Decisión nº 0684 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

196º y 147º

ACCIONANTES O PRESUNTOS AGRAVIADOS

RAMON DE JESÙS HERRERA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, entrenador deportivo, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.320.530.

ABOGADO ASISTENTE

A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-7.561.611, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.131.

ACCIONADA O PRESUNTA AGRAVIANTE

ASOCIACIÒN DE BEISBOL DEL ESTADO COJEDES

APODERADA JUDICIAL

MOTIVO

A.C.

DECISIÒN

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE

4807

I

SÍNTESIS DE LA LITIS

Por libelo presentado el 11 de enero de 2007, previa distribución correspondió conocer a este Juzgado de la ACCIÓN DE A.C. incoada por el ciudadano R.D.J.H. contra la Asociación de Béisbol del Estado Cojedes recibida por este juzgado en fecha 10 de enero de 2007, dándosele entrada en fecha 11 de enero de 2007.

Alega el accionante:

  1. - Que en fecha 14/07/2006, recibiò memorando de fecha (10/06/06), suscrito por la presidenta de la Asociación de Béisbol del Estado Cojedes. Sra. Janet Mèndez, donde le informa que està suspendido temporalmente hasta que el Tribunal Disciplinario le aplicara la sanciòn a que hubiere lugar.

  2. - Que se dirigiò de manera escrita a los miembros honorarios de la respectiva asociación, mediante comunicación que reciben el dìa 9/08/2006, solicitàndoles información sobre la existencia de algùn expediente donde curse el procedimiento en su contra y hasta la presente fecha no han respondido.

  3. - Que en el mes de noviembre de 2005, la directiva de la escuela J.C., donde cumplìa funciones como entrenador de béisbol de Cojedes, solicitò información sobre su situación a la asociación de béisbol de Cojedes, recibiendo respuesta mediante comunicación de fecha 22/02/06, recibida el 06/03/06, manifestando que no existìa ninguna limitante que le impidiera dirigir y/o entrenar en la escuela J.C..

  4. - La escuela de béisbol menor J.C. atiende una población de aproximadamente 100 atletas entre 4 y 13 años, categorías semillitas, preparatorio, preinfantil, infantil y prejunior, contando sòlo con su asistencia como entrenador, y funciona en la ciudad de Tinaco Estado Cojedes.

  5. - En razòn de los hechos antes expuestos es que acude ante esta autoridad para interponer como en efecto formalmente lo hace, RECURSO DE A.C., de conformidad con el artìculo 2 de la Ley Orgànica de A.S.D. y Garantìas Constitucionales, artìculos 26,27 y 49, ordinales 1,3, y 8, de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.

  6. - Que en el caso planteado, es evidente que la decisión de suspenderlo como manager de la escuela de béisbol menor J.C., ha violado todos los derechos y garantìas antes mencionados, entre los cuales se encuentran: el derecho a la defensa, debido proceso, a la tutela judicial efectiva, por parte de la Asociación de béisbol del Estado Cojedes, representada por su presidente ciudadana J.M..

  7. - Finalmente solicita a este tribunal, que admita y declare con lugar la presente acciòn de a.c..

    Acompaño a su solicitud los siguientes documentos:

  8. - Copia Simple de MEMORANDUM, emanado de la Asociación de Bèisbol del Estado Cojedes; 2) Copia simple de carta enviada por el accionante al Tribunal Disciplinario de la Asociación de Béisbol del Estado Cojedes; 3) Copia simple de carta enviada por la Escuela de Béisbol Menor “J.C.”, a la Asociación de Béisbol del Estado Cojedes; 4) Copia simple de comunicación de fecha 22/02/2006, remitida por la Asociación de Béisbol del Estado Cojedes a la Escuela “J.C.”; 5) Copia simple de acta-reuniòn de fecha 29/05/06, de la Asociación de Béisbol del Estado Cojedes; 6) Copia de carta solicitando la reincorporaciòn como Manager del accionante; 7) Copia de acta de medida de protección a favor de la Escuela de Béisbol Menor J.C.; 8) copia de acta de la Asociación de Béisbol del Estado Cojedes, de fecha 8 de mayo de 2006; 9) Copia de Carta enviada por la Escuela de Béisbol Menor “J.C.”, al Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente, en fecha 3 de mayo de 2006; 10) Copia de carta enviada a la Asociación de Béisbol del Estado Cojedes, por la Escuela de Béisbol Menor “Jesus Cabrera”, en fecha 17 de abril de 2006; 11) Copia de comunicación enviada por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Tinaco, dirigida a la Presidenta de la Escuela de Béisbol Menor “J.C.”, de fecha 15 de junio de 2006.

    II

    SOBRE LA COMPETENCIA

    En el presente caso, tratase de una pretensión de amparo contra la medida de suspensión temporal aplicada al accionante en su condiciòn de entrenador de la Escuela de Béisbol Menor “J.C.”, por parte de la Asociación de Béisbol del Estado Cojedes, por lo que debe este tribunal previo a la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, analizar la competencia para conocer la presente acción:

    Sobre este punto, una sentencia de vieja data emanada de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 26 de Junio de 1991, dejò establecido lo siguiente:

    …..Como se observa, el hecho generador de la lesiòn proviene de la conducta asumida por la Asociación de Béisbol Aficionado del Distrito Federal….., entidades èstas, que si bien no son propiamente òrganos o dependencias de la Administración Pùblica Nacional, resultan ser entes no pùblicos, a quien la Ley del Deporte confiere cometidos pùblicos relacionados con la organización y control de diferentes actividades del Deporte.

    ….omisis……

    Para determinar en èste, o casos similares, la competencia por afinidad con la materia, no bastarà examinar solo y ùnicamente la naturaleza misma del derecho o garantìa lesionados, sino que serà menester precisar en cuàl de las esferas con las cuales estè relacionado puede provocarse esa lesiòn o gravamen, y asì serà el competente el Juez de Primera Instancia Civil, si la lesiòn en relaciòn a la esfera civil de sus derechos, por el contrario serà el de primera instancia mercantil si la lesiòn o los hechos que la originan, o la conducta que se imputa como causa eficiente de la lesiòn provengan de hechos o actividades relacionadas con la actividad mercantil del sujeto, o finalmente lo serà administrativa, en la medida que dichos actos provengan o tengan relaciòn màs o menos estrecha con entes, hechos o actos relacionados con la actividad de la administración pùblica y que afecten de una u otra forma la actividad particular del presunto agraviado.

    En el caso de autos ocurre cuestión similar, pues en efecto, los presuntos derechos o garantìas que se dicen infringidos en el libelo del Recurso de Amparo, se relacionan con la actividad ciudadana vinculada a la actividad deportiva, su control disciplinario por parte de las entidades a quien la Ley concede el cometido de su vigilancia, entidades èstas que se encuentran bajo la tutela, organización y funcionamiento regulado por la administración pùblica y de sus diferentes esferas, concretamente previstas y reguladas en la Ley del Deporte y que por tanto deben asimilarse a entes pùblicos de la Administración.

    Es la presunta y denunciada irregular conducta de estos entes, y por tanto de la Administración Pùblica que los crea y regula, la que califica entonces la esfera en que se provoca la lesiòn, y que por tanto permite delimitar el àrea de competencia de los òrganos jurisdiccionales que deben conocer de la acciòn de amparo correspondiente, y por tanto por afinidad con esa materia propia de la actividad de dichos entes, resultan ser los de la primera instancia en lo Contencioso, quienes ejerzan esa competencia, y quienes tienen atribuido conocer sobre las violaciones o amenazas que lesionen tales derechos o garantìas relacionadas con dicha actividad…….

    Asimismo, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en un fallo de fecha 29 de agosto de 1994, estableciò lo siguiente:

    En este sentido, pasa esta Corte a analizar, con base en los criterios precitados, la competencia para conocer de la presente acciòn. Al respecto se observa que, en el caso sub-examine, el acto denunciado como lesivo de los derechos constitucionales del accionante lo constituye un acto emanado de una asociación deportiva,……………..la cual es una persona jurìdica de derecho privado, pero que por disposición de la Ley de Deporte, colabora con el Estado en la organización de un servicio pùblico, como lo es el fomento y desarrollo de actividades deportivas, y en concreto, en el presente caso, se trata de la aplicación de una sanciòn, por parte de la mencionada Asociación, que se encuentra habilitada por la referida Ley del Deporte para ello.

    Por otra parte, los derechos y garantìas constitucionales cuya violación se invoca, estàn referidos a la pretendida violaciòn de los derechos consagrados en los artìculos 68, 69 y 119 de la Constitución, en un procedimiento disciplinario seguido por dicha asociación……………, en razòn de lo cual, esta Corte considera que los derechos que se denuncian conculcados son afines a los que conocen los òrganos de la jurisdicciòn contencioso administrativa…..

    Ahora bien, siguiendo con el criterio asentado en la jurisprudencia antes transcrita, y visto que el ente denunciado como agraviante, lo es la “Asociación de Béisbol del Estado Cojedes”, el cual se ubica dentro del genero de las asociaciones deportivas, cuya funciòn es colaborar con el Estado en la organización de un servicio pùblico, como lo es el fomento y desarrollo de actividades deportivas, por tanto deben asimilarse a los entes pùblicos, y siendo que los derechos conculcados se refieren a la violación de garantìas en un procedimiento disciplinario seguido por la accionada, no cabe ninguna duda que el conocimiento de la acción autónoma de amparo interpuesta contra la actuación de la “Asociación de Béisbol del Estado Cojedes” corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

    En efecto, ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que las Federaciones Deportivas son entes de derecho privado en virtud de ser constituidas como asociaciones civiles regidas por normas de derecho civil, sin embargo, tal circunstancia, no las excluye del control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la Ley del Deporte les atribuye la potestad de colaborar y apoyar a la Administración Pública, a fin de desarrollar cualquier actividad deportiva, con lo cual se les faculta para el ejercicio de una actividad administrativa, lo que conlleva a considerarlas como entes no públicos, pero que detentan potestades públicas que les han sido atribuidas normativamente por el ordenamiento jurídico.

    De esta manera se ha acudido a la tesis de los actos de autoridad para justificar la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, para el conocimiento de los actos dictados por las Federaciones Deportivas y entes de derecho privado que gozan de prerrogativas que les permiten imponerse unilateralmente a otros sujetos en virtud de una potestad pública atribuida legalmente, sin embargo, tal competencia no se encuentra supeditada a la existencia de un acto propiamente dicho, sino que la misma se extiende al conocimiento de todas aquellas actuaciones, omisiones y vías de hecho de las Federaciones que puedan incidir negativamente en la esfera jurídica de los particulares.

    Como corolario de todo lo antes expuesto, este Tribunal carece de competencia para conocer el presente asunto en consecuencia debe declinar su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en V.E.C., y asì se dictaminarà en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

    III

    DECISIÓN

    En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en V.E.C., órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara.

    Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y Remítase el expediente en su oportunidad.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Dieciocho (18) días del mes de enero de 2007.

    EL JUEZ TITULAR,

    Abg. C.E.O.F. LA SECRETARIA TITULAR

    SORAYA VILORIO R.

    En la misma fecha de hoy, 18 de enero de 2007, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la 2:00 PM.

    LA SECRETARIA TITULAR

    S.M. VILORIO R.

    Expediente N° 4807

    Ceof/Smvr

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