Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Compensaciones Salariales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2005-000414

PARTE ACTORA: D.J.A., IVAN DELAGADO Y OTROS.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.L.L.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y EMPRESA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, C.A. (HIDROVEN)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DE HIDROANDES: E.M.P. y DE HIDROVEN: E.M.

MOTIVO: COBRO DE BONO DE PRODUCTIVIDAD

En horas de despacho del día de hoy: MIÉRCOLES SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano G.T., conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. T.O.T. solicita a la Secretaria Abg. M.C. verifique la presencia de las partes encontrándose presentes la apoderada judicial de la parte actora Abogada A.L.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.244. Igualmente se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) ABG. E.M.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.685 y el apoderado judicial de la EMPRESA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, C.A. (HIDROVEN) ABG. E.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.459. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala, se declara abierto el presente acto. Seguidamente, se procede a la evacuación de las pruebas, continuando con los recaudos consignados con el escrito de promoción de pruebas e identificados en el mismo dentro de las documentales marcadas “2” al “18”, ambos inclusive de la parte demandante: 14. Copia fotostática de documentales relativas a Punto de Cuenta de fecha 13-11-1.995 y del 04-12-1.996, marcadas con las letras “A” y “B”, insertas a los folios 07, 09 y 10 del cuaderno de recaudos. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba, quien solicita se le de valor probatorio; y se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, la apoderada judicial de Hidroandes, solicita que se le de pleno valor probatorio. El apoderado judicial de la empresa HIDROVEN, solicita que se le de pleno valor probatorio. 15. Copia fotostática de Comunicación Nro. 0540, de fecha 15-07-1997 y del punto de cuenta de fecha 15-07-1997, marcada con las letras “C” y “D” e inserta a los folios 11 y 12 del cuaderno de recaudos del expediente. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba y se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba. La apoderada de Hidroandes solicitó se deseche ya que son impertinentes, porque no guarda relación con la controversia; mientras que el apoderado de Hidroven las impugnó por ser copias simples. 16. Copia fotostática de Comunicación de fecha 26-11-1997, marcada con la letra “E”, inserta al folio 13 del cuaderno de recaudos del expediente. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba, quien solicita se le de valor probatorio; y se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, la apoderada judicial de Hidroandes, solicita que se le de pleno valor probatorio. El apoderado judicial de la empresa HIDROVEN, quien solicita que se le de pleno valor probatorio. 17.-. Copia fotostática de documental relativa a punto de cuenta de fecha 09-01-1998, marcada con la letra “F”, inserta al folio 14 del cuaderno de recaudos del expediente. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba y se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba. La apoderada de Hidroandes solicitó se deseche ya que son impertinentes, porque no guarda relación con la controversia; mientras que el apoderado de Hidroven, solicitó se deseche porque no guarda relación con el bono de productividad. 18.- Copia fotostática de Informe sobre lineamientos de fecha 07-08-1.998, emitida por el asesor externo y de circular de fecha 14-08-1998, marcada con las letras “G”, inserta a los folios 15 y 18 del cuaderno de recaudos del expediente. Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora para que informe el objeto de la prueba y a la representación judicial de las empresas codemandadas quienes las impugnaron, por cuanto la parte actora la ha debido de promover conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma emana de un tercero y debió haber sido ratificada por el tercero en juicio. 19.- Copia fotostática de documental relativa a Punto de Cuenta de fecha 06-11-1.998, marcada con la letra “H”, inserta al folio19 del cuaderno de recaudos. En este estado se le cede el derecho de palabra a la parte actora quien solicita se le de valor probatorio. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a HIDROANDES, quien solicitó se le de pleno valor probatorio. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de HIDROVEN quien la reconoció, por cuanto en ese año cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios del bono de productividad. 20.- Copia fotostática de Comunicación Nro 00673, de fecha 01-11-1999 marcada con la letra “I” e inserta al folio 20 del cuaderno de recaudos, se observa que ya fue evacuada en la oportunidad prevista para la evacuación de las pruebas documentales de la parte actora, dándose por reproducida la intervención de las partes. 21.- Copia fotostática de planillas de cálculo del salario normal (integral) marcadas con las letras “J y K”, insertas a los folios 21 al 36. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba, solicitando el valor probatorio y se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, la apoderada judicial de HIDROANDES las impugna por estar presentada en copia simple, por cuanto carecen de autenticidad, veracidad y legitimidad, no tienen sello húmedo de ningún departamento de la empresa, no se establece los parámetros para su cálculo, también se observa que la referidas instrumentales corresponden a la zona 1 del Estado Barinas, cuyos trabajadores están demandando en esa jurisdicción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de HIDROVEN, quien la impugnó por ser promovida en copia simple, además carece de autenticidad, legitimidad y veracidad, aunado a lo se observa que los nombres de esas planillas no se corresponden con los actores. 22.- Copia fotostática de Comunicación Nro. 00210, de fecha 25-02-2000, marcada con la letra “L”, inserta al folio 37 del cuaderno de recaudos. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba, solicitando el valor probatorio y se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, la apoderada judicial de HIDROANDES, solicita su pleno valor probatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de HIDROVEN, quien la reconoció solicitando su valor probatorio, por cuanto no se estaban cumpliendo con los requisitos para que los trabajadores no se hicieran acreedores para otorgarle el bono de productividad. 23.- Copia fotostática de Comunicación interna, emanada de Recursos Humanos, de fecha 18-11-1999, marcada con la letra “M”, inserta al folio 38 del cuaderno de recaudos. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba, solicitando el valor probatorio, además presentó una documental solicitando al Tribunal que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en búsqueda de la verdad verdadera deja al criterio del Tribunal si la admite o no, por cuanto reconoce que el lapso para su promoción precluyó. En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte actora presentó en copia simple una prueba documental, donde se observa que no aparece el nombre de la parte actora, la jueza se pronunciara al finalizar la evacuación de las pruebas si la admite o no, por cuanto el lapso de promoción de pruebas por las partes ya precluyó. Se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, la apoderada judicial de HIDROANDES solicita sea desechada por cuanto no guarda relación con la controversia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de HIDROVEN, quien la impugnó por ser promovida en copia simple, además carece de autenticidad, legitimidad y veracidad. 24.- Copia fotostática de Acta de fecha 07-12-2000, marcada con la letra “N”, inserta al folio 39 del cuaderno de recaudos. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba, solicitando el valor probatorio, y se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, la apoderada judicial de HIDROANDES, solicita se desechen por cuanto no guarda relación con la controversia, solicita se deseche por impertinentes por cuanto se tratan de dos Hidrológicas distintas, señalando que HIDROSUROESTE nada tiene que ver con su representada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de HIDROVEN, quien solicita se deseche por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos, en la referida instrumental. 25.- Copia simple de los comprobantes emanados de la Coordinación de Comerciales de Hidroandes, sucursal Trujillo, de los ingresos consolidados por zona desde el año 2000 hasta el 2.005, marcados con la letra “Q” e insertos a los folios 101 al 130, así como la Copia simple de facturación por uso y mes durante los años 1999 al 2004, marcados con la letra “T” e insertas a los folios 131 al 137 del cuaderno de recaudos del cuaderno de recaudos. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba, solicitando el valor probatorio, de lo alegado en el libelo de la demanda y se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, la apoderada judicial de HIDROANDES las impugna por estar presentada en copia simple, aunado al hecho de que desvirtúan el principio de alteralidad de la prueba, presumiendo esa defensa que la parte actora las elaboró. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de HIDROVEN, quien las impugna por estar presentada en copia simple, por cuanto carece de autenticidad, veracidad y legitimidad. 26.- Copias simples de comunicaciones internas de los años 1996, 1998 y 2004, marcadas con la letra “R” e insertas a los folios 139 al 141 del expediente. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante para que informara el objeto de la prueba, solicitando el valor probatorio, de lo alegado en el libelo de la demanda y se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, la apoderada judicial de HIDROANDES las impugna por estar presentada en copia simple, no tiene sello húmedo de la empresa, por cuanto carece de autenticidad, veracidad y legitimidad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de HIDROVEN, quien las impugna por estar presentada en copia simple, por cuanto carece de autenticidad, veracidad y legitimidad, no tiene sello húmedo de la empresa, ni del funcionario. 27.- Copias simples de comunicaciones internas de los años 1998, 2003, 2004, 2005, de información de las metas de recaudación, marcadas con la letra “S” e insertas a los folios 142 al 148 del expediente. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora para que informe el objeto de la prueba, solicitando el valor probatorio y se le concede el derecho de palabra a cada uno de los apoderados judiciales de las empresas demandadas para el control de la prueba, la apoderada judicial de HIDROANDES solicitó se le de pleno valor probatorio, por cuanto en ellas su representada estableció metas de recaudación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de HIDROVEN, quien la reconoció solicitando se le de pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia que HIDROANDES emitió las metas de recaudación para todas las zonas adscritas de HIDROANDES. Seguidamente se procede a la exhibición de las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 1.- Se procede a la exhibición de las documentales signadas con la letra “B” comprobantes y órdenes de pago, la cual corre inserta a los folios 24 al 37. En este estado se le solicita a la apoderada judicial de la parte demandada HIDROANDES para que de exhibición a las referidas instrumentales, quien manifestó que las referidas instrumentales no reposan en los archivos activos de la empresa, además alega que no tiene sello húmedo de la misma. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte actora para que informe el objeto de la prueba solicitando su valor probatorio a favor de sus demandantes, abarcando todos los folios desde 24 al 37. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de HIDROVEN para que ejerza el control de la prueba, quien solicita se de por reproducida su intervención, considerando que las mismas ya fueron controlada en la oportunidad que fueron evacuadas por la representación judicial de la parte actora. 2.- Se procede a la exhibición de las documentales signadas con la letra “C” estimación de metas; “D” nómina de pago, inserta a los folios 11 y 12 del cuaderno de recaudos, las cuales no fueron exhibidas por HIDROANDES, quien alegó que no reposan en sus archivos, ni tienen sello ni firma de su representada en señal de haberlas recibido; mientras que la parte actora solicitó que se tengan por reconocidas, al tiempo que la codemandada HIDROVEN solicitó se diera por reproducida su intervención al momento de controlarlas durante su evacuación como documentales. En Este estado la Jueza observa que las documentales consignadas con el escrito libelar y cuya exhibición promovió la parte actora en su escrito de promoción de pruebas fueron incorrectamente identificadas, produciendo error en su identificación lo que imposibilitó su exhibición en la audiencia de juicio al no tenerse certeza de las documentales que se debían identificar y así fue aceptado por las partes. 3.- Punto de cuenta de fecha 09-01-1998, marcado con las letras “F”, inserto al folio 14 del cuaderno de recaudos. En este estado se le solicita a la apoderada judicial de la parte demandada HIDROANDES para que de exhibición a las referidas instrumentales, quien manifestó que las referidas instrumentales no reposan en los archivos activos de la empresa. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte actora para que informe el objeto de la prueba quien dio por reproducido su intervención en la oportunidad que fue evacuada por su parte, solicitando su valor probatorio a favor de sus demandantes. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de HIDROVEN para que ejerza el control de la prueba, quien solicita se de por reproducida su intervención, considerando que las mismas ya fueron controlada en la oportunidad que fueron evacuadas por la representación judicial de la parte actora. 5.- Copia fotostática de Informe sobre lineamientos de fecha 07-08-1.998, emitido por asesor externo marcado con las letras “G”, inserto al folio 15 al 18 del cuaderno de recaudos. En este estado se le solicita al apoderado judicial de HIDROVEN para que de exhibición a las referidas instrumentales, quien manifestó que las referidas instrumentales no reposan en los archivos, por cuanto emana de un tercero, además tiene una data de más de 10 años. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte actora para que informe el objeto de la prueba solicitando su valor probatorio a favor de sus demandantes, se le tenga como cierta el contenido y existencia de la misma. La representación judicial de HIDROANDES nada agregó. 6.- Comunicación interna, emanada de Recursos Humanos, de fecha 18-11-1999, marcada con la letra “M”, inserta al folio 38 del cuaderno de recaudos. Acto seguido se le solicita a la apoderada judicial de la parte demandada HIDROANDES para que de exhibición a las referidas instrumentales, quien manifiesta no reposa en los archivos activos de su representada. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte actora para que informe el objeto de la prueba solicita se le tenga como cierto el contenido y existencia de la misma, solicitando su valor probatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de HIDROVEN quien solicita se de por reproducido la intervención de la parte en el momento que ya fue evacuada por la parte actora. 7.- Copia fotostática de Acta de fecha 07-12-2000, marcada con la letra “N”, inserta al folio 39 del cuaderno de recaudos. Acto seguido se le solicita a la apoderada judicial de la parte demandada HIDROANDES para que de exhibición a las referidas instrumentales, quien manifiesta no reposa en los archivos activos de su representada, se trata de una Hidrológica distinta a la de su representada. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora solicita se le tenga como cierto el contenido y existencia de la misma, solicitando su valor probatorio. Seguidamente se le concede el derecho a HIDROVEN para que ejerza el control de la prueba, quien solicita se de por reproducida su intervención en el momento de la evacuación de las documentales por la parte actora. 8.-comunicaciones internas de los años 1996, 1998, 2004, por haber superado metas de recaudación, marcadas con la letra “R” e insertas a los folios 139 al 141 del cuaderno de recaudos. En este estado se le solicita a la apoderada judicial de la parte demandada HIDROANDES para que de exhibición a las referidas instrumentales, quien manifestó que las referidas instrumentales no reposan en los archivos activos de la empresa. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte actora para que informe el objeto de la prueba solicita se le tenga como cierto el contenido y existencia de la misma, solicitando su valor probatorio. Seguidamente se le concede el derecho HIDROVEN para que ejerza el control de la prueba, quien solicita se de por reproducido la intervención de la parte en el momento de ejercer el control de la prueba evacuada por la parte actora. Acto seguido se procede a la evacuación de las pruebas documentales de la parte demandada: 1.- Copia certificada del Acta Constitutiva de la CA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES C.A), marcada con la letra “C”, inserta a los folios 154 al 160 del cuaderno de recaudos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROANDES para que informe el objeto de la prueba. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROVEN para que ejerza el control de la prueba, quien solicita se realice la experticia a HIDROANDES, para constatar el cumplimiento de los parámetros exigidos para el otorgamiento del bono de productividad durante los años 1995 al 1998, de conformidad con el artículo 156, en concordancia con el artículo 5 de la Ley, en aras de la búsqueda de la verdad y en cuanto a referida instrumental reconoce el merito probatorio de la misma. En este estado se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien señaló que nada tiene que agregar. En este estado el Tribunal manifiesta que en cuanto a la solicitud realizada por el apoderado judicial de HIDROVEN se pronunciara una vez finalice la evacuación de las pruebas. 2.- Metas de recaudación de HIDROANDES años 1998 al 2005, marcada con la letra “D”, insertas a los folios 161 y 162 del cuaderno de recaudos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROANDES para que informe el objeto de la prueba. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROVEN para que ejerza el control de la prueba, quien señaló que reconoce el merito probatorio de la misma. La representación judicial de la actora solicita se desechen las referidas instrumentales que corren insertas a los folios 161 y 162, por cuanto en años anteriores no era impedimento para que se le cancelara el bono de productividad. 3.- Copia Certificada de los Puntos de Cuenta emitidos por el Departamento de Recursos Humanos de fechas 13-11-1995, 04-12-1996, 26-11-1997 y 06-11-1998, marcados con las letras “E, F, G y H”, insertos a los folios 163 al 171 del cuaderno de recaudos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROANDES para que informe el objeto de la prueba. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROVEN para que ejerza el control de la prueba, quien señaló que reconoce el merito probatorio de la misma. En este estado se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien solicita se le de pleno valor probatorio. 4.- Copia Certificada de Parámetros Comerciales año 1999, emitido por HIDROVEN marcado con la letra “I” correspondiente a lo facturado; así como ingreso por sucursal año 1999, marcado con la letra “J” correspondiente a lo real recaudado por HIDROANDES, y Copia Certificada del presupuesto de Caja marcada con la letra “K”; insertas a los folios 172 al 174 del cuaderno de recaudos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROANDES para que informe el objeto de la prueba. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROVEN para que ejerza el control de la prueba, quien señaló que reconoce la referida instrumental, solicita se le de pleno valor probatorio. En este estado se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien solicita se desechen tales instrumentales por cuanto no arrojan nada al proceso. 5.- Copia Certificada de Estados de Resultados referente a las metas de facturación, marcada con la letra “L”, inserta al folio 175 del cuaderno de recaudos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROANDES para que informe el objeto de la prueba, solicita se le de pleno valor probatorio. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROVEN para que ejerza el control de la prueba, quien señaló que reconoce la referida instrumental, solicita se le de pleno valor probatorio. En este estado se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien solicita se deseche. 6.- Copia Certificada de Balance General consolidado al 31-12-1999, marcada con la letra “M”, inserto a los folios 176 al 186 del cuaderno de recaudos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROANDES para que informe el objeto de la prueba, solicita se le de pleno valor probatorio, solicitando la notoriedad judicial de las actas que conforman el asunto TP11-L-2006-000268, que cursa por ante el Juzgado Segundo del Trabajo de esta Circunscripción judicial, invoca a favor de su representada la sentencia emanada de la sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/05/07. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROVEN para que ejerza el control de la prueba, quien señaló que reconoce la referida instrumental, solicita se le de pleno valor probatorio. En este estado se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, solicita se desechen las indicadas instrumentales por cuanto las cifras no son específicas, considerando que no guarda relación con la presente controversia. 7.- Copia Certificada de oficio de resolución signado con el N° 00673, emanado de la Presidencia de HIDROVEN, de fecha 01-11-1999, marcado con la letra “N”, inserto al folio 187 del cuaderno de recaudos (ya evacuada), Acta de cierre de pliego de peticiones de fecha 19 de enero de 2000, la cual se celebró por ante el Ministerio del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Público, marcado con la letra “Ñ”, inserta al folio 190 (ya evacuada), Marcada con la letra “O” copia simple del expediente llevado ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, signado bajo el N° 070-2003-05-00001, inserto a los folios 191 al 202 del cuaderno de recaudos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROANDES para que informe el objeto de la prueba de esas instrumentales, quien desistió de las mismas por considerar que las mismas se trataba del punto concerniente a la falta de jurisdicción de este Tribunal, pero la misma fue aclarada por la sala política- administrativa, la misma consideró que la jurisdicción competente era la laboral y que se trata de derechos individuales y no de derechos colectivos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación judicial de HIDROVEN y de la parte actora, quien solicita se deseche las mismas, por cuanto la sala política - administrativa se pronunció acerca del conflicto de jurisdicción considerando que se trata de derechos individuales y no colectivos. 8.- Comunicación N° 00210, de fecha 08-02-2000, dirigida a los Presidentes de las Empresas Hidrológicas, marcada con la letra “P”, admitida previamente dentro de las pruebas de la parte demandante, inserta al folio 203 del cuaderno de recaudos y comunicación N° P-2000-115 de fecha 25-02-2000 marcada con la letra “Q” inserta al folio 205 del cuaderno de recaudos. Seguidamente el Tribunal observa que las referidas instrumentales ya fueron evacuadas y se dan por reproducida la intervención de las partes. En este estado el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Con respecto a la documental presentada por la parte actora, este Tribunal no la admite para su evacuación, al haber sido promovida fuera de la oportunidad procesal aunado al hecho de que la misma es manifiestamente inconducente para probar los hechos controvertidos en le presente asunto, al tratarse de un recibo de un tercero que no es parte en este proceso. En cuanto a la solicitud de experticias promovidas en esta sesión de la audiencia de juicio por el apoderado judicial de HIDROVEN, considera quien decide que además de haber sido promovida en forma intespectiva, vale decir extemporáneamente, la evacuación de los medios probatorios adicionales a que hace referencia el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se justifica solo en los casos de que sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad, siendo tal determinación discrecional del juez, y, en el presente caso considera quien debe decidir el presente asunto que, con el acervo probatorio existente en las actas procesales es suficiente para la decisión de los hechos objeto de la controversia en el caso subexamine. Así se decide. Seguidamente tomo el derecho de palabra el representante judicial de HIDROVEN, quien manifestó que solicita al Tribunal se deje constancia que no está de acuerdo con el criterio de este Juzgado al respecto. En este estado, la Jueza da por concluido el debate probatorio y le cede el derecho de palabra a cada uno de los representantes judiciales de las partes para que expongan sus respectivas conclusiones, quienes hicieron uso del mismo. Acto seguido, de conformidad con el contenido del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza se retira por un lapso breve de la Sala de Audiencias, que no excederá de sesenta (60) minutos para dictar el fallo oral. Al regreso la Jueza procedió a pronunciar el fallo oral, con una síntesis de sus motivaciones de hecho y de derecho, reduciéndose en la presente acta a forma escrita solo su parte dispositiva en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos D.J.A., I.D.J.D., G.D. y J.D.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.788.990,8.722.068, 6.396.088 y 5.791.202, respectivamente, domiciliados en el Estado Trujillo; representados judicialmente por las Abogadas A.L.L., YURELIS VELÁSQUEZ TINEO Y H.A.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.267.449, 7.068.984 y 7.417.851, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 42.244, 56.968 y 73.707, en su orden; contra las empresas HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, C.A (HIDROANDES), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 1990, bajo el Nro 59, Tomo A5 de los Libros respectivos, con domicilio principal en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y solidariamente contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, según documento Constitutivo-Estatutario inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de mayo de 1.990, bajo el No. 30, Tomo 63-A Primero, con reformas posteriores el 23-03-1994 registrado bajo el No. 24, Tomo 12-A 4° y en fecha 29-07-96, bajo el No. 12, Tomo 157-A-4to, en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; representada legalmente por los ciudadanos J.J. ALEZARD LESEUR y C.F.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.019.718 y 5.071.304, en su orden, actuando en su caracteres de Presidentes de las empresas: HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, C.A (HIDROANDES) y de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN), respectivamente; y judicialmente, en su orden, por los Abogados E.M.P.V. y ELEAZA MORÍN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 58.685 y 84.459, respectivamente. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.291,38), por concepto bono de productividad, también llamado bono de eficiencia o alto costo de la vida; cantidad ésta distribuida así: Bs. 6.123,19, correspondientes al ciudadano D.J.A.; Bs. 8.926,85, correspondientes al ciudadano I.D.J.D.; Bs. 6.316,91, correspondientes a la ciudadana G.C.D.L.; y Bs. 6.924,43, correspondientes al ciudadano J.D.J.M. PERDOMO. TERCERO: En los años 2005, 2006 y 2007, el bono de productividad deberá ser cancelado, tomando como base para su cálculo el salario diario integral de cada uno de los demandantes de autos multiplicados por los sesenta (60) días que corresponde a cada uno de ellos por cada año; debiendo la empresa continuar con el pago del beneficio, en los años sucesivos, mientras los trabajadores se encuentren activos, pago que deberá hacerse efectivo en el mes de diciembre de cada año, a razón de sesenta (60) días de salario integral, tal y como lo venía haciendo antes de que se suspendiera en forma unilateral el pago del bono de productividad, eficiencia o alto costo de la vida. Para su cálculo se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, debiendo la empresa suministrar al experto designado por el tribunal de la causa la nómina de pago de los trabajadores a fin de que el experto extraiga de la misma los datos necesarios para determinar el quantum del salario integral, en los términos establecidos en el encabezamiento del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el que se incluyan tanto las percepciones de carácter regular y permanente como las accidentales que integran el concepto de salario. En el orden indicado, deben las demandadas además pagar a los demandantes de autos los intereses de mora constitucionales derivados de la referida cantidad que arrojen como resultado las experticias complementarias del fallo que se practiquen relativas al cálculo del bono de productividad correspondientes a los años ya causados, es decir, a los años 2005, 2006 y 2007, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; quien se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha en que debió materializarse la cancelación del bono de productividad, eficiencia o alto costo de la vida, vale decir el 15/12/2005, en el caso del bono correspondiente a ese año; el 15/12/2006, en el caso del bono correspondiente al año 2006 y el 15/12/2007, en el caso del último año, hasta la ejecución definitiva del presente fallo, sin que opere el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Se condena igualmente a las empresas codemandadas al pago de los intereses de mora constitucionales, sobre las cantidades adeudadas por concepto de bono de productividad, para lo cual se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. QUINTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal de la causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se calculará aplicando la tasa promedio pasiva anual de los seis (06) principales bancos comerciales del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEXTO: No hay condena en costas. Así se decide.

Se ordena la notificación del texto íntegro del presente fallo mediante oficio del ciudadano (a) Procurador (a) General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiendo acompañarse al oficio de remisión copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. T.O.T.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL HIDROANDES APODERADO JUDICIAL HIDROVEN

EL TÉCNICO EN AUDIOVISUALES

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

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