Decisión nº 840-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Octubre de 2007

Años: 197° y 148°

Nº 840-07

2CS-5012-06.

JUEZ: Abg. L.K.D.

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

FISCAL SEGUNDO Abg. J.J.T.L.

IMPUTADOS: H.O.R. y H.V.L.

VICTIMA: G.A.C. y el Estado Venezolano

DELITOS: Invasiones e Intervención de Zona Protectora

ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.J.T.L., mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, el Tribunal, hace las siguientes consideraciones, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 12/05/2005, por la comisión de los delitos de Invasiones, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal e Intervención de Zona Protectora, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que examinadas las exposiciones de las personas vinculadas a los aspectos que refiere la materia de invasiones investigada, se aprecia que el asunto planteado se corresponde con un conflicto en el que dichas partes disputan los presuntos derechos que cada una de ellas se atribuye en cuanto a la legitima posesión o propiedad de las extensiones de terrenos en litigio, por lo que determina que procede el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico, es decir, no reviste carácter penal, así mismo concluye que en relación a los aspectos inherentes a la materia ambiental procede el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 4°, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento de los imputados.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 12 de mayo de 2005, al tener conocimiento el Comando Regional N° 04 del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional del hecho punible, donde figuran como imputados los ciudadanos: H.O.R. y H.V.L., Victima: C.G.A., hecho ocurrido en Sector Palmarito Muñocero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, específicamente en la Finca denominada lote N° 6, del estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito en Materia Ambiental (Invasión).

Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:

  1. - Acta de Investigación Penal N° 100-05, de fecha 12 de Mayo de 2005, suscrita por el Funcionario (GN) Peroza Zambrano, adscrito al Destacamento al 4to pelotón de la Primera Compañía Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, donde deja constancias de la siguiente diligencia: “…en fecha 09 de mayo del presente año en curso, salí de comisión en compañía del C/2do. (GN) Rojas Clemente,…en funciones inherentes al Servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales, de acuerdo a lo pautado en el artículo 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas 13 del reglamento de la presente Ley en concordancia con el artículo 3 ordinales 4 y 5 de la ley Orgánica del Ambiente por medio de la presente habiéndonos constituido en el sector denominado sector Palmarito Muñocero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa,, específicamente en la Finca denominada lote N° 6, se observo la deforestación de vegetación alta mediana y baja y la construcción de una pica de aproximadamente de 15 mtrs de ancho por 2000 mtrs de largo con intervención a la zona protectora del C.Z., en contravención de los artículos 53 y 58 de la Ley penal del ambiente y 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, constatándose igualmente la existencia de árboles y armazones dentro del caño apreciando la utilización de implementos para realizar esta actividad como machetes y motosierras y maquinaria pesada en el lugar fuimos atendidos por el ciudadano O.R.H.Q., presunto responsable del hecho. Folio 02.

  2. -Escrito conformado en dos folios y anexos presentados por el ciudadano C.G.A., asistido por la Abg. A.J.d.N.. Folio 16.

  3. -Escrito conformado en un folio y anexos presentados por el ciudadano C.G.A., asistido por la Abg. A.J.d.N., y ampliación de denuncia. Folio 26.

  4. -Informe de Inspección Técnica, de fecha 16/05/2005, practicada por el Perito Forestal W.P., adscrito a la Oficina de Vigilancia y Control Ambiental de la Coordinación de Administración y Ordenación del Ambiente Dirección Estadal Portuguesa, practicada en el sitio denominado Fundo “POR FIN LO ENCONTRE” ubicado en el sector C.I., jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a objeto de atender denuncia formulada en fecha 13-05-2005, por el ciudadano C.G.A.. Folios 28 al 31.

  5. -Acta de Inspección Ocular, de fecha 14-07-2005, suscrita por el funcionario S/2do. (GN) Peraza J.A., adscrito al Destacamento al 4to pelotón de la Primera Compañía Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa, practicada en el Finca denominada por Fin lo Encontré, ubicada en el sector C.I., jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en las cuales fueron tomadas fotografías de las zonas afectadas y líneas dañadas que fueron anexadas como montaje fotográfico. Folio 47 y 48.

  6. -Designación de Defensor Privado, donde los ciudadanos H.Q.O.R. Y H.Q.V.R., designan al Abg. J.C.. Folio 59.

  7. -Declaración del ciudadano A.A.R., de fecha 21-07-2005, quien expuso: “Yo tengo cinco años trabajando con el señor Ceferino, en el hato “Por Fin lo Encontré”, en el mes de abril de este año empezó el problema con las invasiones comenzaron a clavar estacas por donde esta la línea o cerca,…yo tuve una conversación con Olegario y me dijo que necesitaba trancar lo mas rápido posible porque iba a traer unas novillas,…y que el se comprometía a sacar el ganado de la finca que son de setenta a ochenta animales bovinos entre hembras y machos, hicieron la cerca y trancaron quedando ese lote de ganado encerrado en lo que invadieron y hasta la fecha no se sabe nada hasta estos días que una comisión de la Guardia nacional que pasaron hasta esa zona y vieron solamente los rastros del ganado, es todo”. Folio 66.

  8. -Escrito conformado en cinco (5) folios, presentado por el Defensor Privado de los ciudadanos O.R.H.Q. Y V.R.H.Q., Abg. J.C.B.. Folios del 69 al 73.

  9. -Declaración del ciudadano O.R.H.Q., de fecha 08-08-2005 por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “El día 24 de Agosto de 2004, compre un lote de terreno de 273 hectáreas ubicadas en el sector Palmarito Muñocero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, estas son propiedad privada según documentación que me dieron y el catastro que me dieron del mes de abril del 2005 para acá el señor Ceferino me ha estado molestando en el sentido que esa tierra son de el y que yo lo estoy invadiendo es tan así que me ha denunciado tres veces por la Guardia Nacional de Guanarito como invasor,…y es por eso que le especifico como adquirí esa tierra y le consigno en tres folios lo que yo quiero declarar respecto a este caso,…donde se describe la tradición de toda la tierra que compre,…consigno copias fotostáticas de dicha documentación ,…lo que quiero es evitar que ese señor me termine de destruir mis cosas porque ese es mi esfuerzo. Ratifico el contenido de la denuncia de fecha 26 de Julio de este año que consigne en esta Fiscalia y pido sea tramitada lo ahí planteado, es todo”. Folio 74.

  10. -Declaración del ciudadano V.R.H.Q., de fecha 08-08-2005 por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Yo empecé a trabajar con mi hermano O.R.H.Q., el 7 de Abril de este año,…el trabajo que desempeñaba era de levantar una cerca de aproximadamente 4 kilómetros, mi hermano me mostró el plano y los documentos de ese terreno y Olegario busco un ingeniero que tomo las coordenadas para hacer una pica para hacer al cerca, de allí no se mas nada, de ahí me sorprendí cuando salí imputado aquí porque el señor Ceferino nos acusa de invasores, es todo”. Folio 75.

  11. -Escrito presentado por el ciudadano O.R.H.Q., asistido por el Defensor Privado Abogado J.C.B., conformado en tres folios, cursa inserto del folio 127 al 129 del presente expediente con sus anexos del folio 130 al 169.

Tercero

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinales 2 y 4° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho investigado no es típico, es decir, no reviste carácter penal, así mismo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de los delitos de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal e Intervención de Zona Protectora, establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos V.R.H.Q. y O.R.H.Q., a quienes pueda atribuírseles la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que el hecho investigado no es típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 12-05-2005. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de los ciudadanos: O.R.H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de cédula de identidad N° 7.544.805, soltero, Productor Agropecuario, residenciado en la Urbanización los Pinos, Manzana C, Avenida 3 de Septiembre N° 18, Guanare Estado Portuguesa y V.R.H.Q., venezolano, titular de la cédula de cédula de identidad N° 5.127.933, casado, Productor Agropecuario, residenciado en el Barrio Las Flores, final calle 6, frente a la Bloquera La Coromoto, Guanarito, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal e Intervención de Zona Protectora, establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ciudadano C.G.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los numerales 2° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.

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