Decisión nº 51.240 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Obra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: J.R.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.477.974, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Y.S.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.874, de este domicilio

DEMANDADO: CENTRO DE ESPECIALIDADADES QUIRURGICAS S.B.B. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 25 de abril de 1994, inserta bajo el Nro. 26, Tomo 6-A, y su última acta de asamblea inscrita por ante ese mismo registro en fecha 20-10-2006, bajo el Nro. 56, Tomo 84-A, representada por su Presidente ciudadano A.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.456.968 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: L.E.M.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.128, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA

EXPEDIENTE: No. 51.240

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

NARRATIVA

Mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2007, el ciudadano J.R.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.477.974, debidamente asistido por la Abog. YASQUELINE SOMAZA DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.874, demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la empresa denominada CENTRO DE ESPECIALIDADAES QUIRURGICAS S.B.B. C.A.

Previa distribución la causa quedó asignada a este Tribunal dándose entrada en fecha 21 de junio de 2007.-

En fecha 14 de Abril de 2004, fue admitida dicha demanda, emplazándose a la parte demandada a dar contestación a la demanda. Se libró compulsa.-

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, el Alguacil de este despacho deja expresa constancia de haberse traslado a la dirección indicada por la parte actora a los fines de practicar la citación del ciudadano A.D.H., en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio Centro de Especialidades Quirúrgicas S.B.B., a quien no pudo localizar, siendo informado que el mismo se encontraba de viaje.-

En fecha 09 de octubre de 2007, comparece la parte actora debidamente asistido de abogado y solicita la citación de la parte demanda mediante carteles, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 15 del mismo mes y año, acordándose su publicación en los Diarios El Carabobeño y Noti-tarde de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, comparece la parte actora debidamente asistida de abogado y consigna dos ejemplares de los Diarios El Carabobeño y Notitarde en los cuales fueron publicados los carteles librados a la parte demandada, ordenándose su desglose y agregarlos mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2007.-

En fecha 06 de noviembre de 2007 la Secretaria Accidental ciudadana C.C., se traslada a ala dirección indicada por la parte actora, la cual es Urbanización La Isabelica, avenida principal Este Oeste, Sector 5, Parroquia general R.U., Municipio valencia estado Carabao y fija el cartel de citación, dando así cumplimiento con la última disposición legal prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 10 de diciembre de 2007 comparece el ciudadano J.R.H., parte actora en la presente causa debidamente asistido de Abogado, y solicita la designación de Defensor Judicial, en virtud de que el demandado no ha comparecido a darse por citado, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 13 del mismo mes y año, recayendo dicha designación en la persona del Abog. A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, a quien se le libró la correspondiente boleta d notificación.

En fecha 22 de enero de 2008, comparece la Abog. L.E.M.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.128, actuado en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Centro de Especialidades Quirúrgicas S.B.B. .C.A., según de instrumento PODER que le fuere conferido por ante la Notaria Pública Primera de Maturín estado Monagas en fecha 16 de abril de 2007, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 119 de los libros de autenticaciones correspondientes, el cual consigna en copia simple y se da por citada en el presente juicio.

Mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2008 por la Abog. L.E.M.S., ya identificada, da contestación a ala demanda.

En fecha 27 de noviembre de 2008, comparece la parte actora ciudadano J.R.H.M. debidamente asistido de Abogado y solicita sentencia.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega el apoderado demandante en el libelo de la demanda lo siguiente:

  1. Que en fecha 01-03-2006, la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS S.B.B. C.A. le solicitó sus servicios como Contratista.

  2. Que sus servicios le fueron contratados a través del Ingeniero D.C., empleado de la misma empresa, para la construcción de un cercamiento de tres (3) parcelas en la urbanización Altos de Guataparo, cuyas parcelas se encuentran enumeradas 3Bl, 3B2 y 3B3, siendo igual esa persona quien le supervisaba la obra y le cancelaba, incluso por nómina de la misma empresa el Sr. J.C.E., titular de la cédula de identidad Nro. 22.006.632, donde la medida y demás particularidades de la obra se detallan en informe elaborado por el Ing. G.V., contratado por la misma empresa.

  3. La obra, según inspección realizada, tenia un valor de Sesenta y Seis Millones Setecientos Diez y Siete Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 66.717.000,00) ahora SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.717,00), habiendo recibido únicamente la cantidad de Veintiséis Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 26.050.000,00) hoy día VEINTISEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.050,00), quedando un saldo de Cuarenta Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 40.667.000,00) hoy CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.667,00).

  4. Que en fecha junio de 2006, sin comunicación alguna fue reemplazado por parte del comitente o dueño de la obra ciudadano O.A.D.H., viéndose en la obligación de cancelarle a sus trabajadores con dinero de su propio peculio, quedando pendiente las prestaciones de trabajo de cada uno de ellos.

  5. Que se encuentra ante la presencia de un contrato consuetudinario ya que no hubo escritura alguna que estableciera de manera escrita la “Convención entre las dos partes para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellos el vínculo jurídico, pero que todas sus actuaciones, los pagos efectuados, los mismos fueron encaminadas a un mismo fin, el cual fue el servicio que le fue solicitado, e invoca el artículo 1.393 y 1.646 del Código Civil.

  6. Que aun cuando la obra no fue entregada por cuanto hubo desistimiento tácito por parte del comitente, al no permitir la continuidad del trabajo al contratista, la misma estaba concluida en un 80%, pues solo faltaban cinco hileras de bloques.

  7. Que procede a demandar al ciudadano A.D.H., en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio Centro de Especialidades Quirúrgicas S.B.B. C.A. por incumplimiento de contrato consuetudinario según los artículos 1.630 y 1.632 (sic) y además le exige el pago de daños y perjuicios, por cuanto el desistimiento de la obra partió del comitente, tal como lo establece el articulo 1.639 (sic), al pago del monto que le adeuda el cual asciende al monto de Cuarenta Millones Seiscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 40.667.000,00) hoy Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 40.667,00) y además la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) hoy CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de daños y perjuicios por gastos de transporte, gastos de solicitud de copias certificadas, teléfono, alguno que otro en lo que respecta a implementos de trabajo perdidos.

    Alega el demandado en su escrito de contestación a la demanda que presentó en fecha 03 de marzo de 2008, lo siguiente:

  8. Opone la falta de cualidad de la demandada para sostener el juicio, en razón de que no es cierto que su representada CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS S.B.B. C.A. en fecha 01-03-2006, haya contratado los servicios como contratista del ciudadano J.R.H., a través de un supuesto empleado de la clínica de nombre D.C. para el cercamiento de tres (3) parcelas, en razón de que su representada no es propietaria, ni arrendataria ni sustenta título alguno sobre esas tres (3) supuestas parcelas que se encuentran ubicadas en algún sitio de la urbanización Altos de Guataparo, signadas con los números y letras 3B1, 3B2 y 3B3.

  9. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como el derecho alegado por la parte actora en su libelo de la demanda, pues no es cierto que al actor se le cancelaba por nómina de mi representada, no es cierto que quien supervisaba la obra era un ciudadano de nombre J.C.E., titular de al cédula de identidad Nro. 22.006.632.

  10. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DESCONOCE y NIEGA, el informe o inspección elaborada por un ingeniero de nombre G.V.d. fecha 24 de septiembre de 2006, donde se puede evidenciar que se está frente a una temeraria demanda, porque no se sabe donde se realizó la supuesta obra y en que terreno de Guataparo.

  11. Que el presupuesto que acompaña con la demanda no contiene destinatario ni lugar, por un monto de Bs. 66.717.000, 00 actualmente Sesenta y Seis Mil Setecientos Diez y Siete Bolívares (Bs. 66.717,00) y sin firma ni del supuesto contratante, ni del supuesto contratista, ni sus cédulas de identidad, TODO EN BLANCO, por lo que carece de relevancia su desconocimiento expreso; igualmente acompaña una nómina de pagos semanales que corre al folio 17, titulada C.E.Q. S.B.B., trabajo en terreno de Guataparo por un monto de Bs. 26.050.000,00 hoy Veintiséis Mil Cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 26.050,00), SIN FIRMA ni del supuesto contratante, ni del supuesto contratista, ni sus cédulas de identidad, TODO EN BLANCO, por lo que también carece de relevancia su desconocimiento expreso.

  12. A todo evento, NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que su representada haya pagado al ciudadano J.H. la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CICNUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 26.050.000,00) hoy VEINTISEIS MIL CICNUENTA BOLIVARES SIN CENIMOS 8Bs. 26.050,009 y también CONTRADICE que su representa le quede a deber la cantidad de CUARENTA MILLOES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE IL BOLIVARES SIN CENTIMOS 8Bs. 40.667.000,00) hoy CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.667,00) al ciudadano J.H..

  13. Desconoce los anexos insertos a los folios 16 y 17.

  14. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DESCONOCE la copia del recibo que corre inserto al folio 18.

  15. Impugna documento privado identificado como Talonario de Recibos de Cobro, marcado “C” que corre inserto al folio 19, donde constan copias de recibos de cobro.

  16. Niega, rechaza y contradice, que en el mes de junio de 2006, el actor y unos albañiles y ayudantes de albañilería hayan sido reemplazados en el supuesto terreno sin comunicación por parte de otro dueño de la obra ciudadano O.A.D.H., titular de la cédula de identidad Nro. 4.456.968, Presidente de la sociedad de comercio CENTRO DE ESPECIDADES QUIRURGICAS S.B.B. C.A.

  17. Que en la narración de los hechos existe una contradicción por parte del actor, donde ahora señala como dueño de la obra a O.A.D.H., quien tampoco es dueño de ese supuesto terreno que queda en algún sitio en la Urbanización Altos de Guataparo, por lo que también opone como defensa la FALTA DE CUALIDAD por parte del ciudadano O.D. para sostener el juicio.

  18. Impugna los anexos acompañados con el libelo de la demanda signado con las letras “D” hasta “K”.

  19. Niega, rechaza y contradice el derecho invocado por la parte actora, por lo tanto no es cierto que se esté en presencia de un contrato consuetudinario, que no es cierto que su representada haya pagado suma alguna de dinero al ciudadano J.H. por una obra que se encuentra en algún lugar, que no es cierto que haya habido un desistimiento tácito por parte del Comitente, no es cierto que la obra haya estado concluida en un 80% y que le faltaban cinco (5) hileras de bloques, e insiste en desconocer el informe o la inspección elaborada supuestamente por un ingeniero de nombre G.V., el cual riela al folio 15, marcado “B”.

  20. Contradice que su representada quede a deber la cantidad de Cuarenta Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 40.667.000,00) hoy CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.667,00) al ciudadano J.H. por una obra construida.

  21. Niega rechaza y contradice el reclamo por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) hoy CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) por unos supuestos daños y perjuicios, por unos gastos de transporte, gastos de solicitud de copias certificadas.

  22. Impugna anexos marcados con las letras “L” hasta “W”,

    III

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA

    No hay hechos admitidos.

    IV

    ANÁLISIS PROBATORIO

    Pruebas de la parte demandante:

    Con la demanda:

     Marcado con la letra “A”, copia certificada de Registro Mercantil de la sociedad de comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS S.B.B. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 6-A, su última modificación inscrita por ante ese mismo registro en fecha 06 de febrero de 2002, bajo el Nro. 15, Tomo 6-A. Dicho instrumento por ser un documento público, al no ser impugnado por la parte accionada adquiere pleno valor probatorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se desprende la fecha de constitución de la empresa y las normas que de acuerdo con sus estatutos rigen su funcionamiento, y así se establece.

     Marcado con la letra “B”, constancia de inspección de obra emanado del ciudadano G.V.. Este instrumento emana de un tercero que no es parte en el presente proceso y el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es desechado.

     Instrumento en blanco que cursa al folio 16 del expediente, contentivo de una descripción de materiales de construcción el cual se desecha del proceso por carecer absolutamente de firma de alguna de las partes.

     Marcado con la letra “C”, un instrumento privado donde se lee C.E.Q. S.B.B.T. en terreno de Guaparo; Nómina de Pagos semanales, este Instrumento NO APARECE FIRMADO POR NADIE, por tanto, de acuerdo con el artículo 1.368 del Código Civil, no puede ser opuesto a la accionada y tampoco puede producir efecto jurídico alguno. Y así se decide.

     Sin identificar acompaña recibo expedido por el propio accionante a la demandada el cual cursa al folio 18 del expediente, e igualmente acompaña talonario de recibos expedidos por el accionado que constan al folio 19, al respecto de estos instrumentos, en razón del PRINCIPIO DE ALTERIDAD, el cual establece que nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba, es decir, que conforme al principio de alteridad, la fuente de la prueba debe ser ajena a quien la invoca, por lo tanto, al emanar dichos instrumentos del propio accionante no pueden producir efecto probatorio alguno y por esta razón deben ser desechados. Y así se decide.

     Marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, documentos emanados de terceros, de los cuales se aprecia que ninguno fue ratificado mediante la prueba de testigos de conformidad con las previsiones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual carecen de valor probatorio. Y así se declaran.

     Legajo de Facturas varias por concepto de compra de materiales de construcción; planillas de pago de arancel judicial emitidas por el Registro Mercantil Segundo y copias al carbón de Voucher’s identificados bajo los Nros 2248299 y 3037002, de fechas 23-04-06 y 31-07-2006, respectivamente, los cuales cursan del folio 36 al 48. Estos documentos emanados de terceros, de los cuales se aprecia que ninguno fue ratificado mediante la prueba de testigos de conformidad con las previsiones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual carecen de valor probatorio. Y así se declaran.

    Se deja expresa constancia de que ninguna de las partes promovió pruebas

    V

    MOTIVA

    Para decidir este Tribunal observa:

    PUNTO PREVIO.

    En los alegatos por el demandante se puede extraer de su decir que: “en fecha 01-03-2006, la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS S.B.B. C.A. a través del Ingeniero D.C., empleado por la misma empresa, le solicitó sus servicios como Contratista para la construcción de un cercamiento de tres (3) parcelas en la urbanización Altos de Guataparo, cuyas parcelas se encuentran enumeradas 3Bl, 3B2 y 3B3, y quien le supervisaba la obra y le cancelaba, incluso por nómina de la misma empresa el Sr. J.C.E., titular de la cédula de identidad Nro. 22.006.632, siendo que dicha obra, según inspección realizada, tenia un valor de Sesenta y Seis Millones Setecientos Diez y Siete Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 66.717.000,00) ahora SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES SI CENTIMOS (Bs. 66.717,00), habiendo recibido únicamente la cantidad de Veintiséis Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 26.050.000,00) hoy día VEINTISEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.050,00), quedando un saldo de Cuarenta Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 40.667.000,00); que se encuentra ante la presencia de un contrato consuetudinario ya que no hubo escritura alguna que estableciera de manera escrita la “Convención entre las dos partes para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellos el vínculo jurídico, pero que todas sus actuaciones, los pagos efectuados, los mismos fueron encaminadas a un mismo fin, el cual fue el servicio que le fue solicitado, e invoca el artículo 1.393 y 1.646 del Código Civil y procede a demandar al ciudadano A.D.H., en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio Centro de Especialidades Quirúrgicas S.B.B. C.A. por incumplimiento de contrato de consuetudinaria según los artículos 1.630 y 1.632 (sic) y además la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) hoy CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de daños y perjuicios.

    La parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda planteó la falta de cualidad de la parte actora, argumentando textualmente: “opongo como defensa la FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDADA PARA SOSTENER EL JUICIO. Dicha defensa la fundamento en las razones siguientes: por cuanto no es cierto que mi representada CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS S.B.B. C.A., en fecha 01-03-2006 haya contratado los servicios como contratista del ciudadano J.R.H., identificado en autos, a través de un supuesto empleado de la clínica de nombre D.C., para el cercamiento de tres (3) parcelas; en razón que mi representada no es propietaria, ni arrendataria ni sustenta título alguno sobre esas tres (3) supuestas parcelas que se encuentra ubicadas en algún sitio de la Urbanización Altos de Guataparo, signadas con los números y letras 3B1, 3B2 y 3B3” .-

    Para el autor patrio L.L. la cualidad es “…en este sentido procesal expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción; y de identidad lógica entre la persona del demandado, concretamente considerada, y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción.”.

    En igual sentido considera el mencionado autor que: “….es innegable que la llamada excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad, no constituye una excepción en sentido sustancial sino una defensa absoluta de la demanda, por medio de la cual se niega al actor el fundamento mismo de su derecho de acción y la titularidad del derecho”.

    La exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil señala que:

    ...se destaca en esta última disposición la regla de que junto con las defensas invocadas por el demandado en su contestación, puede este hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio. Así estas defensas que en el código vigente constituyen excepciones de inadmisibilidad, que pueden proponerse como previo pronunciamiento, dando lugar a una incidencia o bien como de fondo junto con las demás perentorias ahora (…) son defensas que necesariamente deben oponerse en la contestación al mérito de la demanda, junto con las demás perentorias, pues han sido eliminadas como cuestiones previas en el artículo 346…

    .

    En el mismo sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que:

    …se ha dicho innumerables veces que la cualidad es inherente al fondo de la controversia, siendo que en contadísimas oportunidades en vigencia del código abrogado, era posible escindir este respeto del derecho reclamado sin adelantar opinión, éste fue el motivo por el cual la excepción fue incluida en el nuevo Código de Procedimiento Civil como punto previo al fondo de la controversia, y eliminada como defensa a tramitarse in limine litis

    . (Sentencia de fecha 5 de mayo de 1988. Cao M.d.S.P. de Obando y otros contra Seguros Venezuela C.A., ratificada en sentencia RC.00003-180106, Caso C.D. de Castro).

    Establecido lo anterior y en razón de los términos en que fue contestada la demanda; y de acuerdo con las reglas fijan o distribuyen las cargas de la prueba previstas en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, al ser negada la existencia del contrato verbal que alega el accionante, corresponde a éste último demostrar la existencia de la relación contractual que a su decir afirma que existió con la demandada.

    En relación con la falta de cualidad opuesta por la demandada, para sostener el juicio, ya que a su decir, no es cierto que el Centro de Especialidades Quirúrgicas S.B.B. C.A. haya contratado en fecha 01-03-2006 los servicios como contratista del ciudadano J.R.H. a través de un supuesto empleado de la Clínica; producen en el actor la obligación de demostrar tal alegato.

    Así las cosas, en principio debe este juzgador señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades entre las partes y las obliga a cumplir con lo acordado, en el presente caso como se indicó previamente era carga del demandante demostrar la existencia de dicha obligación, sin embargo al analizar todo el material probatorio presentado conjuntamente con la demanda no existen indicios o evidencias que permitan establecer la existencia de la relación contractual que a su decir existió y aunado al hecho que no presentó pruebas en el lapso probatorio correspondiente, llevan a este Juzgador a la convicción que no fue demostrada la existencia del contrato y por ende no fue demostrada por el demandante la existencia la obligación. Y así se decide.

    Al no demostrar el accionante la existencia del contrato, mal puede pretender que exigir su cumplimiento. En éste caso, es indudable que el actor no evidenció los hechos alegados y que fueron los fundamentos fácticos de su pretensión de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños, y por consiguiente no fue demostrado el contrato y lleva a este Juzgador a la convicción que al no existir el contrato objeto de la pretensión del accionante no existe vinculo jurídico con la demandada, haciendo procedente la falta de cualidad opuso en su defensa la demandada. Y así se decide.

    Por lo tanto, el ser procedente la defensa de fondo opuesta por la demandada en el presente Juicio debe ser declarada sin lugar la demanda, tal y como será establecido de manera clara expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.-

    VI

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano J.R.H.M., debidamente asistido de Abogado contra la Sociedad de Comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS S.B.B., representada por su Presidente ciudadano O.A.D.H., mediante su Apoderada judicial Abog. L.E.M.S., todos identificados en esta sentencia.

    Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme lo ordena el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

    El Juez Provisorio,

    La Secretaria,

    Abog. P.P.

    Abog. M.O.F.

    En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 de la mañana.

    La Secretaria,

    Exp. No. 51.240

    PP/cc

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