Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015)

205° y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002221

PARTE ACTORA: H.R.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.166.654.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.C., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.729.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No 01, Tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: R.D., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.542.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 03 de noviembre de 2015, por ambas partes en el proceso incoado por el ciudadano H.R.R.P. representado judicialmente por la abogada D.C., de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.729 en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL CA, representada judicialmente por R.D., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.542, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 920.000,00), pagados mediante cheque de Gerencia No. 00048256, emanado de BANESCO, de fecha 22-10-15, librado contra la cuenta No. 01340031882120210001, cuya copia consta en autos, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:

Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

(En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…

(En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 920.000,00), pagados mediante cheque de Gerencia No. 00048256, emanado de BANESCO, de fecha 22-10-15, librado contra la cuenta No. 01340031882120210001, cuya copia consta en autos, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano H.R.R.P. en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL CA.

LA JUEZ

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA

ABG. MARYLENT LUNAR

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