Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de Enero de 2016.

205º y 156º

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de P.M., (Titulo Supletorio), que incoare el ciudadano: H.S.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.002.803, sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno denominado “LA CASITA”, ubicado en el sector Lechosote, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante con una superficie de aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con seis mil trescientos treinta y dos metros cuadrados (54 has con 6632 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por R.T.; SUR: Terrenos ocupados por Yonkeny Roa; ESTE: Terrenos ocupados por A.R.; OESTE: Carretera principal. Representado judicialmente por la abogada en ejercicio C.A.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097.

ANTECEDENTES

El 30/09/2015, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por H.S.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.002.803, representado judicialmente por la abogada en ejercicio C.A.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097, constante de dos (02) folio útil, con ocho (08) folios útiles en anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 10).

El 05/10/2015, por medio de auto de este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud bajo el № S-15-0.147, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza Nº 1 folios 11).

El 09/10/2015, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud de Justificativo de p.m., y fijó oportunidad para trasladarse al predio predio “La Casita” ubicado en el Sector Lechozote Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; para el 10/11/2015, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30am). (Pza Nº 1 folio 12).

El 10/11/2015, se traslado y constituyo esta Instancia Agraria, a los fines de realizar la Inspección Judicial predio denominado predio “La casita”, ubicado en el Sector Lechozote Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

Omissis…” En el día de hoy martes diez de noviembre del año dos mil quince 10/11/2015, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 09/10/2015, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de Justificativo de P.M., peticionado por el ciudadano H.S.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.002.803, domiciliado en el predio denominado “LA CASITA”, ubicado en el sector Lechozote, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, representando judicialmente por la Abogada en ejercicio C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.477.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.097, se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidida por el ciudadano Juez Abg. O.J.C.L. y el secretario Abg. L.F.D.S., estando este último autorizado para la toma de fotografías, en el predio denominado “LA CASITA”, ubicado en el sector Lechozote, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por R.T.; SUR: Terrenos ocupados por Yonkeny Roa; ESTE: Terrenos ocupados por A.R.; OESTE: Carretera principal; Se deja constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadano H.S.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.002.803, representado judicialmente por la abogada en ejercicio C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.477.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.097. Seguidamente en este Estado el Tribunal procede a Juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal J.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127. A quien se le otorgo un lapso de seis (06) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 357.003 y N: 909.637. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LA CASITA”, ubicado en el sector Lechosote, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por R.T.; SUR: Terrenos ocupados por Yonkeny Roa; ESTE: Terrenos ocupados por A.R.; OESTE: Carretera principal. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una vivienda familiar de dimensiones de 15x16mts, construida en vigas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cemento rustico y cerámica, con 4 corredores, puertas, ventanas y protectores de hierro, techo de acerolit sobre estructura metálica, dividida en 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, área de servicio y dos baños internos, un tanque elevado sobre estructura de concreto a.d.P., con capacidad para 1.200lts, una perforación con profundidad aproximada de 19mts, forrada en camisa de 2” de Pvc, con equipo de succión conformado por una electro bomba de 1/2hp, marca Waplo, un deposito construido en paredes de bloque sin frisar, piso de cemento rustico, techado en laminas de zinc, sobre estructura de hierro, con dimensiones de 4x6mts. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un corral con dimensiones de 16x16mts, levantado en columnas Ipn8, y 6 correas h.d.H. de 1”, con 2 partes, coso, manga, embarcadero y 6 portones de hierro, un comedero-bebedero con dimensiones de 12x1.75mts, construido en concreto armado. De igual manera se observó una vaquera con dimensiones de 12x8mts, levantada sobre columnas de concreto y cercada con madera aserrada, piso de tierra, techada en láminas de zinc, sobre estructura de madera y con 2 ambientes anexos (sala de ordeño y becerrera). AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una laguna artificial de 12mts de diámetro por 2mts de profundidad que sirve de abrevadero al ganado. Un tanque construido en concreto armado, con capacidad de 25mil litros, con dimensiones de 3x12x0.60mts. Una perforación con profundidad aproximada de 20mts, forrada en camisa de Pvc de 2”, con equipo de succión, conformado por una motobomba, marca Domosa de 5.5Hp. AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó en la coordenada E: 357.278 y N: 909.659 una plantación de Teca y Melina, con una data aproximada de 20 meses y 700 árboles, protegida por cerca perimetral, conformada por líneas energizadas. AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un tanque circular construido en concreto armado y con capacidad para 10mil litros de agua, que sirve de abrevadero para el ganado. Una perforación con profundidad aproximada de 20mts, forrada en tubo Hg de 6”, sin equipo de succión. AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales con 4 y 5 líneas de alambre de púa, estantillos de madera cada 2mts, dividió en 17 potreros, cercados con líneas energizadas de 2 pelos y botalones de madera cada 8mts. Los potreros están cubiertos en un 90% de pastos introducidos de la especie Humidicola, Bermuda, Estrella, Bracharia y Angleton y en una menor proporción de pastos nativos de la especie Lambedora y Paja de agua, donde se observó 4 lotes de ganado, con un numero aproximado de 165 animales, conformados por vacas de ordeño, vacas orras, vacas preñadas, mautes, mautas, becerros y becerras. En el recorrido se observaron árboles de la especie teca, guasimo, mapurite, lechero, c.c. y frutales tales como naranja, limón, graifu, lechosa, tamarindo, anón, y se observó una plantación en plena producción de aproximadamente de una hectárea de guayaba en buen estado de conservación. AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que observaron equipos tales como: una asperjadora de tiro hidráulica, marca Jacto, de 2 brazos extensibles, con capacidad de 600lts y alcance de 14mts y equipos menores como: guadaña, motobomba estacionaria con manguera de 100mts, motobomba de 5Hp, 2 asperjadoras de espalda marca Agropower, y otros equipos de labranza. Es todo. En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos N.D.L.M. y J.F.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.688.844 y V-10.103.079, respectivamente, a los fines de que respondan las siguientes preguntas: Juramentado como ha sido el ciudadano N.D.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.688.844, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano H.S.M.G.? Respuesta: si lo conozco.

AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano H.S.M.G., sabe y le consta que desde hace mas de doce (12) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Lechozote, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de superficie, cincuenta y cuatro hectáreas con seis mil trescientos treinta y dos metros cuadrados (54 has 6332 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos Ocupados por R.T.; SUR: Terrenos Ocupados por Yonkeny Roa; ESTE: Terrenos Ocupados por A.R.; OESTE: Carretera Nacional? Respuesta: si. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le costa, que sobre este lote de terrenos antes señalado, fomentó el ciudadano H.S.M.G. un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LA CASITA”, sector Lechozote, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas? Respuesta: si me consta. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si es cierto y le consta que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LA CASITA”, sobre la cual realiza explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar el ciudadano H.S.M.G.? Respuesta: si. AL QUINTO: ¿Qué el testigo de razones fundadas de sus Dichos? Respuesta: pues los conozco desde hace mucho tiempo, soy vecino del sector. Juramentado como ha sido el ciudadano J.F.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.103.079, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano H.S.M.G.? Respuesta: si señor lo conozco. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano H.S.M.G., sabe y le consta que desde hace mas de doce (12) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Lechozote, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de superficie, cincuenta y cuatro hectáreas con seis mil trescientos treinta y dos metros cuadrados (54 has 6332 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos Ocupados por R.T.; SUR: Terrenos Ocupados por Yonkeny Roa; ESTE: Terrenos Ocupados por A.R.; OESTE: Carretera Nacional? Respuesta: si es correcto. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le costa, que sobre este lote de terrenos antes señalado, fomentó el ciudadano H.S.M.G. un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LA CASITA”, sector Lechozote, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas? Respuesta: si me consta señor Juez. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si es cierto y le consta que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LA CASITA”, sobre la cual realiza explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar el ciudadano H.S.M.G.? Respuesta: si me consta. AL QUINTO: ¿Qué el testigo de razones fundadas de sus Dichos? Respuesta: porque vivo hace más de 10 años en el sector, soy vecino del sector. Por último, siendo las cinco de la tarde (5:00p.m) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (...)” (Cursiva de este Tribunal). (Pza. Nº 1 folios 14 al 18).

El 12/11/2015, se recibió informe fotográfico de inspección realizada el en fecha 0610/2015 en el predio denominado “La casita” constante de diez (10) folios útiles. (Pza Nº 1 folios 20 al 30).

El 18/11/2015, se recibió informe técnico elaborado por el practico juramentado, Ingeniero Forestal J.D.D.M., titular de la Cédula de Identidad № V- 3.991.089, contentivo de acta de inspección técnica, constante de veintiún (21) folios útiles. (Pza Nº 1 folios 31 al 51).

El 19/11/2015, esta Instancia Agraria libró cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 52 y 53).

El 02/12/2015, por medio de diligencia suscrita por la abogada en ejercicio C.A.C., retiro cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 54).

El 08/01/2016, mediante diligencia la parte solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento, realizado en el periódico El Diario de Los Llanos. (Pza Nº 1 folios 55 y 56).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que solicita a esta Instancia Agraria se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales si es propietario de un conjunto de unas mejoras y bienhechurías agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Lechozote, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza de Estado Barinas, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

  1. Copia fotostática simple de poder apud acta conferido a la abogada en ejercicio C.A.c., inscrita bajo el inpreabogado N°.184.097. (Pza 1, Folio 03).

    Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de poder apud acta conferido a la abogada en ejercicio C.A.c., motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, número 6683452013RAT223788, a favor del ciudadano H.S.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.002.803, anotado en los libros que reposan en la unidad de memoria documental de esa dependencia bajo el N° 96; Folio 197 y 198, Tomo 2643; de fecha 23/05/2013. (Pza 1, Folios 04 y 06).

    Observa este Juzgador que se trata de original de instrumento administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. Copia fotostática simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 21/10/2014, a favor del ciudadano H.S.M.G.. (Pza N° 1 folio 07 y 08).

    Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  4. Copia fotostática simple de Plano Topográfico del predio denominado “La casita”, (Pza N° 1 folio 09).

    Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de levantamiento cartográfico realizado por el C.R. para el Estudio de la Problemática de la Tenencia de la Tierra, del predio denominado La Casita, en fecha 11/10/2013, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  5. Documentos originales contentivos de constancia de residencia, emitida por el C.C.L. lote II Parte Alta. Lechozote-R.C.- Pedraza del Estado Barinas. (Pza N° 1 folios 10).

    Observa este Juzgador que se trata de originales de constancia d residencia emitidas por el C.C.L. lote II Parte Alta. Lechozote-R.C.- Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10/08/2015, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    OTRAS PRUEBAS APORTADAS

  6. - La parte solicitante en la práctica de la inspección judicial del 10/11/2015, promovió las testimoniales de los ciudadanos N.D.L.M. y J.F.P.G., mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V-22.688.844 y V-10.103.079, respectivamente, a los fines de que respondan las siguientes preguntas: los cuales fueron debidamente evacuados en acto de la practica de la Inspección Judicial, deposiciones que fueron del tenor siguiente:

    1.1) Testimonial del ciudadano N.D.L.M., el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

    Omissis…” AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano H.S.M.G.? Respuesta: si lo conozco. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano H.S.M.G., sabe y le consta que desde hace mas de doce (12) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Lechozote, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de superficie, cincuenta y cuatro hectáreas con seis mil trescientos treinta y dos metros cuadrados (54 has 6332 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos Ocupados por R.T.; SUR: Terrenos Ocupados por Yonkeny Roa; ESTE: Terrenos Ocupados por A.R.; OESTE: Carretera Nacional? Respuesta: si. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le costa, que sobre este lote de terrenos antes señalado, fomentó el ciudadano H.S.M.G. un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LA CASITA”, sector Lechozote, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas? Respuesta: si me consta AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si es cierto y le consta que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LA CASITA”, sobre la cual realiza explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar el ciudadano H.S.M.G.? Respuesta: si. .AL QUINTO: ¿Qué el testigo de razones fundadas de sus Dichos? Respuesta: pues los conozco desde hace mucho tiempo, soy vecino del sector. . (...)” (Cursiva de este Tribunal).

    Observa este Juzgador, que la testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    1.2) Testimonial del ciudadano J.F.P.G., el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

    Omissis…” AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano H.S.M.G.? Respuesta: si señor lo conozco. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano H.S.M.G., sabe y le consta que desde hace mas de doce (12) años, es poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Lechozote, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de superficie, cincuenta y cuatro hectáreas con seis mil trescientos treinta y dos metros cuadrados (54 has 6332 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos Ocupados por R.T.; SUR: Terrenos Ocupados por Yonkeny Roa; ESTE: Terrenos Ocupados por A.R.; OESTE: Carretera Nacional? Respuesta: si es correcto. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le costa, que sobre este lote de terrenos antes señalado, fomentó el ciudadano H.S.M.G. un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman el fundo “LA CASITA”, sector Lechozote, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas? Respuesta: si me consta señor Juez. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si es cierto y le consta que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LA CASITA”, sobre la cual realiza explotación agrícola en forma permanente y directa con su grupo familiar el ciudadano H.S.M.G.? Respuesta: si me consta AL QUINTO: ¿Qué el testigo de razones fundadas de sus Dichos? Respuesta: porque vivo hace más de 10 años en el sector, soy vecino del sector. (...)” (Cursiva de este Tribunal).

    Observa este Juzgador, que la testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    DE LA COMPETENCIA

    El 30/09/2015, el ciudadano H.S.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.002.803, con domicilio en el predio “ La Casita” ubicado en el sector Lechozote, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio C.A.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097. Interpone escrito de solicitud de Justificativo de P.M. solicitando lo siguiente

    (…) para fines legales que me interesan pido a Usted, que previas las formalidades de ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré a fin de que declaren (…) evacuada que sea la presente solicitud, pido a usted se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con los Artículos 190, 191, 895, 936, y 937 del Código de Procedimiento Civil, Titulo Supletorio y me sea devuelto original con sus resultas (…)

    . (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 02).

    Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

    Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

    De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

    Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

    . (Cursivas de este Juzgado Agrario).

    Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de p.M., sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara Competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

    Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

    Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

    La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

    En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

    En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 06/10/2015 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Forestal J.D.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 30 al 51). Por una parte, y por la otra, de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 16 al 19), este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) Una vivienda Principal, consistente en una edificación con dimensiones de 15 metros de frente por 16 metros de fondo (240 m2), construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento pulido en corredor y revestida de cerámica internamente, cubierta de laminas de acerolit sobre estructura metálica. Internamente esta dividida en cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, sala y dos baños internos, lavadero con puertas y ventanas metálicas con protectores. Posee corredores perimetrales, uno de los cuales sirve de estacionamiento, con cerramientos de media pared de bloques, piso de concreto rustico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Posee todos los servicios básicos (agua potable, luz eléctrica y sistema séptico para el vertido de las aguas residuales). 2)… Un tanque PVC con capacidad de 1200 lts elevado en estructura de concreto armado, acoplado a electro bomba de 0,5 hp y perforación con profundidad aproximada de 19 metros con camisa de tubo PVC de 2” ø, 3)…Un deposito que consiste en una construcción con dimensiones en planta de cuatro metros de frente por seis metros de fondo, levantada en estructura de madera aserrada, con paredes de bloque de concreto sin frisar y cubierta de laminas de zinc sobre estructura metálica. Se divide en dos ambientes, el primero que sirve de deposito de equipos y herramientas, totalmente cerrado y con puerta metálica de acceso y el otro sin cerramientos y utilizado para almacén de insumos agrícolas, 4) Un corral con dimensiones de 16 metros de frente por 16 metros de fondo levantado en estructura metálica con columnas IPN8 y seis correas de tubo HG de 1”ø, dividido en dos apartes, coso, manga y embarcadero. 5) Una vaquera con dimensiones de 8 metros de frente por 12 metros de fondo, levantada en estructura de concreto armado y madera con cerramientos de madera aserrada, piso de concreto rustico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera, incluye la sala de ordeño y una becerrera. 6) comederos/bebederos, se observaron tres tanques de concreto armado de diferente uso, capacidad y forma, para abrevar el ganado bovino. El primero es rectangular y esta ubicado cerca de la vaquera, sirve de comedero y bebedero, con dimensiones de 12 metros de longitud por dos metros de ancho aproximadamente; el bebedero ocupa 10X12 metros de sección y 60 cm de alto y el comedero unos 2X2 metros. Los otros tanques solamente funcionan como bebederos y poseen perforaciones de aproximadamente 20 metros de profundidad y camisa de 2”ø, y uno de ellos tiene acoplada una motobomba DOMOSA de 5,5 hp y tiene capacidad para unos 25.000 lts y el ultimo es circular con capacidad para unos 15.000 lts. 7)…las cercas perimetrales están construidas con estantillos de madera y cuatro y cinco hilos de alambre de púa, mientras que las internas son eléctricas de 2 hilos de alambre y estantillos cada 8 metros, dividiendo el predio en 17 potreros. 8) Existe una laguna para hidratación del ganado, con dimensiones de 12 metros de diámetro y unos 2 metros de profundidad en su centro. En los potreros del predio se pudo observar que la producción vegetal predominante son los pastos introducidos y nativos utilizados para la alimentación animal, dado el objeto principal que se desarrolla en el predio que es la ganadería bovina y dentro de esta la de doble propósito. La superficie bajo cultivo de pastizales alcanza aproximadamente las 49,68 ha, que equivale al 90,94% del total, mientras que la superficie restante (5,0 %) esta conformada principalmente por cultivos agrícolas permanentes, vegetación arbórea y arbustiva, plantaciones forestales e instalaciones. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano H.S.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.002.803, con domicilio en el predio “ La Casita” ubicado en el sector Lechozote, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio C.A.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097; vista igualmente las declaraciones de los ciudadanos: N.D.L.M. Y J.F.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.688.844 y V-10.103.079, respectivamente. De igual manera, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la precitada Inspección judicial del 10/11/2015 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del experto juramentado Ingeniero Forestal J.D.D.M., como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a el solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Con una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (54 has con 6632 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por R.T.; SUR: Terrenos ocupados por Yonkeny Roa; ESTE: Terrenos ocupados por A.R.; OESTE: Carretera principal, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1)… Una vivienda Principal, consistente en una edificación con dimensiones de 15 metros de frente por 16 metros de fondo (240 m2), construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento pulido en corredor y revestida de cerámica internamente, cubierta de laminas de acerolit sobre estructura metálica. Internamente esta dividida en cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, sala y dos baños internos, lavadero con puertas y ventanas metálicas con protectores. Posee corredores perimetrales, uno de los cuales sirve de estacionamiento, con cerramientos de media pared de bloques, piso de concreto rustico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Posee todos los servicios básicos (agua potable, luz eléctrica y sistema séptico para el vertido de las aguas residuales). 2)… Un tanque PVC con capacidad de 1200 lts elevado en estructura de concreto armado, acoplado a electro bomba de 0,5 hp y perforación con profundidad aproximada de 19 metros con camisa de tubo PVC de 2” ø, 3)…Un deposito que consiste en una construcción con dimensiones en planta de cuatro metros de frente por seis metros de fondo, levantada en estructura de madera aserrada, con paredes de bloque de concreto sin frisar y cubierta de laminas de zinc sobre estructura metálica. Se divide en dos ambientes, el primero que sirve de deposito de equipos y herramientas, totalmente cerrado y con puerta metálica de acceso y el otro sin cerramientos y utilizado para almacén de insumos agrícolas, 4) Un corral con dimensiones de 16 metros de frente por 16 metros de fondo levantado en estructura metálica con columnas IPN8 y seis correas de tubo HG de 1”ø, dividido en dos apartes, coso, manga y embarcadero. 5) Una vaquera con dimensiones de 8 metros de frente por 12 metros de fondo, levantada en estructura de concreto armado y madera con cerramientos de madera aserrada, piso de concreto rustico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera, incluye la sala de ordeño y una becerrera. 6) comederos/bebederos, se observaron tres tanques de concreto armado de diferente uso, capacidad y forma, para abrevar el ganado bovino. El primero es rectangular y esta ubicado cerca de la vaquera, sirve de comedero y bebedero, con dimensiones de 12 metros de longitud por dos metros de ancho aproximadamente; el bebedero ocupa 10X12 metros de sección y 60 cm de alto y el comedero unos 2X2 metros. Los otros tanques solamente funcionan como bebederos y poseen perforaciones de aproximadamente 20 metros de profundidad y camisa de 2”ø, y uno de ellos tiene acoplada una motobomba DOMOSA de 5,5 hp y tiene capacidad para unos 25.000 lts y el ultimo es circular con capacidad para unos 15.000 lts. 7)…las cercas perimetrales están construidas con estantillos de madera y cuatro y cinco hilos de alambre de púa, mientras que las internas son eléctricas de 2 hilos de alambre y estantillos cada 8 metros, dividiendo el predio en 17 potreros. 8) Existe una laguna para hidratación del ganado, con dimensiones de 12 metros de diámetro y unos 2 metros de profundidad en su centro. En los potreros del predio se pudo observar que la producción vegetal predominante son los pastos introducidos y nativos utilizados para la alimentación animal, dado el objeto principal que se desarrolla en el predio que es la ganadería bovina y dentro de esta la de doble propósito. La superficie bajo cultivo de pastizales alcanza aproximadamente las 49,68 ha, que equivale al 90,94% del total, mientras que la superficie restante (5,0 %) esta conformada principalmente por cultivos agrícolas permanentes, vegetación arbórea y arbustiva, plantaciones forestales e instalaciones. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares ( 920.000 ), Bs./ha por lo que el predio denominado “La Casita” tiene un valor aproximadamente de “CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.262.544,00). Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de p.m. (Titulo Supletorio).

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), que incoare el ciudadano H.S.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.002.803, domiciliado: en el predio “ La Casita” ubicado en el sector Lechozote, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio C.A.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 184.097; tramita por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, solicitud de título de P.M., sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno denominado “La Casita”, ubicado en el sector Lechozote, Municipio Pedraza del Estado Barinas, NORTE: Terrenos ocupados por R.T.; SUR: Terrenos ocupados por Yonkeny Roa; ESTE: Terrenos ocupados por A.R.; OESTE: Carretera principal, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1)… Una vivienda Principal, consistente en una edificación con dimensiones de 15 metros de frente por 16 metros de fondo (240 m2), construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento pulido en corredor y revestida de cerámica internamente, cubierta de laminas de acerolit sobre estructura metálica. Internamente esta dividida en cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, sala y dos baños internos, lavadero con puertas y ventanas metálicas con protectores. Posee corredores perimetrales, uno de los cuales sirve de estacionamiento, con cerramientos de media pared de bloques, piso de concreto rustico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Posee todos los servicios básicos (agua potable, luz eléctrica y sistema séptico para el vertido de las aguas residuales). 2)… Un tanque PVC con capacidad de 1200 lts elevado en estructura de concreto armado, acoplado a electro bomba de 0,5 hp y perforación con profundidad aproximada de 19 metros con camisa de tubo PVC de 2” ø, 3)…Un deposito que consiste en una construcción con dimensiones en planta de cuatro metros de frente por seis metros de fondo, levantada en estructura de madera aserrada, con paredes de bloque de concreto sin frisar y cubierta de laminas de zinc sobre estructura metálica. Se divide en dos ambientes, el primero que sirve de deposito de equipos y herramientas, totalmente cerrado y con puerta metálica de acceso y el otro sin cerramientos y utilizado para almacén de insumos agrícolas, 4) Un corral con dimensiones de 16 metros de frente por 16 metros de fondo levantado en estructura metálica con columnas IPN8 y seis correas de tubo HG de 1”ø, dividido en dos apartes, coso, manga y embarcadero. 5) Una vaquera con dimensiones de 8 metros de frente por 12 metros de fondo, levantada en estructura de concreto armado y madera con cerramientos de madera aserrada, piso de concreto rustico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera, incluye la sala de ordeño y una becerrera. 6) comederos/bebederos, se observaron tres tanques de concreto armado de diferente uso, capacidad y forma, para abrevar el ganado bovino. El primero es rectangular y esta ubicado cerca de la vaquera, sirve de comedero y bebedero, con dimensiones de 12 metros de longitud por dos metros de ancho aproximadamente; el bebedero ocupa 10X12 metros de sección y 60 cm de alto y el comedero unos 2X2 metros. Los otros tanques solamente funcionan como bebederos y poseen perforaciones de aproximadamente 20 metros de profundidad y camisa de 2”ø, y uno de ellos tiene acoplada una motobomba DOMOSA de 5,5 hp y tiene capacidad para unos 25.000 lts y el ultimo es circular con capacidad para unos 15.000 lts. 7)…las cercas perimetrales están construidas con estantillos de madera y cuatro y cinco hilos de alambre de púa, mientras que las internas son eléctricas de 2 hilos de alambre y estantillos cada 8 metros, dividiendo el predio en 17 potreros. 8) Existe una laguna para hidratación del ganado, con dimensiones de 12 metros de diámetro y unos 2 metros de profundidad en su centro. En los potreros del predio se pudo observar que la producción vegetal predominante son los pastos introducidos y nativos utilizados para la alimentación animal, dado el objeto principal que se desarrolla en el predio que es la ganadería bovina y dentro de esta la de doble propósito. La superficie bajo cultivo de pastizales alcanza aproximadamente las 49,68 ha, que equivale al 90,94% del total, mientras que la superficie restante (5,0 %) esta conformada principalmente por cultivos agrícolas permanentes, vegetación arbórea y arbustiva, plantaciones forestales e instalaciones. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares ( 920.000 ), Bs./ha por lo que el predio denominado “La Casita” tiene un valor aproximadamente de “CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.262.544,00).

TERCERO

por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor del ciudadano H.S.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.002.803, domiciliado: en el predio “ La Casita” ubicado en el sector Lechozote, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

CUATRO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente único TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente se registre el presente decreto y está surta los efectos legales pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, doce (12) días del mes de Enero del año 2016.

El Juez,

Abg. O.C.L..

EL SECRETARIO,

Abg. F.D..

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03: 15 p.m) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. F.D..

Sol: 15-0.147.

OCL/FD/mr.

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