Decisión nº 165 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoComunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 45.477

La presente demanda de partición y liquidación de la comunidad hereditaria, interpuesta por el ciudadano E.M.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.371.666, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, asistido por la profesional del derecho Karelis H.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 109.534, en contra de los ciudadanos B.M.G.d.T., M.E.T.G. y M.A.T.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.632.822, 10.447.583 y 13.301.364, respectivamente, de este domicilio; fue admitida por la vía ordinaria, en fecha treinta (30) de octubre de 2013.

En su libelo de la demanda, la parte actora expone que ocurre ante el Órgano judicial, en su condición de hijo del causante M.T.P.D.S., quien falleció en fecha 4 de diciembre 2012, filiación ésta que se desprende de acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte, empero no así del acta de defunción, en cuya declaración ante el funcionario competente excluyeron de forma intencional su condición de familiar del causante, según sus alegatos.

Afirma que su progenitor fomentó un patrimonio conformado por un inmueble constituido por una casa-quinta, situada en la avenida 9, antigua calle o´leary signada con el número 78-73, de la Urbanización B.V., parroquia S.L.d.E.Z., sus especificaciones de medidas y linderos consta en el escrito libelar; un inmueble constituido por una casa, edificada sobre un terreno el cual se dice ser ejido, el mismo está ubicado en la calle 113, del Barrio Los Estanques en la Parroquia M.D.d.E.Z., sus especificaciones de medidas y linderos consta en el escrito libelar; un vehículo clase: camioneta, tipo: pick up, marca: chevrolet, modelo: 1978, modelo: C-10/ cabina, colores: rojo y amarrillo, serial de motor: K0628TKB, serial de carrocería: CCL14FV208547; un vehículo, clase: camión, tipo: estaca, marca: chevrolet, modelo: C30, Año: 1980, color: rojo y dorado, serial de motor: 1KC105129, serial de carrocería: CCT33AV205454. De inmediato, resaltó la alícuota que le corresponde a cada uno de los herederos del causante, entiéndanse cónyuge del causante e hijos.

Arguye que pese a sus intentos por sostener una relación amigable con sus comuneros, ésta resultó imposible al extremo de que omitieron la filiación que guardaba con el causante, tal cual se evidencia de la planilla sucesoral tramitada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La situación, afecta su participación en los negocios que ejercía su difunto padre, ya que aquellos le impiden emitir sugerencias, le niegan el acceso a la información sobre la actividad negocial y lo peor es que asumen una actitud renuente en convenir de forma amistosa en partir los bienes que conforman el acervo hereditario.

Ello así, de conformidad con los artículos 168, 1.069 y 1.076 del Código Civil en concatenación con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acude ante este Órgano Jurisdiccional, para demandar por partición y liquidación de la comunidad hereditaria, a fin de que los comuneros convengan o sean compelidos.

La primera de la citaciones se constató en fecha nueve (9) de enero de 2014, en la persona de la ciudadana M.E.T.G.. Respecto a los otros codemandados, expuso el alguacil natural de este Juzgado que le resultó imposible localizarlos, por lo que devolvió las compulsas a las actas, tal cual consta en exposición de fecha veintiuno (21) del referido mes y año.

En fecha ocho (8) de abril de 2014, presentan escrito, por un lado, la profesional del derecho B.M.G.T., en representación de sus derechos e intereses y en la de sus hijos, ciudadanos M.E.T.G. y M.A.T.G., y por el otro, el ciudadano E.M.T.O., asistido por la profesional del derecho Gleny Villamizar González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 23.417, en el que arriban a los anormales modos de terminación del proceso contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se reproduce parcialmente los términos convenidos:

(…) Ahora bien, lo bienes que conforman el patrimonio hereditario quedante al fallecimiento de nuestro común causante M.T.P.D.S. (…) son los siguientes: PRIMERO: el 50 % de los derechos sobre un inmueble constituido por una casa quinta, situada en la avenida 9, antigua calle O´leary, signada con el # 78-73 en la Urbanización B.V., antes Municipio S.L., Distrito Maracaibo, hoy Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de un terreno propio, el cual mide diez metros (10 mts) de ancho por diecinueve metros (19Mts) de largo (…). SEGUNDO: el 50% de los derechos sobre un (01) inmueble constituido por una casa edificada sobre un terreno el cual se dice ejido, totalmente cercado con bahareque y tiene una superficie de veinticinco (25 mts) de frente por cuarenta y cinco metros (45 mts) de fondo, ubicado en la calle 113 del Barrio Los Estanques, jurisdicción de la Parroquia M.D.M.A.M.d.E.Z.; y además posee un galpón para depósito de materiales con techo de platabanda (…). TERCERO: el 50 % de los derechos sobre un vehículo, clase: camioneta, marca: chevrolet; modelo: c-10/cabina, año: 1978; tipo: pick up; color: rojo y amarillo (…) Cuarto: un vehículo clase camión, Marca: chevrolet; modelo c-30; Año: 1980, tipo: estaca; color: rojo y dorado; uso: carga (….).

(…) nuestro causante deja un pasivo conformado por el 100% de los gastos ocasionados por servicios funerarios cancelados a servicios especiales la chinita c.a., según factura emitida por la empresa en referencia, por un monto de ocho mil bolívares (Bs.8.000,00) en el cual cada uno de los herederos soporta el veinticinco por ciento (25%) sobre la totalidad de dicho pasivo.

(…) convenimos de común acuerdo en celebrar la siguiente partición y adjudicación de los bienes de nuestra comunidad hereditaria de carácter transaccional, toda vez que consta de las actas que nos ocupan, especialmente de la declaración sucesoral constante de formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones (forma 32) (….) tanto nuestra cualidad y legitimación procesal, como todos y cada uno de los bienes que conforman el acervo hereditario, así como la alícuota que nos corresponde, y es por ello que procedemos en esta oportunidad a partir, liquidar y adjudicar de la manera siguiente:

PRIMERO

En cuanto al bien inmueble señalado en el particular primero, el comunero E.M.T.O., (…) cede y traspasa a sus comuneros B.M.G.D.T., M.E.T.G. Y M.A.T.G. (…), el doce punto cinco por ciento (12,25) (sic) de los derechos que le corresponde sobre dicho inmueble, es decir, que el 50% del inmueble que le correspondió al causante M.T.P.D.S., con la presente cesión quedará en plena propiedad de los tres (3) comuneros restantes, esto es, (36,75 por herencia + 12,25 por la adjudicación respectiva), por lo que, los ciudadanos B.M.G.d.T., M.E.T.G. y M.A.T.G., una vez decretada mediante sentencia judicial, la presente partición y liquidación de nuestra comunidad hereditaria, quedarán como propietarios en comunidad, en una proporción del 16,66 % para cada uno de ellos sobre la totalidad de los derechos sobre el inmueble (…). SEGUNDO: En cuanto al bien inmueble señalado en el particular segundo, el comunero E.M.T.O. , (…) cede y traspasa a sus comuneros B.M.G.D.T., M.E.T.G. Y M.A.T.G. (…), el doce punto cinco por ciento (12,25) (sic) de los derechos que le corresponde sobre dicho inmueble, es decir, que el 50% del inmueble que le correspondió al causante M.T.P.D.S., con la presente cesión quedará en plena propiedad de los tres (3) comuneros restantes, esto es, (36,75 por herencia + 12,25 por la adjudicación respectiva), por lo que, los ciudadanos B.M.G.d.T., M.E.T.G. y M.A.T.G., una vez decretada mediante sentencia judicial, la presente partición y liquidación de nuestra comunidad hereditaria, quedarán como propietarios en comunidad, en una proporción del 16,66 % para cada uno de ellos sobre la totalidad de los derechos sobre el inmueble (…). TERCERO: En cuanto al bien mueble señalado en el particular tercero, el comunero E.M.T.O., (…) cede y traspasa a sus comuneros B.M.G.D.T., M.E.T.G. Y M.A.T.G. (…), el doce punto cinco por ciento (12,25) (sic) de los derechos que le corresponde sobre dicho inmueble, es decir, que el 50 % del mueble que le correspondió al causante M.T.P.D.S., con la presente cesión quedará en plena propiedad de los tres (3) comuneros restantes, esto es, (36,75 por herencia + 12,25 por la adjudicación respectiva), por lo que, los ciudadanos B.M.G.d.T., M.E.T.G. y M.A.T.G., una vez decretada mediante sentencia judicial, la presente partición y liquidación de nuestra comunidad hereditaria, quedarán como propietarios en comunidad, en una proporción del 16,66 % para cada uno de ellos sobre la totalidad de los derechos sobre el inmueble. CUARTO: En cuanto al bien mueble señalado en el particular cuarto, el comunero E.M.T.O., (…) cede y traspasa a sus comuneros B.M.G.D.T., M.E.T.G. Y M.A.T.G. (…), el doce punto cinco por ciento (12,25) (sic) de los derechos que le corresponde sobre dicho inmueble, es decir, que el 50% del mueble que le correspondió al causante M.T.P.D.S., con la presente cesión quedará en plena propiedad de los tres (3) comuneros restantes, esto es, (36,75 por herencia + 12,25 por la adjudicación respectiva), por lo que, los ciudadanos B.M.G.d.T., M.E.T.G. y M.A.T.G., una vez decretada mediante sentencia judicial, la presente partición y liquidación de nuestra comunidad hereditaria, quedarán como propietarios en comunidad, en una proporción del 16,66 % para cada uno de ellos sobre la totalidad de los derechos sobre el inmueble. QUINTO: En virtud de la cesión de derechos hereditarios que a través de esta transacción efectúa el comunero E.M.T.O., sobre los bienes descritos y determinados en los particulares primero, segundo, tercero y cuarto de este escrito, en este acto y como contraprestación de dicha cesión, declara recibir la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.550.000,00), mediante cheque de gerencia n° 105800008101 del Banco Banesco, de fecha 4 de abril de 2014 (…)”.

Como quiera que el acuerdo transaccional no es contrario al orden público, a la moral y disposición expresa a la ley, así como las partes se encuentran debidamente representadas, la demandada tal como se desprende de instrumento poder, conferido ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, corriente a los folios 49-53 del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a la solicitud de la suspensión de la medida de secuestro, extendida en el mismo escrito de fecha ocho (8) de abril de 2014, este Tribunal advierte a la parte interesada, que a tal efecto debe consignar el original del despacho de comisión. Igualmente, ordena la devolución de los documentos originales o las copias certificadas que consignó, previa compulsa en actas, todo a costa de la parte interesada, quien deberá consignar los fotostatos para su certificación; y finalmente, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

En esa misma fecha, mediante acto diligenciatorio requirió al Tribunal copia certificada mecanografiada, en consecuencia, se provee de conformidad ordenando la expedición de las mismas.

Se declara terminado el presente proceso. Una vez conste en actas la entrega de los documentos originales, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial del estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

(Fdo.)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

(Fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.45.477. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2014.

La Secretaria,

Abg. M.H.C.

ELUN/AZ

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