Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Elena Dupuy Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011634

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 4°, Régimen de Presentaciones y Prohibición de salida del país, dictada en Audiencia celebrada en fecha 09.10.2005, a favor del ciudadano el imputado H.E.N.V., C.I. 17450153, nacido en fecha 18 de Octubre de 1984, en Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, hijo de R.V. y de J.N., profesión u oficio: obrero y domiciliado en el Barrio Bella Vista II, Calle J.G.H., casa N° 1-32, asistido por el Abg. V.M.R., defensor Privado, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 07.10.2005, los Funcionarios DTGD J.N. y DTG M.M., Adscritos a la Brigada Ciclística, quienes dejan expresa constancia de la siguiente diligencia: “Siendo la 17:30 horas, encontrándose en labores de patrullaje, atendimos al llamado de una ciudadana quien se identifico como Mailin Fung Zheng, quien manifestó que el ciudadano que vestía franela de color amarillo y pantalón Jean de color azul, que iba corriendo la había estafado con uno billetes falsos, por lo que emprendimos la persecución dándole captura, realizándole una revisión no encontrando nada irregular, luego llegó la agraviada y reconoció al ciudadano, que fue quien le entrego unos billetes de 20 mil falsos, el ciudadano detenido quedó identificado con el nombre de H.E.N.V., C.I 17.450.153, por lo que luego se procedió a ponerlo a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual se encontraba de guardia.

En fecha 08.10.2005, La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado J.M.M., puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado solicitando al Tribunal de Control se escuchará al imputado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de Puesta en Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 08.10.2005, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4°, presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones, y prohibición de salida del país, Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, y 4°, H.E.N.V., C.I. 17450153, nacido en fecha 18 de Octubre de 1984, en Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, hijo de R.V. y de J.N., profesión u oficio: obrero y domiciliado en el Barrio Bella Vista II, Calle J.G.H., casa N° 1-32, presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones, y prohibición de salida del país, Puesta en Circulación de Moneda Falsa, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal. Así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario. Regístrese, Cúmplase.

El Juez de Control N° 1

Abog. L.D.R.

El Secretario

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