Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

La Abogada Abg. Z.R.F.B., actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano JeanCarlos J.L.H., de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido el 10-01-1978 de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, calle 24, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.A.B.G., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 02 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, funcionarios AGENTES (CICPC) E.B. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, se encontraban realizando labores de patrullaje por el callejón 01 con avenida 24 del barrio La Peñita de Guanare, cuando avistaron a un ciudadano, quien al percatarse de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y el mismo emprendió la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, proceden a la persecución del mismo, logrando darle captura a pocos metros, al practicarle una inspección de persona con conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar oculto entre la piel y su ropa interior la cantidad de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior de restos vegetales con olor característico al olor de la droga denominada marihuana; en vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión del sujeto, quien quedo identificado como JENCARLOS J.L.H., siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

l.- Acta policial de fecha 02 de Junio de 2010, cursante en el presente expediente por los funcionarios AGENTES (CICPC) E.B. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, de la cual se desprende que el ciudadano JENCARLOS J.L.H., fue aprendido el día 02 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban realizando labores de patrullaje por el callejón 01 con avenida 24 del barrio La Peñita de Guanare, cuando avistaron a un ciudadano, quien al percatarse de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, y el mismo emprendió la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, proceden a la persecución del mismo, logrando darle captura a pocos metros, al practicarle una inspección de persona con conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar oculto entre la piel y su ropa interior la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO Y AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES CON OLOR CARACTERÍSTICO AL OLOR DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; en vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión del sujeto, quien quedo identificado como JENCARLOS J.L.H., siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga.

  1. -Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 02-06-2010, cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las, formalidades para el traslado de las sustancias incautadas, para al momento de la aprehensión del imputado JENCARLOS J.L.H..

  2. -Prueba de orientación de fecha 02-06-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicólogo, EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada MARIHUANA, las cual fue incautada al momento de la detención del imputado JENCARLOS J.L.H..

  3. -Experticia botánica N° 9700-057-206 de fecha 17-06-2010, suscrita por la experta Toxicólogo, EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: DIEZ (10) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, incautada al imputado JENCARLOS J.L.H..

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    TESTIMONIALES:

    Experto:

  4. - Evimar Karlyn O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la Prueba de Orientación, de fecha 02-06-2010, cursante al presente expediente y Experticia Botánica N° 9700-057-206, de fecha 17-06-2010, cursante al presente expediente.

    Funcionarios:

  5. - E.B. y R.L., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 02-06-2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia Ilícita.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano L.H.J.J., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No voy declarar".

Por su parte la Defensora Privada Abg. Y.R. en su derecho de palabra expuso: “Solicito la Apertura a Juicio Oral y Público, a solicitud de mí defendido".

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el acusado Jeancarlos, J.L.H., de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido el 10-01-1978 de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, calle 24, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no les procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

3) Se ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Jeancarlos, J.L.H., de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido el 10-01-1978 de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, calle 24, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que el acusado se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio Nª 3 de este Circuito Judicial Penal.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. M.V.

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