Decisión nº 06-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE DEL ESTADO TÁCHIRA.

CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: H.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.525.915, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.021, de este domicilio.

PARTE INTIMADA: L.A.V. y C.Y.V., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V.- 10.147.665 y V.- 10.168.737, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE INTIMADA: Abogada en ejercicio: C.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.857.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.047.

MOTIVO: Aforo de Honorarios Profesionales.

Exp: 16.015-07

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La parte Actora Intimante, ha reclamado, el pago de sus honorarios profesionales, generados por las actuaciones profesionales realizadas, como apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio incoado en su contra por los Ciudadanos L.A.V. y C.Y.V., como parte demandante, quienes resultaron condenados en costas, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, por sentencia definitivamente firme.

Tales actuaciones, como lo expresa el actor, se encuentran constituidas por:

  1. ) Redacción y presentación del Poder Apud Acta, que corre en el folio 44 por la cantidad de Bs.…………………….. 2.000.000,00

  2. ) Estudio, redacción y presentación del escrito contentivo de oposición de cuestiones previas, defensas de fondo, contestación al fondo de la demanda y reconvención, contentivo de once (11) folios, que van del folio 46 al 57 ambos inclusive, de fecha 11 de abril de 2006. Bs.…………………….. 14.000.000,00

  3. ) Escrito de promoción y evacuación de pruebas, folios 91 al 94 ambos inclusive, de fecha 09 de mayo de 2006. Bs.………………………5.000.000,00

  4. ) Escrito de informes, folios 112 al 117. Bs.………………………4.000.000,00

  5. ) Escrito dirigido al Tribunal, solicitando sentencia folio 119. Bs.……………2.000.000,00

  6. ) Escrito solicitando de nuevo al Tribunal sentencia sobre el caso, y se dejara sin efecto los actos realizados fuera de los lapsos. Bs.………………..2.000.000,00

  7. ) Escrito donde me doy por notificado de la sentencia y solicitud de las boletas para notificar a los demandantes (condenados). Bs.…………….1.500.000,00

    Honorarios estimados e intimados. Bs.………... 30.500.000,00

    Total honorarios estimados e intimados. Bs.….30.500.000, 00

    En este sentido, la parte intimante alega, que actuó con el carácter de Apoderado Judicial, de los Co-demandados, Ciudadanos J.M.U.M., A.A.U.M. e I.M.S.G., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 3.996.010, V.- 1.555.525, y V.- 5.736.156, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento llevado por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 16015, el cual concluyo, mediante sentencia dictada por este Tribunal, el día 03 de octubre del año 2006, y confirmada en toda y cada una de sus partes, por sentencia dictada el 18 de diciembre del 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en la cual se ratifica, la condenatoria en costas, a la parte demandante, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, y que por esta razón estima sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, en el expediente, solicitado se decrete la intimación, de los Ciudadanos L.A.V. y C.Y.V., para que le paguen los honorarios profesionales, en las cantidades estimadas o en su defecto sean condenados por el tribunal, al pago de los mismos.

    Mediante auto de fecha 27-02-2007 el Tribunal admitió la demanda por intimación de honorarios profesionales por no se contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres. (F. 05)

    En fecha 08-03-2007 se libró boleta de intimación a las partes demandadas. (vto. F. 05)

    Mediante diligencia de fecha 13-03-2007la parte adorante, solicitó se decretara medida de embargo sobre bienes del demandado. (F, 06)

    Por auto de fecha 30-03-2007 el Tribunal negó la medida solicitada. (F. 08-09)

    Por diligencia de fecha 10-04-2007, la parte accionante solicitó vista la diligencia del alguacil, se procediera a la citación de los demandados mediante carteles, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 10)

    Mediante auto de fecha 11-04-2007 el Tribunal ordenó la intimación de las partes demandadas mediante cartel, en los Diarios La Nación y Los Andes. (F. 11)

    Por diligencia de fecha 30-04-2007, el Abg. H.V., consignó los carteles de citación respectivos. (F. 14 al 16)

    Por diligencia de fecha 28-05-2007, la parte actora solicitó el nombramiento de Defensor Ad Lítem para los demandados, toda vez que se encontraba vencido el lapso para su comparecencia y no se hizo presente ni por sí ni por medio de Apoderado. (F. 19)

    Por auto de fecha 06-06-2007, el Tribunal procedió al nombramiento de Defensor Ad Lítem de los demandados, designándose al Abg. L.G.G.V.. (F. 20)

    Por diligencia de fecha 25-07-2007, el Defensor Ad Lítem, estando dentro de la oportunidad correspondiente, se opuso al decreto de intimación, acogiéndose a la retasa de los honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de la Ley de Abogados. (F. 26)

    En fecha 27-07-2007 los demandados de autos, le otorgaron Poder Apud Acta a los Abgs. C.R.C.C. y J.G.M.M.. (F. 27-28)

    Por escrito de esa misma fecha, los demandados procedieron a contestar la demanda, lo cual hicieron en los siguientes términos: negaron, rechazaron y contradijeron, el monto demandado, indicando que las costas procesales, no debían exceder del veinticinco por ciento (25%), del valor de lo litigado, asimismo, señalo que acorde a los establecido, en el articulo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia, con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, se acogían al derecho de retaza. (F. 29 al 31)

    En fecha 11 de octubre del 2007, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró con lugar el derecho, que tiene el Abogado H.V., a cobrar las costas procesales, demandadas, y subsecuentemente, sus honorarios profesionales, por las Actuaciones Judiciales realizadas, en la causa principal, signada con el Nº 16015, sujeto a la retasa. (F. 33 al 40)

    La anterior sentencia, no fue apelada y quedó definitivamente firme, por lo que la parte actora procedió a estimar e intimar sus actuaciones profesionales, mediante escrito de fecha 09-11-2007. (F. 46 al 48)

    Mediante auto de fecha 06-12-200, el Tribunal procedió a intimar a los demandados por la cantidad de Treinta Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.500), o se acojan al derecho de retasa. (F. 49-50)

    Mediante escrito de fecha 29-01-2008, las partes demandadas a través de su co Apoderada Judicial, se acogieron al derecho de retasa. (F. 54-55)

    Por auto de fecha 07-02-2008, el Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 y 27 de la Ley de Abogados. (F. 56)

    CAPITULO II

    MOTIVACION DE LA SENTENCIA

    Este Tribunal Retasador, cree necesario dejar sentado sobre la acción ejercida, lo siguiente:

    En primer lugar, los Honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica.

    En segundo lugar, El maestro Chiovenda en materia de costas ha señalado lo siguiente:

    … La declaración judicial de un derecho, ocasiona en general una disminución en el patrimonio del accionante, por los gastos que contiene toda relación jurídico-procesal, que engendra a su vez la cumpla de la persona en contra de la cual fue declarado; no siendo lógico ni jurídico que aquella padezca esos menoscabos, razón por la cual, surge la necesidad procedimental de la condena en costas, o lo que es lo mismo, la indemnización que el vencido debe satisfacer la vencedor por todos los gastos hechos en la litis respecto del pleito, una relación de causa efecto, de manera que cuando es lesionado un derecho subjetivo y no pueda obtenerse su reparación en forma amistosa, debe acudirse ante un tercero imparcial, que será el Estado personificado por el operador de justicia, a los fines que declare la existencia o no del derecho reclamado; de esta manera, el proceso es el medio para conseguir la reclamación del derecho, ya que no existe otra salida para el restablecimiento del derecho lesionado; pero el proceso produce gastos para su interposición, tramitación e inclusive para su ejecución, y precisamente, estos gastos de justicia deberán ser cancelados por aquel sujeto que resulte perdido en el proceso y condenado en costas, ya que sólo a él, puede ser atribuido el hecho de haberse intentado un proceso judicial.

    Subrayado del Juez.

    Así mismo, con relación a las costas, es importante referir el criterio del maestro H.B.L. quien es citado por el tratadista H.E.T.B.T., en su obra Los Procedimientos Judiciales para el cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales, P.290, el cual es como sigue:

    Son los gastos que se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión, que tiene relación con el proceso y sin las cuales no podría legalmente concluirse.

    Las costas procesales, en nuestro sistema procesal civil se encuentran enmarcadas dentro de un criterio objetivo que se identifica con el vencimiento total de las partes en el proceso, para lo cual hay que referir lo dispuesto en las normas adjetivas contenidas en los artículos 274 y 281, las cuales son del tenor siguiente:

    Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.

    Artículo 281.Se condenará en costas del recurso a quién haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

    Siguiendo este orden, nuestro M.T. bajo criterio de vieja data de fecha 26-07-72 el cual ha sido reiterado estableció:

    El abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. Y aunque la ley hace la aclaratoria de que las a sus abogados la propia ley, y, en concordancia con ella, su reglamento, se encargan, por vía de excepción, de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados.

    Ahora bien, de ello se infiere que es la parte condenada en costas la que se encuentra obligada a satisfacer los honorarios de los abogados de la parte contraria o gananciosa. La ley da una acción directa al Abogado que gana o triunfa para estimar sus honorarios al perdidoso condenado en costas, fundamento de derecho éste que deriva de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual dispone expresamente lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley,”

    Debe indicarse asimismo, que ha sido criterio pacífico de nuestro M.T. que cuando un profesional del derecho procure el reclamo de sus honorarios en cabeza del condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento establecido para el cobro de honorarios como lo podría hacer a su cliente por las actuaciones judiciales realizadas; así en sentencia de fecha 27-08-2004 la Sala de Casación Civil estableció lo siguiente:

    Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversario, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

    Subrayado del Juez.

    En sentencia de fecha 10-11-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 04-2256, N° 3424, se estableció lo siguiente:

    “…Ha sido Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Civil de este M.T., que cuando se interponga una acción de cobro de honorarios profesionales, originados por actuaciones judiciales, sobreviene en dicha causa una “Competencia Funcional”, en atención a la cual es competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquel Tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados, salvo los supuestos que se han determinado al respecto por la doctrina…”.

    …La pretensión por honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, se sigue por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de abogados, por el cual el Tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión es el Tribunal donde cursan las actuaciones judiciales del abogado, deviniendo así una competencia funcional…

    “…”En el caso de actuaciones judiciales, la incidencia se decide conforme al procedimiento incidental supletorio previsto en el artículo 607 ejusdem (artículo 386 del derogado Código Adjetivo Civil), mediante escrito agregado al expediente del juicio donde constan las actuaciones que causaron los emolumentos reclamados.”

    DE LA RETASA

    En tercer lugar, la jurisprudencia y la doctrina han señalado que “no existe regla legal expresa para que el Tribunal de la Retasa, efectué la determinación del monto de los honorarios, que corresponden al Abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los Jueces Retasadores y esta sometida, a su buen juicio y criterio, dentro de los limites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso, no obstante y sin que tenga el carácter de obligante, existe aprobado por el órgano gremial, un instrumentos denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios, contiene algunas reglas que muy bien pueden servir, de guía y orientación, para que los Retasadores, cumplan su misión y ajusten, el fallo a principios de equidad y racionalidad.” (Freddy Zambrano, las Costas Judiciales y el Procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogado. Editorial Atenea, pagina 285).

    En armonía con lo precedentemente expresado, se observa que los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establecen lo siguiente:

    ARTICULO 39: “al estimar sus honorarios el Abogado, deberá considerar, que el objeto esencial, de la profesión es de servir a la justicia y colaborar en su administración, sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aun cuando será indudablemente licita, es puramente Asesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determínate para los actos profesionales. El Abogado cuidara, de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye la falta de ética, el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores, al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados”.

    ARTICULO 40: “para la determinación del monto de los honorarios, el Abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  8. ) La importancia de los servicios.

  9. ) La cuantía del asunto.

  10. ) El éxito obtenido y la importancia del caso.

  11. ) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  12. ) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  13. ) La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  14. ) La posibilidad de que el Abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

  15. ) Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes.

  16. ) La responsabilidad que se deriva para el Abogado en relación con el asunto.

  17. ) El tiempo requerido en el Patrocinio.

  18. ) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  19. ) Si el Abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  20. ) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha incurrido o no fuera del domicilio del Abogado”

    En el presente caso se observa, que las actuaciones profesionales, realizadas por el Abogado actor, Ciudadano: H.V., se efectuaron en un procedimiento breve por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Es así que las actuaciones profesionales, se suscribieron a: redactar y presentar el poder apud acta, estudio, redacción y presentación del escrito contentivo de oposición de cuestiones previas, defensas de fondo, contestación al fondo de la demanda, y reconvención, todo ello en un solo conjunto y en un solo acto, escrito de promoción y evacuación de pruebas, escrito de informes, diligencia solicitando al tribunal dictar sentencia (2 diligencias), diligencia dándose por notificado de la sentencia, dictada por este Tribunal, el 03 de octubre de 2006, y que por tales actuaciones profesionales el abogado intimante, las estimo en la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 30.500.000,00).

    En este sentido, este Tribunal con funciones Retasadoras, observa que por la cuantía del juicio, los honorarios profesionales, del abogado intimante, no deben superar la suma equivalente al treinta por ciento (30%), del valor de lo litigado, tal como así lo establece el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:

    ARTICULO 286: “LAS COSTAS QUE DEBA PAGAR LA PARTE VENCIDA POR HONORARIOS DEL APODERADO DE LA PARTE CONTRARIA ESTARÁN SUJETOS A RETASA. EN NINGÚN CASO ESTOS HONORAROS EXCEDERÁN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL VALOR DE LO LITIGADO. Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solamente estará obligada, a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa (sic).”, por todas las actuaciones profesionales, que se realizaron durante todo el recorrido del proceso, desde su etapa de cognición hasta la ejecución del mismo, dado que este tipo de juicio, son utilizados por los abogados, pero el éxito del mismo, debido a su grado de complejidad jurídica y por lo tanto amerita una dedicación, no exclusiva para su desarrollo, pero si, en la realización de estudios complejos sobre la doctrina y jurisprudencia, que requieren una inversión de tiempo bastante importante.

    De tal manera, que si por la totalidad de juicio (demanda, contestación de demanda, promoción de pruebas, evacuación de pruebas, informes en primera instancia, interposición del recurso de apelación, informes en segunda instancia, anuncio del recurso de casación, formalización o impugnación del recurso, asistencia a medidas preventivas y ejecutivas, y demás actos de ejecución forzada), los honorarios profesionales a pagar serian equivalentes al treinta por ciento (30%), de la suma del valor de lo litigado, y dadas las demás circunstancias ocurridas durante el presente procedimiento de intimación y estimación de los honorarios profesionales, realizadas por el Abogado Intimante, que llegaron hasta el conocimiento de la Alzada, en la que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, confirma la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, es por lo que debe determinarse cuál es el monto de las siete (7) actuaciones profesionales realizadas y reclamadas por el Abogado H.V., en este proceso, tomando para ello, en cuenta, y en atención a lo establecido en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y del Reglamento Interno de Honorarios Mínimos, así:

  21. - Por la Redacción y presentación del Poder Apud Acta, de fecha 07 de abril del 2006, este Tribunal Retasador, la estima en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 500,00).

  22. - Por el Estudio, redacción y presentación del escrito contentivo de oposición de cuestiones previas, defensas de fondo, contestación al fondo de la demanda y reconvención, de fecha 11 de abril de 2006, este Tribunal Retasador lo estima en la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 4.000, 00).

  23. - Por el Escrito de promoción y evacuación de pruebas, de fecha 09 de mayo de 2006, este Tribunal Retasador, la estima en la suma DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F 2.860,00).

  24. - Por el Escrito de informes, de fecha 19 de mayo de 2006, este Tribunal Retasador lo estima en la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 2.000, 00).

  25. - Por la diligencia hecha ante el Tribunal, solicitando sentencia, de fecha 31 de mayo de 2006, este Tribunal Retasador, la estima en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 200,00).

  26. - Por el Escrito solicitando de nuevo al Tribunal, sentencia sobre el caso, y se dejara sin efecto los actos realizados fuera de los lapsos, de fecha 07 de junio de 2006, este Tribunal Retasador, la estima en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F 240,00).

  27. - Por la diligencia donde se da por notificado de la sentencia y solicitud de las boletas para notificar a los demandantes (condenados), de fecha 09 de octubre de 2006, este Tribunal Retasador, la estima en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 200,00).

    Por consiguiente, este Tribunal Retasador, considera y estima, que los Honorarios Profesionales reclamados en este proceso, por todas las actuaciones anteriormente mencionadas, tienen un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 10.000,00). Y así se decide.

    CAPITULO III

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido Con Jueces Retasadores, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    UNICO: que los Ciudadanos: L.A.V. y C.Y.V., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V.- 10.147.665 y V.- 10.168.737, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y capaces, deben pagar al Abogado Intimante Ciudadano: H.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.525.915, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.021, de este mismo domicilio y hábil, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 10.000,00), por las actuaciones profesionales, realizadas como Abogado, en acción por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que incoara en contra de los Ciudadanos J.M.U.M., A.A.U.M. e I.M.S.G., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 3.996.010, V.- 1.555.525, y V.- 5.736.156, que resulto totalmente vencido, en dicho procedimiento, y que por tal motivo, fue condenada al pago de las costas procesales, como así se evidencia del juicio que curso en el Expediente Civil Nº 16015 de este mismo Tribunal.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para al archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. (fdo)EL JUEZ. P.A.S.R.. (fdo) EL SECRETARIO. G.A.S.M. (hay sello del Tribunal

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