Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoGuarda

N° Expediente : YH11-V-2007-000107 N° Sentencia : Fecha: 21/03/2012 Procedimiento:

Guarda

Partes:

J.R. HERRERA, VS. DAMARY JOSEFINA GARCIA BERIA

Resumen:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conforme a los establecido en los artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil señalamiento de orden legal y ratificado en diversas doctrinas sustentadas por la jurisprudencia p.d.T.S.d.J., la cual es acogida en puridad por quien suscribe (Véase sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado, DR. J.E.C.R., de fecha 01 de Junio de 2001, caso F.V.G. y M.P.M.D.V.), así como la Sentencia de fecha 12/05/03, Sala Co.....

Juez/Ponente:

Vilma Teresa Martorelli Betancourt

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A.. Tucupita, veintiuno de marzo de dos mil doce 201º y 153º ASUNTO: YH11-V-2007-000107 Visto que de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que versa sobre un procedimiento de GUARDA, el cual fue presentada en fecha 16 de enero de 2007, correspondiéndole su conocimiento a la extinta sala de Juicio numero 01, del Tribunal de Protección del niño y del adolescente, librándose Boletas a los fines de la Notificación. Ahora bien, expresa el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista la causa, no producirá la perención. …omissis…”. (Cursivas del despacho). Conforme lo establece la norma anterior, los requisitos de la perención son tres, a saber: 22. La existencia de la instancia; 23. La inactividad procesal; y 24. el transcurso del tiempo determinado, previsto por la Ley. Conforme lo establece la norma anterior, los requisitos de la perención son tres, a saber: 1) la existencia de la instancia; 2) la inactividad procesal; y 3) el transcurso del tiempo determinado, previsto por la Ley. Así las cosas, encuentra quien suscribe que en el presente juicio se hallan cubiertos los tres elementos procesales necesarios para decretar –ajustado a derecho- la perención de la instancia por haber transcurrido un poco más de un (1) año sin que se haya realizado ninguna otra actuación en el presente expediente, no haciendo la parte demandante ningún tipo actuaciones en un lapso de más de cuatro años sin que la parte demandante haya realizado ningún esfuerzo a los fines de lograr el impulso procesal en el presente asunto. Y así, se decide. El tratadista Dr. R.E.L.R., en materia de perención, sostiene: “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes: Perención (de perimir, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. (…) El fundamento del instituto de perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesario.

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