Sentencia nº 66 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000056

I

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), el ciudadano A.H., titular de la cédula de identidad número 5.484.943, parte recurrente en la causa que cursa en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia bajo el expediente N° AA70-E-2011-000056, asistido por la abogada Amelis Valdivieso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.098, solicitó “…se proceda a declarar en desacato al C.N.E. por no haber cumplido con la sentencia de fecha [veintiocho] 28 de marzo de dos mil doce [2012], que ordenó la reposición y nueva admisión del recurso jerárquico…” y “…ordene la ejecución de dicha sentencia…”.

Por auto de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

ÚNICO

Cursa al folio ciento noventa y ocho (198) del expediente principal diligencia suscrita por el ciudadano A.H., antes identificado, en la cual planteó lo siguiente: “[solicitó (…), se proceda a declarar el desacato al C.N.E. por no haber cumplido con la sentencia de fecha [veintiocho] 28 de marzo de dos mil doce (sic), que ordenó reposición (sic) y nueva admisión del recurso jerárquico incoado por el ciudadano [antes mencionado]. Así mismo (sic) [pide] se ordene la ejecución de dicha sentencia toda vez que, después de múltiples diligencias realizadas por ante la mencionada institución no se ha logrado el cumplimiento voluntario de la misma”. (Corchetes de la Sala).

Como puede verse, se trata de una petición de que se ordene dar cumplimiento a la sentencia N° 46 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), por considerar que la misma está siendo desacatada por el C.N.E.. En dicha decisión, se había ordenado expresamente lo siguiente:

…[Declaró] CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.H., asistido por el abogado J.C.N.S., contra '…la Resolución N° 110512-0074, de fecha [doce] 12 de mayo de [dos mil once] 2011, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 569, de fecha 30 de mayo de 2011…', en la cual el C.N.E. declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el proceso electoral relativo a la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEPMECD). En consecuencia:

1.- Se [declaró] NULA la mencionada resolución.

2.- Se REPONE el procedimiento al estado de que el C.N.E. se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico, sin tomar en cuenta las causales establecidas en los numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y que, de resultar admisible, continúe su tramitación mediante el procedimiento correspondiente…

.

En virtud de lo anterior éste órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el ciudadano A.H., considera necesario solicitarle al C.N.E., que informe a la Sala respecto al presunto desacato que se alega en la diligencia contentiva de la solicitud.

En razón de lo antes señalado, esta Sala acuerda requerir información al C.N.E., sobre la denuncia de desacato a lo ordenado en la sentencia que dictó esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), a fin de que conteste lo señalado por el solicitante dentro de los tres (03) días de despacho a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al mencionado órgano electoral, anexándole copia de la diligencia contentiva de la solicitud de ejecución, presentada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), y del presente fallo, so pena de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, declara:

1) Se ORDENA la notificación al C.N.E., a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de tres (03) días de despacho a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al mencionado órgano electoral, anexándole copia de la diligencia contentiva de la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), y del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2011-000056

MGR.-

En veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 66.

La Secretaria,

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