Sentencia nº 464 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de diciembre de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 11 de diciembre de 2014, para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, los abogados J.R.G.G. y M.d.J.P.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 172.349 y 68.599, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos H.A.N.F. (cédula de identidad Nro. 16.349.821), J.A.R.T. (cédula de identidad Nro. 13.723.618), E.F.S. (cédula de identidad Nro. 16.348.672) y otros “(…) quienes ejercen individualmente como personas naturales el oficio o arte de pesca, pescadores y pescadoras artesanales, que pescan con chinchorros (…) denominado[s] pescadores Volapié y que integran los Consejos del Poder Popular de Pescadores y pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras Artesanales CONPASS ‘INDALECIO LUGO’ (…) del municipio Miranda y VILLA DEL M.T., del municipio Carirubana ambos del estado Falcón (…)” (folio 9 del expediente. Resaltado del texto y agregado nuestro), interpusieron demanda contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y la empresa CARDÓN IV, S.A., por indemnización de daños y perjuicios.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA); y a la empresa CARDÓN IV, S.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgado con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Compúlsese el libelo y demás documentos pertinentes, junto con sus correspondientes autos de comparecencia y entréguense al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique dichas citaciones.

De otra parte, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar:

  1. - al C.L.d.P.P. de los Municipios Miranda y Carirubana del Estado Falcón, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en estos municipios, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que - a juicio de los demandantes - la ejecución del “ (…) PROYECTO SUFAZ (…)” por parte de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y de la empresa mixta Cardón IV S.A., afecta los derechos subjetivos de los pescadores y pescadoras con chinchorros (pescadores volapié), acuicultores y acuicultoras artesanales, así como de los pobladores que hacen vida en dichos municipios y;

2.- al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), por ser el ente encargado de llevar a cabo la ordenación de los recursos del sector pesquero y acuícola del país. Líbrense boletas, anexándoles copias certificadas de esta decisión.

A fin de practicar la notificación del C.L.d.P.P. de los Municipios Miranda y Carirubana del Estado Falcón, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se conceden cinco (5) días como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho. Líbrense oficio y despacho compulsándole el libelo, demás documentos pertinentes y copia certificada de esta decisión.

Por último, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1453/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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