Decisión nº 4489-2011(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

el día de hoy jueves seis (06) de Octubre de dos mil once, siendo las diez y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Avenida Las Américas en un local comercial ubicado en el Mercado Principal Piso 1 Modulo “C”, local 33, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En este estado el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: A.A.A.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.031.808, demandada de autos, de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Comitente, en el juicio incoado, según expediente signado con el Nº 6887. Seguidamente la notificada de autos ciudadana: A.A.Á.E., manifestó que el negocio ya no es de ella, y presentó una copia fotostática certificada del Registro de Comercio y una Publicación Mercantil del mismo así como la participación hecha al Seniat de la paralización de la Empresa demandada; igualmente la misma procedió a llamar vía telefónica, al señor J.A.F.D., manifestando que el nuevo propietario se presentará en el inmueble, igualmente consigna una copia fotostática certificada de los documentos presentados para ser agregados al Mandamiento de Ejecución. Deja constancia el Tribunal que tuvo a la vista los originales del referido Registro Mercantil, la publicación y la participación al Seniat, constante de nueve (09) folios útiles, y acuerda agregarlos al presente cuaderno; igualmente concede media hora de espera, contada la misma a partir de las diez y veinticinco minutos de la mañana, para que se presente el mencionado ciudadano J.A.F.D.. Se encuentra presente el Apoderado Judicial Actor Abogado: NUMAN E.Á.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.016.898, Inpreabogado Nº 56.309; también se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución, el Funcionario Policial: J.M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº. V-14.623.591. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado: NUMAN E.Á.D., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se ordene el embargo ordenado por el Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y S.M., por cuanto estamos en presencia de una presunta simulación de participación de la Gerente de Tributos Internos, por parte de la demandada referente a la paralización de las actividades económicas de la Firma Personal perteneciente a la demandada, en consecuencia solicito al Tribunal, se ordene muy respetuosamente a la parte demandada presentar, copia del contrato de arrendamiento del local donde esta constituido el Tribunal, ya que en fecha 17/11/2010, este Tribunal procedió en este mismo local a embargar bienes de la demandada, en caso contrario solicito al Tribunal se llame al dueño del local a fin de que indique a quien tiene el local arrendado, a la Firma Personal presentada por la demandada, como Inversiones Zonnelicht de J.A.F.D., o a la Firma Persona de Tiendas Creaciones Adexa, propiedad de la demandada, y que se presente así mismo las facturas de la mercancía que esta dentro del local donde esta constituido el Tribunal, para verificar a nombre de quién están las misma es todo”. En este estado el Apoderado Judicial Actor NUMAN E.Á.D., con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal que vista documentación presentada por la demandada de autos, se abstenga en este momento de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y se mantenga el presente Mandamiento en el Tribunal Ejecutor, hasta finales del mes de Octubre del presente año, es todo”. Seguidamente este Tribunal, visto el pedimento hecho por la parte actora Abogado Numan E.Á.D., se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y acuerda, mantener el presente Mandamiento de Ejecución, en el archivo del Tribunal, hasta finales del mes de Octubre del año que discurre; y regresó a su sede natural. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y la presente ejecución se desarrollo bajo un clima de absoluto respeto entre todos los presentes y de manera voluntaria; y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Antes de terminar el acto este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, desde las 10:15 a.m, para dar cumplimiento a la comisión conferida, notificando a la demandada de autos, quién manifestó que la Firma ya no es de ella y presentó Registro de Comercio, Publicación Mercantil del mismo y la notificación realizada ante el Seniat, de paralización de la Empresa, que agregó constante de nueve (09) folios útiles, y a solicitado por la parte actora, este Tribunal se abstuvo de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y acordó mantener en el archivo del Tribunal el mandamiento hasta finales del mes de Octubre del presente año. Termino se leyó y conformes firman siendo las (12:15 p.m) reincorporándose el Tribunal a su sede (12:40 p.m). La Juea Titular, (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada: (fdo) A.A.A.E., firma ilegible. Apoderado Judicial Actor: (fdo) Abg. Numan E.Á.D., firma ilegible. Funcionario Policial (fdo) J.M.M.G., firma ilegible. La Secretaria, (fdo) Abg. Z.G.B., firma ilegible.

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