Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de julio de 2013

203° y 154°

Expediente Nº TR-17.680-13

PARTE ACTORA: Ciudadana C.R.H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.547.444.

APODERADO JUDICIAL: R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 74.258

PARTE DEMANDADA: ciudadana A.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.406.734.

APODERADOS JUDICIALES: ABG. J.A.H.A., A.A. TREJO MORLOY, HILDIRENE CABEZA VALERA, M.G.A., J.C.R.P. y LAURA MISAHARY KHATERINE BENERE ECHEVERRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.549, 116.733, 112.960, 29.769 y 184.627 respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 74.258, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2013, por el citado Juzgado.

Dichas actuaciones fueron recibidas en esta Superioridad en fecha 02 de abril de 2013, constante de una (01) pieza, contentiva de ciento cuarenta y dos (142) folios útiles, según se evidencia de la nota estampada por la Secretaria que riela inserta al folio ciento cuarenta y tres (143). El Tribunal mediante auto dictado en fecha 08 de abril de 2013, fijo la oportunidad procesal para la presentación de informes en el vigésimo (20) día de despacho siguiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso, éste Juzgado Superior ordena dictar la decisión correspondiente dentro de los sesenta (60) días consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem. (Folio 144).

En fecha 14 de mayo de 2013, los apoderados judiciales de parte demandada y de la parte actora presentaron ante esta Alzada escritos de informes. (Folios 146 al 152 con sus vueltos).

En fecha 28 de de mayo de 2013, la parte actora presento escrito observaciones (folios 154 al 155 y sus vueltos)

  1. DE LA SENTENCIA APELADA

    En fecha 14 de marzo de 2013, el Tribunal de la causa procedió a dictar sentencia (folios 133 al 138 y sus vueltos), en la cual se puede observar lo siguiente:

    …Ahora bien, no habiendo la parte demandante probado sus alegatos y desvirtuado la parte demandada el alegato de que conducía a exceso de velocidad y no encontrándose en autos los elementos probatorios de la culpa de uno u otro conductor es por lo que forzosamente se debe declarar una responsabilidad compartida entre ambos conductores y consecuencialmente dado que no existe un elemento para valorar la culpabilidad de cada una de las partes en la comisión del accidente vial se declara improcedente la pretensión de la actora. Y así se decide.

    (…) Al hilo de lo expuesto, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado pro la ciudadana C.R.H.V., mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nª V-4.547.444, asistida en este acto por el Abogado R.A. RIVAS P. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.258 en contar de la ciudadana A.M.D.C., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.406.734.-

    Se condena al pago de las costas de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la perdidosa …

    (Sic).

    III.-DE LA APELACIÓN

    Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2013 (folio 139), la parte actora, apeló de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2013, donde señaló:

    …Apelo a la sentencia de fecha 14 de marzo del presente año dictada por este tribunal al presente expediente…

    (Sic).

  2. INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA

    En fecha 14 de mayo de 2013, la parte demandada, presentó escrito de informes (folios 146 al 150 con sus vueltos), y expuso lo siguiente:

    …muestra representada, no tiene responsabilidad directa sobre los hechos ocurridos, ello pues quedo debidamente demostrado que en el accidente que ocupa la presente demanda ocurrió por la participación de un tercer vehículo, el cual impacta la parte trasera del vehículo de nuestra representada, haciéndolo perder el control y chocar el vehículo de la hoy accionante. Todo ello se evidencia del informe de transito tantas veces mencionado y el cual debe ser apreciado en todo su valor, mas aun cuando este instrumento (informe de transito) deja constancia, que el tercer vehículo interviniente en el accidente, fue movido del lugar de impacto y su conductor estaba en estado de ebriedad.

    Del mismo modo Ciudadano Juez, de las actas procesales, se puede inferir sin temor a equivocación, que la actora, no probó la existencia de los sedicentes daños materiales (lucro cesante y daño emergente) demandados.

    (…) nuestra representada no es responsable de los daños sufridos por la parte actora en el referido accidente y que la sentencia emitida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MAT RIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, debe ser ratificada en todas y cada una de sus partes y así solicitamos sea decidido…

    (Sic).

  3. INFORMES DE LA PARTE ACTORA

    …en el folio ciento cincuenta y seis (156) en el primer párrafo, de dicha sentencia, establece. UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA, la negrilla es nuestra, la cual es con relación a los vehículos 1 y 3; hay que hacer hincapié que el vehículo Nª 3; no se encuentra graficado en el croquis del expediente de t.t. ya que, el tercer vehículo involucrado fue movido, tal y como se evidencia ene l acta policial del folio 9(…) Bajo estas premisas debemos entender que la acción es la indicada(…)En cuanto a los Testigos promovidos (…) a pesar de no haber estado presentes al momento de la coalición contactaron la posición de los vehículos y los daños causados(…)En el expediente de transito signado con el Nª 0553-11 Hay que resaltar que dicho expediente se encuentra completo y foliado(…) y el mismo en su momento no se impugnó, ni en la vía administrativa ni en la jurisdiccional, por lo cual hace plena prueba, a mi representado. Dicho expediente destaca que el vehículo de mi representado se encontraba parado, esperando tener paso, en sentido sur-norte de la Avenida Fuerzas Aéreas, cuando de la Avenida Bolívar, en la vía contraria(…) el vehículo marca Aveo, placa: MFJ38F(…) salta la isla y llega al vehículo propiedad de mi representado(…) llegándole de frente y ocasionándoles el daño, que se encuentra descrito ampliamente ene l expediente de transito(…) En cuanto al folio ciento cincuenta y tres (153) en su segundo párrafo el ciudadano Juez (…) le da plan prueba a las actuaciones Administrativas de Transito, las cuales rielan a los folios 100 al 108(…)de igual forma en el folio ciento cincuenta y tres (153), en su penúltimo párrafo, en la sentencia del ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, observa que en la contestación de la demanda, por parte de la demandada, sus apoderados solo negaron, rechazaron y contradijeron, tanto los hechos como el derecho, alegados en contra, no aportando prueba alguna durante el lapso probatorio, que desvirtuara lo alegado por la accionante en el escrito libelar(…) y en el presente juicio quedo constituido como plena prueba el expediente administrativo de transito(..) y con los testigos promovidos en sus momento(…) se prueba la existencia del hecho, el cual ocasiono el daño material al vehículo propiedad de mi defendido e identificado con el Nº 2(…)De igual forma hay que hacer hincapié que en ningún momento al vehículo de mi defendido, identificado en el croquis con el Nª 2; bajo ninguna circunstancia, se le puede atribuir ningún hecho como culpa de la victima o haber sido coparticipe en el accidente de transito que hoy nos ocupa, ya que mi defendido venia por su canal correspondiente y se encontraba esperando tener paso para continuar. En ningún momento, ni circunstancia llego a llevar a cabo alguna acción que contribuyera a materializar el choque, ya que el impactado fue mi representado quien se encontraba en su vía y canal correspondiente(…) Pido la admisión del presente informe, con motivo de la Apelación interpuesta por la sentencia del Juzgado supra identificado y se tramite conforme a derecho y sea declarado Con Lugar en la definitiva…

    (Sic).

    En fecha 14 de mayo de 2013, la parte actora, presentó escrito de informes (folios 151 al 152 con sus vueltos), y expuso lo siguiente:

  4. OBSERVACIONES DE LA PARTE ACTORA

    En fecha 28 de mayo de 2013, la parte actora, presentó escrito de observaciones (folios 154 al 155 con sus vueltos), y expuso lo siguiente:

    …en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, en ningún momento la parte demandada, representada por sus apoderados solo negaron, rechazaron y contradijeron, tanto los hechos como el derecho, alegados en contra, no aportando prueba alguna durante el lapso probatorio, que desvirtuara lo alegado por la accionante en el escrito libelar(…) En cuanto a los testigos promovidos(…)en la audiencia oral, fueron conteste en cuanto al daño material ocasionado al vehículo Nª2 de mi cliente; que a pesar de no haber estado presentes al momento de la coalición, contactaron la posición de los vehículos y los daños causados que se encuentran en el expediente de transito(…) en cuanto a las pruebas promovidas marcadas A,B,C,D y E. la A es el expediente de transito en cual quedo asentado como plana prueba en el proceso, en cuanto a las otras pruebas son presupuestos que se derivan de los daños ocasionado al vehículo propiedad de la parte demandante(…)Igualmente ratifico escrito de observaciones los pedimentos solicitados en el escrito de demanda …

    (Sic).

  5. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, y siendo la oportunidad legal para decidir la apelación, éste Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:

    El presente juicio se inició por demanda de daños materiales y lucro cesante por accidente de transito, interpuesta por la ciudadana C.R.H.V., titular de la cédula de identidad Nro V-4.547.444, debidamente asistido por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 74.258 contra la ciudadana A.M.D.C., titular de la cedula de identidad Nro V-16.406.734 (folios 01 al 03 y sus vueltos).

    En fecha 08 de julio de 2011, el Tribunal Aquo admite la demanda emplazando a la ciudadana A.M.D.C., titular de la cedula de identidad Nro V-16.406.734.(folio 20).

    En fecha 30 de septiembre de 2011 compareció el alguacil y consignó compulsa y recibo de citación, de la ciudadana A.M.D.C.., por cuanto se traslado a la dirección y la misma no se encontraba (folio 27).

    En fecha 10 de octubre de 2011, mediante diligencia la parte actora, solicitó al Tribunal Aquo la citación por carteles a la parte demandada (folio 34).

    Por auto de fecha 14 de octubre de 2011, el Tribunal AQuo designo como defensor de oficio a la abogada M.M.M.N. (folio 35).

    En fecha 21 de octubre de 2011, el Tribunal Aquo dicto auto mediante la cual revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 14 de octubre de 2011 y acordó la citación por carteles a la parte demandada conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 36 y su vuelto).

    En fecha 01 de noviembre de 2011, la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación en el diario El Aragüeño (Folio 38 y 39).

    Por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal AQuo declara haber recibido y ordenó agregar a los autos los carteles de citación publicados en el diario el Aragüeño, consignados por la parte actora (folio 40).

    En fecha 08 de noviembre de 2011, la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación en el diario el periodiquito (Folios 41 y 42).

    Por auto de fecha 09 de noviembre de 2011, el Tribunal A quo declara haber recibido y ordenó agregar a los autos los carteles de citación publicados en el diario el Periodiquito consignados por la parte actora (folio 43).

    En fecha 25 de noviembre de 2011, el Secretario dejó constancia a los autos de la fijación del cartel en la morada de la demandada ciudadana A.M.D.C.. (Folio 44).

    Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2012, la parte actora, en virtud de que la parte demandada no se dio por notificada en la presente causa, solicitó al Tribunal Aquo nombrar un Defensor Público (folio 45).

    Por auto de fecha 13 de enero de 2012, el Tribunal AQuo designo como defensor judicial a la abogada M.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.506 (folio 46).

    En fecha 28 de febrero de 2011 compareció el alguacil y consignó recibo de citación, debidamente firmada por la abogada M.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.506 (folio 52 y 53).

    En fecha 28 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación (folios 57 al 61 y sus vueltos).

    En fecha 25 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de pruebas (folios 78 al 80).

    Por auto de fecha 01 de junio de 2012,el Tribunal AQuo dicto auto mediante la cual declaro nulas las actuaciones siguientes a la contestación y repuso la causa al estado de que se lleve a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 150 de la Ley de T.T. (folio 96 y su vuelto).

    En fecha 24 de octubre de 2012, y 14 de noviembre de 2012 se llevo a cabo las audiencias preliminares en la presente causa (folio 114 y 133 y su vuelto).

    En fecha 26 y 27 de noviembre de 2012, la parte actora y la parte demanda presentaron escrito de pruebas (folios 135 al 138).

    En fecha 28 de noviembre de 2012, el Tribunal AQuo admitió las pruebas promovidas por las partes (folio 139)

    En fecha 14 de marzo de 2013, el Tribunal Aquo dictó sentencia declarando sin lugar la presente demanda (folios 133 al 138 y sus vueltos).

    En fecha 20 de marzo de 2013, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Aquo en fecha 14 de marzo de 2013 (folio 139).

    En fecha 14 de mayo de 2013, la parte demandada y la parte actora presentaron ante esta Alzada escrito de informes (folios 146 al 152).

    En fecha 28 de mayo de 2013, la parte actora presento escrito de observaciones (folios 154 al 155 y sus vueltos)

    En este sentido, esta Superioridad evidenció que el núcleo de la presente apelación, se circunscribe en verificar si la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2013, se encuentra ajustada o no a derecho, y a tal efecto observa:

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    La parte actora en el libelo de demanda alego lo siguiente:

    . Que el día 13 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10:20 p.m. el ciudadano C.A.E. (…) conductor del vehiculo de mi propiedad, Placas: AAH517, Serial de Carrocería: 5C115CV206704, Marca: Chevrolet, Modelo Chevette(…) quien al momento del accidente se encontraba parado (…) salta a la isla y llega al vehiculo donde me encontraba, llegándome de frente y ocasionándome el daño, que se encuentra descrito en el expediente de transito(…)

    . Que dicho vehiculo el cual me causa el daño le pertenece a la ciudadana A.M.D.C.(…)ocasionándole los daños que ascienden a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.36.074,oo)

    . Que múltiples han sido las gestiones realizadas por mi, a fin de que la propietaria o en su defecto la conductora del vehiculo que me impacto, me paguen por los daños ocasionados al vehiculo de mi propiedad, pero todas las gestiones han sido infructuosas(…)

    . Que acudo ante su competente autoridad para demandar (…) por daños y perjuicios y daños derivados de accidente de transito a la ciudadana A.M.D.C. (…) para que convenga en pagarme, y en su defecto sea condenada a pagarme la siguiente cantidad: PRIMERO: TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 36.074,oo)(…) SEGUNDO: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo); hasta la fecha de introducir la Demanda, ya que con mi vehiculo, llevaba una actividad comercial con la cual producía mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000;oo) y en todo este tiempo deje de percibirlo. Todo esto suma la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44.074,oo). Mas los Honorarios y las costas y costos del presente procedimiento (…)

    La parte demandada en el escrito de contestación alego lo siguiente:

    . Negamos, rechazamos y contradecimos en cada una de sus partes, los argumentos del libelo de la demanda(…)

    . Negamos, rechazamos y contradecimos que la demandante C.R.H.V. haya realizado gestiones infructuosas, con el fin de obtener el pago por los daños ocasionados al vehiculo de su propiedad (…)

    . Negamos rechazamos que nuestro mandante tenga que cancelar tales montos(…)

    . Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestro mandante, tenga que cancelar, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de presuntas actividades comerciales que producía la demandante y que dejo de percibir(…)

    . Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada tenga que cancelar la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44.074,oo) por concepto de estimación de la deuda y/o presuntos daños (…)

    . Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestro representada, tenga que cancelar, Quinientas Ochenta y Siete con Sesenta y Cinco unidades tributarias (587,65).

    . Que nuestra representada como propietaria y la conductora del vehiculo, ciudadana JOSMARY DEL C.C. (…) no es responsable intencional de lso daños causados al vehiculo propiedad de la demandante, e virtud de que la conductora del vehículo propiedad de nuestra representada fue impactada por una CAMIONETA , 238 VAN; MARCA FIAT; AÑO 1978 PLACA 260 DAM, conducida por el ciudadano DE OLIVEIRA SILVA(…) tal y como se evidencia en el informe del accidente de transito N° 1 0553-11 y que el conductor antes mencionado CONDUCIA BAJO LOE EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (…)

    . Que el acusante de los daños generales causados a mi representada y a terceros (…) fueron generadas por el conductor que se encontraba bajo los efectos e las bebidas alcohólicas (…)

    . Alegamos la prescripción prevista en el Art 196 de la Ley de transporte terrestre, en virtud de que la acción para reclamar la reparación, prescribe a los 12 meses contados a partir de la fecha del accidente, y ya transcurrido un año y el demandante, no interrumpió la misma tal como lo provee, el Art. 1969 del Código Civil (…)

    PUNTO PREVIO

    DE LA PRESCRIPCIÓN

    Tal y como ya se estableció en la pretensión de los hechos controvertidos, la parte Demandada en el acto de contestación alegó la prescripción de la acción en los términos siguientes: “…Alegamos la prescripción prevista en el Art 196 de la Ley de transporte terrestre, en virtud de que la acción para reclamar la reparación, prescribe a los 12 meses contados a partir de la fecha del accidente, y ya transcurrido un año y el demandante, no interrumpió la misma tal como lo provee, el Art. 1969 del Código Civil (…)

    Al respecto, este el Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

    La Doctrina Venezolana, ha establecido que la PRESCRIPCIÓN es el modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación gracias al goce prolongado de ese derecho o de esta libertad.

    Está regulada en los artículos 1.952 y siguientes del Código Civil. En nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción puede ser extintiva o adquisitiva. Así mismo, la doctrina y la legislación las clasifican de la siguiente manera:

    - Prescripción Adquisitiva: también llamada Usucapión, es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.

    - Prescripción Extintiva: Modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él.

    En este sentido, la doctrina advierte que ciertamente la prescripción extintiva es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un tiempo determinado y el cumplimiento de determinadas condiciones contempladas en la ley. Es una defensa de fondo que debe oponerse en la contestación a la demanda, como efectivamente ocurrió en el caso que nos ocupa.

    En este orden de ideas, se traer a colación el contenido del artículo 1.952 del Código Civil, el cual establece:

    …La Prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley…

    Ahora bien, en el presente caso, como antes se ha dicho se trata de un juicio de daños materiales y lucro cesante derivados de un accidente de tránsito, por ende, se debe computar el lapso de prescripción previsto en el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre publicado en Gaceta Oficial No 38.985, de fecha 01 de agosto de 2008, ley vigente para el momento de la ocurrencia del accidente y por lo tanto, es la aplicable al caso en estudio, en la que el referido artículo establece lo siguiente:

    …Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirán en igual termino, a partir del pago de la indemnización correspondiente…

    .

    De la disposición antes transcrita el legislador a establecido que las acciones civiles derivadas de un accidente de transito a los fines de exigir la reparación de todo daño, prescribirán a los doce (12) meses de ocurrido el accidente.

    Ahora bien, respecto a las causales de interrupción de la prescripción en materia de tránsito, la Ley de T.T. no las establece, por tanto, se deben aplicar supletoriamente las normas establecidas en el Código Civil, al respecto el artículo 1.969 eiusdem, prevé lo siguiente

    Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado respecto de la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos basta el cobro extrajudicial. Para que la demanda judicial produzca interrupción deberá registrarse en la oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el juez a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.

    (Subrayado y negrilla de la Alzada)

    De la lectura de la norma supra transcrita, se observa que la prescripción puede interrumpirse mediante el registro de la demanda interpuesta en contra de los obligados, aun cuando la misma se interponga ante un Juez incompetente, o mediante la citación del demandado antes de expirar el lapso de prescripción.

    En este sentido, tomando en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, adminiculando los mismos, al caso que nos ocupa, como lo es el de la solicitud de la prescripción invocada, esta Juzgadora observa los siguientes hechos:

    1) Que en fecha 13 de Febrero de 2011, ocurrió el accidente, tal como se evidencia de Expediente de Tránsito (Folio 7 al 9).

    2) Que en fecha 08 de julio de 2011, el Tribunal Aquo admite la demanda (folio 20).

    3) Que en fecha 30 de septiembre de 2011 compareció el alguacil y consignó compulsa y recibo de citación, de la ciudadana A.M.D.C.., por cuanto se traslado a la dirección y la misma no se encontraba (folio 27).

    4) Que en fecha 10 de octubre de 2011, mediante diligencia la parte actora, solicitó al Tribunal Aquo la citación por carteles a la parte demandada (folio 34).

    5) Que por auto de fecha 21 de octubre de 2011, el Tribunal Aquo dicto auto mediante la cual revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 14 de octubre de 2011 y acordó la citación por carteles a la parte demandada conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 36 y su vuelto).

    6) Que por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal AQuo ordenó agregar a los autos los carteles de citación publicados en el diario el Aragüeño, consignados por la parte actora (folio 40).

    7) Que por auto de fecha 09 de noviembre de 2011, el Tribunal AQuo ordenó agregar a los autos los carteles de citación publicados en el diario el Periodiquito consignados por la parte actora (folio 43).

    8) Que en fecha 25 de noviembre de 2011, el Secretario dejó constancia a los autos de la fijación del cartel en la morada de la demandada ciudadana A.M.D.C.. (Folio 44).

    9) Que mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2012, la parte actora, en virtud de que la parte demandada no se dio por notificada en la presente causa, solicitó al Tribunal Aquo nombrar un Defensor Público (folio 45).

    10) Que por auto de fecha 13 de enero de 2012, el Tribunal AQuo designo como defensor judicial a la abogada M.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.506 (folio 46).

    11) Que en fecha 24 de enero de 2011, la abogada M.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.506 compareció al Truibunal Aquo y mediante diligencia acepto el cargo de defensor judicial en la presente causa y presto el juramento de ley (folio 49).

    12) Que por auto de fecha 07 de febrero de 2012, el Tribunal Aquo ordenó librar compulsa de citación a la defensor Judicial abogada M.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.506 (folio 51).

    13) Que en fecha 28 de febrero de 2012 compareció el alguacil y consignó recibo de citación, debidamente firmada por la abogada M.M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.506 (folio 52 y 53).

    Expuesto lo anterior, se evidenció que el accidente de transito ocurrió el día 13 de febrero de 2011, y la citación de la defensor judicial de la parte demandada A.M.D.C. se realizó en fecha 28 de febrero de 2012, y al no constatarse que la parte actora haya cumplido con ninguna de las formalidades establecidas en el articulo 1.969 del código civil, a los fines de interrumpir la prescripción, esta Juzgadora al hacer una simple operación aritmética, se constata que desde el 13 de febrero de 2011 al 28 de febrero de 2012, transcurrió un (01) año y quince (15) días. En tal sentido, esta alzada considera que la presente acción por daños materiales y lucro cesante derivados de accidente de transito, esta evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Transporte Terrestre publicado en Gaceta Oficial No 38.985, de fecha 01-08-2008. Por lo tanto, la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada debe prosperar y en consecuencia, debe ser declarada sin lugar la presente demanda. Y así se decide.

    En virtud de declaratoria con lugar de la prescripción de la acción impide al Juez pronunciarse sobre el fondo de la causa, por lo que en consecuencia resultaría inoficioso para esta Alzada entrar a efectuar cualquier tipo de pronunciamiento sobre los restantes puntos sometidos en apelación. Así se decide.

    Con fundamento a lo antes expuestos, quien decide observó que la decisión dictada por el Tribunal de la causa no se encuentra ajustada a derecho, por lo que le resulta forzoso a ésta Superioridad el declarar Sin lugar el Recurso de Apelación propuesta por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 74.258, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y en consecuencia se revoca la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2013, por el citado Juzgado. Y así se decide.

  6. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho jurisprudencial ut supra señalada, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 74.258, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, C.R.H.V., titular de la cédula de identidad Nro V-4.547.444, contra la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de marzo de 2013.

TERCERO

CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN opuesta por la parte demandada, ciudadana A.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.406.734. En consecuencia:

CUARTO

SIN LUGAR la demanda de daños materiales y lucro cesante por accidente de transito, interpuesta por la ciudadana C.R.H.V., titular de la cédula de identidad Nro V-4.547.444, debidamente asistido por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 74.258 contra la ciudadana A.M.D.C., titular de la cedula de identidad Nro V-16.406.734.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Se condena en costas a la parte recurrente por la interposición del recurso de apelación de conformidad a lo establecido en articulo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.. E

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:00 a.m de la mañana.-

LA SECRETARIA,

ABG. R.R.

FR/RR/fa

Exp. Nº 17.680-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR