Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 15 Febrero de 2007

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2004-001262

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

(PRESCRIPCIÓN)

Corresponde a este Tribunal Fundamentar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme lo establecido en los artículo 48 Ordinal º8 y 318 Ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de H.J.P.P., portador de la Cédula de Identidad Nº 19.884.797, en virtud que se encuentra Prescrito el Precepto Jurídico (Falta) constatado como fue que la sanción amerita una multa de hasta Veinticinco (25) Bolívares, encuadrando tal Prescripción en lo señalado en el articulo 108 Ordinal º7 de Código Penal (Vigente para el momento que sucedieron los hechos).

En fecha 05 de febrero del 2007, se realizó Audiencia Oral, verificándose que la pena establecida en la N.S. señala una sanción de hasta Veinticinco (25) Bolívares y con fundamentado en lo que establece el articulo108 Ordinal º7 del Código Penal, en cuanto a la Prescripción, ya que la multa es inferior a Ciento Cincuenta (150) Bolívares y conforme a lo que establece en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Decreta la Extinción de la Acción Penal, según lo indicado en el artículo 48 Ordinal º8 y como consecuencia el Sobreseimiento, en cuanto a lo estipulado en el artículo 318 Ordinal °3 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley : Declara la Extinción de la Acción Penal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 48 Ordinal º8 y 318 Ordinal º 3, ambos de la N.A., ello en virtud que la Acción Penal se encuentra Prescrita, en relación al Precepto Jurídico (Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada) señalado en el artículo 508 del Código Penal (Vigente para el momento en que sucedieron los hechos), constatado como fue que la sanción amerita una multa de hasta Veinticinco (25) Bolívares, encuadrando tal Prescripción en lo señalado en el articulo 108 Ordinal º7 del mismo Código; Remítase el presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal; Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Juicio Nº 3

L.M.

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