Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Recurrente: R.M.H.D.C.

Recurrido: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de febrero de 2012, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por el abogado G.C.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.656, apoderado judicial de la ciudadana R.M.H.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.147.899, contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Realizada la distribución del recurso correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa en fecha 02 de marzo de 2012, donde se le asignó la nomenclatura quedando asentado con el Nº 1912.

En fecha 01 de abril de 2013, este Juzgado dictó auto Admitiendo el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Al respecto, este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones del auto de admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al demandante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de J.d.D.M.C. (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 29-07-2014, siendo las once (11:00 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1912

JVTR/LB/mgr.-

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