Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2007

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2007-576

PARTE DEMANDANTE: CONTRERAS HERNRIQUEZ R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.444.443.

ABOGADA DE LA DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS Y CENTRO DE APUESTAS LARA.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: J.R., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 113.878.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintisiete (27) de noviembre de 2007, siendo las doce del medio día (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadana CONTRERAS HERNRIQUEZ R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.444.443, asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS Y CENTRO DE APUESTAS LARA, concurrió su apoderado judicial abogado J.R., en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 113.878, dándose inicio a la audiencia.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.522.270, oo) pagadera de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON SETENCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.722.270, oo) en este acto mediante cheque N° 03635502 a nombre de la demandante, del Banco Provincial, y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 800.000, oo) para el día 03/12/2007 en efectivo por ante la URDD, y por lo tanto nada le adeudará mi representada al actor.

SEGUNDO

Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON SETENCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.722.270, oo), con lo cual la demandada nada adeudará, ni por estos ni por ningún otro concepto, una vez que conste en autos el último pago acordado.

TERCERO

La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO

En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez,

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria,

Abg. Nailyn R.C.

La parte demandante, La parte demandada,

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