D. -el cual cursa a los folios 12 y 13 del presente expediente- fue expedido conforme a las formalidades previstas en la Ley; en virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior declara improcedente la impugnación del poder realizada por la parte tercera interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
G.O. MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
Exp. Nº 7558-09
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