Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ivette Figueroa Baptista |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003285
ASUNTO : RP01-P-2008-003285
JUEZA: I.F.B.
FISCALES: J.V.N. y C.F.
IMPUTADOS: H.S., Rafael Espìn y L.C.
VÍCTIMA: L.E.R.
SECRETARIA: Osneylin Cedeño
En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abogados J.V.N. y C.F., en sus condiciones de Fiscal Octavo y Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, respectivamente, donde aparecen como imputados los ciudadanos H.S., Rafael Espìn y L.C., todos funcionarios policiales adscritos al IAPES, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Violación de Domicilio, en perjuicio de la ciudadana L.E.R., fundamentando su solicitud en que “...el hecho objeto del proceso no se realizó… por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que los Fiscales del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantean la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “...el hecho objeto del proceso no se realizó… por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”; por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04-12-04, se inicia una averiguación por el delito de Violación de Domicilio, donde son señalados como imputados los ciudadanos H.S., Rafael Espìn y L.C., todos funcionarios policiales adscritos al IAPES, en perjuicio de la ciudadana L.E.R..
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, aparecen como imputados en la presente causa, los ciudadanos H.S., Rafael Espìn y L.C., todos funcionarios policiales adscritos al IAPES, por el delito precalificado por la Fiscalía, como Violación de Domicilio, en perjuicio de la ciudadana L.E.R., pero se observa igualmente, que revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente se cometió un hecho punible en el cual resultó víctima la ciudadana L.E.R., por cuanto dichos imputados ingresaron en la barbería del ciudadano L.R.R., sin presentar orden de allanamiento, deteniendo a un ciudadano desconocido y al revisar la vivienda, se llevaron la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), aunado a lo antes expresado, los testigos del procedimiento, ciudadanos R.C.P., O.M. y L.R.R., manifestaron en la sede Fiscal, no tener conocimiento alguno de los hechos denunciados, lo que imposibilita corroborar lo explanado por la víctima; además, la víctima en su declaración, no aportó los nombres ni las características fisonómicas de los funcionarios actuantes en el procedimiento; por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público donde aparecen como imputados funcionarios policiales adscritos al IAPES, por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para los ciudadanos H.S., Rafael Espìn y L.C., todos funcionarios policiales adscritos al IAPES, por el delito precalificado por esa Fiscalía como Violación de Domicilio, en perjuicio de la Ciudadana L.E.R., en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó; todo ello, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a los imputados de autos y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. I.F.B.
La Secretaria,
Abg. Osneylin Cedeño