Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDeclinatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Octubre del año 2005

194° y 146°

Vista la acción ejercida por los abogados en ejercicio C.V.H. y N.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con cédulas de identidad personal números V-1.605.364 y V-11.188.361, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 8.017 y 69.774, en representación del ciudadano J.R.Q.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.104, de este domicilio, contra sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región de los Andes con sede en Barinas de fecha (13-05-2005) y contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el curso del juicio por Daños Materiales y Morales, incoado por el ciudadano J.R.Q.A. contra las Empresas Expomotriz C.A y Centro de Servicios Emoca S.R.L, que en el expediente N° 04-6194-CO, seguido en un primer momento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y posteriormente en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes; este Tribunal, previo estudio del escrito consignado contentivo de la pretensión, pasa a considerar la admisibilidad de la presente causa en los términos siguientes:

Nuestra legislación prevé que la acción de amparo constitucional está revestida del principio de informalidad y celeridad, elementos éstos caracterizadores de la acción en atención a que la misma persigue el cese de una violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, que puede convertirse en irreparable.

De tal manera que la solicitud de amparo constitucional, no está sometida a una rigurosidad en cuanto a las formas; por el contrario la informalidad lo distingue.

Este razonamiento previo, tiene su razón de ser en atención a que de una revisión exhaustiva del escrito incoado por ante esta alzada por los abogados: C.V.H. y N.R.M., antes identificados en nombre y representación del ciudadano: J.R.Q.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.104, se evidencia que si bien es cierto en el texto y contenido del escrito no se señala o manifiesta en forma expresa que la acción intentada sea de amparo constitucional, ni fundamentan la acción en las normas previstas en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, también es cierto que del contenido se desprende la denuncia de violación de derechos constitucionales, al debido proceso y a la tutela jurídica efectiva y persigue además la nulidad de sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en Barinas de fecha (13-05-2005) y contra auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictado en acatamiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior indicado.

En virtud del principio de orden público que rige esta institución, los argumentos de derecho que esgrimen las partes no atan al juez, en atención a que éste tiene la posibilidad como garante de los derechos fundamentales, en el proceso de su rol inquisidor determinar cual es la acción que se ejercita. Además por aplicación del principio “iura novit curia” (el juez conoce el derecho, el juez aplica el derecho), tiene el juez la facultad de aplicar el derecho que se ciña a lo solicitado con independencia de las normas que haya invocado la parte interesada.

Ahora bien, en el caso bajo examen encontramos lo siguiente:

  1. Se trata de una acción que busca se declare la nulidad de sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en Barinas de fecha (13-05-2005) y contra auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictado de conformidad con las normas procesales en estricto y absoluto acatamiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior indicado.

  2. La parte accionante en su escrito denuncia: violación al principio de igualdad y al debido proceso contemplado en el artículo 49 ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  3. Denuncia además violaciones al orden público que conllevan según decir de los accionantes indefectiblemente a la nulidad del fallo cuestionado.

  4. Alegan también que con el fallo proferido por el Tribunal Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, se le está coartando el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela jurídica efectiva contemplada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. Igualmente denuncia la parte accionante que se le están conculcando a su representado derechos constitucionales que vician de nulidad la sentencia tantas veces señalada, y como consecuencia también vicia de nulidad el auto dictado por el tribunal de instancia en acatamiento a la sentencia dictada por el juez superior.

  6. Solicita la parte accionante se declare la nulidad de los actos del Poder Judicial antes señalados, y además solicita medida cautelar innominada.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que la acción intentada por los abogados: C.V.H. y N.R.M., antes identificados en nombre y representación del ciudadano: J.R.Q.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.104, se trata de una ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA. ASI SE DECIDE

En el caso bajo examen se observa que la acción de amparo constitucional persigue la nulidad de una sentencia dictada por un juzgado de igual jerarquía que este tribunal, y de conformidad con lo establecido en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 20-01-00, caso E.M.M., corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales Superiores, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y C.d.A. en lo Penal; como consecuencia de ello esta juzgadora considera no ser competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 194ª de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Abg. R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.B.S..

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se publico la anterior decisión. Conste.

La Scria,

REQA/a.r.m.

Expediente N° 05-2484-A.C

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR