Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 19.928

En fecha 11/11/2.013 fue intentada demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA por el ciudadano J.A.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.908.551 asistido por el profesional del derecho Y.J.C.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.951.444 en contra de la ciudadana MARELYS A.M.R..

En fecha 14/11/2.013, se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que dé contestación a la demanda.

En fecha 13/12/2.013, el ciudadano J.A.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.908.551 asistido por el profesional del derecho Y.J.C.P. procede a reformar la demanda.

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:

Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

(…..)

II

Que desde el día 14/11/2.013, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha 07/01/2.014, la demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado no interrumpiéndose el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Enero de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. M.O.M.

LA SECRETARIA;

Abg. G.F..

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y uno de la mañana. (09:31 a.m.). Agregándose al expediente N° 19.928.

LA SECRETARIA

Abg. G.F..

Mom/gf/*GM

19.928

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