Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Sección Adolescente

Barcelona, 23 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006565

ASUNTO : BX01-X-2007-000030

PONENTE: DRA. L.V.C.I.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 27 de Septiembre de 2.007, por el DR. M.H.N., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la DRA. L.V.C.I., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. M.H.N., la cual fundamenta así:

…En fecha 05 de Septiembre del Dos Mil Seis(2006), actuando en funciones de Juez de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, otorgue la libertad por cumplimiento de fianza personal a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les había dictado esta medida por, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del Ciudadano D.R. ALCALA RANGEL, habiendo emitido de esta manera opinión en el Presente asunto. En atención a ello y en aras de un justo juicio con un juez imparcial, es por lo que me INHIBO de conocer del presente asunto…por encontrarse mi conducta dentro de lo indicado en el articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Sic).

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ... 7° “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, otorgándole la libertad por cumplimiento de fianza personal a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les había dictado esta medida por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del Ciudadano D.R. ALCALA RANGEL

Es preciso señalar, que la Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad.

Ahora bien, en el caso de marras, ciertamente el DR. M.H.N., conoció de la causa como Juez de Control Nº 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, emitiendo pronunciamiento en la misma, pero es el caso, que en los actuales momentos quien preside el Tribunal de Juicio Sección Adolescente es otro Juez distinto al inhibido, motivo por el cual, esta Superioridad, en aras de continuar con la prosecución de la presente causa, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la presente Inhibición, ya que no existe motivo o razón suficiente para que el Juez designado para el conocimiento de las causas que se ventilan por ante ese Tribunal, se separe del conocimiento de las mismas, perjudicando así el concepto de administración de justicia. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCION

En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. M.H.N., Juez del Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para el momento de su inhibición, conforme el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en los actuales momentos quien preside ese Despacho es otro Juez distinto al inhibido, no existiendo motivo o razón suficiente para que el Juez designado para el conocimiento de las causas que se ventilan por ante esa Instancia, se separe del conocimiento de las mismas, perjudicando así el concepto de administración de justicia.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. C.F.R. ROJAS,

LA JUEZA SUPERIOR (T) LA JUEZA SUPERIOR PONENTE (T)

DRA. L.R.M.. DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO ZAMORA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR