Decision nº 1507-041 of Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo of Lara (Extensión Barquisimeto), of July 15, 2004

Resolution DateJuly 15, 2004
Issuing OrganizationJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
JudgeDomingo Salgado
ProcedureCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Julio del 2004

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R.

ASUNTO: KHO5-L-1999-000003

PARTE DEMANDANTE: E.J.H., O.J.C., F.S.P.O., A.A.S., J.R.V., A.A.B.T., F.S.M.E., R.G.H., J.H.C.N., T.A.B., J.C.G.G. y Y.A.A.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.917.989, 7.460.439, 2.918.007, 3.541.764, 7.307.767, 3.453.876, 7.367.187, 7.330.980, 7.422.011, 4.735.817, 5.244.713, y 5.252.422 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: O.H.Á., F.M.S., J.D. SIERRALTA Y A.M.F., M.C.C., J.C.G., profesionales del Derecho, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.912, 7.705, 56.291 y 72.607, 52.890, 2.003 respectivamente.

DEMANDADA: FIRMA UNIPERSONAL EMBOTELLADORA MARBEL e INVERSIONES TEMAR C.A, (TEMARCA), Inscritas, la primera en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de Marzo de 1.952, bajo el N° 164 y la segunda en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 11 de Enero de 1.985, bajo el N° 05, Tomo 3L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.A., G.A.F.Z., profesionales del Derecho, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.653, 54.988, 22.002 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA A LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

NARRATIVA

Inicia la presente causa la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el abogado en ejercicio O.H.Á., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.912, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos E.J.H., O.J.C., F.S.P.O., A.A.S., J.R.V., A.A.B.T., F.S.M.E., R.G.H., J.H.C.N., T.A.B., J.C.G.G. y Y.A.A.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.917.989, 7.460.439, 2.918.007, 3.541.764, 7.307.767, 3.453.876, 7.367.187, 7.330.980, 7.422.011, 4.735.817, 5.244.713, y 5.252.422 respectivamente, en fecha 15 de Abril de 1999. Manifiestan los demandantes en su escrito libelar que mantuvieron una relación de trabajo para el grupo de empresas conformado por la Firma Unipersonal Embotelladora Marbel, constituida por el ciudadano C.A. y la empresa Inversiones Temar C.A. Así mismo, afirman los demandantes que a partir del año 1.980 los empleadores les impusieron la firma de contratos de “distribución” y “arrendamiento” a los fines de encubrir la relación de trabajo existente en la cual se configuraba el elemento subordinación que contraría la calificación mercantil que pretendieron darle a la relación existente, hasta el punto tal que el grupo Embotelladora Marbel a los fines de consolidar el sistema de fraude, obligó a los actores a la constitución de firmas mercantiles cuyos gastos de redacción y registro fueron asumidos por la parte demandada.

Por otra parte, alegan los actores que debían presentarse a la planta de la empresa a las horas fijadas por esta (incluyendo días domingos y feriados) a fin de realizar las operaciones de conteo y carga de vehículos de acuerdo con las instrucciones que le fueren impartidas, seguir la ruta impuesta, rendir un informe pormenorizado de las ventas realizadas y dentro del horario establecido, entre otras circunstancias denotativas de la subordinación existente y característica de la relación de trabajo.

Así mismo, la parte actora arguye que su remuneración consistía en un porcentaje sobre las ventas realizadas, la cual era pagada diariamente en las oficinas de liquidación de la embotelladora, pero que con la finalidad de disfrazar el salario, se les imponía la firma de un formato de liquidación en el cual aparecían como compradores y además se les cobraban determinadas sumas con el objeto de conformar fondos de arrendamiento y reserva destinados a cubrir cánones de arrendamiento y eventuales pérdidas que pudieren ocasionarse. Igualmente se les hacía entregar a los trabajadores que le acompañaban, el salario diario que les correspondía y sus prestaciones eran pagadas por la demandada, todo ello para evadir la aplicación de la Legislación Laboral y el pago de todo lo que les corresponde a los actores en virtud de la relación de trabajo existente.

Posteriormente, en el capítulo segundo, señalan los actores en su libelo el procedimiento utilizado para el cálculo de los conceptos demandados.

Finalmente, en el capítulo tercero de su escrito libelar, la parte demandante realiza una exposición individual de los casos demandados, y demandan las siguientes cantidades y conceptos:

  1. E.H.:

    Ingreso: Febrero de 1.964

    Egreso: 26 de Julio de 1.998

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    11.923.003,60

    Vacaciones

    7.049.947,58

    Utilidades

    24.204.825,08

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    53.692.593,23

    Compensación por transferencia

    3.000.000,00

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    6.734.268,99

    Indemnización por Despido Injustificado

    9.643.556,54

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    5.786.133,93

    Vacaciones Fraccionadas

    759.566,28

    Utilidades Fraccionadas

    3.800.240,35

    Total: Bs. 126.594.135,57

  2. O.J.C.:

    Ingreso: Enero 1972

    Egreso: 08 de febrero de 1.999

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    5.866.842,32

    Vacaciones

    4.005.711,87

    Utilidades

    14.165.158,69

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    20.993.795,15

    Compensación por transferencia

    3.000.000,00

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    4.170.798,57

    Indemnización por Despido Injustificado

    5.157.950,55

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    3.094.770,33

    Vacaciones Fraccionadas

    32.870,43

    Utilidades Fraccionadas

    100.603,44

    Total: Bs. 60.588.501,34

  3. F.S.P.O.:

    Ingreso: Septiembre de 1.970

    Egreso: 01 de Febrero de 1.999.

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    5.685.655,14

    Vacaciones

    3.814.615,12

    Utilidades

    13.598.842,69

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    16.469.117,77

    Compensación por transferencia

    2.735.792,41

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    3.669.217,17

    Indemnización por Despido Injustificado

    4.013.220,02

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    2.407.932,01

    Vacaciones Fraccionadas

    417.091,06

    Utilidades Fraccionadas

    214.945,85

    Total: Bs. 53.026.429,24

  4. A.A.S.:

    Ingreso: 1.973

    Egreso: 01 de Febrero de 1.999.

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    7.359.943,70

    Vacaciones

    5.077.777,71

    Utilidades

    17.679.001,06

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    24.572.136,54

    Compensación por transferencia

    3.000.000,00

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    4.524.288,92

    Indemnización por Despido Injustificado

    5.125.444,09

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    3.075.266,45

    Vacaciones Fraccionadas

    89.927,72

    Utilidades Fraccionadas

    275.233,32

    Total: Bs. 70.779.019,51

  5. J.R.V.:

    Ingreso: 10 de Febrero de 1.994.

    Egreso: 01 de Febrero de 1.999.

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    4.915.287,22

    Vacaciones

    2.415.006,67

    Utilidades

    11.282.071,43

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    3.016.527,34

    Compensación por transferencia

    900.000,00

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    3.244.913,07

    Indemnización por Despido Injustificado

    3.665.801,70

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    1.466.320,68

    Utilidades Fraccionadas

    217.175,87

    Total: Bs. 31.123.103,98

  6. A.A.B.T.:

    Ingreso: Febrero de 1.974.

    Egreso: 01 de marzo de 1.999.

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    7.421.614,05

    Vacaciones

    5.119.171,97

    Utilidades

    17.467.062,39

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    21.624.465,96

    Compensación por transferencia

    3.000.000,00

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    4.446.225,23

    Indemnización por Despido Injustificado

    5.496.197,12

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    3.297.718,27

    Utilidades Fraccionadas

    324.399,33

    Total: Bs. 68.196.854,32

  7. F.S.M.E.:

    Ingreso: Mayo 1.987.

    Egreso: 30 de Julio de 1.998.

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    5.416.071,40

    Vacaciones

    2.812.658,96

    Utilidades

    11.211.715,31

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    8.366.906,60

    Compensación por transferencia

    3.000.000,00

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    2.532.723,53

    Indemnización por Despido Injustificado

    4.233.459,33

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    2.540.075,60

    Vacaciones Fraccionadas

    216.507,22

    Utilidades Fraccionadas

    1.696.945,18

    Total: Bs. 42.027.063,13

  8. R.G.H.:

    Ingreso: Octubre 1.990.

    Egreso: 19 de Abril de 1.998.

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    1.564.543,04

    Vacaciones

    778.144,93

    Utilidades

    3.532.464,15

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    1.239.735,48

    Compensación por transferencia

    1.502.655,41

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    301.020,78

    Indemnización por Despido Injustificado

    672.743,93

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    269.097,57

    Vacaciones Fraccionadas

    96.113,20

    Utilidades Fraccionadas

    265.165,69

    Total: Bs. 10.221.684,18

  9. J.H.C.N.:

    Ingreso: Junio 1.990.

    Egreso: 29 de julio de 1.998

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    4.861.796,75

    Vacaciones

    2.537.326,74

    Utilidades

    10.517.479,04

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    3.991.779,31

    Compensación por transferencia

    1.800.000,00

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    1.916.314,81

    Indemnización por Despido Injustificado

    3.105.750,36

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    1.242.300,15

    Vacaciones Fraccionadas

    164.861,49

    Utilidades Fraccionadas

    1.335.797,90

    Total: Bs. 31.473.406,54

  10. T.A.B.:

    Ingreso: 1.986.

    Egreso: 28 de Abril de 1.998.

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    9.471.783,88

    Vacaciones

    4.359.844,90

    Utilidades

    20.123.849,59

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    14.446.060,59

    Compensación por transferencia

    3.000.000,00

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    3.726.099,02

    Indemnización por Despido Injustificado

    7.603.793,83

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    4.562.276,30

    Vacaciones Fraccionadas

    675.050,88

    Utilidades Fraccionadas

    2.378.750,72

    Total: Bs. 70.347.509,71

  11. J.C.G.:

    Ingreso: 05 de Noviembre de 1.984.

    Egreso: 01 de Octubre de 1.998.

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    5.562.965,48

    Vacaciones

    3.968.033,98

    Utilidades

    13.599.121,76

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    11.379.291,02

    Compensación por transferencia

    3.000.000,00

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    3.495.052,01

    Indemnización por Despido Injustificado

    4.162.227,57

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    2.497.336,54

    Vacaciones Fraccionadas

    200.885,68

    Utilidades Fraccionadas

    196.915,68

    Total: Bs. 48.061.829,72

  12. Y.A.A.E.:

    Ingreso: Enero 1.982.

    Egreso: 02 de Diciembre de 1.998.

    CONCEPTO

    TOTAL

    A PAGAR

    Domingos y Días Feriados

    8.643.135,78

    Vacaciones

    4.688.533,89

    Utilidades

    20.038.735,13

    Antigüedad Consolidada al 19/06/1997

    10.724.236,20

    Compensación por transferencia

    3.000.000,00

    Prestación de Antigüedad al 19/07/1997

    3.363.744,98

    Indemnización por Despido Injustificado

    3.859.922,47

    Indemnización sustitutiva del preaviso

    2.315.953,48

    Vacaciones Fraccionadas

    128.492,37

    Utilidades Fraccionadas

    411.571,95

    Total: Bs. 57.174.326,26

    Lo que totaliza la cantidad de Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Seiscientos Trece Mil Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 669.613.863,50), así mismo demandan los intereses moratorios, las costas que se causen el presente proceso y solicitan se aplique el ajuste por inflación a las sumas demandadas.

    En fecha 15 de Abril de 1.999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.

    El 02 de Junio de 1.999 se acordó citar por carteles a la demandada en virtud de haber sido imposible la citación personal y en fecha 30 de Junio de 1.999 se designó defensor Ad-Litem al abogado J.C., el cual fue citado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 20/09/1.999, constando en autos el 21/09/1.999 y siendo remitido al Tribunal de la causa el día 22/09/1999, por lo dio contestación a la demanda el día 29 de Septiembre de 1.999.

    El día 13/10/1999, ambas partes consignaron escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas el 15/10/1999.

    En fecha 03/11/1999 la Juez Segunda de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, por lo que se remitió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial.

    El 13/12/2000, el Juzgado Superior del Trabajo declaró con lugar la acción de A.C. incoada por la parte actora.

    El día 25/01/2001, el Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de esta causa, por lo que ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que el 06/03/2001 se convocó a la Juez Suplente de aquél para que conociera del presente juicio, la cual se avocó al conocimiento de la causa en fecha 29/03/2001 y fijó el décimo día de despacho siguiente a los fines de que las partes efectuaran una exposición oral de de los términos fundamentales en los cuales quedó planteada la controversia.

    El día 16/01/2002 el apoderado de la demandada solicitó se repusiera la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

    En fecha 20/03/2002 se fijó el Décimo Quinto día de despacho siguiente para que las partes presentaran informes.

    El día 26/04/2002 la parte actora solicita la suspensión de la causa y se deje sin efecto la actuación de los apoderados de la demandada en virtud de la muerte del ciudadano C.A.D.A.P..

    El 23/04/202 la parte actora presentó informes.

    El día 13/06/2002 se repuso la causa al estado en que se encontraba para el 01/02/2002, fecha en la cual falleció el ciudadano C.A., y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de esa fecha en virtud de la cesación de la representación de los apoderados por causa de la muerte, así mismo, suspendió el curso de la causa hasta tanto se citara a los herederos del causante.

    El 07/05/2003 la parte demandante consignó edictos de citación a los herederos.

    En fecha 05/06/2003 se ordenó abrir cuaderno separado de medidas.

    El 25/03/2004 vista la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución se avocó al conocimiento de la causa.

    Los días 26/05/2004, 17/06/2004 y 01/07/2004 la parte demandada solicita se decline la competencia a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la coheredera María de los Á.A. es una niña de diez (10) años y siendo esta codemandada en la presente causa corresponde a dicho Tribunal la competencia para decidir

    En fecha 26/05/2004 se remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien se avocó al conocimiento de la causa el 11/06/2004.

    Así las cosas, éste Tribunal para decidir observa:

    UNICO

    SOBRE LA COMPETENCIA Y ARGUMENTOS PARA ESTA DECISIÓN

    Los sectores más vulnerables de la población han constituido motivo de preocupación a nivel mundial, por esta razón se han suscrito Pactos, Convenciones y Tratados Internacionales que buscan asegurar la protección debida a estos grupos. La República Bolivariana de Venezuela no escapa a esta realidad y por esta razón ha desarrollado toda una normativa tendente a garantizar el respeto de los derechos inherentes a la persona humana, especialmente de aquellos más débiles, entre los que se encuentran los niños y adolescentes, cumpliendo así con su obligación indeclinable de garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia a través de la atención integral de los mismos teniendo siempre como norte el interés superior de éstos; por lo que implementó órganos y Tribunales especializados en la materia, los cuales de conformidad con el Artículo 78 de nuestra carta Magna “…respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”.

    En el caso de marras, debido al lamentable fallecimiento del ciudadano C.A.D.A.P., parte demandada en la presente causa, acaecido el 01/02/2002, pasan a ser demandados sus herederos, entre los cuales se encuentra una niña (entendiéndose por tal según el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “toda persona con menos de doce (12) años de edad”), la cual, tal y como se desprende de la copia de la Partida de Nacimiento inserta al folio 5997 de las actas procesales que conforman el presente expediente, tiene por nombre María de los Á.A.P. y once (11) años de edad por lo que quien juzga, debe pasar a verificar la competencia con respecto a esta materia.

    En este sentido, este Juzgador considera oportuno referirse al Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual determina la competencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente al establecer:

    El juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primera grado de las siguientes materias:

    Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo:

    a) Administración de los bienes y representación de los hijos;

    b) Conflictos laborales;

    c) Demandas contra niños y adolescentes;

    d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

    Al respecto, nuestro m.T. en Sala Plena, en decisión del expediente N° AA10-L-2001-000034, con Ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, expresó:

    …se impone determinar cuáles son las materias asignadas al conocimiento y decisión de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y a la Sala de Casación Social, en cuanto órganos competentes en el contexto de la especial jurisdicción de niños y adolescentes.

    Dichas materias han sido especificadas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, norma en la cual se detallan las materias asignadas al conocimiento de las Salas de Juicio -las cuales, junto a las C.S. integran los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente-. Esta asignación de competencias a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección tiene como efecto determinar el ámbito material de la competencia de toda esta jurisdicción especial, incluyendo a la Sala de Casación Social. Ya que, en efecto, corresponderá a las C.S. de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las Salas de Juicio dictadas en las materias que le han sido atribuidas (Vid: Artículos 486,488 y 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y corresponde a la Sala de Casación Social, por su parte, conocer del recurso de casación en esta materia, según los principios constitucionales anotados.

    La regulación concreta contenida en el mencionado Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que hace al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo (Parágrafo Segundo), atribuye a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente (y por ende, a toda la jurisdicción especial) competencia en las siguientes materias:

    a) Administración de los bienes y representación de los hijos;

    b) Conflictos laborales;

    c) Demandas contra niños y adolescentes;

    d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

    Advierte la Sala que el literal c) de la norma citada atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes, lo cual, evidentemente implica la competencia de éstos órganos para conocer de los juicios en los cuales figuren como demandados o accionados en la relación procesal.

    (Subrayado de este Tribunal)

    …También será de la competencia de la referida jurisdicción especial toda controversia judicial afín a la materia patrimonial o del trabajo, en los cuales estén involucrados derechos o intereses de los niños o adolescentes, siempre que dichos derechos e intereses merezcan de la especial protección que les brinda la legislación especial en la materia y el fuero correspondiente de la jurisdicción creada y organizada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el caso de marras debe asumir la competencia de la controversia planteada, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así queda establecido.

    En tal sentido, y por las consideraciones antes señaladas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia, DECLINA la competencia sobre el presente asunto y decide remitirlo a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponderá la continuación de la sustanciación y decisión de la presente causa en razón de la materia y así se decide.

    Precluído el lapso legal para ejercer los recursos pertinentes contra esta decisión, se remitirá el expediente al Tribunal competente.

    Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de J.d.D. mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

    DIOS Y PATRIA

    EL JUEZ

    DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

    LA SECRETARIA

    Abg. MARIELA COROMOTO PARRA

    En la misma fecha se publicó y se cumplió lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. MARIELA COROMOTO PARRA

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