Decisión nº PJ0662009000067 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales

de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 01 de julio de 2.009.

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000122 SENTENCIA Nº PJ0662009000067

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2007, (v. folio 51), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente HIDRO GASPARI S.R.L, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 02 de octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, interpuesto mediante oficio No. GRTI/RG/DJT/2007/3122 de fecha 28 de septiembre de 2007, remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, incoado ante este mismo organismo por la ciudadana R.J.T.d.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.594.942, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil HIDRO GASPARI, S.R.L, asistida por el Abogado E.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.531, contra la Resolución No. GRTI/RG/DF/2005/256, de fecha 22 de febrero de 2005, y la Planilla de liquidación No. 081001225001429 de fecha 04 de abril de 2005 y la Resolución del recurso jerárquico No. GRTI/RG/DJT/2007/211 de fecha 01 de agosto de 2007, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente HIDRO GASPARI S.R.L, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 66, 69, 81, 82, 96).

En fecha 05 de octubre de 2007, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las notificaciones del Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 52 al 63).

En fecha 05 de octubre de 2007, se libró oficio No. 1126-2007, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de notificar de la entrada en el archivo de este Tribunal del presente recurso (v. folio 64).

En fecha 05 de octubre de 2007, se libró boleta de notificación, dirigida a la contribuyente HIDRO GASPARI S.R.L, a los fines de notificar de la entrada en el archivo de este Tribunal del presente recurso (v. folio 65).

En fecha 08 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 66, 67).

En fecha 09 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente selladas y firmadas la notificación practicada a la contribuyente HIDRO GASPARI S.R.L. (v. folios 68, 69).

En fecha 28 de abril de 2009, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 70).

En fecha 29 de abril de 2009, se agregó el oficio No. 09-153, emanado del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión hecha por este Despacho (v. folios 71 al 86).

En fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. 3936, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República debidamente cumplida, así mismo agregó oficio No. 0479, de fecha 28 de abril de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 88 al 105).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario incoado por la ciudadana R.J.T.d.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.594.942, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil HIDRO GASPARI, S.R.L, asistida por el Abogado E.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.531, contra la Resolución No. GRTI/RG/DF/2005/256, de fecha 22 de febrero de 2005, y la Planilla de liquidación No. 081001225001429 de fecha 04 de abril de 2005 y la Resolución del recurso jerárquico No. GRTI/RG/DJT/2007/211 de fecha 01 de agosto de 2007, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

-SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Se ordena librar notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Guayana

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana al primer (01) día del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R. EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/malr.

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